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Denunciar fraude a fondos públicos y recibir una recompensa

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaJusticia

En resumen

La Ley 154 de 2018, según enmendada, crea un mecanismo civil —inspirado directamente en el False Claims Act federal— para que cualquier persona pueda demandar en nombre del Gobierno de Puerto Rico a quien defraude programas gubernamentales, contratos de servicio o el Programa de Medicaid. Quien presenta la demanda, llamado "Delator", no necesita ser empleado público ni haber sido perjudicado personalmente: basta con tener conocimiento de la violación. La demanda se presenta bajo sello en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y permanece sellada al menos 60 días mientras el Departamento de Justicia investiga y decide si interviene. Si el Gobierno interviene y gana o llega a un acuerdo, el Delator recibe entre 15% y 25% de lo recuperado; si el Gobierno no interviene y el Delator continúa el caso por su cuenta, recibe entre 25% y 30%. La Ley 176-2026 hizo un ajuste técnico a una sola disposición —la de "reclamación fraudulenta inversa", que cubre evadir o disminuir una obligación de pagar o devolver dinero al Gobierno— para que alcance cualquier obligación de esa naturaleza, no solo las ligadas a un programa o contrato específico.

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¿Qué es?

Es la ley que le da a cualquier persona —no solo a empleados públicos— el derecho legal de demandar en nombre del Gobierno de Puerto Rico a quien lo defraude, y de cobrar un porcentaje de lo que el Gobierno recupere gracias a esa demanda. La figura se llama "Delator" y el mecanismo se conoce en inglés como "Qui Tam Provision".

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona, empleado, contratista o agente que tenga conocimiento de una violación al Capítulo IV de esta ley: someter una reclamación falsa a un Programa de Gobierno o al Programa de Medicaid, usar un récord o declaración falsa para conseguir un pago, o evadir o disminuir una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno. Quedan expresamente excluidos de ser Delator, y de cobrar recompensa: el personal o los contratistas de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, de los programas de integridad de Medicaid o ASES, del sistema de información de Medicaid del Gobierno, y cualquier empleado o contratista cuyas funciones sean detectar fraude a Medicaid o a los programas del Gobierno; tampoco puede ser Delator quien construya su demanda sobre información detectada por alguna de esas personas excluidas.

Requisitos

  • Tener conocimiento de la violación: conocimiento personal, ignorancia deliberada sobre su verdad o falsedad, o desprecio temerario a la verdad. No se requiere probar intención específica de defraudar.Verificado con la fuente oficial
  • No estar en la lista de personas excluidas de ser Delator: personal o contratistas de la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, de los programas de integridad de Medicaid o ASES, del sistema de información de Medicaid, o de cualquier función de detección de fraude del Gobierno.Verificado con la fuente oficial
  • Presentar la demanda a nombre del Gobierno en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y emplazar al Secretario de Justicia el mismo día, con copia de la demanda y de toda la evidencia e información en tu posesión.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma que es el tipo de fraude que cubre esta ley

    Aplica a quien someta una reclamación falsa o fraudulenta a un Programa de Gobierno —incluyendo Medicaid— o a un contrato de servicio; use un récord o declaración falsa para conseguir un pago o autorización; o evada o disminuya una obligación de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno, sin que esa obligación tenga que estar ligada a un programa o contrato específico, tras la Ley 176-2026.

  2. Paso 2: Verifica que no estés en la lista de personas excluidas

    Si trabajas o contratas para la Unidad de Control de Fraude al Medicaid, los programas de integridad de Medicaid o ASES, el sistema de información de Medicaid del Gobierno, o cualquier función de detección de fraude, la ley te excluye expresamente de ser Delator y de cobrar recompensa.

  3. Paso 3: Presenta la demanda bajo sello y notifica al Secretario de Justicia

    La demanda se presenta en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a nombre del Gobierno. El mismo día, tienes que emplazar al Gobierno por conducto del Secretario de Justicia y entregarle copia de la demanda y de toda la evidencia. La demanda permanece sellada —sin notificarse al demandado— por al menos 60 días.

