En resumen
Si una determinación final de la OGPe, de la Junta Adjudicativa, de un municipio autónomo o de un Profesional Autorizado te afecta adversamente, tienes veinte días para presentar una revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas. El término es jurisdiccional: si se pasa, no hay caso. Y hay un segundo reloj que la gente pierde de vista: dentro de cuarenta y ocho horas de presentar el recurso hay que notificar copia a las demás partes e interventores, y esa notificación también es jurisdiccional. El Juez Administrativo tiene quince días para acoger la solicitud; si no actúa, se entiende rechazada de plano. Si la acoge, la División tiene noventa días naturales para resolver, prorrogables por treinta; si no resuelve, pierde jurisdicción y empieza a correr el término de treinta días para ir al Tribunal de Apelaciones. Presentar la revisión no es requisito para ir al tribunal, pero presentarla a tiempo paraliza los términos para hacerlo.
¿Qué es?
Es el Capítulo 11.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473: el procedimiento para pedirle a la División de Revisiones Administrativas de la OGPe que vuelva a mirar una determinación final, al amparo de la Ley 161-2009. Hay tres modalidades: la revisión administrativa ordinaria, la revisión expedita sobre subsanaciones —cuando te requieren corregir algo y entiendes que no procede— y la revisión expedita sobre elevación de casos, cuando un municipio no sube el expediente a la agencia central que retuvo la facultad de adjudicar.
¿Quién puede hacerlo?
Puede presentarla una parte adversamente afectada por una actuación o determinación final de la OGPe, de la Junta Adjudicativa, de los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III o de un Profesional Autorizado. No hace falta ser el solicitante del permiso: basta con ser parte adversamente afectada. La expedita sobre subsanaciones la presenta quien resulte adversamente afectado por una subsanación realizada por la OGPe o un municipio autónomo. La expedita sobre elevación de casos la presenta el proponente.
Requisitos
- Presentar el recurso dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final.Verificado con la fuente oficial
- Presentarlo electrónicamente por el mecanismo del Sistema Unificado de Información (SUI) ante la División de Revisiones Administrativas.Verificado con la fuente oficial
- Acompañar la evidencia del pago del arancel o los derechos correspondientes: sin ella el escrito no se entiende radicado para ningún efecto legal.Verificado con la fuente oficial
- Acompañar copia de la resolución a revisarse y la notificación de la resolución de la actuación o determinación final.Verificado con la fuente oficial
- Notificar copia de la solicitud a las demás partes e interventores dentro de cuarenta y ocho (48) horas desde la presentación: es requisito jurisdiccional.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Los veinte días, y desde cuándo cuentan
Una parte adversamente afectada por una actuación o determinación final de la OGPe, de la Junta Adjudicativa, de los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III o de un Profesional Autorizado puede presentar una solicitud de revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas dentro del término jurisdiccional de veinte días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la actuación o determinación final. Ese detalle del punto de partida decide casos: si la fecha de archivo en autos es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha de depósito en el correo. Y «jurisdiccional» quiere decir lo que suena: pasado el término no hay nada que hacer, ni con buena causa.
Paso 2: Radicar por el SUI, con el arancel y la resolución
El recurso se presenta electrónicamente por el mecanismo que provee el Sistema Unificado de Información. La OGPe fija los derechos por la presentación conforme al Artículo 2.9 de la Ley 161-2009. Y aquí hay una trampa: el escrito de revisión no se entenderá radicado para ningún efecto legal si no está acompañado de la evidencia del pago del arancel o los derechos correspondientes y de copia de la resolución a revisarse junto con la notificación de esa resolución. Radicar sin esos anejos, con el término corriendo, equivale a no haber radicado.
