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Negocios y permisos

Registro de veteranos dueños de pequeños negocios y compras del Gobierno

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

La Ley 113-2012 crea el Programa de Guías de Verificación de Veteranos-Dueños de Pequeños Negocios, administrado por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, con un objetivo declarado: garantizar la participación de los veteranos dueños de pequeños negocios de productos y servicios en las compras gubernamentales. Nace conectado a la Ley 14-2004, "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", que fija la política pública de compras gubernamentales; la idea fue incorporar a los veteranos-dueños entre los beneficiados. Para que un negocio cuente como tal, la ley pide cuatro cosas a la vez: que uno o más veteranos —o el cónyuge supérstite elegible— posean no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del negocio o de las acciones; que el manejo y las operaciones diarias estén controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o el cónyuge supérstite elegible (o, si el veterano tiene incapacidades severas o permanentes, por su cónyuge o tutor); que el negocio cumpla con los parámetros de pequeño negocio de la Small Business Administration; y que la titularidad y el control hayan sido verificados y enlistados en el registro del Programa y certificados por SBA. El Programa se sostiene con verificación anual, visitas al lugar del negocio para revisar documentos, y remoción inmediata del registro de cualquier compañía encontrada inelegible.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un registro con verificación, no un sello que uno se pone. La ley encarga a la entidad administradora verificar la titularidad y el control de un veterano dueño de pequeño negocio mediante la implementación de un reglamento, y le da facultades concretas: aprobar esa reglamentación usando las guías mínimas de la ley, establecer el registro, preparar un plan de promoción y mercadeo de los beneficios, iniciar investigaciones y recomendar acciones cuando entienda que los procedimientos de inscripción se llevaron a cabo fraudulentamente, y producir un banco de estadísticas sobre el progreso de la ley y sobre las personas que se benefician. La ley define además "veterano incapacitado del servicio" como el veterano con una incapacidad conectada al servicio, según reconocido por el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos.

¿Quién puede hacerlo?

Para esta ley, "veterano" es toda persona residente bona fide de Puerto Rico que haya servido honorablemente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos —Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina, Guardia Costera y Fuerzas Espaciales—, así como en el Cuerpo de Oficiales Comisionados de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera y en el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluye a las personas cuyo servicio en los cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos de esas leyes. Del lado del negocio, las cuatro condiciones del Artículo 3(2) tienen que cumplirse a la vez: 51% de titularidad o de acciones en manos de uno o más veteranos o del cónyuge supérstite elegible; control a tiempo completo del manejo y las operaciones diarias; cumplimiento con los parámetros de pequeño negocio de la SBA; y verificación e inscripción en el registro del Programa más certificación de SBA. El cónyuge supérstite de un veterano podrá mantener la clasificación de veterano dueño de pequeño negocio o de veterano incapacitado conectado al servicio dueño de pequeño negocio.

Requisitos

  • Que uno o más veteranos, o el cónyuge supérstite elegible, posean no menos del 51% del negocio o del 51% de las acciones.Verificado con la fuente oficial
  • Que el manejo y las operaciones diarias estén controladas a tiempo completo por uno o más veteranos o el cónyuge supérstite elegible; si el veterano tiene incapacidades severas o permanentes, por su cónyuge o tutor.Verificado con la fuente oficial
  • Que el negocio cumpla con los parámetros establecidos para pequeños negocios por la Small Business Administration (SBA).Verificado con la fuente oficial
  • Que la titularidad y el control estén verificados y enlistados en el registro del Programa y certificados por SBA.Verificado con la fuente oficial
  • Que el veterano elegible tenga solo un negocio a la vez en el Programa y trabaje a tiempo completo en ese negocio.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mide el 51% antes que nada

    Es la primera condición y la que decide si vale la pena seguir leyendo: uno o más veteranos, o el cónyuge supérstite elegible, tienen que poseer en concepto de dueños no menos del cincuenta y un por ciento (51%) del negocio, o el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones. Si la estructura de tu negocio no llega ahí, ese es el trabajo antes de cualquier trámite.

  2. Paso 2: Verifica que el control sea real y a tiempo completo

    La ley no se conforma con la titularidad. Exige que el manejo y las operaciones diarias estén controladas a tiempo completo por el veterano o el cónyuge supérstite elegible, y añade una regla que la gente descubre tarde: el Programa requiere que la parte elegible trabaje a tiempo completo para establecer el control de la compañía, lo que significa tener solo un negocio a la vez en el Programa. La excepción escrita es para veteranos con incapacidades severas o permanentes, donde el control puede recaer en su cónyuge o tutor.

  3. Paso 3: Cuadra el tamaño con los parámetros de SBA

    La tercera condición remite a un estándar federal: el negocio tiene que cumplir con los parámetros establecidos para pequeños negocios por la Small Business Administration. Y la cuarta condición cierra el círculo: la titularidad y el control deben estar verificados y enlistados en el registro del Programa y certificados por SBA. Es decir, la inscripción local y la certificación federal van juntas en la definición de la ley.

