En resumen
La regla cabe en una oración de la ley: **ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o "surcharge" a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito** emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada conforme a las leyes federales y estatales vigentes, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, **en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios**. Dos partes de esa oración son las que la gente no conoce: cubre la tarjeta de **débito**, no solo la de crédito, y cubre los **arrendamientos**, no solo las ventas. La ley define "recargo" como cualquier aumento al precio regular de un bien o servicio impuesto al cliente por el comerciante o arrendador al utilizar una tarjeta como método de pago. Y la sanción es penal, no administrativa: quien viole la ley, por sí o a través de un tercero, y sea convicto por un tribunal, será penalizado con multa no mayor de quinientos (500) dólares o cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
¿Qué es?
Es una ley corta —cuatro artículos— que hace una sola cosa: prohibir el sobrecargo por pagar con tarjeta y ponerle una pena. Su exposición de motivos explica de dónde viene: es política establecida por las instituciones que emiten tarjetas de crédito prohibir contractualmente a los comerciantes imponer cargos adicionales por el uso de ese método de pago, y la Asamblea Legislativa quiso convertir esa regla contractual en ley. El texto vigente del Artículo 1 no es el original de 2008: la Ley 152-2013 derogó el artículo anterior y lo sustituyó por el que rige hoy, que es el que amplía la prohibición a la tarjeta de débito y a cualquier medio de pago válido.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier consumidor en Puerto Rico que pague con un medio de pago válido, incluida una tarjeta de crédito o de débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada conforme a las leyes federales y estatales vigentes. No hay trámite previo ni requisito de inscripción: la prohibición pesa sobre el comerciante y aplica por ley. Alcanza tanto a las transacciones de venta como a las de arrendamiento de bienes y servicios, y el texto habla del "comerciante o arrendador", así que el arrendador está nombrado expresamente.
Requisitos
- Estar pagando con un medio de pago válido en Puerto Rico, incluida una tarjeta de crédito o de débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada conforme a las leyes federales y estatales vigentes.Verificado con la fuente oficial
- Que se trate de una transacción de venta o de arrendamiento de bienes y servicios. La ley nombra las dos y menciona al "comerciante o arrendador".Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prohibición, palabra por palabra
El Artículo 1 vigente —el que la Ley 152-2013 puso en lugar del original— dice: **ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o "surcharge" a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito emitida por una institución o empresa comercial debidamente autorizada a emitir las mismas conforme a las leyes federales y estatales vigentes, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios**. Conviene leer despacio tres cosas. Primera: dice "un medio de pago válido", y la tarjeta es un ejemplo dentro de esa categoría, no el límite. Segunda: dice "de crédito o débito". Tercera: dice "de venta o arrendamiento", así que un alquiler está cubierto igual que una compra.
Paso 2: Qué cuenta como "recargo"
El Artículo 2 lo define: para propósitos de esta Ley, el término "recargo" o "surcharge" significa **cualquier aumento al precio regular de un bien o servicio, impuesto al cliente por el comerciante o arrendador, al utilizar una tarjeta de crédito como método de pago**. La vara es el **precio regular**: si el precio marcado es uno y al pasar la tarjeta la cifra sube, ese aumento es lo que la ley prohíbe. Hay que señalar una asimetría del propio texto y no taparla: el Artículo 1 cubre expresamente la tarjeta "de crédito o débito", mientras que la definición del Artículo 2 menciona solo la "tarjeta de crédito". Publicamos ambas redacciones tal como están y no decidimos cuál manda; el artículo que crea la prohibición es el 1, y ése nombra las dos tarjetas.
Paso 3: La sanción es penal, no administrativa
El Artículo 3 dice que **cualquier persona que por sí o a través de un tercero viole las disposiciones de esta Ley y convicto que fuere por un tribunal, será penalizado con una multa no mayor de quinientos (500) dólares o con pena de cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal**. Es importante entender qué implica eso y qué no. Implica que la ley alcanza tanto al que cobra directamente como al que lo hace "a través de un tercero". Y no implica que exista, dentro de esta ley, una multa administrativa de agencia ni un formulario de querella: **la Ley 150-2008 no nombra a ninguna agencia como fiscalizadora, no crea un procedimiento administrativo y no fija plazos**. Por eso el tiempo de trámite de esta guía queda sin verificar.