Paso 3: Las cuarenta y ocho horas que también son jurisdiccionales
El mismo SUI notifica simultáneamente a la OGPe, a la Junta Adjudicativa, al municipio autónomo o al Profesional Autorizado, según aplique. Pero eso no basta. Además, la parte recurrente notificará copia de la solicitud de revisión administrativa por correo postal, por correo electrónico o personalmente a las demás partes y a los interventores dentro del término de cuarenta y ocho horas desde la presentación. El reglamento lo dice con todas las letras: la oportuna notificación bajo este artículo es un requisito de carácter jurisdiccional y su cumplimiento deberá ser certificado y evidenciado oportunamente ante la División. Si notificaste por correo certificado, cargas copia de los acuses de recibo dentro de los próximos cinco días de haberlos recibido. Si notificaste por correo regular, electrónico o personalmente, certificas haberlo hecho y cargas esa certificación al expediente dentro de cinco días.
Paso 4: La agencia sube el expediente en diez días
Presentada la revisión, la OGPe, el Profesional Autorizado, la Junta Adjudicativa o el municipio autónomo eleva a la División de Revisiones Administrativas copia certificada del expediente del caso dentro de los diez días naturales siguientes a la radicación de la solicitud. Si el expediente es digital, el requisito se satisface enviándolo electrónicamente con una certificación de la División de Secretaría. Y el reglamento deja abierta una posibilidad incómoda pero real: las partes podrán ser citadas para que reconstruyan el expediente.
Paso 5: Quince días para acoger, o rechazada de plano
Éste es el filtro. Una vez presentada la solicitud, el Juez Administrativo o el Juez Administrativo Alterno tiene quince días para acoger la solicitud o rechazarla de plano. Y el silencio no juega a tu favor: si mediante resolución se decidiese no acoger la revisión, o se dejase de actuar dentro de los quince días siguientes a la presentación, se entenderá rechazada de plano. El término para apelar o solicitar revisión judicial comenzará a discurrir nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren esos quince días, lo que ocurra primero. Es decir: si no te contestan en quince días, no esperes; tu reloj para ir al Tribunal de Apelaciones ya arrancó.
Paso 6: Noventa días para resolver, y qué pasa si se pasan
Si la acogen, la División dispondrá de las solicitudes acogidas dentro de un periodo de noventa días naturales desde su presentación. En casos excepcionales ese término podrá ser prorrogado por treinta días adicionales, contados desde la fecha de vencimiento. Y la consecuencia del incumplimiento está escrita: si la División no adjudicara la solicitud dentro del término dispuesto, dicho foro perderá jurisdicción sobre la misma y comenzará a cursar el término de treinta días para recurrir al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. Conviene anotar la fecha de presentación en el calendario y contar.
Paso 7: Los tres criterios que se evalúan
Cuando se determine entrar a considerar una revisión administrativa, se evalúa según tres criterios y conviene escribir el recurso apuntando a uno de ellos. Primero: el descubrimiento de nueva evidencia pertinente y esencial relacionada con el caso, cuya admisibilidad haga más probable una determinación contraria a la tomada, y que a pesar de una diligencia razonable no pudo haber sido descubierta antes de la determinación. Segundo: la comisión de un error sustantivo o de procedimiento que convierta la decisión en una contraria a derecho. Tercero: la necesidad de corregir la decisión de forma que el interés público quede mejor protegido.
Paso 8: Alegatos, vistas y suspensiones
Dentro de los cinco días naturales desde que el recurso fue notificado a las partes, cualquiera de ellas puede radicar un escrito a favor o en oposición, en formato digital por el portal; quien no tenga acceso a internet puede acudir a la OGPe a presentarlo. Todos los escritos se notifican a las demás partes el mismo día de su presentación, se certifica esa notificación y se presenta evidencia: la falta de notificación conlleva que no se tome en cuenta el escrito. La División puede resolver en cualquier momento sin esperar la posición a favor o en contra. Si hay vista, se notifica por escrito con no menos de quince días de antelación, salvo causa justificada consignada en la notificación, y la notificación debe contener siete cosas: fecha, hora, lugar, naturaleza y propósito; qué aspectos de la decisión se revisarán o si se verá el caso completo; la advertencia de que las partes pueden comparecer asistidas de abogados pero no están obligadas; la exigencia de que quien comparezca por una corporación acredite su capacidad representativa —y que un ciudadano no puede representar a otro a menos que esté autorizado a practicar la abogacía en Puerto Rico—; la cita de la disposición que autoriza la vista; el apercibimiento de las medidas si una parte no comparece; y la advertencia de que la vista no podrá suspenderse salvo solicitud conforme al reglamento. Para suspender hay que pedirlo por escrito con no menos de cinco días calendario de antelación, certificar que se notificó a las demás partes, proveer tres fechas hábiles y pagar los derechos. Y si no recibes contestación a la solicitud de suspensión debidamente radicada, se entenderá denegada: el procedimiento sigue para la fecha pautada.
