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Notificar a los colindantes de un permiso: quién entra en la lista y cómo se entrega

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Las Secciones 2.1.9.7 y 2.1.9.8 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 resuelven las dos preguntas que descarrilan más solicitudes de permiso: a quién hay que notificar y cómo se prueba que se notificó. Sobre a quién: si el colindante es un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal, se provee la dirección postal de la Asociación de Residentes o de Condómines; si el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua, hay que incluir las propiedades al otro lado de esa vía o cuerpo de agua, salvo que el cuerpo de agua tenga distancia mayor de quinientos metros, en cuyo caso no será necesaria dicha notificación; si el colindante tiene control de acceso, además de él se incluye la dirección de la Asociación de Residentes o de Condómines; y si la obra de infraestructura pública se hará en una franja de servidumbre dentro de una finca, el propietario a notificar es el del predio sirviente. Sobre el cómo: se entiende como notificación adecuada la enviada a la dirección de los colindantes que obra en el CRIM, anejando evidencia de envío por correo certificado en el expediente digital. Puede sustituirse por entrega personal, acusando recibo con nombre, dirección física y firma. Y cuando la dirección postal de un colindante inmediato no está accesible en el CRIM, se puede entregar al ocupante de la propiedad con una certificación de la falta de información y de la entrega; si no está ocupada o no se localiza al ocupante, se presenta una certificación de eso y de las gestiones realizadas.

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¿Qué es?

Son las Secciones 2.1.9.7 y 2.1.9.8 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. La primera define quién cuenta como colindante para efectos de notificar una solicitud de permiso; la segunda, qué se acepta como notificación adecuada y qué hacer cuando la dirección del vecino no aparece. La lista de colindantes con nombres, direcciones postales y correos electrónicos es un requisito de radicación en asuntos discrecionales, adjudicativos y cuasi legislativos.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica a quien radica una solicitud de permiso que exige notificar a los colindantes, y define el universo de personas a notificar: el colindante inmediato; la Asociación de Residentes o de Condómines cuando el colindante es un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal o cuando el colindante tiene control de acceso; las propiedades al otro lado cuando el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua; y el propietario del predio sirviente cuando la obra de infraestructura pública se realiza en una franja de servidumbre dentro de una finca.

Requisitos

  • Si el colindante es un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal: proveer la dirección postal de la Asociación de Residentes o de Condómines.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua: incluir las propiedades al otro lado de dicha vía o del cuerpo de agua.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando el cuerpo de agua tenga distancia mayor de quinientos (500) metros: no será necesaria dicha notificación.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando el o los colindantes tienen control de acceso: además de éste, incluir la dirección de la Asociación de Residentes o de Condómines.Verificado con la fuente oficial
  • Cuando una obra de infraestructura pública se realizará en una franja de servidumbre dentro de una finca: notificar al propietario del predio sirviente de la servidumbre.Verificado con la fuente oficial
  • Enviar la notificación a la dirección de los colindantes que obra en el CRIM y anejar evidencia en el expediente digital de envío por correo certificado.Verificado con la fuente oficial
  • Si se sustituye el correo certificado por entrega personal: acusar recibo de la entrega haciendo constar el nombre, la dirección física y la firma del notificado certificando que es el titular de la propiedad.Verificado con la fuente oficial
  • Si la dirección postal del colindante inmediato no está accesible en el CRIM y la propiedad está habitada: entregar personalmente al ocupante y anejar certificación de la falta de información en el CRIM y de la entrega, con nombre, fecha de entrega y dirección física del lugar.Verificado con la fuente oficial
  • Si la propiedad no está ocupada o no se puede localizar a su ocupante: presentar una certificación de esa información y de las gestiones realizadas para cumplir con la notificación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El condominio de al lado se notifica por su asociación

    Si el colindante es un condominio bajo el régimen de propiedad horizontal, se proveerá la dirección postal de la Asociación de Residentes o de Condómines. No hay que reunir las direcciones de cada apartamento: la sección canaliza la notificación por la asociación.

  2. Paso 2: Cuando lo que colinda es una calle o una quebrada

    Aquí está la regla que más gente pasa por alto. Cuando el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua, se tendrá que incluir las propiedades al otro lado de dicha vía o del cuerpo de agua. Es decir, el vecino de enfrente cuenta. La excepción es una: cuando el cuerpo de agua tenga distancia mayor de quinientos metros, no será necesaria dicha notificación. Aviso sobre la fuente: la sección no dice si esos quinientos metros son el ancho del cuerpo de agua o la distancia hasta las propiedades del otro lado; publicamos la redacción tal cual y no medimos por ella.

  3. Paso 3: Colindante con control de acceso

    Cuando el o los colindantes tienen control de acceso, además de éste se debe incluir la dirección de la Asociación de Residentes o de Condómines. Son dos notificaciones, no una: el colindante y la asociación de la urbanización o comunidad cerrada.

  4. Paso 4: Obra pública dentro de una servidumbre

    Aquellos casos en que una obra de infraestructura pública se realizará en una franja de servidumbre dentro de una finca, el propietario a ser notificado será el propietario del predio sirviente de la servidumbre. La notificación sigue al dueño del terreno que soporta la servidumbre, no a quien se beneficia de ella.

  5. Paso 5: Correo certificado a la dirección del CRIM

    Se entenderá como notificación adecuada aquella enviada por el solicitante a la dirección de los colindantes que obran en el CRIM, en cuyo caso deberá anejar evidencia en el expediente digital de envío por correo certificado. Ese es el camino estándar, y la evidencia va al expediente: no basta con haber enviado, hay que poder mostrarlo.

