En resumen
La Ley 78-1997, según enmendada, reglamenta las pruebas para la detección de sustancias controladas en el empleo en el sector público. Todo funcionario o empleado podrá ser sometido a una prueba cuando ocurra una de seis circunstancias: que ocurra un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante las horas de trabajo, atribuible directamente al empleado, en cuyo caso las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas; que exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores, de los cuales uno deberá ser supervisor directo, en cuyo caso las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación de conducta anormal o errática; que el empleado ocupe un puesto o cargo sensitivo; que sea la persona Enlace designada para ordenar las pruebas; que haya dado positivo a una primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento; o que decida someterse voluntariamente. La negativa injustificada activa la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo. Se suspenderá inmediatamente, sin privarle de su sueldo, al empleado que arroje un primer resultado positivo, hasta tanto se realice una vista con garantías procesales mínimas. No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial, salvo cinco excepciones que la ley enumera. Todo resultado positivo deberá someterse a un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial cualificado lo estudiará. Se considerará como tiempo trabajado el que fuere necesario para que al empleado le administren las pruebas.
¿Qué es?
Es la ley que rige las pruebas de sustancias controladas para empleados del gobierno de Puerto Rico. Conviene decirlo de entrada porque delimita a quién sirve esta guía: el título de la ley es «en el Empleo en el Sector Público», y no reglamenta a los patronos privados. Para un empleado público, su valor está en dos cosas: la lista cerrada de circunstancias en que te pueden requerir la prueba, y la regla de que un primer positivo corroborado no es causa de despido.
¿Quién puede hacerlo?
Cubre a los funcionarios y empleados de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, y la ley incluye disposiciones referentes a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa. No reglamenta el empleo en el sector privado.
Requisitos
- Ser funcionario o empleado de una agencia del sector público cubierta por la ley.Verificado con la fuente oficial
- Que concurra una de las seis circunstancias que la ley enumera para administrar la prueba.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Las seis circunstancias, y solo esas
La ley las enumera y no deja una cláusula abierta. Un accidente en el trabajo relacionado con tus funciones y durante horas de trabajo, atribuible directamente a ti. Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos supervisores, uno de ellos el directo. Que ocupes un puesto o cargo sensitivo, en cuyo caso las pruebas pueden ser periódicas. Que seas la persona Enlace designada para ordenar las pruebas, también con pruebas periódicas. Que hayas dado positivo a una primera prueba y se requieran pruebas subsiguientes de seguimiento. O que decidas someterte voluntariamente, «sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo o para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten».
Paso 2: Veinticuatro horas y treinta y dos horas
Los dos plazos que conviene memorizar. Tras un accidente atribuible al empleado, «las pruebas deberán administrarse dentro del período de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente». Por sospecha razonable, «las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas desde la última observación o percepción de conducta anormal o errática que genera la sospecha razonable individualizada».
Paso 3: La sospecha necesita dos supervisores adiestrados
Aquí hay una defensa que poca gente conoce. La sospecha razonable exige por lo menos dos supervisores, uno de ellos el directo. Y el artículo sobre los requisitos del programa añade que la agencia debe educar y adiestrar a los supervisores «en cuanto al tipo de conducta observable en el funcionario o empleado que puede producir el uso de sustancias controladas, a los propósitos de configurar la sospecha razonable individualizada. Si los supervisores no reciben la educación y adiestramiento aquí requerido, sus sospechas se presumirán controvertiblemente irrazonables y como tal podrán ser impugnadas en su día en un proceso adjudicativo».
Paso 4: Antes de la prueba: lo que te tienen que advertir
La ley enumera advertencias por escrito y derechos concretos. Se te advertirá por escrito que, si lo deseas, «se le podrá entregar a un laboratorio de su selección, parte de la muestra para que tenga la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma». Tendrás la oportunidad de informar con anterioridad a la prueba cualesquiera datos relevantes para interpretar el resultado, «incluyendo el uso de drogas por prescripción médica y de las no recetadas». Y se te advertirá que tienes derecho a obtener copia de los resultados, a impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a las pruebas, a impugnar resultados positivos corroborados en una vista y a presentar prueba demostrativa de que no has utilizado ilegalmente sustancias controladas.
Paso 5: Un positivo va a segundo análisis y a un Médico Revisor
No se informa un positivo sin más. «Cuando se trate de un resultado positivo, la muestra deberá ser sometida a un segundo análisis de corroboración y un Médico Revisor Oficial cualificado lo estudiará, tomando en cuenta los medicamentos que el funcionario o empleado informó que utilizaba y certificará el resultado de acuerdo a sus observaciones y análisis». Por eso importa haber informado tus medicamentos antes.
Paso 6: Un primer positivo no es causa de despido
Esta es la regla central. «Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado de una Agencia que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas, sin privarle de su sueldo o remuneración, hasta tanto se realice una vista con las garantías procesales mínimas». Y luego: «No se podrá despedir o destituir a un funcionario o empleado del puesto o cargo que ocupa por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial». La suspensión va sin privarte del sueldo.
