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Cancelar celular, internet o TV: la penalidad tiene que bajar cada mes

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 157-2013 prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término con consumidores residenciales a menos que dicha penalidad sea prorrateada, y la misma prohibición aplica a los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término. La ley aclara que no aplica a clientes comerciales o de negocios. Cualquier cláusula contractual que contenga un cargo por terminación temprana será prorrateada conforme al Artículo 3, que dice cómo: el prorrateo será aplicado mediante reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, las cuales al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (60%) del cargo de terminación temprana original. Y añade un límite de tiempo que conviene conocer antes de firmar: el término comprendido desde el comienzo del contrato hasta la fecha de terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años de duración.

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¿Qué es?

Es una ley de cuatro artículos que ataca una práctica muy concreta: el cargo fijo por cancelar antes de tiempo, ese que cuesta lo mismo si te vas al mes dos que al mes veintidós. La ley no lo prohíbe del todo; lo condiciona. Si el cargo existe, tiene que bajar mes a mes durante el contrato. Sirve tanto antes de firmar —para leer la cláusula sabiendo qué buscar— como después, cuando llega la factura de cancelación.

¿Quién puede hacerlo?

Consumidores residenciales con contratos de servicios de teléfono celular a término, y cualquier persona con contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término. La ley escribe una exclusión expresa para el celular y hay que leerla: la prohibición no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios. Es decir, si tu línea celular está a nombre de un negocio, esta ley no te cubre en ese renglón. Para Internet y televisión el texto no repite esa exclusión: habla de los contratos de esos servicios sin distinguir. No hace falta trámite ni solicitud: la ley aplica por sí misma.

Requisitos

  • Tener un contrato a término de teléfono celular como consumidor residencial, o un contrato de Internet o televisión por paga o suscripción a término.Verificado con la fuente oficial
  • Para el celular: no ser cliente comercial o de negocios, a quienes la ley excluye expresamente de esa prohibición.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Comprueba si el cargo es fijo o prorrateado

    Ésa es toda la pregunta. El Artículo 1 prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término con consumidores residenciales **a menos que dicha penalidad sea prorrateada**, y repite la misma fórmula para los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término. El Artículo 2 lo cierra desde el otro lado: cualquier cláusula contractual en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet y televisión, ya sea por paga o suscripción, que contenga un cargo por terminación temprana, será prorrateada conforme al Artículo 3. Así que un cargo de cantidad fija —el mismo el primer mes que el último— es exactamente lo que la ley no permite.

  2. Paso 2: Cómo se calcula el prorrateo, según la ley

    El Artículo 3 lo dice en una sola oración y conviene leerla despacio: el prorrateo de los cargos de terminación temprana será aplicado mediante reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, las cuales al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (60%) del cargo de terminación temprana original. Es decir, el cargo original se va reduciendo cada mes, y la suma de todas esas reducciones —al llegar al final del término— tiene que ser al menos el 60% del cargo original. La ley fija un piso para lo que se te tiene que descontar en total, no un techo. Si tu contrato descuenta menos que eso a lo largo del término, no cumple.

  3. Paso 3: El tope de dos años

    La misma oración del Artículo 3 termina con un límite que se pasa por alto: el término comprendido desde el comienzo del contrato hasta la fecha de terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años de duración. Es el dato que conviene mirar antes de firmar un contrato largo con penalidad, porque acota el período sobre el que ese cargo puede correr. Anota la fecha en que empezó tu contrato: junto con la fecha de cancelación es lo único que hace falta para verificar si el cargo que te cobraron respeta el prorrateo y este tope.

  4. Paso 4: Si tu línea es de negocio, esto no te cubre

    El Artículo 1 escribe la exclusión en el párrafo del celular y no la esconde: la misma no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios. Vale comprobar a nombre de quién está la cuenta antes de reclamar, porque una línea puesta a nombre de un negocio —aunque la use una sola persona— queda fuera de esa protección. El segundo párrafo del mismo artículo, el de Internet y televisión, no repite esa exclusión: habla de los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término, sin distinguir entre residencial y comercial. Nosotros reproducimos esa diferencia tal como está en el texto y no la interpretamos más allá.

