En resumen
El Reglamento Conjunto tiene un capítulo entero para las querellas por obras y usos sin permiso, y empieza por decir quién puede ponerlas: una agencia del Gobierno en representación del interés público, o una persona privada que tenga interés propietario o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina cuyo interés personal pueda verse afectado. Las razones son cuatro: incumplir las condiciones de un permiso, la ausencia de un permiso requerido, usar un permiso falso o adulterado, o incumplir cualquier disposición de la Ley 161-2009, del propio reglamento o de otro aplicable. La querella se radica por el SUI, salvo las que van contra un Profesional Autorizado, un Inspector Autorizado o un Profesional Licenciado, que van a la Oficina de Secretaría de la Junta. Si falta información, te dan diez días naturales para subsanar, y si no contestas la archivan. La investigación empieza dentro de treinta días naturales y la Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa sale dentro de sesenta.
¿Qué es?
Es el Capítulo 11.2 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, promulgado al amparo de la Ley 161-2009, la Ley 75-1975, la Ley 107-2020 y la Ley 38-2017. Su propósito, según lo dice el propio capítulo, es proveer un procedimiento uniforme para la presentación y adjudicación de querellas y asegurar su solución justa, rápida y económica. Aplica a las querellas presentadas ante la Junta de Planificación, ante los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, o ante cualquier otra entidad gubernamental concernida.
¿Quién puede hacerlo?
La lista es cerrada y conviene leerla antes de invertir tiempo. Pueden presentar una querella ante la División de Auditorías y Querellas de la Junta: cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en representación del interés público; o una persona privada, natural o jurídica, que tenga interés propietario o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina cuyo interés personal pueda verse afectado por la actuación de la cual se querella. La Junta también puede presentar una querella por su cuenta cuando, en el ejercicio de sus funciones, advenga en conocimiento de violaciones.
Requisitos
- Tener interés propietario, o ser colindante, propietario u ocupante de una propiedad vecina cuyo interés personal pueda verse afectado por la actuación de la cual se querella.Verificado con la fuente oficial
- Que la querella se base en una de las razones que fija el reglamento y no sea un ataque colateral a una determinación final que debió recurrirse a tiempo.Verificado con la fuente oficial
- Dar información suficiente para identificar y localizar la propiedad: si el personal de la Junta no puede encontrar el lugar objeto de la querella, se archiva.Verificado con la fuente oficial
- Contestar dentro de diez (10) días naturales cualquier notificación de deficiencias, o la querella se archiva.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: ¿tienes legitimación?
El reglamento no abre la puerta a cualquiera. Podrán presentar una querella contra una persona natural o jurídica o una entidad pública ante la División de Auditorías y Querellas de la Junta: cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico en representación del interés público; o una persona privada, natural o jurídica, que tenga interés propietario o que sea colindante, propietaria u ocupante de una propiedad vecina cuyo interés personal pueda verse afectado por la actuación de la cual se querella. Si no eres ni el dueño, ni colindante, ni ocupante de una propiedad vecina afectada, no estás en la lista. Lo que sí puede pasar es que una agencia presente la querella en representación del interés público, o que la propia Junta la presente cuando en el ejercicio de sus funciones advenga en conocimiento de la violación.
Paso 2: Las cuatro razones
Las razones para presentar una querella son cuatro y están tasadas: el incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos expedidos; la ausencia de un permiso requerido; el uso de un permiso falso, fraudulento o adulterado; o el incumplimiento con cualquier disposición de la Ley 161-2009, las leyes habilitadoras de las entidades gubernamentales concernidas, la Ley 81-1991, el propio Reglamento Conjunto o cualquier otro reglamento aplicable. Y hay una prohibición que cierra un atajo que mucha gente intenta: bajo ningún concepto se podrá utilizar la presentación de una querella para realizar un ataque colateral a una determinación final o permiso que debió haber sido recurrido oportunamente conforme a la Ley 161-2009. Si el permiso se aprobó y no lo recurriste dentro del término, la querella no sirve para volver atrás.
Paso 3: Dónde se radica
Las querellas se presentan en el portal del SUI, o en cualquier otro sistema electrónico que la Junta seleccione para radicación de querellas. Las que se radiquen en la Junta las atiende el personal autorizado para ese propósito; las que se radiquen para ser atendidas por municipios autónomos las atienden los municipios. Hay una excepción con dirección propia: las querellas contra Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados o Profesionales Licenciados se presentan en la Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación, PO Box 41119, San Juan, PR 00940-1119, o por cualquier otro método que la Junta establezca. Esa dirección está impresa en el reglamento y la citamos de ahí.
