En resumen
Los permisos de empleo a menores se otorgan de acuerdo con la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, Ley para Reglamentar el Empleo de Menores en Puerto Rico, o con la Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985, Ley de Menores Artistas. Todo menor que desee trabajar necesita un permiso otorgado por un oficial autorizado por el Secretario del Trabajo, adscrito al Negociado de Normas de Trabajo (NNT). El trámite es presencial: los formularios completados se llevan a la Oficina de Área del NNT más cercana a la residencia del menor, y el menor tiene que estar presente al momento de solicitar el permiso. No hace falta que los padres estén presentes si alguno de ellos firmó. Hay cuatro casos con papeles distintos: el permiso regular, el de menores artistas, el de adiestramiento vocacional, y el especial para vacaciones de verano o Navidad, que es el más liviano de todos: solo la solicitud NNT-16-70 y un Certificado de Edad.
¿Qué es?
El permiso de empleo de menores es un certificado que el Negociado de Normas de Trabajo expide antes de que un menor pueda trabajar en la empresa privada en Puerto Rico. El formulario principal, NNT-16-70, no lo llena una sola persona: tiene cuatro secciones con cuatro responsables distintos. La Información del Menor la completa el propio menor con sus datos personales. La Información de la Escuela y Certificación Escolar la completa la escuela o institución a la que asiste. La Declaración del Patrono la completa el patrono que empleará al menor, con la información de su establecimiento, y tiene que establecer el salario por hora que devengará el menor y el horario de trabajo asignado. Y la Certificación del padre, madre o tutor legal la firma quien autoriza el empleo, además de la firma del propio menor. El NNT insiste en que la NNT-16-70 esté firmada por el patrono, el menor y el padre, madre o tutor legal.
¿Quién puede hacerlo?
El NNT dice que todo menor que desee trabajar necesita el permiso. Cuál de los cuatro trámites te toca depende de la situación: el permiso regular si el menor va a trabajar durante el curso escolar o fuera de horas de clase; el de menores artistas si la participación es en actividades propias del género del espectáculo, bajo la Ley 112-1985; el de adiestramiento vocacional si como parte del Programa de Educación Vocacional del Departamento de Educación o de una escuela privada se le requiere una práctica bajo la supervisión directa e instrucción de oficiales o maestros de la escuela; y el especial si se trata del período de vacaciones de verano o Navidad. Ni la página del NNT ni el documento de Información General publican una edad mínima para trabajar, un límite de horas ni una lista general de ocupaciones prohibidas.
Requisitos
- Llevar los formularios completados en persona a la Oficina de Área del NNT más cercana a la residencia del menor.Verificado con la fuente oficial
- Que el menor esté presente al momento de solicitar el permiso. No es necesario que sus padres estén presentes si alguno de estos firmó.Verificado con la fuente oficial
- Que la NNT-16-70 esté firmada por el patrono, por el menor y por el padre, madre o tutor legal.Verificado con la fuente oficial
- Que la Declaración del Patrono establezca el salario por hora que devengará el menor y el horario de trabajo asignado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide cuál de los cuatro permisos es el tuyo
Permiso regular, para trabajar durante el curso o fuera de horas de clase. Menores artistas, bajo la Ley 112-1985, si la participación es en el género del espectáculo. Adiestramiento vocacional, si el Programa de Educación Vocacional del Departamento de Educación o una escuela privada le requiere al menor una práctica bajo supervisión directa de oficiales o maestros. Y el especial de vacaciones de verano o Navidad, que pide muchísimo menos papel. Escoger mal el trámite es la manera más rápida de tener que volver.
Paso 2: Reparte las cuatro secciones de la NNT-16-70
Cada sección la llena alguien distinto y por eso conviene empezar temprano. El menor llena su información personal. La escuela o institución llena la Información de la Escuela y Certificación Escolar —salvo en los permisos de verano y Navidad, donde esa sección no se completa—. El patrono llena la Declaración del Patrono con los datos de su establecimiento, el salario por hora y el horario asignado. Y el padre, madre o tutor legal firma la Certificación autorizando el empleo. La firma del menor también tiene que estar ahí. El NNT pide expresamente que te asegures de que la forma esté firmada por los tres: patrono, menor y padre, madre o tutor legal.
Paso 3: Consigue el certificado de salud y el de edad
El Certificado de Salud es el formulario NNT-19, que lo completa el médico que examina al menor; en su lugar sirve una copia del Certificado de Salud de la Unidad de Salud Pública. Como Certificado de Edad se acepta cualquiera de estos: Certificado de Nacimiento vigente a partir del 1 de julio de 2010, fe de bautismo, pasaporte, licencia de conducir, o cualquier otro documento oficial del gobierno vigente que certifique la edad. Ojo: para los permisos de verano y Navidad no hace falta el certificado de salud, solo la NNT-16-70 y el Certificado de Edad.
Paso 4: ¿NNT-70 A o NNT-70 B?
