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Trabajo y desempleo

Servicio doméstico: contrato escrito, horas extra y vacaciones

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 206-2016 le reconoce a quien trabaja en el servicio doméstico las condiciones que otros empleos ya tenían y que a este oficio le faltaban. El contrato de empleo doméstico deberá ser por escrito, con diez datos que la ley enumera, y el patrono emitirá y firmará dos ejemplares: conserva el original y le entrega copia al empleado. A falta de contrato escrito se presume que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración se extienda por más de cuatro (4) semanas, salvo prueba en contrario; y si en un procedimiento legal el patrono no presenta el contrato escrito, la carga de probar o refutar la existencia de una condición de empleo recae sobre él. La jornada ordinaria será no mayor de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, y cada hora extra se paga a por lo menos una vez y media (1½) el tipo convenido para las horas regulares. Hay derecho a por lo menos un (1) día de descanso semanal por cada seis (6) días de trabajo. El salario mínimo es el que fija el Fair Labor Standards Act federal. Y quien trabaje ciento quince (115) horas o más al mes para un mismo patrono acumula vacaciones a razón de uno y un cuarto (1¼) días por mes, hasta quince (15) días anuales, y licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes, hasta doce (12) días anuales.

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¿Qué es?

Es la ley que le puso condiciones de empleo formales al trabajo doméstico. Sirve tanto a quien trabaja como a quien contrata: para el empleado es su lista de derechos; para la familia que contrata es la lista de obligaciones que la ley le impone, con multas si no las cumple. La ley distingue dos situaciones y las trata distinto: el empleado que va y viene, y el que pernocta en el hogar del patrono, que tiene un capítulo propio con protecciones adicionales.

¿Quién puede hacerlo?

Empleados y empleadas en el servicio doméstico. La ley excluye expresamente tres grupos: las personas que realicen funciones de servicio doméstico en calidad de contratistas independientes; los miembros de órdenes religiosas a quienes las respectivas autoridades eclesiásticas les hayan encomendado esas funciones como parte de su función eclesial; y los miembros de instituciones religiosas, educativas, culturales, recreativas, sociales o comunitarias, con o sin fines de lucro, que como parte de su plan de trabajo realicen labor caritativa. Para acumular vacaciones y licencia por enfermedad hay un umbral adicional: trabajar a tiempo completo para un mismo patrono con el que se trabajen ciento quince (115) horas o más al mes.

Requisitos

  • Un contrato de empleo doméstico por escrito, con los diez datos que la ley enumera, firmado en dos ejemplares.Verificado con la fuente oficial
  • Para acumular vacaciones y licencia por enfermedad: trabajar a tiempo completo para un mismo patrono con el que se trabajen 115 horas o más al mes.Verificado con la fuente oficial
  • No estar en una de las tres exclusiones: contratista independiente, miembro de orden religiosa en función eclesial, o miembro de institución que realice labor caritativa como parte de su plan de trabajo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Exige el contrato por escrito

    La ley enumera lo que tiene que decir: nombre y apellidos del empleado, su dirección, nombre y apellidos del patrono, la dirección o direcciones del lugar o lugares de trabajo habituales, la fecha de inicio y —si es por periodo determinado— su duración, el tipo de trabajo por realizar, la remuneración con su método de cálculo y la periodicidad de los pagos, las horas normales de trabajo especificando el inicio y término de la jornada, el suministro de alimentos y alojamiento cuando proceda, y el período probatorio si alguno. El patrono emite y firma dos ejemplares: conserva el original y te entrega copia.

  2. Paso 2: Si no hay contrato, la ley te da dos ventajas

    La primera es una presunción: a falta de contrato escrito, se presumirá que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración se extienda por más de cuatro (4) semanas, salvo prueba en contrario. La segunda es de prueba, y es la más fuerte de esta ley: si en cualquier procedimiento legal un patrono no presenta un contrato de empleo escrito, la carga de probar o refutar la existencia de una condición de empleo recaerá sobre éste. La misma regla se repite para las nóminas: si el patrono no presenta la evidencia de las nóminas, tendrá la carga de probar o refutar lo alegado en su contra.

  3. Paso 3: Cuenta las horas y el tiempo de comer

    La jornada empieza cuando comienzas la primera tarea o eres llamado por primera vez en el día, y termina cuando concluyes la última tarea o cuando ya no estás disponible para desempeñar tareas a requerimiento del patrono. La ordinaria es no mayor de ocho (8) horas diarias, y cuarenta (40) horas constituyen la semana. Son horas extra las que excedan de ocho en cualquier período de veinticuatro horas consecutivas, las que excedan de cuarenta en la semana, las que trabajes durante el período fijado para tomar alimentos, y las que trabajes en tu día o días de descanso. El período para tomar alimentos debe comenzar después de la tercera hora consecutiva pero antes de comenzar la sexta, y en ningún momento se puede requerir trabajar más de cinco (5) horas consecutivas sin pausa para alimentarse. Ese período es de ordinario de una (1) hora; por conveniencia mutua y estipulación escrita de ambos puede fijarse uno menor, que nunca podrá ser menor de veinte (20) minutos.