Paso 4: Lo que tiene que decir la querella
El contenido está tasado: nombre completo del querellante y del querellado —y si no tienes el nombre completo del querellado, cualquier otra información que permita identificarlo—; dirección física de ambos, y si no tienes la del querellado, cualquier información que permita identificar la propiedad; dirección postal, correo electrónico y teléfono de ambos, de tenerlos; la relación de hechos que dan origen a la querella y de las disposiciones de leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables; cuando aplique, referencia a la determinación final objeto de la querella y copia de ella; el remedio que se solicita; y copia de todo documento, fotos u otra evidencia que sirva de apoyo. Las fotos importan más de lo que parece: son lo que el inspector va a comparar con lo que encuentre.
Paso 5: Diez días para subsanar, y dos formas de que la archiven
Antes de iniciar cualquier proceso de adjudicación, la División de Auditorías y Querellas notificará al querellante cualquier deficiencia de la querella presentada o incumplimiento con los requisitos de contenido. En esa notificación se concede un término de diez días naturales para subsanar o explicar. De no recibirse respuesta en ese término, la División procederá al archivo de la querella. Y hay una segunda causa de archivo que depende enteramente de ti: si la información provista no permite al personal de la Junta encontrar el lugar objeto de la querella, se procederá al archivo. Por eso la dirección, las coordenadas, los puntos de referencia y las fotos valen más que la argumentación jurídica.
Paso 6: Treinta días para empezar a investigar
La Junta, el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o la entidad gubernamental concernida iniciará la investigación de los hechos alegados dentro del término de treinta días naturales, contados desde que se considera presentada la querella. Dentro de ese mismo término se notificará al querellante sobre las gestiones realizadas, y esa notificación se hace mediante la publicación de la información en el expediente digital del caso —es decir, hay que ir a mirarlo—. Si en la querella se alega una violación a leyes o reglamentos administrados por otra entidad gubernamental, la División referirá la querella a esa entidad dentro de los mismos treinta días naturales. Dos avisos: este término no aplica a las querellas contra Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados o Profesionales Licenciados; y si te notificaron deficiencias, el término empieza a correr sólo cuando las subsanes o expliques todas a satisfacción de la Junta.
Paso 7: Lo que puede hacer el Inspector de Cumplimiento
Un Inspector de Cumplimiento de la Junta inicia la investigación, y sus facultades son amplias. Puede revisar expedientes físicos y electrónicos; realizar inspecciones para corroborar las alegaciones; entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia —establecimientos, propiedades, locales, equipo, instalaciones y documentos— de cualquier persona natural o jurídica sujeta a su jurisdicción; tomar notas, fotografías, mediciones, estimaciones y récord de cualquier dato observado; entrevistar a personas con conocimiento de los asuntos; solicitar auxilio del Tribunal de Primera Instancia si la parte investigada no provee acceso al lugar o la información; y tomar juramento durante sus investigaciones —juramentos que, dice el reglamento, no cancelarán sellos de rentas internas—. Puede además emitir órdenes de cese y desista, de paralización inmediata, de corrección de errores subsanables y de suspensión de servicios básicos y utilidades ante la ausencia de permiso, la violación de sus condiciones, el uso de un permiso falso o el incumplimiento con la ley o los reglamentos. Y puede recomendar una auditoría y tomar conocimiento de violaciones que no estaban en tu querella.
Paso 8: El Informe de Investigación
El personal designado rinde un Informe de Investigación con toda la información técnica de los hallazgos: número de querella; fecha y hora de las inspecciones; una relación concisa de las alegaciones; copia, referencia o enlace digital a las determinaciones finales relacionadas a la propiedad; los datos de contacto del querellante, del querellado y de las personas presentes o entrevistadas; la identificación del lugar, preferiblemente georreferenciada al sistema de coordenadas North American Datum de 1983 (NAD 83) o el que la Junta determine; y la descripción de los hallazgos. Esa descripción incluye las estructuras existentes y las obras no autorizadas con el detalle de los parámetros de diseño y construcción observados; el uso observado; las condiciones del permiso violentadas; en caso de obra o uso no autorizado, cuál era el permiso que debió obtenerse y qué disposición lo exige; y, en caso de rótulos o anuncios, el texto, las dimensiones de la pared, las del rótulo y la altura cuando esté sobre el terreno. Más las fotos. El informe se refiere al Oficial Auditor de Permisos para que, cuando proceda, la Junta emita la Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa.
