En resumen
La Sección 2.1.9.5 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 se llama legitimación activa, o standing, y responde a la pregunta más básica de todo trámite de permisos: quién puede pedirlo. Toda solicitud relacionada al desarrollo y uso de terrenos será promovida por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad con autorización, por sí o a través de su representante autorizado, y en el caso de un proyecto público por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Las solicitudes bajo la Ley de Certificaciones las promueven exclusivamente los profesionales designados en esa ley. Y no basta con decirlo: tendrá que incluirse evidencia fehaciente que establezca la legitimación activa, mediante copia simple de uno o más de estos documentos —escritura pública, contrato de arrendamiento, contrato de opción de compra, certificación registral, declaratoria de herederos, o una transacción de terrenos debidamente aprobada por la Junta de Planificación—; y si el solicitante es una persona jurídica, documentación que acredite su existencia y autorización para hacer negocios en Puerto Rico o Estados Unidos. Cuando hay más de un propietario, hay que someter evidencia de que todos autorizan la acción propuesta o de que delegaron ese derecho en una sola persona. La sección siguiente cierra otra puerta: ningún funcionario de la JP, la OGPe o las oficinas municipales de permisos puede radicar solicitudes o promover proyectos en los que tenga interés o beneficio económico sin una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental.
¿Qué es?
Son las Secciones 2.1.9.5 y 2.1.9.6 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. La primera define la legitimación activa en el trámite de permisos: quién tiene derecho a promover una solicitud sobre una propiedad y con qué documento lo prueba. La segunda cierra el círculo por el lado del gobierno: qué pasa cuando quien quiere radicar es un funcionario de la agencia que evalúa.
¿Quién puede hacerlo?
Puede promover la solicitud el dueño de la propiedad, el optante o el arrendatario con autorización, por sí o a través de su representante autorizado; y en el caso de un proyecto público, el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, conocida como Ley de Certificaciones, serán promovidas exclusivamente por los profesionales designados en dicha ley. Ningún funcionario de la JP, la OGPe, las oficinas de permisos u ordenación territorial de los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, las Entidades Gubernamentales Concernidas, los miembros de la JP, la Junta Adjudicativa o el Secretario Auxiliar de la OGPe puede presentar solicitudes o promover proyectos sobre los cuales tenga algún interés o beneficio económico sin una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental.
Requisitos
- Que la solicitud la promueva el dueño, optante o arrendatario de la propiedad con autorización, por sí o a través de su representante autorizado; o el Jefe de la Agencia o su representante autorizado en el caso de un proyecto público.Verificado con la fuente oficial
- Incluir evidencia fehaciente que establezca la legitimación activa mediante copia simple de uno o más de estos documentos: escritura pública, contrato de arrendamiento, contrato de opción de compra, certificación registral, declaratoria de herederos, o transacción de terrenos debidamente aprobada por la JP.Verificado con la fuente oficial
- De ser una persona jurídica: documentación que acredite su existencia y autorización para hacer negocios en Puerto Rico o Estados Unidos.Verificado con la fuente oficial
- Cuando se trate de más de un propietario: evidencia de que todos autorizan la acción propuesta ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, o de que se ha delegado dicho derecho a una sola persona.Verificado con la fuente oficial
- Cuando se trate de una propiedad o terreno público: autorización expresa de la instrumentalidad pública que autoriza a solicitar el permiso o consulta.Verificado con la fuente oficial
- Cuando se trate de mejoras públicas en terrenos de una propiedad privada: evidencia de que se notificó al titular del predio.Verificado con la fuente oficial
- Cuando la solicitud la presente un profesional licenciado: evidencia de que el profesional es licenciado y colegiado en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Para un funcionario con interés o beneficio económico en el proyecto: dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental, inhibición total o global hecha constar, y notificación de la misma en un término de cinco (5) días a la Oficina de Ética Gubernamental, a la JP y a la persona autorizada de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Quién promueve la solicitud
Toda solicitud relacionada al desarrollo y uso de terrenos en Puerto Rico, y cualquier otra autorización o trámite definido en el Reglamento, será promovida por el dueño, optante o arrendatario de la propiedad con autorización, por sí o a través de su representante autorizado; y en el caso de un proyecto público, por el Jefe de la Agencia o su representante autorizado. Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley de Certificaciones serán promovidas exclusivamente por los profesionales designados en dicha ley.
Paso 2: Los seis documentos que prueban el derecho
Tendrá que incluirse evidencia fehaciente que establezca la legitimación activa de que el proponente es dueño, o es optante o arrendatario debidamente autorizado por el legítimo dueño, mediante copia simple de uno o más de estos documentos: escritura pública; contrato de arrendamiento; contrato de opción de compra; certificación registral; declaratoria de herederos; y transacción de terrenos debidamente aprobada por la Junta de Planificación. Copia simple: el Reglamento no exige copia certificada. Aviso sobre la fuente: la lista aparece impresa sin numeración legible; la reproducimos en el orden en que sale.
Paso 3: Si el solicitante es una corporación
De ser una persona jurídica, se presentará documentación que acredite su existencia y autorización para hacer negocios en Puerto Rico o Estados Unidos. No basta con que la propiedad esté a nombre de la entidad: hay que acreditar que la entidad existe y que puede operar aquí.
Paso 4: Cuando la propiedad tiene varios dueños
Cuando se trate de más de un propietario, se someterá evidencia de que todos autorizan la acción propuesta ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, o de que se ha delegado dicho derecho a una sola persona. Son las dos únicas salidas que da la sección: la autorización de todos, o la delegación en uno. Es la situación típica de una propiedad heredada entre hermanos.
