En resumen
La Sección 2.1.8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 crea un servicio poco conocido y muy útil: la Solicitud de Pre-Consulta. Cualquier persona que interese un permiso, licencia, certificación, autorización, recomendación o cualquier trámite necesario para operar un negocio en Puerto Rico podrá solicitar a la OGPe o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III una orientación en la cual se identificarán las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables a la acción, actividad o proyecto propuesto, y la información que en su día deberá presentar. Más concreto todavía: el solicitante podrá requerir a la agencia que le provea una lista de los permisos o autorizaciones que deberá obtener para poder comenzar la construcción u operación del proyecto. En la evaluación participan los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental o sus representantes, a discreción del Secretario Auxiliar o del Director Regional. El solicitante incluye por escrito y en detalle, como mínimo, la ubicación propuesta y una descripción del proyecto. La respuesta se da por escrito y, junto con lo que presentó el solicitante, queda disponible para examen del público en el SUI, a menos que se reclame y justifique la confidencialidad por contener secretos de negocio. Dos límites importan: la Pre-Consulta está sujeta al pago de los cargos aplicables, y aunque pueda incluir recomendaciones, en ningún caso se considerará una determinación final sobre la aprobación o el rechazo del proyecto.
¿Qué es?
Es el primero de los servicios que la Sección 2.1.8.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 pone a disposición del público en el SUI, aparte de las solicitudes de permisos propiamente dichas. La Pre-Consulta no aprueba ni deniega nada: sirve para aclarar, antes de radicar, qué requisitos y qué exenciones aplican al proyecto, y qué permisos hará falta sacar.
¿Quién puede hacerlo?
Puede solicitarla cualquier persona que interese un permiso, licencia, certificación, autorización, recomendación o cualquier trámite necesario o que incida de forma alguna en la operación de un negocio en Puerto Rico, ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, según aplique.
Requisitos
- Incluir de manera escrita y detallada, como mínimo, la ubicación propuesta y una descripción del proyecto.Verificado con la fuente oficial
- Pagar los cargos aplicables: el proceso de Pre-Consulta está sujeto a ese pago.Verificado con la fuente oficial
- Para reclamar la confidencialidad de documentos: justificarla por contener secretos de negocio que no pueden ser divulgados, y pagar el cargo adicional que se pueda requerir por el manejo del proceso.Verificado con la fuente oficial
- Para las Pre-Consultas incluidas en la Regla 3.2.4 inciso (c) sobre obras exentas de permisos de construcción: Memorial Explicativo con datos de localización, número de catastro, pietaje, descripción detallada de los trabajos, materiales cuando aplique, volumen o cantidad cuando aplique, y calificación.Verificado con la fuente oficial
- Para esas mismas Pre-Consultas: croquis o fotos del área que se va a impactar, y para cambio de paredes interiores, croquis de la distribución existente y la propuesta.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué se puede pedir
Cualquier persona que interese un permiso, licencia, certificación, autorización, recomendación o cualquier trámite necesario para la operación de un negocio podrá solicitar una orientación en la cual se identificarán las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables a la acción, actividad o proyecto propuesto, y la información que conforme a ésta deberá, en su día, presentar el solicitante. No hay que ser dueño ni tener el proyecto diseñado para preguntar.
Paso 2: La lista de permisos
El inciso más práctico de la sección es el segundo: el solicitante podrá requerir a la agencia que le provea una lista de los permisos o autorizaciones que, a tenor con las disposiciones de ley y reglamentarias aplicables, deberá obtener para poder comenzar la construcción u operación del proyecto. Es un derecho a pedir el mapa completo antes de empezar a caminarlo.
Paso 3: Quién la evalúa
Los Gerentes de Permisos, el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental o sus representantes participarán en la evaluación de la Pre-Consulta, según aplique, a discreción del Secretario Auxiliar o del Director Regional de la OGPe. Es decir, la orientación no sale de una ventanilla genérica: la firman las mismas divisiones que después evaluarán el caso.
Paso 4: Qué hay que presentar
Como parte de la Pre-Consulta, el solicitante incluirá de manera escrita y detallada, como mínimo, la ubicación propuesta y una descripción del proyecto. Ese mínimo es corto a propósito: mientras más concreta la descripción, más útil es la respuesta.
Paso 5: La respuesta es escrita y pública
La respuesta de la OGPe o del municipio autónomo con jerarquía de la I a la III se hará por escrito, y esa respuesta —al igual que la información presentada por el solicitante— estará disponible para examen por el público en el SUI, a menos que el solicitante reclame y justifique la confidencialidad de dichos documentos por contener secretos de negocio que no pueden ser divulgados. Cuando se reclame la confidencialidad se podrá requerir el pago de un cargo adicional por el manejo del proceso.