Paso 7: Las cinco excepciones al no-despido
La ley las enumera y conviene leerlas completas. Se podrá despedir o destituir: cuando por la propia naturaleza del empleo la condición detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones —y la ley declara irremediablemente incompatible con el uso de sustancias controladas «todo puesto o cargo en cualesquiera de las Agencias y Programas de Seguridad Pública»—; cuando el empleado ostente un puesto o cargo sensitivo; cuando sea la persona Enlace; cuando se niegue a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la agencia habiéndosele requerido; y cuando se trate de un empleado reincidente. En los cuatro últimos casos la ley dice que «se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga mediante reglamento».
Paso 8: La vista y sus veinte días
En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones o despidos, se deberán cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, «en donde el funcionario o empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución o despido».
Paso 9: Negarte activa una presunción en tu contra
Es corto y directo: «La negativa injustificada de un funcionario o empleado a someterse a las pruebas para la detección de sustancias controladas, cuando así se le requiera a tenor con lo dispuesto en esta Ley, activará la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo». La palabra clave es «injustificada», y la presunción es controvertible.
Paso 10: Detalles que juegan a tu favor
Tres, y verificables. El tiempo que tome administrarte la prueba «se considerará como tiempo trabajado». Las muestras «no podrán ser sometidas a ningún tipo de pruebas que no sean las necesarias para detectar sustancias controladas». Y los récords de incidentes de los empleados a quienes no se les administren pruebas «durante un término de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos». Además, el programa debe notificarse a cada empleado por lo menos treinta (30) días antes de su fecha de vigencia, y lo mismo aplica a las enmiendas posteriores al reglamento.
Dónde hacerlo
El proceso ocurre dentro de tu propia agencia: la ley obliga a cada una a crear un Programa para la Detección de Sustancias Controladas, con reglamento propio, y a designar una persona Enlace para la Ayuda al Empleado. La ley dispone además que el Instituto de Ciencias Forenses «será la primera opción que considerarán los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas» para administrar y analizar las pruebas, manteniendo precios competitivos, y que solo si el Instituto no puede igualar o mejorar el precio de un competidor bona fide, o carece de recursos para determinado contrato, las agencias podrán contratar a otra entidad cualificada. Si tu asunto es discrimen o represalias en el empleo, esas tienen sus propias guías.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero y más importante: esta ley es del sector público. Su título es «Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público», y no reglamenta a los patronos privados. Si trabajas en la empresa privada, nada de lo que dice esta guía te aplica por virtud de esta ley, y no vamos a extendérsela. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Artículo 202 de la Ley 4-1971, de donde la ley toma las clasificaciones de sustancias, así que no publicamos lista alguna de sustancias; las leyes enmendatorias 273-1998, 143-2007 y 91-2013 por separado; y el reglamento propio de cada agencia, que es donde viven las normas de conducta, el listado de sustancias que esa agencia busca detectar y las medidas correctivas concretas. Costo y tiempo del trámite van sin verificar: la ley no dispone que el empleado pague por la prueba —de hecho dispone que el tiempo de administrarla cuenta como tiempo trabajado— pero tampoco publica un derecho ni un plazo general de trámite; el único plazo cierto es el de la vista, no más tarde de veinte días desde la notificación.
Errores comunes
- Creer que esta ley cubre el empleo privado: su título la limita al sector público.
- No informar tus medicamentos antes de la prueba: la ley te da esa oportunidad y el Médico Revisor los toma en cuenta.
- No pedir parte de la muestra: tienes derecho a que se entregue a un laboratorio de tu selección para un análisis independiente.
- Aceptar una destitución por un primer positivo corroborado: la ley lo prohíbe fuera de cinco excepciones.
- Negarte sin justificación: activa la presunción controvertible de que el resultado habría sido positivo.
- No verificar si los supervisores estaban adiestrados: sin ese adiestramiento sus sospechas se presumen irrazonables.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden botar por dar positivo?
No por un primer resultado positivo corroborado en la prueba inicial: la ley lo prohíbe y ordena en su lugar la suspensión inmediata sin privarte del sueldo hasta que se celebre una vista. Hay cinco excepciones, entre ellas los puestos en Agencias y Programas de Seguridad Pública y los puestos sensitivos.
¿Cuándo me pueden requerir la prueba?
En seis circunstancias: accidente en el trabajo atribuible a ti; sospecha razonable individualizada de al menos dos supervisores, uno el directo; puesto o cargo sensitivo; ser la persona Enlace; pruebas de seguimiento tras un positivo; o sometimiento voluntario.
¿Puedo pedir un segundo análisis por mi cuenta?
Sí. Se te debe advertir por escrito que, si lo deseas, se puede entregar a un laboratorio de tu selección parte de la muestra para que tengas la oportunidad de efectuar un análisis independiente.
¿Esta ley aplica si trabajo en la empresa privada?
No. El propio título de la ley la circunscribe al empleo en el sector público. No leímos ni publicamos regla alguna sobre pruebas de drogas en el empleo privado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
OATRH
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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