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Rebeldía y sanciones en una vista pública: quinientos dólares y veinte días para el informe

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Secciones 2.1.10.11 a 2.1.10.16 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 cubren lo que pasa dentro de la vista pública y después de ella. Si una parte debidamente citada no comparece o no participa en la conferencia previa, en la vista o en cualquier otra etapa, el funcionario que preside podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero tendrá que notificarle por escrito la determinación, sus fundamentos, el recurso de revisión disponible y el plazo para ejercerlo. Durante la vista, que se graba, el Oficial Examinador ofrece a todas las partes el tiempo necesario para una divulgación completa de los hechos, la oportunidad de responder, presentar evidencia, argumentar y someter evidencia en refutación, y puede excluir la prueba impertinente, inmaterial o repetitiva. Las Reglas de Evidencia no son aplicables, aunque los principios fundamentales de evidencia se pueden usar para lograr una solución rápida, justa y económica. Después de la vista, el Oficial Examinador puede conceder un término que en ningún caso excederá de diez días para radicar escritos, replicar y proponer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y todo escrito posterior tiene que notificarse simultáneamente a las partes o no se considerará. Las sanciones económicas no exceden de quinientos dólares por cada imposición separada, y la misma cifra es el tope de la multa por conducta irrespetuosa o por interrumpir intencionalmente. El informe del Oficial Examinador se rinde en veinte días, o quince en procesos cuasi legislativos.

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¿Qué es?

Son las Secciones 2.1.10.11 a 2.1.10.16 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Cubren la rebeldía, cómo se conduce la vista, la inaplicabilidad de las Reglas de Evidencia, los escritos posteriores, el régimen de sanciones y el informe con el que el Oficial Examinador cierra su intervención. Es la parte del procedimiento que decide qué queda en el expediente y qué no.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a toda parte debidamente citada en un procedimiento adjudicativo ante la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, a sus abogados cuando son responsables del incumplimiento, y a cualquier persona presente durante los procedimientos o una vista en cuanto a la multa por conducta irrespetuosa o por interrumpir o dilatar intencionalmente sin causa justificada.

Requisitos

  • Comparecer y participar cuando se ha sido debidamente citado: la incomparecencia en la conferencia previa, en la vista o en cualquier otra etapa permite declarar a la parte en rebeldía, multarla y continuar sin su participación.Verificado con la fuente oficial
  • Que la declaración de rebeldía se notifique por escrito a la parte, según la Regla 2.1.7, con los fundamentos, el recurso de revisión disponible y el plazo para ejercerlo.Verificado con la fuente oficial
  • Notificar simultáneamente a las partes ya reconocidas todo escrito radicado con posterioridad a la vista; de no notificarlas, los escritos no se considerarán para la determinación sobre el caso.Verificado con la fuente oficial
  • Radicar los escritos posteriores dentro del término que conceda el Oficial Examinador, que en ningún caso excederá de diez (10) días desde que concluya la vista.Verificado con la fuente oficial
  • Mostrar causa dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la orden, cuando se ordena mostrar causa por la cual no deba imponerse una sanción.Verificado con la fuente oficial
  • Abstenerse de observar conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia algún participante, y de interrumpir o dilatar intencionalmente los procedimientos sin causa justificada.Verificado con la fuente oficial
  • Que el informe del Oficial Examinador indique las personas que se consideran partes y contenga determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La rebeldía

    Si una parte debidamente citada no comparece o participa en la conferencia con antelación a la vista, en la vista pública o en cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación. Pero no puede hacerlo en silencio: notificará por escrito a dicha parte su determinación, según la Regla 2.1.7, con los fundamentos, el recurso de revisión disponible y el plazo para ejercerlo.

  2. Paso 2: Cómo se conduce la vista

    La vista pública será grabada. El Oficial Examinador que la presida ofrecerá a todas las partes la extensión de tiempo necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia, argumentar y someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o limitada por las estipulaciones de la conferencia previa. Podrá excluir la evidencia impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales, y la basada en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.