Paso 6: Lo que la Pre-Consulta no es
El proceso solo será a los fines de aclarar, previo a la radicación de cualquier solicitud, los requisitos o exenciones aplicables al proyecto, sujeto al pago de los cargos aplicables. Y aunque la Pre-Consulta pudiera incluir recomendaciones de la OGPe, este proceso no se considerará en ningún caso como una determinación final en cuanto a la aprobación o rechazo de la acción propuesta. Sirve para planificar, no para comenzar la obra.
Paso 7: Si se pide reunión, cinco días
Si el peticionario ha solicitado una reunión como parte de la Pre-Consulta, en un término no mayor de cinco días de la fecha de radicación se le notificarán al cliente los documentos requeridos. Aviso sobre la fuente: ese término de cinco días solo se enuncia para el caso en que se pide reunión; la sección no fija término cuando no se pide.
Paso 8: La Pre-Consulta de obras exentas
Las Pre-Consultas incluidas en la Regla 3.2.4 sobre obras exentas de permisos de construcción, inciso (c), llevan más papel: un Memorial Explicativo con datos de localización, número de catastro, pietaje, descripción detallada de los trabajos a realizar, materiales cuando aplique, volumen o cantidad cuando aplique y calificación; croquis o fotos del área que se va a impactar; y, para cambio de paredes interiores, croquis de la distribución existente y la propuesta. La OGPe o el municipio podrán solicitar cualquier documento o información adicional.
Dónde hacerlo
La Pre-Consulta se solicita a la OGPe o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, según aplique, y se tramita por el SUI, donde la respuesta y lo presentado quedan disponibles para examen del público salvo confidencialidad reclamada y justificada.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta es la herramienta que evita descubrir a mitad de obra que faltaba un permiso. Vale la pena usarla con una descripción concreta —ubicación propuesta y descripción detallada del proyecto son el mínimo— y pedir expresamente el inciso 2: la lista de los permisos o autorizaciones que habrá que obtener para comenzar la construcción u operación. Si conviene hablar en persona, pedir la reunión activa un término: dentro de cinco días de la radicación notifican los documentos requeridos. Dos cosas hay que tener claras antes de radicar. La primera es que la respuesta y todo lo que se someta quedan públicos en el SUI, salvo que se reclame y justifique confidencialidad por secretos de negocio, lo que además puede costar un cargo adicional. La segunda es que la Pre-Consulta no aprueba nada: aunque traiga recomendaciones de la OGPe, no es una determinación final, así que no autoriza a empezar. Y si el proyecto cae bajo las obras exentas de permiso de construcción del inciso (c) de la Regla 3.2.4, hay que llegar con el Memorial Explicativo completo, croquis o fotos, y, si se mueven paredes interiores, el croquis de la distribución existente y la propuesta.
Errores comunes
- Tratar la Pre-Consulta como una aprobación, cuando en ningún caso se considera una determinación final.
- Empezar la obra amparándose en las recomendaciones que trae la respuesta.
- Radicar la Pre-Consulta sin la ubicación propuesta y sin una descripción detallada del proyecto.
- No pedir expresamente la lista de permisos o autorizaciones que habrá que obtener, que es un derecho del solicitante.
- Someter información sensible sin reclamar ni justificar la confidencialidad, cuando lo presentado queda disponible al público en el SUI.
- Suponer que la Pre-Consulta es gratis, cuando está sujeta al pago de los cargos aplicables.
- Reclamar confidencialidad sin contar con que puede requerirse un cargo adicional por el manejo del proceso.
- Radicar una Pre-Consulta de obra exenta sin el Memorial Explicativo con catastro, pietaje, materiales, volumen y calificación.
- Omitir el croquis de la distribución existente y la propuesta cuando se van a cambiar paredes interiores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo preguntar qué permisos necesito antes de radicar?
Sí. Cualquier persona interesada puede solicitar a la OGPe o al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III una orientación que identifique las disposiciones aplicables, y puede requerir que le provean la lista de los permisos o autorizaciones que deberá obtener para comenzar la construcción u operación del proyecto.
¿La Pre-Consulta autoriza a empezar la obra?
No. Aunque pueda incluir recomendaciones de la OGPe, el proceso no se considerará en ningún caso como una determinación final en cuanto a la aprobación o rechazo de la acción propuesta.
¿Lo que someto en una Pre-Consulta es público?
Sí. La respuesta y la información presentada estarán disponibles para examen por el público en el SUI, a menos que el solicitante reclame y justifique la confidencialidad por contener secretos de negocio que no pueden ser divulgados; en ese caso puede requerirse un cargo adicional.
¿Cuánto tardan en decirme qué documentos necesito?
Si se solicitó una reunión como parte de la Pre-Consulta, en un término no mayor de cinco días de la fecha de radicación se notifican los documentos requeridos. La sección no fija término cuando no se pide reunión.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
7 de septiembre de 2026
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