Paso 9: Sesenta días y lo que puede salir de ahí
El Oficial Auditor de Permisos, o la persona designada por la Junta, emitirá una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa sobre la querella investigada dentro de un término de sesenta días naturales, contados desde que se considera presentada la querella —término que tampoco aplica a las querellas contra Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados o Profesionales Licenciados—. Esa notificación constituye una determinación interlocutoria de la Junta; la determinación final llega después. Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas o que existe alguna violación, se expedirá una multa administrativa conforme al Capítulo 11.4 o se podrá iniciar el trámite del Capítulo 11.6 para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras, la revocación del permiso o cualquier otra acción autorizada. Si las alegaciones no pueden confirmarse o no existe violación, se archiva la querella.
Dónde hacerlo
En el portal del SUI, o en el sistema electrónico que la Junta de Planificación seleccione para radicación de querellas. Las querellas contra Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados o Profesionales Licenciados se presentan en la Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación, PO Box 41119, San Juan, PR 00940-1119, o por cualquier otro método que la Junta establezca. Si la querella se radica para ser atendida por un municipio autónomo, la atiende el municipio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Antes de radicar, comprueba dos cosas. Una: que estés en la lista de quien puede querellarse —interés propietario, colindante, propietario u ocupante de una propiedad vecina afectada—; si no, la vía es que una agencia la presente en representación del interés público. Dos: que no estés usando la querella para atacar un permiso que debiste recurrir a tiempo, porque el reglamento lo prohíbe expresamente. Al escribirla, gasta el esfuerzo en localizar la propiedad: si el personal no puede encontrar el lugar, la archivan sin más. Si te notifican deficiencias, tienes diez días naturales; el silencio también termina en archivo. Después de radicar, revisa el expediente digital del caso: ahí es donde te notifican las gestiones dentro de los treinta días naturales, no por carta. Si tu querella alega violaciones de leyes que administra otra agencia, la Junta la refiere dentro de esos mismos treinta días. Y si tu querella es contra un Profesional Autorizado, un Inspector Autorizado o un Profesional Licenciado, ni los treinta ni los sesenta días te aplican y la radicación va a la Oficina de Secretaría, no al SUI. Dos salvedades: no publicamos costo ni tiempo de trámite porque el capítulo no fija arancel y los treinta y sesenta días son topes a los pasos de la agencia, no un tiempo de servicio; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Radicar sin ser dueño, colindante ni ocupante de una propiedad vecina afectada.
- Usar la querella para atacar un permiso ya aprobado que no se recurrió a tiempo.
- Describir la propiedad de forma que el inspector no pueda encontrarla.
- Dejar pasar los diez días naturales para subsanar las deficiencias notificadas.
- Esperar una carta en vez de revisar el expediente digital del caso.
- No incluir fotos ni documentos que sostengan las alegaciones.
- Radicar por el SUI una querella contra un Profesional Autorizado, que va a la Oficina de Secretaría.
- Contar los treinta o sesenta días en querellas contra profesionales, donde esos términos no aplican.
Preguntas frecuentes
¿Puedo querellarme si no soy vecino?
Como persona privada, sólo si tienes interés propietario o eres colindante, propietario u ocupante de una propiedad vecina cuyo interés personal pueda verse afectado. Fuera de eso, la querella la puede presentar una agencia del Gobierno en representación del interés público, o la propia Junta cuando advenga en conocimiento de la violación.
¿Cuánto tarda?
La investigación empieza dentro de treinta días naturales desde que se considera presentada la querella, y dentro de ese mismo término te notifican las gestiones en el expediente digital. La Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa sale dentro de sesenta días naturales. Ninguno de los dos términos aplica a las querellas contra Profesionales Autorizados, Inspectores Autorizados o Profesionales Licenciados.
¿Pueden parar la obra?
El Inspector de Cumplimiento puede emitir órdenes de cese y desista, de paralización inmediata, de corrección de errores subsanables y hasta de suspensión de servicios básicos y utilidades, ante la ausencia de permiso, la violación de sus condiciones, el uso de un permiso falso o el incumplimiento con la ley o los reglamentos.
¿Y si no sé el nombre del dueño?
El reglamento lo contempla: si no cuentas con el nombre completo del querellado, puedes proveer cualquier otra información que permita identificarlo, y si no tienes su dirección física, cualquier información que permita identificar la propiedad. Lo que no puede faltar es lo suficiente para que el personal encuentre el lugar.
¿Qué pasa si la querella prospera?
Si de la investigación surge que las alegaciones son ciertas o que existe una violación, se expide una multa administrativa conforme al Capítulo 11.4 del reglamento, o se puede iniciar el trámite del Capítulo 11.6 para requerir la paralización, legalización, subsanación o rectificación de las obras, la revocación del permiso o cualquier otra acción autorizada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación de Puerto Rico
jp
jp.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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