Paso 9: Desistir o devolver el caso a la agencia
La parte recurrente puede solicitar en cualquier momento el desistimiento del recurso presentado. También, por común acuerdo de las partes, se puede pedir en cualquier momento que el caso sea devuelto a la OGPe o al municipio para que revisen en todo o en parte y procedan con el trámite; presentada esa solicitud, el Juez Administrativo devuelve el caso al foro recurrido sin dilación. Y la propia agencia recurrida puede pedir la devolución si entiende que la nueva evidencia planteada hace del caso uno significativamente diferente al que evaluó: en ese supuesto la División concede tres días a la parte recurrente para expresar su posición y tiene dos días para adjudicar la solicitud de devolución.
Paso 10: El Tribunal de Apelaciones: treinta días naturales
Las resoluciones de la División de Revisiones Administrativas serán consideradas determinaciones finales de la OGPe. Cualquier parte adversamente afectada por una determinación final tendrá un término jurisdiccional de treinta días naturales para presentar un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, y el reglamento repite que ese término es de carácter jurisdiccional. Si el Tribunal lo solicita, la OGPe elevará el expediente o copia certificada dentro del plazo que ese foro conceda. Vale recordar lo que dice la primera regla del capítulo: presentar la revisión administrativa no es requisito jurisdiccional previo para ir al Tribunal de Apelaciones, pero su oportuna presentación paraliza los términos para recurrir allí.
Paso 11: La expedita sobre subsanaciones: cinco días
Cuando la OGPe o un municipio autónomo te requiere subsanar algo y entiendes que no procede, hay un carril rápido. La parte adversamente afectada por una subsanación puede presentar una Solicitud de Revisión Administrativa Expedita dentro del término jurisdiccional de cinco días naturales, contados desde la notificación del requerimiento de subsanación. Se radica por el SUI con la evidencia del pago; el escrito lleva nombre, número de caso, direcciones, fecha de la subsanación, referencia a la subsanación que se revisa, breve relación de los hechos y discusión de las razones por las cuales se alega que no procede. Se notifica por correo electrónico a todas las partes el mismo día de la presentación. La División adjudica dentro del término jurisdiccional de quince días naturales. Y hay un límite importante: la resolución sobre una revisión expedita de subsanaciones sólo podrá ser revisada junto a la determinación final que en su día emita la OGPe o el municipio en relación al proyecto.
Paso 12: La expedita cuando el municipio no sube el caso
El Artículo 6.015 de la Ley 107-2020, el Código Municipal, le da diez días al municipio autónomo con jerarquía de la I a la III para elevar el expediente administrativo a la agencia del Gobierno central que haya retenido la facultad de adjudicar la solicitud. Transcurridos esos diez días sin que lo haya hecho, el proponente puede presentar una Solicitud de Revisión Administrativa Expedita sobre elevación de casos. Se radica por el SUI con la evidencia del pago; el escrito lleva nombre, número de caso, direcciones, tipo de solicitud y fecha en que se radicó el caso ante el municipio; se notifica por correo electrónico a todas las partes el mismo día. El municipio puede presentar su posición sobre la jurisdicción dentro de cinco días laborables. La División adjudica el caso dentro de los veinte días naturales próximos a la presentación. Y como en la de subsanaciones, esa resolución sólo podrá ser revisada junto a la determinación final que en su día emita la OGPe.
