Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Trabajo y desempleo

Arbitraje y mediación obrero-patronal cuando hay unión

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

El Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA) del Departamento del Trabajo es el foro para las disputas obrero-patronales donde hay convenio colectivo. Ofrece cuatro servicios: arbitraje, mediación, conciliación y servicios especiales. La secuencia importa: primero la unión y el patrono agotan los recursos del comité de quejas y agravios de su convenio colectivo, donde vienen obligados a hacer verdaderos esfuerzos por resolver; si no se ponen de acuerdo, la parte agraviada recurre al arbitraje radicando una Solicitud para Designación o Selección de Árbitros, y esa solicitud tiene que ir en armonía con el convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo que el propio convenio establece. Según lo que diga tu convenio, el árbitro lo designa el Secretario del Trabajo o el Director del NCA, o el Negociado envía una terna de la que cada parte tacha un nombre. El laudo del árbitro es final y obligatorio para las partes, y el servicio se ofrece libre de costo. Para la mediación no hay formulario: basta con llamar o escribirle al Director.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

La primera referencia en los estatutos de Puerto Rico a organismos creados para ventilar y arreglar disputas obrero-patronales es la Ley Núm. 84 de 14 de marzo de 1912, que originó un Negociado del Trabajo; cuando el arbitraje obrero-patronal tomó auge se creó una sección de arbitraje, y de ahí surgió, hacia 1951, el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Su fin primordial es dar cumplimiento a la política pública de propiciar y mantener la paz laboral. Tanto los patronos como las organizaciones sindicales solicitan sus servicios para resolver de forma práctica y democrática sus disputas. El arbitraje es un procedimiento de naturaleza contractual mediante el cual un patrono o una unión someten ante un árbitro una o varias controversias; la mediación es la negociación directa del conflicto entre las partes con un interventor neutral que procura asistirlas; y la conciliación es el proceso mediante el cual las partes obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante, del conflicto en sus méritos.

¿Quién puede hacerlo?

El NCA es el foro de las disputas obrero-patronales donde hay convenio colectivo: sus servicios los solicitan los patronos y las organizaciones sindicales. Para el arbitraje, la secuencia que describe el Departamento parte de que la unión y el patrono hayan agotado todos los recursos disponibles dentro del comité de quejas y agravios de su convenio colectivo. Si no tienes unión ni convenio colectivo, la ruta no es esta: el Negociado de Normas de Trabajo y la Oficina de Mediación y Adjudicación son los foros para el empleado no sindicalizado de la empresa privada.

Requisitos

  • Haber agotado los recursos disponibles dentro del comité de quejas y agravios del convenio colectivo, donde las partes vienen obligadas a realizar verdaderos esfuerzos para resolver las querellas sometidas.Verificado con la fuente oficial
  • Radicar la Solicitud para Designación o Selección de Árbitros en armonía con las disposiciones del convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo establecidas para radicar la querella o solicitar el árbitro.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Agota primero el comité de quejas y agravios

    El arbitraje no es el primer paso. La unión y el patrono agotan todos los recursos disponibles dentro del comité de quejas y agravios de su convenio colectivo, donde vienen obligados a realizar verdaderos esfuerzos para resolver todas las querellas o controversias sometidas a su consideración. Solo si no logran ponerse de acuerdo, la parte que se siente afectada o agraviada recurre al arbitraje.

  2. Paso 2: Mira los plazos que fija tu convenio, no la ley

    Esto es lo más importante de toda la guía y por eso PRFácil no puede darte un número. La Solicitud para Designación o Selección de Árbitros se radica en armonía con las disposiciones del convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo establecidas para radicar la querella o para solicitar el árbitro. El reloj vive en tu convenio colectivo. Búscalo, léelo, y si no lo tienes, pídeselo a tu unión antes de nada.

  3. Paso 3: Cómo se escoge el árbitro

    Depende de lo que pactaron. En algunos convenios las partes tienen pactado que será el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o el Director del Negociado de Conciliación y Arbitraje quien designe el árbitro. Otros incorporan un mecanismo distinto: le solicitan al Negociado que le envíe a las partes una terna de árbitros; al recibirla, cada parte tacha o recusa uno de los nombres, y el que quede será el árbitro seleccionado.

