En resumen
Hay dos cosas distintas con nombre parecido y conviene no confundirlas. La primera es el Programa de Equidad Salarial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, creado para promover el cumplimiento con la Ley 16-2017: la participación de los patronos es de carácter voluntario y quien participa puede obtener la Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial, que el propio Departamento describe como un reconocimiento para el patrono que incluye políticas de equidad salarial en su organización. La segunda no es voluntaria: la Ley 61-2017 enmendó el Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales para exigirle a todo licitador que quiera constar en el Registro Único de Licitadores que provea evidencia y certifique que tiene una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y que culminó o inició un proceso de autoevaluación de sus prácticas de compensación con progreso razonable. Y le puso dientes: infringir ese artículo es delito menos grave con multa de $1,000 a $5,000 y, además, exclusión del Registro por un año.
¿Qué es?
Es, por un lado, la Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial que otorga el Programa de Equidad Salarial del DTRH; y, por otro, el requisito de certificación de política de equidad salarial que la Ley 61-2017 le impuso a quien quiera estar en el Registro Único de Licitadores para contratar con el Gobierno de Puerto Rico.
¿Quién puede hacerlo?
El Programa de Equidad Salarial está abierto a los patronos que quieran participar: la página del DTRH dice que la participación es voluntaria. El requisito del Registro Único de Licitadores alcanza a todo licitador que pretenda vincularse contractualmente con el Gobierno de Puerto Rico mediante constancia en ese registro —empresas, patronos y corporaciones—, y por él contratan la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y los municipios.
Requisitos
- Para el Registro Único de Licitadores: proveer evidencia y certificar que se tiene una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable.Verificado con la fuente oficial
- Para el Registro: haber culminado o iniciado un proceso de autoevaluación sobre las prácticas de compensación, con progreso razonable para eliminar diferencias salariales por sexo en trabajos comparables.Verificado con la fuente oficial
- Para el Programa de Equidad Salarial del DTRH: participar voluntariamente. La página no publica requisitos adicionales, y esta guía no los inventa.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Distingue el programa voluntario del requisito obligatorio
El DTRH creó el Programa de Equidad Salarial (PES) para promover el cumplimiento con la Ley 16-2017, y su página dice con todas sus letras que la participación de los patronos es de carácter voluntario, con el beneficio de obtener la Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial. La Ley 61-2017 es otra cosa: si tu empresa quiere estar en el Registro Único de Licitadores para contratar con el Gobierno, la certificación de política de equidad salarial es un requisito de entrada.
Paso 2: Qué exige exactamente la Ley 61-2017
Enmendó el Artículo 42 del Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales para que el Administrador solo permita en el Registro a quienes, además de ser de probada solvencia moral y económica y no haber sido convictos de los delitos de fraude o malversación que enumera la Ley 458-2000, «provean evidencia y certifiquen tener una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado un proceso de autoevaluación sobre sus prácticas de compensación mediante el cual hayan logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales a base de sexo en trabajos comparables».
Paso 3: Las guías del autoestudio son las mismas
La propia Ley 61-2017 le ordenó al Secretario del Trabajo preparar y distribuir, en noventa días desde su aprobación, las guías uniformes por las cuales se regirían los programas de autoevaluación que diseñe el patrono licitador o un tercero, con detalle y cubierta razonable y metas claras a corto plazo según el tamaño y los recursos del licitador. Esas son las Guías Uniformes del 10 de agosto de 2017 que ya tienen su guía aquí: el autoestudio que sirve para la Ley 16 es el mismo que sostiene la certificación del Registro.
Paso 4: Lo que cuesta incumplir
La Ley 61-2017 también tocó las penalidades del Plan. Toda persona que infrinja cualquiera de sus disposiciones o de sus reglamentos incurre en delito menos grave, con multa no menor de mil dólares ni mayor de cinco mil, además de cualquier otra que aplique. Y para quien infrinja específicamente el Artículo 42 —el de los requisitos del Registro— añade la consecuencia que de verdad duele en un negocio que vive de contratar con el Gobierno: se le excluirá del Registro por el periodo de un año. El Artículo 70 le da al Administrador la vía administrativa para lo mismo, con idéntica exclusión de un año.
