Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vivienda

Aviso de vista pública: quince días, periódico, radio y la fecha en el rótulo

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Secciones 2.1.10.3, 2.1.10.4 y 2.1.10.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 reparten en tres canales el aviso de una vista pública. Primero, la notificación: la agencia notifica la vista a los dueños de propiedades colindantes con la propiedad objeto de la solicitud y a todas las partes ya reconocidas, sus representantes autorizados e interventores, con no menos de quince días de anticipación, salvo que por causa debidamente justificada y consignada en la notificación sea necesario acortar ese período. El solicitante tiene que cargar al sistema una lista certificada con los nombres y direcciones postales que obran en el CRIM de todos los colindantes, preferiblemente incluyendo el correo electrónico. La notificación tiene que decir seis cosas, entre ellas la fecha, hora y modo de la vista, la advertencia de que se puede participar asistido de abogado pero sin obligación de estarlo, y la advertencia de que la vista no podrá suspenderse salvo por justa causa. Segundo, el aviso: el solicitante publica un aviso en un periódico de circulación general con no menos de quince días de antelación; en asuntos cuasi legislativos, en español e inglés, en periódico y en internet, con anuncio en una emisora de radio local al menos dos veces entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Y tercero, el rótulo: con no menos de quince días de antelación, el solicitante le añade al rótulo ya instalado la fecha, hora y modo de la vista.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

docs.pr.gov

¿Qué es?

Son las Secciones 2.1.10.3, 2.1.10.4 y 2.1.10.5 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, más la Regla 2.1.7, que dice por qué medio viajan todas las notificaciones del Reglamento. Juntas contestan tres preguntas prácticas: a quién se avisa, con cuánto tiempo, y por dónde se entera quien no es parte del expediente.

¿Quién puede hacerlo?

La notificación de la vista la hacen la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, a los dueños de propiedades colindantes y a todas las partes ya reconocidas, sus representantes autorizados e interventores. La publicación del aviso en el periódico, el anuncio de radio en asuntos cuasi legislativos y la actualización del rótulo recaen sobre el solicitante.

Requisitos

  • Notificar la vista pública a los dueños de propiedades colindantes con la propiedad objeto de la solicitud, cumpliendo con las Secciones 2.1.9.7 y 2.1.9.8, y a todas las partes ya reconocidas, sus representantes autorizados e interventores.Verificado con la fuente oficial
  • Efectuar la notificación con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha pautada, salvo que por causa debidamente justificada y consignada en la notificación sea necesario acortar dicho período.Verificado con la fuente oficial
  • Cargar al sistema una lista certificada con los nombres y direcciones postales que obran en el CRIM de todos los dueños de propiedades colindantes, preferiblemente incluyendo el correo electrónico.Verificado con la fuente oficial
  • Que la notificación contenga la fecha, hora y modo de la vista, su naturaleza y propósito; la advertencia de que se puede participar asistido de abogado sin estar obligado a ello, incluidas corporaciones y sociedades, conforme a la Ley 38-2017; la cita de la disposición que autoriza la vista; la referencia a las disposiciones presuntamente infringidas y los hechos; el apercibimiento de las medidas si una parte no comparece; y la advertencia de que la vista no podrá suspenderse salvo por justa causa.Verificado con la fuente oficial
  • Publicar un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha de vista.Verificado con la fuente oficial
  • Para asuntos cuasi legislativos: publicar el aviso en español y en inglés en un periódico de circulación general y en la red de internet, y en un periódico regional cuando la acción afecte a una comunidad de residentes específica y esté disponible su publicación en la región.Verificado con la fuente oficial
  • Pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad, por lo menos en dos ocasiones, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., indicando la fecha en que se publicó el aviso en el periódico.Verificado con la fuente oficial
  • Que el aviso contenga un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, una cita de la adopción legal que la autoriza, la forma, el sitio, los días y las horas para someter comentarios por escrito o por correo electrónico, y el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible el expediente.Verificado con la fuente oficial
  • Añadir al rótulo previamente instalado en la propiedad, con no menos de quince (15) días de antelación a la vista, la fecha, hora y modo en que se celebrará.Verificado con la fuente oficial
  • Para asuntos cuasi legislativos: instalar el rótulo con no menos de quince (15) días de antelación a la vista, con la información de la Sección 2.1.9.12 más la fecha, hora y modo, y mantenerlo instalado hasta que se emita una determinación final.Verificado con la fuente oficial
  • Que todas las notificaciones requeridas en el Reglamento se realicen mediante correo electrónico, y solo mediante correo ordinario o presencial cuando la persona no tenga una dirección de correo electrónico registrada en el sistema.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: A quién se notifica

