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Multas por permisos: cómo se calcula lo que te cobran

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

Cuando una querella prospera, la multa no se saca de la nada: el reglamento fija cómo se calcula. Primero la base, que es quinientos dólares o el costo del permiso multiplicado por dos, lo que resulte mayor —y si no hay permiso, quinientos—. Después se multiplica por la severidad: dos veces la base por ausencia de permiso, una por permiso vencido, uno y medio por incumplir las condiciones, dos por operar un uso distinto al autorizado, uno y medio por información falsa y tres por incumplir órdenes de la Junta. Los agravantes suman un veinte por ciento, y si el daño es mayor e irreparable, un cincuenta por ciento o hasta cincuenta mil dólares. El tope es de cincuenta mil dólares por infracción, con la advertencia de que cada día que subsista la infracción cuenta como una violación independiente. Y dos cosas que cambian el cálculo de cualquiera: las multas son un gravamen real sobre el título de la propiedad, y no se atiende una reconsideración sin consignar el total.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 11.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Es lo que viene después del Capítulo 11.2: si de la investigación de una querella se concluye que las alegaciones son ciertas, la Junta de Planificación, el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o la entidad gubernamental concernida expide una multa administrativa. El capítulo dice quién la expide, cómo se calcula, qué tiene que decir el boleto, cómo se paga y qué hay que hacer antes de pedir que la reconsideren.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a quien resulte multado por la Junta de Planificación, el Oficial Auditor de Permisos, una entidad gubernamental concernida o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. El reglamento añade un grupo que sorprende: las multas también aplican a quien obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de ley, una actividad de construcción o uso autorizado. Y una multa fija de diez mil dólares recae sobre toda persona, entidad, agencia, instrumentalidad o municipio autorizado a expedir permisos que otorgue un permiso provisional en violación a la Ley 161-2009.

Requisitos

  • Que el boleto u orden contenga la fecha y hora de emisión, el nombre del funcionario que lo expide, el lugar de la infracción, la falta administrativa imputada, la disposición legal infringida, el monto de la multa y la firma del funcionario.Verificado con la fuente oficial
  • Que la copia entregada incluya, además, las instrucciones para solicitar un recurso de reconsideración y revisión.Verificado con la fuente oficial
  • Consignar el total de la multa en la Junta de Planificación, en la cuenta especialmente dispuesta para estas consignaciones, antes de que se atienda una reconsideración.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: De dónde sale la multa

    Si de la investigación de una querella se concluye que las alegaciones son ciertas, la Junta de Planificación, el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III o la entidad gubernamental concernida procederá a expedir una multa administrativa que no exceda de cincuenta mil dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente. Esa última frase es la que convierte un problema pequeño en uno grande: el reloj corre mientras la obra o el uso siga ahí. Para expedir los boletos, la Junta, el Oficial Auditor de Permisos, las entidades gubernamentales concernidas y los municipios pueden valerse de sus funcionarios y empleados, así como del Negociado de la Policía o de las fuerzas policiacas municipales.

  2. Paso 2: Primero la base: $500 o el doble del permiso

    El cálculo empieza por una cantidad base. Para determinar el monto de la multa se establece la cantidad base mínima de quinientos dólares, o el costo del permiso o falta alegada multiplicado por dos, lo que resulte mayor. Ante la ausencia de permiso se utilizará la suma mínima de quinientos dólares. Y hay una aclaración que evita discusiones: el costo del permiso se considerará aquel que, de haberse realizado el trámite normal, la parte querellada hubiese tenido que pagar. O sea, el ahorro de no pedir el permiso no reduce la multa: la define.

  3. Paso 3: Después la severidad: la tabla de multiplicadores

    La base se multiplica según la severidad de la violación. La tabla del reglamento da: ausencia de permiso, dos por la base de la multa; permiso vencido, uno por la base; incumplimiento con las condiciones del permiso, uno y medio por la base; operar un uso distinto al autorizado u otorgado, dos por la base; información falsa, uno y medio por la base; incumplimiento de órdenes de la Junta de Planificación, tres por la base. Para el incumplimiento con ley o reglamento la tabla no da multiplicador: se establece como penalidad preliminar quinientos dólares para cada violación. Y para «otras», de uno a tres por la base del permiso. Aviso importante sobre la fuente: en el PDF publicado, la primera columna de esa tabla aparece cortada por el margen izquierdo, de modo que los renglones se leen truncados. Las definiciones que siguen en el propio reglamento permiten reconstruir seis de los nombres; el renglón de tres por la base, el de las órdenes de la Junta, no aparece entre esas definiciones.