  4. Paso 4: La hora extra es a tiempo y medio, y no se renuncia

    El patrono estará obligado a pagar por cada hora extra un tipo de salario que, por lo menos, sea igual al de una vez y media (1½) del tipo convenido para las horas regulares. Y la ley cierra la puerta: será nula toda cláusula o estipulación en virtud de la cual el empleado convenga en renunciar al pago de la compensación adicional por horas extra. Tienes además derecho a por lo menos un (1) día de descanso semanal por cada seis (6) días de trabajo, y si tu jornada semanal excede las cuarenta horas, el exceso se compensa como horas extras.

  5. Paso 5: Acumula vacaciones y licencia por enfermedad

    Con ciento quince (115) horas o más al mes para un mismo patrono, acumulas vacaciones a razón de uno y un cuarto (1¼) días por mes hasta un máximo de quince (15) días anuales, y licencia por enfermedad a razón de un (1) día por mes hasta un máximo de doce (12) días anuales. Las vacaciones no se pueden exigir hasta haberlas acumulado por un año natural, se disfrutan de forma consecutiva salvo acuerdo escrito de fraccionarlas —y aun así con al menos cinco (5) días laborables consecutivos en el año—, y hay una penalidad si no te las conceden: el patrono que no conceda las vacaciones después de acumularse el máximo de quince días deberá conceder el total acumulado y pagarte dos (2) veces el sueldo correspondiente por el período en exceso de ese máximo.

  6. Paso 6: Uniformes y herramientas los paga el patrono

    Todo patrono que requiera el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos de su adquisición en su totalidad y no podrá descontarlos del salario. Y el patrono deberá proveer los materiales y herramientas para realizar las tareas, incluyendo el equipo de protección personal necesario si alguno —guantes, gafas de seguridad, botas de goma— para salvaguardar tu salud e integridad. Puede acordarse que tú hagas la compra, entregándote el dinero necesario, y ese tiempo se considera trabajado. La ley lo cierra: bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado que contribuya, directa o indirectamente, total o parcialmente, a los gastos de uniformes o herramientas.

  7. Paso 7: Si pernoctas en la casa, tienes un capítulo aparte

    El patrono viene obligado a proveerte una habitación separada, privada, convenientemente amueblada y ventilada, disponible para ocuparse a tiempo completo; acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, en buenas condiciones; iluminación suficiente y, en la medida necesaria, calefacción y abanico o aire acondicionado según las condiciones prevalecientes en el hogar; y comidas de buena calidad y cantidad suficiente, adaptadas cuando proceda y en la medida de lo razonable a tus necesidades culturales y religiosas. Y en descanso: reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que solo podrá interrumpirse por causas graves o urgentes que no admitan demora, y las horas de interrupción se remuneran a tiempo doble del salario regular más descanso compensatorio; doce (12) horas libres por cada período de 24; y veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso por cada seis (6) días de trabajo. Dos derechos más que la ley nombra: no estás obligado a permanecer en el hogar ni a acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diarios o semanales ni durante tus vacaciones anuales; y tienes derecho a conservar en tu poder tus documentos de viaje y de identidad.

  8. Paso 8: Reclama en el Negociado de Normas del Trabajo

    Todo empleado que sufra un agravio conforme a esta ley podrá presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y las reclamaciones sobre salarios, vacaciones, jornada de trabajo y condiciones de empleo las tramita el Negociado de Normas del Trabajo. Esas reclamaciones son sin perjuicio de cualquier otra a la que tengas derecho ante el Tribunal General de Justicia u otra agencia. La reclamación judicial puede establecerla uno o varios empleados por sí y a nombre de otros en circunstancias similares. Y hay una regla de prescripción distinta a la de otras leyes laborales: los derechos que concede esta ley prescriben por el transcurso de tres (3) años contados desde que el empleado cesó su empleo con el patrono, y ese término se interrumpe y vuelve a correr por la notificación de la deuda de salario al patrono, judicial o extrajudicialmente, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el patrono.

Dónde hacerlo

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos recibe las reclamaciones, y el Negociado de Normas del Trabajo tramita las de salarios, vacaciones, jornada y condiciones de empleo. La ley le encarga además al Secretario adoptar la reglamentación, preparar modelos y formas, velar por el cumplimiento de la ley y realizar una campaña de orientación. Después de iniciada judicialmente una reclamación, ésta puede transigirse entre las partes con la intervención del Secretario o de cualquiera de los abogados del Departamento que él designe, y con la aprobación del Tribunal; el propio Secretario determina administrativamente cuáles transacciones requieren su intervención personal.