  6. Paso 6: La entrega personal como sustituto

    Podrá sustituirse el requisito de entrega mediante correo certificado entregando la notificación personalmente cuando los ocupantes de la propiedad sean los establecidos en el CRIM o el titular de la misma. En ese caso se acusará recibo de la entrega, haciendo constar el nombre, la dirección física y la firma del notificado certificando que es el titular de la propiedad.

  7. Paso 7: Cuando el vecino no aparece en el CRIM

    Aquellos casos en que la dirección postal de algún colindante inmediato no esté accesible en el CRIM, y en la propiedad resida o esté habitada por el titular, arrendatario o poseedor, o sea utilizada, se podrá entregar la notificación personalmente al ocupante. Hay que anejar una certificación haciendo constar la falta de información en el CRIM y la entrega al ocupante, con expresión del nombre, la fecha de entrega y la dirección física del lugar. Y de no estar ocupada o no poder localizar a su ocupante, se presentará una certificación de esa información y de las gestiones realizadas para cumplir con la notificación.

  8. Paso 8: Proyectos suprarregionales: aviso en el periódico

    Para aquellos casos de proyectos suprarregionales de infraestructura pública se permitirá la notificación mediante aviso público en un periódico de circulación general y regional. Es la única vía de la sección que sustituye la notificación individual por una publicación, y está reservada a esa categoría de proyecto.

Dónde hacerlo

La lista de colindantes, con nombres, direcciones postales y correos electrónicos conforme a la información que obra en el CRIM, se sube con la solicitud en el SUI para los asuntos discrecionales, adjudicativos y cuasi legislativos. La evidencia del envío por correo certificado, el acuse de recibo de la entrega personal y las certificaciones sustitutas se anejan en el mismo expediente digital.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Conviene armar la lista de colindantes mirando el mapa, no la memoria. Los tres casos que más se olvidan son el de enfrente cuando lo que colinda es una calle o una quebrada —esas propiedades entran—, el del condominio de al lado, que se notifica por la dirección de su Asociación de Residentes o de Condómines, y el del colindante con control de acceso, donde hay que notificar al vecino y además a la asociación. La única dispensa que da la sección es cuando el cuerpo de agua tenga distancia mayor de quinientos metros. Sobre el cómo, la ruta segura es el correo certificado a la dirección que obra en el CRIM, con la evidencia del envío anejada al expediente digital; sin esa evidencia la notificación no se puede demostrar. Si el vecino vive en la propiedad, se puede entregar en mano y acusar recibo con nombre, dirección física y firma. Y si la dirección postal del colindante inmediato simplemente no está en el CRIM, la sección no deja al solicitante sin salida: se entrega al ocupante y se certifica la falta de información, y si no hay nadie, se certifica eso mismo y las gestiones realizadas. Documentar las gestiones es lo que sostiene el expediente cuando el vecino no aparece.

Errores comunes

  • Dejar fuera las propiedades al otro lado cuando el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua.
  • Notificar apartamento por apartamento un condominio colindante, en vez de proveer la dirección de la Asociación de Residentes o de Condómines.
  • Notificar solo al vecino cuando el colindante tiene control de acceso, sin incluir la dirección de la asociación.
  • Aplicar la excepción de los quinientos metros a una vía de acceso, cuando la sección la limita al cuerpo de agua.
  • Enviar la notificación sin anejar evidencia del envío por correo certificado en el expediente digital.
  • Entregar en mano sin acusar recibo con el nombre, la dirección física y la firma del notificado.
  • Dar por imposible la notificación cuando la dirección del colindante no aparece en el CRIM, sin entregar al ocupante ni certificar la falta de información.
  • No certificar las gestiones realizadas cuando la propiedad no está ocupada o no se localiza al ocupante.
  • Notificar al dueño equivocado cuando la obra pública va en una franja de servidumbre: el que se notifica es el propietario del predio sirviente.
  • Usar el aviso en periódico en un proyecto que no es suprarregional de infraestructura pública.

Preguntas frecuentes

Si entre mi solar y el vecino hay una calle, ¿tengo que notificarlo?

Sí. Cuando el colindante es una vía de acceso o un cuerpo de agua, se tendrá que incluir las propiedades al otro lado de dicha vía o del cuerpo de agua.

¿Y si el cuerpo de agua es muy ancho?

Cuando el cuerpo de agua tenga distancia mayor de quinientos (500) metros, no será necesaria dicha notificación. La sección no aclara si esa distancia es el ancho del cuerpo de agua o la separación hasta las propiedades del otro lado.

¿Cómo notifico a un colindante que no aparece en el CRIM?

Si la propiedad está habitada o utilizada por el titular, arrendatario o poseedor, se puede entregar personalmente al ocupante, anejando una certificación que haga constar la falta de información en el CRIM y la entrega, con el nombre, la fecha de entrega y la dirección física del lugar. De no estar ocupada o no poder localizar al ocupante, se presenta una certificación de esa información y de las gestiones realizadas.

¿Hay que mandar la notificación por correo certificado?

Es la vía que la sección llama notificación adecuada: la enviada a la dirección de los colindantes que obra en el CRIM, con evidencia del envío por correo certificado anejada al expediente digital. Puede sustituirse por entrega personal cuando los ocupantes sean los establecidos en el CRIM o el titular, acusando recibo con nombre, dirección física y firma.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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