  4. Paso 4: Qué significa cada falta

    El reglamento define las faltas de la tabla. Ausencia de permiso: se constituye en aquellos casos en que se opera sin el permiso correspondiente. Permiso vencido: infracción por permiso vencido por menos de un año; si el vencimiento es por más de un año, se considerará ausencia de permiso —y ahí el multiplicador salta de uno a dos—. Incumplimiento con las condiciones del permiso: infringir las condiciones, y se considera el incumplimiento de cada condición como una violación independiente. Opera un uso distinto al autorizado u otorgado: se constituye cuando se está operando un uso que no es el que describe el permiso emitido para la propiedad. Información falsa: cuando se ha brindado información falsa durante el proceso administrativo, ya sea intencionalmente o por negligencia crasa. Incumplimiento con ley o reglamento: cualquier infracción de la Ley 161-2009, el Reglamento Conjunto, los Reglamentos de Planificación o cualquier otra ley aplicable que no esté especificada dentro de un permiso o determinación final.

  5. Paso 5: Los agravantes: veinte por ciento, o cincuenta

    Se considerará que existen agravantes cuando haya riesgo de daño o impacto negativo a la salud, seguridad o propiedad; daño o impacto negativo a la salud, seguridad o propiedad; beneficio económico; o reincidencias. La determinación de que existen esos agravantes conlleva el aumento de la multa en un veinte por ciento del total. Y si el daño o impacto a la seguridad o propiedad es mayor e irreparable, el aumento será de cincuenta por ciento o hasta un máximo de cincuenta mil dólares, lo que resulte mayor —todo ello sin perjuicio de cualquier acción civil o penal por faltas o violaciones a otras leyes y reglamentos—. En casos de reincidencia o contumacia se puede imponer, siguiendo los mismos parámetros, una multa administrativa adicional de hasta cien mil dólares por cada violación.

  6. Paso 6: El gravamen sobre tu propiedad

    Ésta es la consecuencia que más gente descubre tarde: las multas constituirán un gravamen real sobre el título de la propiedad involucrada en la violación o violaciones. No es una deuda personal que se queda en un expediente: pesa sobre el inmueble. Y la Junta y los municipios realizarán todas las gestiones necesarias para cobrar las multas que hayan advenido finales y firmes, incluyendo recurrir al Tribunal de Primera Instancia, registrar la multa en el registro de multas emitidas del Gobierno de Puerto Rico y en el registro permanente del SUI, y contratar servicios de cobro. Toda deuda y multa se registra en ese registro permanente.

  7. Paso 7: Qué tiene que decir el boleto

    De determinarse que ha ocurrido una falta administrativa, el Oficial Auditor de Permisos, las entidades gubernamentales concernidas y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III podrán expedir órdenes administrativas o boletos de multas, que contendrán como mínimo: la fecha y hora de la emisión; el nombre del funcionario que expide la orden o el boleto; el lugar donde tuvo lugar la infracción; la falta administrativa imputada; la disposición legal infringida; el monto de la multa a pagar; y la firma del funcionario que la emite. Los formularios pueden ser electrónicos, y el funcionario incluirá su nombre completo y firmará digitalmente o de su puño y letra. La copia se entrega en persona, por correo certificado o electrónicamente a quien esté a cargo de la propiedad —dueño, agente, empleado, encargado, cesionario, arrendatario o causahabiente— y contendrá además las instrucciones para solicitar reconsideración y revisión. Si no se conoce a quién notificar, se usa cualquier método alterno autorizado por las reglas de procedimiento y del tribunal.

  8. Paso 8: Cómo se paga

    El reglamento da tres vías. Con tarjeta de crédito a través del sistema de pago en línea por el SUI. Personalmente en la sede de la Junta de Planificación, que el reglamento ubica en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego, Pda. 22, Edificio Norte, Piso 14, San Juan. O mediante correo certificado con acuse de recibo a: Junta de Planificación, Oficina de Presupuesto y Finanzas, P.O. Box 41119, San Juan PR 00940-1119. Si vas a pagar con cheque certificado, giro postal o bancario, debes hacerlo a favor del Secretario de Hacienda y anotar el número de boleto. Y si no se paga, se acumulan intereses sobre la cuantía impuesta hasta que se satisfaga, al tipo de interés para sentencias judiciales de naturaleza civil vigente al momento de iniciarse el procedimiento.