Dónde hacerlo
Ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe, electrónicamente por el mecanismo del Sistema Unificado de Información (SUI). Quien no tenga acceso a internet o no pueda usar el sistema de radicación en línea puede acudir a la OGPe a presentar el escrito correspondiente; el reglamento lo contempla expresamente para los alegatos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Cuenta los veinte días desde el archivo en autos de la notificación, y si la fecha del depósito en el correo es distinta, cuenta desde ésa. No radiques sin el arancel ni sin copia de la resolución y su notificación: sin esos anejos el escrito no se entiende radicado. Marca en el calendario las cuarenta y ocho horas para notificar a las demás partes y a los interventores: esa notificación es jurisdiccional igual que el término de veinte días, y hay que evidenciarla —acuses de recibo o certificación— dentro de cinco días. Si a los quince días nadie te contesta, tu recurso se entiende rechazado de plano y el reloj de treinta días para el Tribunal de Apelaciones ya está corriendo. Si te acogieron y pasaron noventa días naturales (o ciento veinte con la prórroga) sin resolución, la División perdió jurisdicción y también empieza a correr ese reloj. Si pediste suspensión de vista y no te contestaron, se entiende denegada y la vista sigue en pie. Y si el asunto es una subsanación, son cinco días naturales, no veinte, y la resolución sólo se revisa junto a la determinación final del proyecto. Tres salvedades: no publicamos el costo del arancel porque el capítulo no lo fija —lo fija la OGPe por Orden Administrativa o Reglamento de Cobro conforme al Artículo 2.9 de la Ley 161-2009—; no publicamos un tiempo de trámite porque los noventa días son un tope jurisdiccional para casos acogidos, no un tiempo de servicio; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Contar los veinte días desde que recibiste la carta y no desde el archivo en autos o el depósito en el correo.
- Radicar sin la evidencia de pago del arancel o sin copia de la resolución y su notificación.
- Creer que basta con la notificación automática del SUI y no notificar a las demás partes en cuarenta y ocho horas.
- No cargar los acuses de recibo o la certificación de notificación dentro de los cinco días.
- Esperar respuesta más allá de los quince días: el silencio equivale a rechazo de plano.
- Dejar pasar los treinta días naturales para el Tribunal de Apelaciones creyendo que el término es prorrogable.
- Dar por concedida una suspensión de vista que nadie contestó.
- Tratar una subsanación con el término de veinte días cuando son cinco días naturales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pedir revisión?
Veinte días, y el término es jurisdiccional. Se cuentan desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la actuación o determinación final; si la fecha de depósito en el correo es distinta, se cuenta desde el depósito en el correo.
¿Tengo que notificar a alguien más?
Sí. Además de la notificación que hace el SUI a la agencia, tienes que notificar copia de la solicitud a las demás partes y a los interventores dentro de cuarenta y ocho horas desde la presentación, y esa notificación también es un requisito jurisdiccional que hay que evidenciar.
¿Qué pasa si no me contestan?
Si el Juez Administrativo no actúa dentro de los quince días siguientes a la presentación, se entenderá rechazada de plano, y el término para apelar o solicitar revisión judicial comienza a discurrir desde la notificación de la denegatoria o desde que expiren esos quince días, lo que ocurra primero.
¿Tengo que pedir revisión antes de ir al tribunal?
No. La presentación de una solicitud de revisión administrativa no es un requisito jurisdiccional previo a la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Pero su oportuna presentación paraliza los términos para recurrir ante ese tribunal.
¿Y si me piden subsanar algo que no procede?
Hay una revisión administrativa expedita sobre subsanaciones, con un término jurisdiccional de cinco días naturales desde la notificación del requerimiento. La División adjudica dentro de quince días naturales, y esa resolución sólo se revisa junto a la determinación final del proyecto.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
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