    La JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III notificarán las vistas públicas, según la Regla 2.1.7, a los dueños de propiedades colindantes con la propiedad objeto de la solicitud —cumpliendo con las Secciones 2.1.9.7 y 2.1.9.8—, y a todas las partes ya reconocidas, a sus representantes autorizados e interventores. Es decir, la lista de la vista se arma sobre la misma definición de colindante que rige la radicación.

  2. Paso 2: Los quince días, y cuándo se acortan

    La notificación se efectuará con no menos de quince días de anticipación a la fecha pautada para la celebración de la vista, salvo que por causa debidamente justificada y consignada en la notificación sea necesario acortar dicho período. Nótese la condición: acortar el plazo exige causa justificada y que esa causa quede consignada en la propia notificación.

  3. Paso 3: La lista certificada que sube el solicitante

    El solicitante tendrá que cargar al sistema una lista certificada con los nombres y direcciones postales que obran en el CRIM de todos los dueños de propiedades que colindan con la propiedad objeto de la solicitud, preferiblemente incluyendo el correo electrónico. Cuando no sea posible obtener el nombre, la dirección o el correo electrónico de un colindante, se cumple con el método alterno de notificación de la Sección 2.1.9.8.

  4. Paso 4: Las seis cosas que dice la notificación

    Fecha, hora y modo en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. Advertencia de que las personas podrán participar asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades, conforme a la Ley 38-2017. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y los hechos constitutivos de tal infracción. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte ya reconocida no comparece. Y advertencia de que la vista no podrá ser suspendida salvo por justa causa.

  5. Paso 5: El aviso en el periódico

    El solicitante publicará un aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico, con no menos de quince días de antelación a la fecha de vista. Ese aviso corre por cuenta del solicitante, no de la agencia, y su fecha de publicación importa: en los asuntos cuasi legislativos el anuncio de radio tiene que indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico.

  6. Paso 6: Los asuntos cuasi legislativos: dos idiomas, internet y radio

    Para los asuntos cuasi legislativos, el solicitante publicará un aviso en español y en inglés con no menos de quince días de antelación, en un periódico de circulación general en Puerto Rico y en español e inglés en la red de internet. Si la adopción, enmienda o derogación de la regla o reglamento afecta a una comunidad de residentes específica, deberá publicarse en un periódico regional cuando esté disponible su publicación en la región. Y hay que pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad, por lo menos en dos ocasiones, en cualquier momento entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

  7. Paso 7: Lo que tiene que decir el aviso

    Cuatro cosas: un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, que además podrá incluir la dirección física donde ubique; una cita de la adopción legal que autoriza dicha acción; la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico; y el lugar físico y la dirección electrónica donde estará disponible al público el expediente de la solicitud. Ese último dato es el que permite a un vecino leer el expediente antes de hablar.

  8. Paso 8: La fecha va también en el rótulo

    Con no menos de quince días de antelación a la vista pública, en el rótulo previamente instalado en la propiedad, el solicitante deberá añadirle la fecha, hora y modo en que se celebrará la vista. Para los asuntos cuasi legislativos, el rótulo deberá instalarse con no menos de quince días de antelación, conteniendo la información de la Sección 2.1.9.12 además de la fecha, hora y modo, y deberá mantenerse instalado en la propiedad hasta tanto se emita una determinación final.

  9. Paso 9: Por qué medio llega la notificación

    La Regla 2.1.7 fija el canal: todas las notificaciones que sean requeridas en el Reglamento deberán realizarse mediante correo electrónico, excepto en aquellos casos en que la persona a ser notificada no cuente con una dirección de correo electrónico registrada en el sistema, en cuyo caso se notificará mediante correo ordinario o presencial como método alterno. Aplica a la JP, la Junta Adjudicativa de la OGPe, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III y la División de Revisiones Administrativas de la OGPe. Y las órdenes o resoluciones de procedimientos adjudicativos podrán usar correspondencia electrónica en sustitución o como complemento del correo ordinario, salvaguardando el derecho a notificación oportuna.