Paso 5: El reglamento del programa
El DTRH informa que el «Reglamento para Administrar el Programa de Equidad Salarial» fue presentado en el Departamento de Estado el 13 de febrero de 2020, conforme a la Ley 38-2017, la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El enlace de ese reglamento en la página redirigió y no lo pudimos descargar, así que esta guía no te resume su contenido: si vas a solicitar la certificación, pídeselo al Departamento junto con los requisitos.
Paso 6: Qué no publica la fuente
Conviene decirlo antes de que alguien planifique con datos inventados: la página del PES no publica el formulario de solicitud, ni el costo, ni cuánto tarda la certificación, ni por cuánto tiempo vale, ni si hay que renovarla. Tampoco dice qué evidencia acepta la Administración de Servicios Generales para el Registro. Esas preguntas se hacen directamente al DTRH y a la ASG.
Dónde hacerlo
La Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial se tramita con el Programa de Equidad Salarial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La inscripción en el Registro Único de Licitadores, y la evidencia que allí se presenta, corren por la Administración de Servicios Generales, que es quien administra el Registro según el Plan de Reorganización 3-2011.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si alguien te dice que la certificación del DTRH es obligatoria para todo patrono, no lo es: la página dice que la participación en el programa es voluntaria. Si lo que quieres es contratar con el Gobierno, ahí sí hay una exigencia: sin la certificación de política de equidad salarial y la autoevaluación, no se cumple con el Artículo 42 del Plan. Si te preocupa el riesgo, mira la penalidad: multa de $1,000 a $5,000 y exclusión del Registro por un año. Si tu empresa es pequeña, la ley pide que el programa de autoevaluación considere tu tamaño y tus recursos. Y si necesitas el detalle del trámite —formulario, costo, vigencia—, pídelo al DTRH: no está publicado en la página.
Errores comunes
- Confundir el programa voluntario del DTRH con el requisito obligatorio del Registro Único de Licitadores.
- Presentarse al Registro con la política escrita pero sin la autoevaluación que la ley exige junto a ella.
- Subestimar la sanción: además de la multa, el Artículo 42 lleva exclusión del Registro por un año.
- Encargar una autoevaluación genérica sin considerar el tamaño y los recursos de la empresa, como pide la ley.
- Dar por publicado en la página del PES un costo o un plazo que la agencia no publica.
- Olvidar que por el Registro contratan también las corporaciones públicas y los municipios, no solo la Rama Ejecutiva.
Preguntas frecuentes
¿La certificación del DTRH es obligatoria?
No. La página del Programa de Equidad Salarial dice que la participación de los patronos es de carácter voluntario, y que quienes participan pueden obtener la Certificación de Cumplimiento con la Equidad Salarial.
¿Qué pide la Ley 61-2017 para el Registro Único de Licitadores?
Que el licitador provea evidencia y certifique tener una política laboral de equidad salarial por razón de sexo entre personas que realizan trabajo comparable, y haber culminado o iniciado una autoevaluación de sus prácticas de compensación con progreso razonable.
¿Qué pasa si no cumplo?
Infringir las disposiciones del Plan es delito menos grave con multa de $1,000 a $5,000. Si lo infringido es el Artículo 42, además se excluye al infractor del Registro por un año, y el Administrador tiene la misma facultad por la vía administrativa.
¿Cuánto cuesta la certificación y cuánto tarda?
La página del DTRH no lo publica, y esta guía no inventa una cifra ni un plazo. Hay que preguntarlo al Programa de Equidad Salarial.
¿Sirve la misma autoevaluación de la Ley 16-2017?
La Ley 61-2017 remite a las mismas guías uniformes que el Secretario del Trabajo prepara para los programas de autoevaluación, así que el autoestudio es el mismo instrumento. Tiene su propia guía aquí.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- Ley 61-2017, para requerir certificación de política de equidad salarial para ingresar al RUL
dtrh
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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