Cuánto tarda

El pago se hace en una frecuencia que no excederá periodos mayores a quince (15) días: quincenal, semanal o diario. Los derechos de esta ley prescriben a los tres (3) años contados desde que el empleado cesó su empleo con el patrono.

Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Las reglas de pago, que es donde más se pierde dinero sin darse cuenta. El pago se hace en una frecuencia que no excederá periodos mayores a quince (15) días —quincenal, semanal o diaria— y directamente al empleado en efectivo, por transferencia bancaria, por cheque o giro postal; todo pago en efectivo, cheque o giro postal debe entregarse en el lugar de trabajo durante el horario de trabajo. Se prohíbe que el patrono restrinja de manera alguna tu libertad de disponer de tu salario. Se prohíbe deducir partidas que no estén permitidas por ley, y la prohibición incluye expresamente las deducciones por multas, penalidades o indemnizaciones por daños. Las deducciones que sí permite la ley tienen que ser consentidas por escrito. Y sobre el salario mínimo: es el que fija el Fair Labor Standards Act federal, con una regla de transición que la ley escribió al aprobarse —quien ya pagaba más siguió pagando lo pactado; quien pagaba menos del mínimo federal tuvo que subir al mínimo federal o más, independientemente de lo pactado—. Sobre las sanciones: todo patrono que actúe en contrario a esta ley será responsable por una suma igual al doble del importe adeudado en concepto de salarios —incluyendo horas extra, licencia de vacaciones o licencia por enfermedad—, uniformes, materiales y demás. Y cuando el incumplimiento sea de una disposición no monetaria, el juzgador impondrá al patrono una multa a favor del empleado no menor de quinientos ($500) ni mayor de tres mil ($3,000) dólares por cada violación; en caso de reincidencia, no mayor de cinco mil ($5,000) por cada violación. Un detalle para quien pernocta y termina el empleo: dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la notificación de terminación, el empleado deberá desocupar y entregar en condiciones adecuadas la habitación asignada, con los muebles y demás elementos facilitados. Lo que no publicamos: la cuantía del salario mínimo, porque la ley no la fija sino que remite a la ley federal, que cambia; y los topes de los créditos por comida y alojamiento que el patrono puede deducir, que la ley remite a la reglamentación del Secretario del Trabajo, que no leímos.

Errores comunes

  • Trabajar sin contrato escrito sin saber que su ausencia le pasa al patrono la carga de la prueba.
  • Aceptar que se renuncie a la hora extra: toda cláusula de renuncia es nula.
  • No contar como horas extra las trabajadas durante el período de comer o en el día de descanso.
  • Trabajar más de cinco horas consecutivas sin pausa para alimentarse.
  • Pagar o cobrar los uniformes y las herramientas, que van por cuenta del patrono en su totalidad.
  • Aceptar deducciones por multas, penalidades o indemnizaciones por daños, que la ley prohíbe expresamente.
  • Si pernoctas: entregar tus documentos de viaje y de identidad, que tienes derecho a conservar.
  • Contar los tres años de prescripción desde la violación y no desde que cesaste el empleo.

Preguntas frecuentes

¿El contrato tiene que ser por escrito?

Sí, y con diez datos que la ley enumera. A falta de contrato escrito se presume que es por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración se extienda por más de cuatro (4) semanas, salvo prueba en contrario, y si el patrono no lo presenta en un procedimiento legal, la carga de probar o refutar una condición de empleo recae sobre él.

¿Cuánto se paga la hora extra?

Por lo menos una vez y media (1½) el tipo convenido para las horas regulares. Son horas extra las que excedan de ocho en veinticuatro horas consecutivas, las que excedan de cuarenta en la semana, las trabajadas durante el período fijado para tomar alimentos y las trabajadas en el día o días de descanso.

¿Acumulo vacaciones?

Si trabajas a tiempo completo para un mismo patrono con el que trabajas 115 horas o más al mes, sí: vacaciones a razón de 1¼ días por mes hasta 15 días anuales, y licencia por enfermedad a razón de 1 día por mes hasta 12 días anuales.

Duermo en la casa donde trabajo. ¿Qué me toca?

Habitación separada, privada, amueblada y ventilada disponible a tiempo completo; acceso a instalaciones sanitarias en buenas condiciones; iluminación suficiente y, según haga falta, calefacción y abanico o aire acondicionado; y comidas de buena calidad y cantidad suficiente. En descanso: nueve horas consecutivas nocturnas mínimo, interrumpibles solo por causas graves o urgentes y pagando las horas de interrupción a tiempo doble más descanso compensatorio; doce horas libres por cada 24; y veinticuatro horas consecutivas de descanso por cada seis días de trabajo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tres (3) años contados desde que cesaste tu empleo con el patrono. El término se interrumpe y comienza a transcurrir de nuevo por la notificación de la deuda de salario al patrono, judicial o extrajudicialmente, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte de él.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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