Es la distinción que más confunde. La NNT-70 A la completa el padre, madre o tutor legal de un menor de 16 o 17 años que dejó de asistir a la escuela, o que culminó sus estudios y no continuará estudios postsecundarios. La NNT-70 B la completa el padre, madre o tutor legal de un menor que estudia bajo la modalidad de Homeschooling o de examen de equivalencia a escuela superior. Si el menor asiste normalmente a la escuela, lo que aplica es la Certificación Escolar dentro de la propia NNT-16-70, no la NNT-70.
Paso 5: Si es menor artista, lee las cuatro prohibiciones
Además del contrato firmado y la descripción de la participación, el NNT publica cuatro lugares o escenas donde el menor no podrá emplearse, utilizarse, dedicarse ni desempeñarse: donde se expendan bebidas alcohólicas como actividad principal del establecimiento; en lugares declarados peligrosos por cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos; en espectáculos obscenos; y en escenas que puedan implicar conducta de naturaleza obscena o que atente contra la moral. Y si la participación coincide con un día de clases, hay que someter certificación de la escuela excusándolo por el período que cubra.
Paso 6: Ve a la Oficina de Área con el menor
Este es el paso donde más gente pierde el viaje. El trámite es presencial y se hace en la Oficina de Área del NNT más cercana a la residencia del menor. Las oficinas están en San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas y Humacao. El menor tiene que estar presente al momento de solicitar el permiso; los padres no tienen que estarlo si alguno de ellos firmó. Para ayuda adicional, incluyendo copias de las leyes y reglamentos, el NNT te dice que te comuniques con tu Oficina de Área.
Dónde hacerlo
Presencialmente en la Oficina de Área del Negociado de Normas de Trabajo más cercana a la residencia del menor: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Caguas o Humacao. Los teléfonos de cada oficina están en trabajo.pr.gov, y las direcciones completas aparecen en la guía de reclamaciones del Negociado de Normas de Trabajo de este sitio.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si el menor no puede ir en persona, el permiso no se puede tramitar: su presencia es requisito. Si falta una sola firma de las tres —patrono, menor, padre o tutor— la forma no está completa. Si es para verano o Navidad, no pierdas tiempo consiguiendo la certificación escolar ni el certificado de salud: no se piden. Si el salario del adiestramiento vocacional será a base de sub-mínimo, hace falta la certificación de sub-mínimo correspondiente. Esta guía no dice desde qué edad se puede trabajar, cuántas horas puede trabajar un menor, en qué ocupaciones no puede trabajar en general, ni cuánto cuesta o tarda el permiso: ni la página del NNT ni su documento de Información General publican esos datos, y PRFácil no los inventa. Las únicas prohibiciones publicadas son las cuatro de menores artistas, que están reproducidas arriba. Pregunta el resto en tu Oficina de Área.
Errores comunes
- Ir a la oficina sin el menor: su presencia es requisito.
- Llevar la NNT-16-70 sin una de las tres firmas: patrono, menor y padre, madre o tutor legal.
- Perseguir a la escuela por la certificación escolar para un permiso de verano o Navidad, cuando esa sección no se completa.
- Buscar el certificado de salud para un permiso de vacaciones, que no lo pide.
- Confundir la NNT-70 A con la B: A es para el menor de 16 o 17 que dejó la escuela o culminó; B es para Homeschooling o examen de equivalencia.
- Entregar la Declaración del Patrono sin el salario por hora ni el horario asignado.
- En menores artistas, entregar el contrato sin la breve descripción de la participación del menor.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesita mi hijo para trabajar este verano?
Para el permiso especial del período de vacaciones de verano o Navidad, solo la NNT-16-70 y el Certificado de Edad. La sección de Información de la Escuela y Certificación Escolar no se completa en estos casos. El menor tiene que ir en persona a la Oficina de Área.
¿Tengo que ir yo también?
No, si ya firmaste. El NNT dice que el menor debe estar presente al momento de solicitar el permiso, y que no es necesario que sus padres estén presentes si alguno de estos firmó.
¿Desde qué edad puede trabajar un menor?
Ni la página del Negociado de Normas de Trabajo ni su documento de Información General publican una edad mínima, y PRFácil no la va a suponer. Pregúntalo en tu Oficina de Área, que además te puede facilitar copias de las leyes y reglamentos aplicables.
¿Qué es la NNT-70?
Es la Certificación del Padre, Madre o Tutor Legal para dos situaciones: la A, para un menor de 16 o 17 años que dejó de asistir a la escuela o culminó sus estudios y no continuará estudios postsecundarios; y la B, para un menor que estudia bajo Homeschooling o examen de equivalencia a escuela superior.
¿Mi hija puede actuar en un anuncio?
Con el permiso de menores artistas, bajo la Ley Núm. 112 de 13 de julio de 1985. Además de los formularios, hay que entregar copia del contrato firmado por el patrono y por el padre, madre o tutor, con una breve descripción de su participación. El menor no podrá desempeñarse donde se expendan bebidas alcohólicas como actividad principal, en lugares declarados peligrosos por una agencia del gobierno, en espectáculos obscenos, ni en escenas que puedan implicar conducta obscena o que atente contra la moral.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- NNT — Información General, Permisos de Menores (PDF)
DTRH
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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