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Seguridad y licencias

Cargos de teléfono o internet que no autorizaste: el delito que los cubre

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 62 de 29 de mayo de 1968, según enmendada, hace culpable de delito menos grave a cualquier persona natural o jurídica que intente defraudar o sea cómplice de otra para defraudar a cualquier persona de cualquier cargo legal, en todo o en parte, por concepto de cualquier servicio de telecomunicaciones, incluyendo el Internet, o que evite o intente evitar o incite o asista a otra persona a evitar tales cargos: cargando dicho servicio a una cuenta, número de teléfono o tarjeta de crédito existente sin la autorización del suscriptor o tenedor legítimo; cargándolo a una cuenta, número o tarjeta no existente, falsa, ficticia o falsificada, o suspendida, rescindida, expirada, cancelada o revocada; usando una clave, artificio preconcebido o cualquier estratagema o designio mediante el cual esa persona en efecto envía o recibe información; o reestructurando, alterando o haciendo conexión con facilidades o equipo de una compañía de teléfonos o empresa de telecomunicaciones, sea físicamente, por inducción, acústicamente o electrónicamente. La pena depende del monto: si el cargo obtenido o que se intentó obtener no excede de cincuenta dólares ($50), multa que no exceda cien dólares ($100) o cárcel que no exceda treinta (30) días, o ambas; si excede de cincuenta dólares ($50), multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término que no exceda un año, o ambas, a discreción del tribunal.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley penal que cubre el fraude en servicios de telecomunicaciones y de internet en Puerto Rico. Es de 1968, pero su texto fue enmendado para nombrar el Internet expresamente, y su primer supuesto describe con precisión lo que la gente reporta hoy: que alguien cargó un servicio a su cuenta, a su número de teléfono o a su tarjeta sin que el suscriptor o tenedor legítimo lo autorizara.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona natural o jurídica a quien se le haya defraudado, o se haya intentado defraudar, un cargo legal por un servicio de telecomunicaciones, incluyendo el Internet. La ley alcanza tanto a quien comete el acto como a quien es cómplice, incita o asiste a otro a hacerlo.

Requisitos

  • Que se trate de un cargo legal por un servicio de telecomunicaciones, incluyendo el Internet.Verificado con la fuente oficial
  • Que la conducta caiga en uno de los cuatro supuestos de la Sección 1: cargo sin autorización del suscriptor o tenedor legítimo; cargo a cuenta, número o tarjeta inexistente, falsa, ficticia, falsificada, suspendida, rescindida, expirada, cancelada o revocada; uso de clave, artificio o estratagema para enviar o recibir información; o reestructuración, alteración o conexión con facilidades o equipo de una compañía de telecomunicaciones.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El internet está nombrado en el texto

    Vale decirlo porque la fecha de la ley engaña: la Sección 1 habla de defraudar «de cualquier cargo legal, en todo o en parte, por concepto de cualquier servicio de telecomunicaciones, incluyendo el Internet». No hay que estirar nada; la enmienda lo puso ahí.

  2. Paso 2: El supuesto más común: cargo sin autorización

    El inciso (a) describe cargar dicho servicio «a una cuenta, número de teléfono o tarjeta de crédito existente sin la autorización del suscriptor o tenedor legítimo de los mismos». Es el escenario de la factura con servicios que nadie en la casa contrató.

  3. Paso 3: Y el de la cuenta o tarjeta que no sirve

    El inciso (b) cubre cargar el servicio a una cuenta, número de teléfono o número de tarjeta de crédito no existente, falsa, ficticia o falsificada, o a una cuenta, número o tarjeta suspendida, rescindida, expirada, cancelada o revocada. La lista es larga a propósito.

  4. Paso 4: La pena cambia en los cincuenta dólares

    Este es el detalle que conviene saber antes de denunciar. Cuando el cargo por el servicio obtenido, o que se intentó obtener, no excede de cincuenta dólares ($50): multa que no exceda cien dólares ($100), o cárcel por un término que no exceda treinta (30) días, o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando excede de cincuenta dólares ($50): multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término que no exceda un año, o ambas penas a discreción del tribunal.