Dónde hacerlo

La notificación la cursa la JP, la OGPe, la Junta Adjudicativa o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, por correo electrónico conforme a la Regla 2.1.7, y por correo ordinario o presencial cuando no haya correo electrónico registrado. La lista certificada de colindantes la carga el solicitante al sistema. El aviso lo publica el solicitante en un periódico de circulación general —y, en asuntos cuasi legislativos, además en internet, en periódico regional cuando aplique y en radio—. Los comentarios del público se someten por escrito o por correo electrónico en la forma, sitio, días y horas que indique el propio aviso.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Para el vecino, la pregunta útil es por dónde le va a llegar el aviso, y la respuesta son tres canales a la vez: la notificación directa si es colindante o parte reconocida, el aviso en el periódico, y el rótulo del predio con la fecha añadida. Los tres corren con el mismo plazo mínimo de quince días. Si la notificación llega con menos tiempo, la sección exige que la causa esté debidamente justificada y consignada en la propia notificación; conviene leerla. Para el proponente, la parte que más se descuida no es la notificación —que la cursa la agencia— sino lo que le toca a él: cargar la lista certificada de colindantes con los datos del CRIM, publicar el aviso en el periódico con quince días de antelación, y añadirle al rótulo ya instalado la fecha, hora y modo de la vista, también con quince días. En asuntos cuasi legislativos la carga sube: español e inglés, periódico y también internet, periódico regional si afecta a una comunidad específica, y dos anuncios de radio entre las siete de la mañana y las siete de la noche que digan cuándo salió el aviso del periódico. Y todo el sistema de notificaciones del Reglamento corre por correo electrónico salvo que la persona no tenga uno registrado, así que mantener el correo actualizado en el sistema es lo que evita enterarse tarde.

Errores comunes

  • Contar menos de quince días entre la notificación y la vista sin causa debidamente justificada y consignada en la propia notificación.
  • Subir una lista de colindantes sin certificar o sin los datos que obran en el CRIM.
  • Omitir el correo electrónico de los colindantes en la lista, cuando la sección lo pide preferiblemente.
  • Publicar el aviso en el periódico con menos de quince días de antelación a la fecha de vista.
  • En asuntos cuasi legislativos, publicar solo en español, o solo en el periódico, sin la versión en inglés ni la publicación en internet.
  • Olvidar el periódico regional cuando la acción afecta a una comunidad de residentes específica y hay publicación disponible en la región.
  • Pautar un solo anuncio de radio, o fuera del horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., o sin indicar la fecha en que se publicó el aviso en el periódico.
  • Dejar el rótulo sin la fecha, hora y modo de la vista, o añadirlos con menos de quince días de antelación.
  • En asuntos cuasi legislativos, retirar el rótulo antes de que se emita una determinación final.
  • Publicar un aviso que no diga dónde estará disponible el expediente ni cómo someter comentarios.
  • No mantener actualizada la dirección de correo electrónico en el sistema, que es el canal por el que viajan las notificaciones del Reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo tienen que avisar de una vista pública?

La notificación se efectuará con no menos de quince días de anticipación a la fecha pautada, salvo que por causa debidamente justificada y consignada en la notificación sea necesario acortar ese período. El aviso en el periódico y la fecha añadida al rótulo también van con no menos de quince días.

¿Quién paga el aviso en el periódico?

El solicitante publica el aviso en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El Reglamento no publica su costo, así que aquí no damos cifra.

¿Hay que anunciar la vista por radio?

En los asuntos cuasi legislativos, sí: hay que pautar un anuncio en una emisora de radio de difusión local de mayor audiencia o mayor cercanía a la comunidad, por lo menos en dos ocasiones, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., indicando la fecha en que se publicó el aviso en el periódico.

¿Puedo ir a la vista sin abogado?

Sí. La notificación tiene que advertir que las personas podrán participar asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades, conforme a la Ley 38-2017.

¿Cómo llegan las notificaciones del Reglamento?

Por correo electrónico, salvo que la persona a ser notificada no cuente con una dirección de correo electrónico registrada en el sistema, en cuyo caso se notifica mediante correo ordinario o presencial como método alterno.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.