Paso 5: Terreno público y mejoras en terreno privado
Cuando se trate de una propiedad o terreno público, el solicitante deberá establecer su legitimación activa mediante autorización expresa de la instrumentalidad pública que le autoriza a solicitar el permiso o consulta. Y al revés: cuando se trate de mejoras públicas en terrenos de una propiedad privada, el proponente someterá evidencia de que notificó al titular del predio. Si quien radica es un profesional licenciado, deberá incluir la evidencia de que es licenciado y colegiado en Puerto Rico.
Paso 6: El funcionario que quiere radicar su propio proyecto
La Sección 2.1.9.6 lo prohíbe salvo dispensa: ningún funcionario de la JP, la OGPe, las oficinas de permisos u ordenación territorial de los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III, las Entidades Gubernamentales Concernidas, los miembros de la JP, la Junta Adjudicativa o el Secretario Auxiliar de la OGPe podrá presentar solicitudes de servicio o promover proyectos sobre los cuales tenga algún interés o beneficio económico sin tener una dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental.
Paso 7: La inhibición y los cinco días
Con dispensa, el funcionario hará constar su inhibición total o global de todo asunto o trámite relacionado a dicha solicitud, y la notificará en un término de cinco días a la Oficina de Ética Gubernamental, a la JP y a la persona autorizada de la OGPe. El Reglamento va más lejos que el papel: el funcionario evitará la mera apariencia de conflicto de intereses, no estará presente en ninguna reunión en la que se atiendan los asuntos en los cuales se inhibió y, de estar presente al momento de tocar el tema, deberá abandonar el lugar de la reunión. Tampoco podrá participar en ninguna etapa de la evaluación de su solicitud y se abstendrá de influenciar a los empleados que tengan la responsabilidad de evaluarla y adjudicarla.
Dónde hacerlo
La evidencia de legitimación activa se sube con la solicitud en el SUI, ante la OGPe o el municipio autónomo con la jerarquía correspondiente. La autorización de todos los copropietarios, o la delegación en uno, se somete ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. La dispensa del funcionario con interés en el proyecto la concede la Oficina de Ética Gubernamental, y la inhibición se notifica a esa Oficina, a la Junta de Planificación y a la persona autorizada de la OGPe.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
La pregunta práctica casi siempre es la misma: la propiedad no está a mi nombre, ¿puedo pedir el permiso? La respuesta del Reglamento es que sí, si se es optante o arrendatario debidamente autorizado por el legítimo dueño, y si se acompaña el documento que lo prueba. La lista de documentos aceptados es corta y basta con uno: escritura pública, contrato de arrendamiento, contrato de opción de compra, certificación registral, declaratoria de herederos o una transacción de terrenos aprobada por la Junta. Copia simple, no certificada. El caso que más se atasca es el de la propiedad heredada con varios dueños: ahí no vale la firma de uno sin más, hace falta evidencia de que todos autorizan la acción propuesta o de que delegaron ese derecho en una sola persona; conviene resolver eso antes de abrir la solicitud, porque sin ello el expediente se queda esperando. Si el titular es una corporación, hay que acreditar además su existencia y su autorización para hacer negocios. Y si el proyecto está en terreno público, la legitimación no la da el interés sino la autorización expresa de la instrumentalidad dueña del terreno.
Errores comunes
- Radicar sin acompañar ninguno de los documentos que establecen la legitimación activa.
- Suponer que hace falta copia certificada, cuando el Reglamento pide copia simple de uno o más de los documentos.
- Radicar por una propiedad heredada con la firma de un solo heredero, sin evidencia de que todos autorizan o de que delegaron el derecho.
- Presentar la solicitud a nombre de una corporación sin acreditar su existencia y autorización para hacer negocios en Puerto Rico o Estados Unidos.
- Pedir un permiso sobre terreno público sin la autorización expresa de la instrumentalidad pública.
- Proponer mejoras públicas en una propiedad privada sin evidencia de haber notificado al titular del predio.
- Radicar como profesional licenciado sin incluir la evidencia de licencia y colegiación en Puerto Rico.
- Creer que un arrendatario nunca puede promover una solicitud, cuando puede si está debidamente autorizado por el legítimo dueño.
- Que un funcionario de la JP, la OGPe o la oficina municipal de permisos radique un proyecto en el que tiene interés sin la dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental.
- Inhibirse pero permanecer en la reunión cuando se toca el asunto, cuando el funcionario debe abandonar el lugar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir un permiso si la propiedad no está a mi nombre?
Sí, si eres optante o arrendatario debidamente autorizado por el legítimo dueño, o su representante autorizado, y acompañas evidencia fehaciente que lo establezca: contrato de arrendamiento, contrato de opción de compra u otro de los documentos que la sección enumera.
¿Qué documentos aceptan como prueba de legitimación activa?
Copia simple de uno o más de estos: escritura pública, contrato de arrendamiento, contrato de opción de compra, certificación registral, declaratoria de herederos, o transacción de terrenos debidamente aprobada por la Junta de Planificación. Si el solicitante es persona jurídica, además documentación que acredite su existencia y autorización para hacer negocios.
La casa es de varios hermanos, ¿quién firma?
Cuando hay más de un propietario, se somete evidencia de que todos autorizan la acción propuesta ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, o de que se delegó ese derecho a una sola persona.
¿Un empleado de la OGPe puede radicar su propio proyecto?
No sin dispensa de la Oficina de Ética Gubernamental. Con ella, tiene que hacer constar su inhibición total o global, notificarla en cinco días a esa Oficina, a la JP y a la persona autorizada de la OGPe, no participar en ninguna etapa de la evaluación y abstenerse de influenciar a quienes la evalúan.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
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