  5. Paso 5: La ley aplica aunque no haya reglamento

    El Artículo 4 dice algo que evita una respuesta común: la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones podrá promulgar un reglamento para viabilizar los propósitos de esta ley, pero **su adopción no es de naturaleza jurisdiccional**, por lo que esta ley tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación. Es decir, que exista o no un reglamento no cambia que la prohibición esté vigente. Nombramos esa entidad tal como la nombra la ley; la compilación que leímos es la Rev. 15 de abril de 2024 y no afirmamos ningún cambio de nombre o de agencia que no hayamos verificado.

Dónde hacerlo

Primero ante la propia compañía, con el contrato y las dos fechas en la mano. La Ley 157-2013 no crea un procedimiento de querella ni nombra un foro receptor: son cuatro artículos que fijan la regla y su cálculo. El Departamento de Asuntos del Consumidor es el foro general para las prácticas de comercio bajo su jurisdicción, y la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones es la entidad que el Artículo 4 faculta a reglamentar en esta materia. Lo que no publicamos: a cuál de los dos foros corresponde exactamente una querella por este cargo, ni el procedimiento, el formulario o los plazos, porque esta ley no lo dice y no vamos a suponerlo.

Cuánto tarda

Generalmente se resuelve en el momento.

Qué hacer si hay un problema

Para verificar un cargo hacen falta tres cosas y todas están a tu alcance: el cargo por terminación temprana original que dice el contrato, la fecha en que empezó el contrato y la fecha en que cancelaste. Con eso se comprueba si hubo reducciones mensuales proporcionales, si al final del término esas reducciones totalizarían al menos el 60% del cargo original, y si el período contado desde el comienzo del contrato hasta la terminación temprana pasa de dos años. Lo que no publicamos. No publicamos una fórmula de cálculo distinta a la que escribe el Artículo 3: la ley no da un ejemplo numérico y nosotros tampoco vamos a inventar uno que parezca oficial. No publicamos multas ni sanciones, porque esta ley no las contiene. No publicamos plazos para reclamar, porque no los fija. Y no describimos el reglamento que el Artículo 4 permite, que no leímos. Una nota de alcance: esta ley se ocupa del cargo por terminación temprana. Si tu problema es otro —una cláusula que no te dejaron leer, un contrato que no puedes cancelar por el mismo medio en que lo iniciaste, o un cargo que nunca te informaron— hay otras leyes de consumo con guías propias.

Errores comunes

  • Pagar un cargo de cantidad fija sin comprobar si está prorrateado, que es lo único que la ley permite.
  • No anotar la fecha en que empezó el contrato: sin ella no se puede verificar el prorrateo.
  • Reclamar por una línea celular puesta a nombre de un negocio, que la ley excluye expresamente.
  • Leer el 60% como un tope de lo que te pueden cobrar: la ley lo escribe como el mínimo que las reducciones deben totalizar.
  • Aceptar que "no hay reglamento" como respuesta: el Artículo 4 dice que la ley rige desde su aprobación.
  • Firmar un contrato largo con penalidad sin mirar el tope de dos años del Artículo 3.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar por cancelar antes de tiempo?

Solo si el cargo está prorrateado. La ley prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en contratos de celular a término con consumidores residenciales y en contratos de Internet y televisión, a menos que la penalidad sea prorrateada.

¿Qué significa "prorrateado" en esta ley?

El Artículo 3 lo define: reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, que al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (60%) del cargo de terminación temprana original. Y añade que el término desde el comienzo del contrato hasta la terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años.

¿Aplica a la línea de mi negocio?

Para el celular, no: la ley dice expresamente que la prohibición no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios. El párrafo de Internet y televisión no repite esa exclusión y habla de esos contratos sin distinguir.

¿Y si la compañía dice que no hay reglamento?

El Artículo 4 lo contesta: la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones podrá promulgar un reglamento, pero su adopción no es de naturaleza jurisdiccional, por lo que esta ley tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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