Paso 4: Lo que la ley no dice
Vale la pena marcar el borde para no atribuirle a la ley más de lo que trae. La Ley 150-2008 se ocupa de un **aumento al precio regular** por usar tarjeta. No habla de descuentos por pagar en efectivo, no fija un mínimo de compra para aceptar tarjeta, no obliga a ningún comercio a aceptar tarjetas, y no regula las comisiones que el procesador le cobra al comerciante. Ninguna de esas cosas está en el texto, así que no las afirmamos ni en un sentido ni en el otro. Tampoco toca los cargos que un comerciante pueda imponer por otras razones —recargos por mora, cargos por servicio, propinas—: esos son otros temas, con otras reglas.
Dónde hacerlo
La Ley 150-2008 no designa foro. Su única sanción, en el Artículo 3, la impone un tribunal tras una convicción, y la ley no nombra agencia fiscalizadora, no crea querella administrativa ni fija plazos. En la práctica, el foro de consumo general en Puerto Rico es el Departamento de Asuntos del Consumidor, y por eso lo enlazamos; pero **queremos ser claros en que esa jurisdicción no sale de esta ley**, y no publicamos un formulario, una dirección, un plazo ni una multa administrativa que la Ley 150-2008 no contiene. Por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo comprobable de pie en el mostrador: mira el precio marcado y mira el total del recibo. Si el total subió por haber pagado con tarjeta, eso es exactamente el "aumento al precio regular" que la ley define como recargo. Guarda el recibo, porque es la evidencia. Si te dicen que solo aplica a las tarjetas de crédito, el Artículo 1 nombra expresamente "una tarjeta de crédito o débito". Si te dicen que es un alquiler y no una venta, el mismo artículo dice "en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios". Lo que no publicamos. No publicamos un procedimiento de querella, un plazo ni una multa administrativa, porque esta ley no los crea: su única sanción es penal y la impone un tribunal. No decimos si un descuento por efectivo es legal o ilegal, porque la ley no trata los descuentos. No decimos si un comercio puede exigir compra mínima para aceptar tarjeta, porque la ley no lo trata. Y una nota sobre el texto: el Artículo 1 cubre crédito y débito, la definición del Artículo 2 menciona solo crédito; señalamos la asimetría en vez de escoger en silencio.
Errores comunes
- Creer que la prohibición es solo para tarjetas de crédito: el Artículo 1 nombra expresamente la tarjeta de crédito o débito.
- Creer que solo cubre compras: el texto dice "en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios".
- No guardar el recibo: es donde se prueba que al precio regular se le añadió un cargo por el método de pago.
- Esperar una multa administrativa: la única sanción de esta ley es penal y la impone un tribunal tras convicción.
- Suponer que la ley obliga al comercio a aceptar tarjetas: no lo dice.
- Suponer que la ley prohíbe o autoriza los descuentos por efectivo: no trata los descuentos, sino los aumentos al precio regular.
- Confundir el recargo por tarjeta con otros cargos —mora, servicio, propina—: la ley solo cubre el aumento por el método de pago.
Preguntas frecuentes
¿Es legal que me cobren extra por pagar con tarjeta?
No. El Artículo 1 de la Ley 150-2008 dice que ningún comerciante podrá imponer un cargo adicional o "surcharge" a aquel consumidor que elija utilizar un medio de pago válido en Puerto Rico, incluyendo una tarjeta de crédito o débito, en lugar de efectivo, cheque o cualquier otro método de pago similar, en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios.
¿La prohibición cubre la tarjeta de débito?
El Artículo 1, que es el que crea la prohibición, nombra expresamente "una tarjeta de crédito o débito". Conviene saber que la definición de "recargo" del Artículo 2 menciona solo la tarjeta de crédito; señalamos esa asimetría del texto en vez de resolverla por nuestra cuenta.
¿Y si es un alquiler y no una compra?
También está cubierto. El Artículo 1 dice "en ninguna transacción de venta o arrendamiento de bienes y servicios", y la definición del Artículo 2 habla del cargo impuesto "por el comerciante o arrendador".
¿Qué multa tiene el comercio que lo cobra?
El Artículo 3 dispone que cualquier persona que por sí o a través de un tercero viole la ley, y sea convicta por un tribunal, será penalizada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o cárcel no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal. Es una pena impuesta por un tribunal: la ley no crea una multa administrativa de agencia.
¿La ley prohíbe los descuentos por pagar en efectivo?
La ley no trata los descuentos. Define y prohíbe el "recargo", que es cualquier **aumento** al precio regular de un bien o servicio impuesto al cliente al utilizar la tarjeta. Como el texto no menciona los descuentos, no afirmamos nada sobre ellos en ningún sentido.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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