  4. Paso 4: La vista y el laudo

    Tan pronto el árbitro es informado de su designación o selección, procede al señalamiento del caso, y lo hace con bastante antelación a la fecha de la vista para que las partes que representan a la unión y al patrono tengan tiempo suficiente de prepararse y aportar toda la prueba oral o documental que estimen pertinente. Concluidas las vistas, el árbitro analiza toda la prueba recibida y emite su laudo. La decisión es final y obligatoria para las partes, y la función principal del árbitro termina con la emisión del laudo. El servicio se ofrece libre de costo.

  5. Paso 5: Mediación: sin formulario y sin trámite

    Para la mediación no hay formulario. El procedimiento es rápido: tan pronto una parte o ambas se comunican con el Director por teléfono o carta, inmediatamente se asigna un mediador, y después se envía una comunicación escrita informando su nombre. El NCA también ofrece motu propio su disponibilidad para mediar cuando surge una discrepancia, queja, agravio o diferendo, y responde a la llamada de patronos o empleados por todas las vías a su alcance: teléfono, correo o personalmente. En la mayoría de los casos es una de las partes la que solicita la intervención.

  6. Paso 6: Conciliación no es lo mismo, y no obliga

    Vale la pena no confundirlas. En la conciliación las partes obtienen una evaluación objetiva y razonada, pero no vinculante, del conflicto en sus méritos, basada en la información esencial, oral o escrita, que las partes le sometan al conciliador. Es para partes cuyo interés es mantener buenas relaciones laborales en sus centros de trabajo y que se reúnen con el conciliador para limar asperezas. El laudo del arbitraje, en cambio, sí es final y obligatorio.

Dónde hacerlo

Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Para el arbitraje se radica la Solicitud para Designación o Selección de Árbitros. Para la mediación no hay formulario: se llama o se le escribe al Director. Para usar las salas, las partes lo solicitan por teléfono o por comunicación escrita y se separan sujeto a disponibilidad; para pedir un mediador como recurso de una conferencia, se envía comunicación escrita al Director.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si no tienes unión ni convenio colectivo, este no es tu foro: el Negociado de Normas de Trabajo recibe la queja y la Oficina de Mediación y Adjudicación la adjudica, las dos para el empleado no sindicalizado de la empresa privada. Si tu convenio ya venció el plazo para radicar la querella o para solicitar el árbitro, ese término es del convenio, no de una ley que esta guía pueda citarte. Si lo que buscas es una evaluación no vinculante para destrabar la relación, pide conciliación en vez de arbitraje. Esta guía no dice cuánto tarda un arbitraje, qué remedios concede un árbitro, ni si un laudo puede revisarse: el Departamento no publica nada de eso en esta página, aunque sí publica el Reglamento para el Orden Interino de los Servicios del NCA y el Código de Ética para Árbitras aprobado el 14 de junio de 2016. PRFácil no da asesoría legal.

Errores comunes

  • Ir al arbitraje sin haber agotado el comité de quejas y agravios del convenio.
  • Buscar el plazo en una ley en vez de en el convenio colectivo, que es donde vive.
  • Confundir conciliación con arbitraje: la primera no vincula, el laudo sí.
  • Buscar un formulario para pedir mediación cuando no existe ninguno.
  • Llegar a la vista sin la prueba oral o documental, teniendo el árbitro señalado con antelación precisamente para que dé tiempo a prepararla.
  • Llevar al NCA una reclamación individual sin unión ni convenio colectivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el arbitraje?

El Departamento lo dice de una línea: el servicio se ofrece libre de costo.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el árbitro?

El que diga tu convenio colectivo. La solicitud se radica en armonía con las disposiciones del convenio, especialmente en lo referente a las limitaciones de tiempo establecidas para radicar la querella o solicitar el árbitro. Esta guía no puede darte un número porque el término no está en la ley que la página cita, sino en tu convenio.

¿El laudo se puede apelar?

El Departamento dice que la decisión del árbitro es final y obligatoria para las partes, y que su función principal termina con la emisión del laudo. La página no habla de revisión, así que esta guía no afirma que exista ni que no exista.

¿Quién escoge al árbitro?

Depende del convenio. En algunos lo designa el Secretario del Trabajo o el Director del NCA. En otros el Negociado envía una terna de árbitros y cada parte tacha o recusa un nombre; el que quede es el árbitro seleccionado.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.