  5. Paso 5: Los aparatos también son delito, por su cuenta

    La Sección 2 castiga a quien manufacture o posea cualquier instrumento, aparato, equipo o dispositivo diseñado, adaptado o que pueda utilizarse para evitar fraudulentamente un cargo legal por un servicio de telecomunicaciones, o para ocultar —o asistir a otro en ocultar— de cualquier suplidor de servicios o de cualquier autoridad legal la existencia o el lugar de origen o de destino de cualquier telecomunicación. También castiga venderlos, donarlos o traspasarlos, ofrecerlos o anunciarlos, o planear o instruir su manufactura o ensamblaje bajo circunstancias que evidencien esa intención. Su pena incluye multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000).

  6. Paso 6: Dónde va la denuncia

    Es materia penal, así que la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos paso a paso en su propia guía. Lleva la factura o el estado de cuenta con los cargos señalados, las fechas y cualquier comunicación con la compañía. Si además quieres disputar el cobro en sí, esa es una reclamación de consumo aparte.

Dónde hacerlo

La Policía de Puerto Rico recibe la denuncia penal. Si lo tuyo es una llamada de estafa o de telemercadeo, esa tiene guía propia; si es una filtración de tus datos por una empresa, esa es la guía de brecha de datos; y si lo que quieres es que no te graben una llamada, esa es otra ley que también cubrimos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Un punto de honestidad sobre el texto compilado. La pena de cárcel que la compilación imprime para la Sección 2 dice «un término no menor de tres (3) ni mayor de un (1) año»: el texto no expresa la unidad del límite inferior y, tal como está impreso, el rango se contradice a sí mismo. No lo vamos a resolver por nuestra cuenta ni a publicar una lectura inventada; por eso citamos de la Sección 2 el rango de multa, que sí es claro —no menor de $500 ni mayor de $1,000— y dejamos dicho que la pena de reclusión, tal como aparece en la compilación, no es legible sin acudir al texto original de la ley. Otros límites: la ley excluye de sus disposiciones las comunicaciones de servicio público y emergencia efectuadas por tenedores de licencias válidas de operadores aficionados de radio expedidas por la Comisión Federal de Comunicaciones sin el pago de cargos por parte de dichos tenedores, y aclara que nada en ella excusa a nadie del cumplimiento de las tarifas legales de cualquier compañía de telecomunicaciones. Lo que no leímos: el Código Penal, ningún reglamento del Negociado de Telecomunicaciones, ni la ley federal de fraude en telecomunicaciones. Por eso no describimos el trámite de disputa de factura ante la compañía o el regulador, ni comparamos esta ley con el derecho federal.

Errores comunes

  • Creer que una ley de 1968 no cubre el internet: el texto enmendado lo nombra expresamente.
  • Pensar que solo responde quien hace el cargo: la ley alcanza al cómplice y a quien incite o asista.
  • Ignorar que el intento cuenta: la ley habla de intentar defraudar y de cargos que se intentó obtener.
  • Denunciar sin la factura marcada: el monto del cargo determina qué pena aplica.
  • Confundir la denuncia penal con la disputa de la factura: son dos gestiones distintas.
  • Suponer que poseer el aparato no es delito: la Sección 2 lo castiga por su cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Esta ley cubre el internet o solo el teléfono?

El texto vigente habla de «cualquier servicio de telecomunicaciones, incluyendo el Internet». El internet está nombrado en la propia Sección 1.

¿Qué pena tiene si el cargo fue pequeño?

Cuando el cargo por el servicio obtenido o que se intentó obtener no excede de cincuenta dólares ($50): multa que no exceda cien dólares ($100), o cárcel por un término que no exceda treinta (30) días, o ambas penas a discreción del tribunal.

¿Y si el cargo pasó de cincuenta dólares?

Multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un término que no exceda un año, o ambas penas a discreción del tribunal.

¿La ley excusa a alguien de pagar su factura?

No. La propia ley dispone que nada de lo allí establecido excusará a ninguna persona del cumplimiento de las tarifas legales de cualquier compañía de telecomunicaciones.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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