  3. Paso 3: Quién acompaña al Oficial Examinador

    El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia, y podrá estar acompañado por el especialista, analista, planificador o técnico que evalúa el caso. Cuando ese especialista o técnico no pueda asistir a la vista, de ser necesario, el gerente de la división o supervisor al que pertenezca podrá asignar un técnico suplente para que provea el peritaje técnico.

  4. Paso 4: Las Reglas de Evidencia no aplican

    La Sección 2.1.10.13 lo dice en dos frases: las Reglas de Evidencia no serán aplicables en los procedimientos seguidos en las vistas; sin embargo, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. Para un ciudadano sin abogado esto importa: la vista no funciona con el formalismo de un juicio, aunque el Oficial Examinador sí puede excluir prueba impertinente o repetitiva.

  5. Paso 5: Los diez días para escritos posteriores

    El Oficial Examinador, motu proprio o a solicitud de parte, podrá conceder un término que en ningún caso excederá de diez días desde que concluya la vista para radicar escritos u otros documentos relevantes a la controversia, para dar oportunidad de réplica a las demás partes ya reconocidas, y para presentar propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Y hay una condición que anula el esfuerzo si se olvida: todo escrito radicado con posterioridad a la vista deberá ser notificado simultáneamente a las partes ya reconocidas; de no ser notificadas, los escritos no se considerarán para la determinación sobre el caso.

  6. Paso 6: La escalera de sanciones

    Si una parte dejare de cumplir con las reglas o con cualquier orden de la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa, los municipios autónomos o de un Oficial Examinador, podrán ordenarle que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes incumplidas y concederá un término de quince días, contados desde la notificación, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, se podrá imponer una sanción económica que no excederá de quinientos dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado si éste último es el responsable.

  7. Paso 7: Cuando la sanción económica no basta

    La regla escala. Se podrá ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes. Y se podrán imponer costas y honorarios de abogados, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44, que no leímos para esta guía y cuyos criterios por tanto no reproducimos.

  8. Paso 8: La multa por interrumpir o faltar el respeto

    El Oficial Examinador advertirá a los participantes al inicio de la vista que toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial Examinador o hacia alguno de los participantes, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de quinientos dólares, a discreción del Oficial Examinador que preside. Nótese que la advertencia es obligatoria y se hace al inicio.

  9. Paso 9: El informe y sus veinte días

    Una vez el caso sea sometido para su adjudicación, el Oficial Examinador tendrá un término máximo de veinte días para rendir el informe correspondiente, a menos que se haya concedido un término adicional después de la vista, en cuyo caso los veinte días comenzarán a contar a partir del tiempo adicional concedido. Para los procesos cuasi legislativos, el informe deberá someterse en un término de quince días contados a partir de la celebración de la vista. El informe debe indicar las personas que se consideran partes y contener determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

  10. Paso 10: El informe no decide, pero es público

    La JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III podrá adoptar parcial o totalmente el informe del Oficial Examinador, o rechazarlo en su totalidad. Y el informe será archivado en el expediente y será un documento público para todos los efectos legales tan pronto se firme la resolución disponiendo del asunto. Es decir: se puede pedir y leer, pero solo después de firmada la resolución.