  4. Paso 4: Prepárate para la verificación anual y la visita

    El registro no es permanente. La ley ordena una verificación anual para corroborar que las compañías permanezcan bajo la titularidad y el control del veterano, y pone sobre el dueño el deber de informar inmediatamente a la Compañía de Fomento Industrial si la titularidad o el control cambian. Habrá visitas para revisión de documentos, concentradas en verificar el manejo y control de las operaciones, con un propósito explícito: establecer que la compañía es realmente independiente y no la representación de una que no es de veteranos que emplea al veterano por comisión u honorarios. Y es responsabilidad de la Compañía de Fomento Industrial visitar el lugar donde ubica la compañía.

  5. Paso 5: Si eres cónyuge supérstite, la clasificación se mantiene

    El Artículo 6(3) lo dice sin condiciones adicionales en el texto: el cónyuge supérstite de un veterano podrá mantener la clasificación de veterano dueño de pequeño negocio o de veterano incapacitado conectado al servicio dueño de pequeño negocio. Y la definición de pequeño negocio del Artículo 3 lo incorpora desde el principio, tanto en el 51% de titularidad como en el control a tiempo completo.

Dónde hacerlo

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico es, por el Artículo 4, la entidad encargada de administrar el Programa: aprueba la reglamentación, establece el registro, hace las visitas y produce las estadísticas. Del lado federal, la certificación de la Small Business Administration es parte de la definición misma de la ley, así que ese trámite corre por SBA y no por Fomento.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que esta guía no te da: el formulario, el costo, el plazo y la dirección de radicación. La razón es la de siempre — no están en la ley. El Artículo 5(a) faculta a la Compañía de Fomento Industrial a aprobar la reglamentación que regirá el Programa usando las guías mínimas que la ley presenta, y el Artículo 8 le dio seis (6) meses desde la aprobación para crearla. No leímos ese reglamento, así que no describimos el trámite. Dos advertencias que sí salen del texto y conviene tomar en serio. Una: la Compañía de Fomento Industrial puede iniciar investigaciones y recomendar acciones en cualquier caso en que entienda que los procedimientos de inscripción se llevaron a cabo fraudulentamente, y cualquier compañía encontrada inelegible será removida inmediatamente del registro. Dos: las visitas están diseñadas específicamente para detectar el arreglo en que una compañía que no es de veteranos usa a un veterano como fachada, empleándolo por comisión u honorarios. Si tu estructura se parece a eso aunque no sea la intención, arréglala antes de inscribirte.

Errores comunes

  • Quedarse en 50% de titularidad: la ley pide no menos del 51% del negocio o de las acciones.
  • Cumplir el 51% pero no el control: se exige manejo y operaciones diarias a tiempo completo por el veterano.
  • Tener varios negocios en el Programa: la ley permite solo uno a la vez para el dueño elegible.
  • Inscribirse localmente y saltarse la certificación de SBA, que forma parte de la definición del Artículo 3.
  • Ignorar los parámetros de tamaño de la Small Business Administration.
  • No informar de inmediato un cambio de titularidad o control: es un deber expreso del dueño y hay verificación anual.
  • Montar una estructura en la que el veterano cobra por comisión u honorarios: las visitas buscan exactamente eso.

Preguntas frecuentes

¿Esto me garantiza contratos con el Gobierno?

La ley declara como política pública respaldar a los veteranos dueños de pequeños negocios en la contratación, "mediante los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos disponibles", y fija como objetivo garantizar su participación en las compras gubernamentales. Es una política de participación y preferencia, no una adjudicación automática, y el texto es cuidadoso al decirlo.

¿Quién administra el registro?

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, según el Artículo 4. Aprueba la reglamentación, establece el registro de veteranos dueños de negocios, prepara el plan de promoción y mercadeo, investiga inscripciones que entienda fraudulentas y produce el banco de estadísticas.

Mi esposo era el veterano y falleció. ¿Pierdo la clasificación?

Según el Artículo 6(3), el cónyuge supérstite de un veterano podrá mantener la clasificación de veterano dueño de pequeño negocio o de veterano incapacitado conectado al servicio dueño de pequeño negocio. La definición de la ley también reconoce al cónyuge supérstite elegible tanto en el 51% de titularidad como en el control a tiempo completo del negocio.

¿Qué es un "veterano incapacitado del servicio"?

La ley lo define como el veterano con una incapacidad que está conectada al servicio, según reconocido por el Departamento de Asuntos de los Veteranos de los Estados Unidos. En esos casos, cuando la incapacidad es severa o permanente, la ley permite que el manejo y las operaciones diarias los controle el cónyuge o tutor del veterano.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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