  4. Paso 4: Espera la decisión del Gobierno sobre si interviene

    Dentro de esos 60 días —prorrogables si el Secretario de Justicia demuestra justa causa— el Gobierno decide si interviene y asume la demanda, o si no interviene, en cuyo caso tú puedes continuar el caso por tu cuenta. Esa decisión es discreción exclusiva del Secretario de Justicia y no está sujeta a revisión judicial ni a impugnación.

  5. Paso 5: Cobra tu porcentaje una vez el Gobierno reciba el pago

    Si el Gobierno interviene y gana o llega a un acuerdo, recibes entre 15% y 25% de lo recuperado —o 10% si el tribunal determina que tu información era fácilmente accesible a cualquier persona. Si el Gobierno no interviene y ganas el caso por tu cuenta, recibes entre 25% y 30%. El derecho a cobrar se activa solo cuando el Gobierno efectivamente recibe el pago, no antes.

Dónde hacerlo

La demanda se presenta en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que es el foro exclusivo para estas causas de acción sin importar en qué región judicial ocurrió el fraude. La notificación al Gobierno se hace por conducto del Secretario de Justicia del Departamento de Justicia de Puerto Rico.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si eres empleado, contratista o agente y te despiden, suspenden, amenazan o discriminan de alguna forma por presentar una denuncia como Delator, la ley te da las protecciones de denunciante del Título IV de la Ley 2-2018: reinstalación, hasta tres veces el salario retroactivo con intereses, y compensación por angustias mentales, gastos de litigación y honorarios de abogado. No leímos el texto completo del Título IV de la Ley 2-2018, solo la referencia que hace el Artículo 4.05 de esta ley, así que no describimos el procedimiento exacto para reclamar esas protecciones. Una acción prescribe a los 6 años de la violación, o a los 3 años de que el Gobierno tuvo o debió tener conocimiento de ella —lo que ocurra después—, pero nunca más de 10 años desde la violación. Si el Gobierno no interviene y tu caso resulta frívolo, abusivo o presentado para acosar, el tribunal puede imponerte a ti los honorarios de abogado y costas de la parte contraria. PRFácil no recibe denuncias ni brinda asesoría legal; para presentar una demanda necesitas representación legal propia.

Errores comunes

  • Pensar que solo un empleado público puede presentar la demanda: cualquier persona con conocimiento del fraude puede hacerlo.
  • Notificar o hablar con el demandado antes de que el tribunal lo permita: la demanda debe permanecer sellada durante el período inicial de investigación.
  • Creer que la recompensa se cobra al ganar el caso: solo se cobra una vez el Gobierno efectivamente reciba el pago de la sentencia o el acuerdo.
  • Asumir que cualquier empleado del Gobierno puede ser Delator: quienes trabajan detectando fraude a Medicaid o a los programas del Gobierno están expresamente excluidos.
  • Ignorar que participar en el propio fraude descalifica: si el tribunal encuentra que conspiraste o ayudaste a cometer la violación, tu compensación se reduce o, si resultas convicto, se elimina por completo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo cobrar si denuncio fraude al Gobierno?

Entre 15% y 25% de lo recuperado si el Gobierno interviene y lleva el caso; entre 25% y 30% si el Gobierno no interviene y tú continúas el caso por tu cuenta; o 10% si el tribunal determina que tu información era fácilmente accesible a cualquier persona.

¿Tengo que ser empleado del Gobierno para denunciar?

No. Cualquier persona, empleado, contratista o agente con conocimiento de la violación puede presentar la demanda como Delator, salvo las personas expresamente excluidas por su función de detectar fraude.

¿Me pueden despedir por denunciar?

No legalmente. Si te despiden, suspenden o discriminan por presentar una denuncia como Delator, tienes derecho a las protecciones de denunciante de la Ley 2-2018: reinstalación, hasta tres veces el salario retroactivo, e indemnización por daños.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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