Dónde hacerlo

Todo ocurre dentro del procedimiento adjudicativo ante la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III que atiende la solicitud. Los escritos posteriores a la vista se radican en ese mismo expediente, con notificación simultánea a las partes ya reconocidas. La determinación de rebeldía se notifica por escrito conforme a la Regla 2.1.7, con el recurso de revisión disponible y su plazo.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Tres cosas se pierden por descuido en esta parte del procedimiento. La primera es la comparecencia: no ir a la conferencia previa, a la vista o a cualquier otra etapa habilita a que lo declaren en rebeldía, lo multen y sigan sin usted; si eso pasa, la notificación escrita tiene que decir los fundamentos, el recurso de revisión y el plazo, así que léala completa y no deje correr el término. La segunda son los escritos posteriores: el Oficial Examinador puede conceder hasta diez días desde que concluye la vista para radicar documentos, replicar o proponer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, pero todo lo que se radique después de la vista hay que notificarlo simultáneamente a las demás partes reconocidas, y si no se notifica sencillamente no se considera. La tercera es la orden para mostrar causa: da quince días desde su notificación, y dejarlos pasar abre la puerta a una sanción de hasta quinientos dólares por cada imposición separada, que puede recaer sobre la parte o sobre su abogado. Si el incumplimiento persiste después de sanciones ya notificadas, la agencia puede desestimar la acción o eliminar las alegaciones. Y una nota para quien va a hablar: las Reglas de Evidencia no aplican, así que no hace falta técnica procesal, pero sí conviene ir al grano, porque el Oficial Examinador puede excluir lo impertinente y lo repetitivo, y advierte al inicio que interrumpir o faltar el respeto cuesta hasta quinientos dólares.

Errores comunes

  • No comparecer a una etapa del procedimiento estando debidamente citado, lo que permite la rebeldía, la multa y que el caso siga sin la parte.
  • Dejar correr el plazo del recurso de revisión que la propia notificación de rebeldía tiene que informar.
  • Radicar un escrito posterior a la vista sin notificarlo simultáneamente a las demás partes reconocidas, con lo que no se considerará.
  • Pasarse de los diez días que como máximo puede conceder el Oficial Examinador para escritos posteriores a la vista.
  • Ignorar una orden para mostrar causa, o contestarla después de los quince días desde su notificación.
  • Suponer que la sanción de quinientos dólares es un tope total, cuando es por cada imposición separada.
  • Creer que la sanción solo recae sobre la parte, cuando puede recaer sobre su abogado si éste es el responsable del incumplimiento.
  • Persistir en el incumplimiento tras sanciones económicas ya notificadas, lo que habilita la desestimación de la acción o la eliminación de las alegaciones.
  • Interrumpir o dilatar intencionalmente los procedimientos sin causa justificada, o faltar el respeto, con multa de hasta quinientos dólares.
  • Preparar la vista como un juicio, cuando las Reglas de Evidencia no son aplicables aunque sí se usen sus principios fundamentales.
  • Esperar el informe del Oficial Examinador como decisión final, cuando la agencia puede adoptarlo en parte, en su totalidad o rechazarlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no voy a la vista habiendo sido citado?

El funcionario que preside podrá declararlo en rebeldía, multarlo y continuar el procedimiento sin su participación, pero tendrá que notificarle por escrito la determinación, sus fundamentos, el recurso de revisión disponible y el plazo para ejercerlo.

¿Aplican las Reglas de Evidencia en la vista?

No. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables en los procedimientos seguidos en las vistas; sin embargo, los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.

¿Puedo entregar documentos después de la vista?

Sí, si el Oficial Examinador concede el término, que en ningún caso excederá de diez días desde que concluya la vista. Todo escrito posterior debe notificarse simultáneamente a las partes ya reconocidas; de no notificarlas, no se considerará para la determinación.

¿Cuánto es la multa por interrumpir una vista?

Hasta quinientos dólares. El Oficial Examinador advierte al inicio que quien observe conducta irrespetuosa hacia él o hacia algún participante, o interrumpa o dilate intencionalmente los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionado con una multa administrativa que no excederá de esa cantidad, a su discreción.

¿Cuándo se rinde el informe del Oficial Examinador?

En un término máximo de veinte días una vez el caso se somete para adjudicación, o desde el tiempo adicional concedido después de la vista. En procesos cuasi legislativos, en quince días desde la celebración de la vista. Es público para todos los efectos legales tan pronto se firme la resolución que dispone del asunto.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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