  9. Paso 9: Reconsiderar: hay que consignar primero

    La parte adversamente afectada por una multa expedida por la Junta, el Oficial Auditor de Permisos, la entidad gubernamental concernida o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III podrá presentar una solicitud de reconsideración o revisión, según dispone el Capítulo 11.5 del mismo tomo. Pero hay una condición que el reglamento repite dos veces y que en la práctica decide quién impugna y quién no: de haberse emitido una multa, la parte tendrá que consignar el total de la multa en la Junta, en una cuenta especialmente dispuesta para estas consignaciones. No se atenderá una reconsideración sin la debida consignación en caso de imposición de multa. Es decir: primero se deposita el total, después se discute.

Dónde hacerlo

El pago va por el sistema en línea del SUI con tarjeta de crédito; presencialmente en la sede de la Junta de Planificación en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego, Pda. 22, Edificio Norte, Piso 14, San Juan; o por correo certificado con acuse de recibo a la Junta de Planificación, Oficina de Presupuesto y Finanzas, P.O. Box 41119, San Juan PR 00940-1119. La consignación previa a una reconsideración se hace en la Junta, en la cuenta especialmente dispuesta para eso.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si te llegó un boleto, lo primero es leer si trae las siete cosas que el reglamento exige —fecha y hora, nombre del funcionario, lugar, falta imputada, disposición infringida, monto y firma— más las instrucciones para reconsiderar. Lo segundo es entender el cálculo: base de quinientos dólares o el doble del costo del permiso, lo que sea mayor, multiplicada por el factor de severidad, más veinte por ciento si hay agravantes. Lo tercero es actuar rápido por una razón concreta: cada día que subsista la infracción se considera una violación independiente, así que legalizar o parar reduce lo que se acumula. Si el permiso está vencido por menos de un año, el multiplicador es uno; si pasó de un año, se considera ausencia de permiso y sube a dos. Si vas a pedir reconsideración, prepárate a consignar el total de la multa antes: sin consignación no se atiende. Y si vas a vender la propiedad, recuerda que la multa es un gravamen real sobre el título. Tres salvedades: dejamos el costo del trámite como no verificado porque esto es una escala de penalidades, no un arancel por un servicio que tú pides; la tabla de severidad aparece cortada por el margen izquierdo en el PDF publicado y por eso reproducimos los renglones truncados y explicamos de dónde salen los nombres completos; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Creer que la multa es fija: se calcula sobre una base y un multiplicador de severidad.
  • Dejar la infracción en pie, cuando cada día que subsiste cuenta como una violación independiente.
  • Dejar pasar el año de un permiso vencido, con lo que la falta pasa a ser ausencia de permiso.
  • Pedir reconsideración sin consignar el total de la multa en la Junta.
  • Pensar que la multa es una deuda personal y no un gravamen real sobre el título de la propiedad.
  • Pagar el cheque a nombre de la Junta en vez de a favor del Secretario de Hacienda.
  • No anotar el número de boleto en el cheque, giro postal o bancario.
  • Ignorar que los intereses corren hasta que la multa se satisfaga.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por construir sin permiso?

Ante la ausencia de permiso, la base es de quinientos dólares, y la severidad de esa falta multiplica la base por dos. A eso se le suma un veinte por ciento si hay agravantes, o un cincuenta por ciento —o hasta cincuenta mil dólares, lo que resulte mayor— si el daño a la seguridad o propiedad es mayor e irreparable. El tope es de cincuenta mil dólares por infracción, y cada día que subsista la infracción es una violación independiente.

¿Puedo impugnar la multa?

Sí, mediante solicitud de reconsideración o revisión según el Capítulo 11.5 del reglamento. Pero primero hay que consignar el total de la multa en la Junta, en la cuenta especialmente dispuesta para ello: el reglamento dice que no se atenderá una reconsideración sin la debida consignación.

¿La multa afecta mi propiedad?

Sí. El reglamento dice que las multas constituirán un gravamen real sobre el título de la propiedad involucrada en la violación o violaciones, y que toda deuda y multa se registra en el registro permanente que forma parte del SUI.

¿Cómo pago?

Con tarjeta de crédito por el sistema de pago en línea del SUI; personalmente en la sede de la Junta en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Ave. De Diego, Pda. 22, Edificio Norte, Piso 14, San Juan; o por correo certificado con acuse de recibo a la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la Junta, P.O. Box 41119, San Juan PR 00940-1119. El cheque certificado o giro va a favor del Secretario de Hacienda, con el número de boleto anotado.

¿Multan a quien paraliza una obra autorizada?

El reglamento lo dice expresamente: las multas administrativas serán también de aplicabilidad a aquella persona que obstruya, limite, paralice o invada, sin autoridad de ley, una actividad de construcción o uso autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley 161-2009.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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