Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Vivienda

El rótulo que hay que poner al pedir un permiso: 4 x 8 pies, treinta días y tres para acreditarlo

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

La Sección 2.1.9.12 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 regula el rótulo blanco con letras negras que aparece en la verja de un solar cuando alguien pidió un permiso. Al presentar una solicitud de trámite discrecional o un permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, el solicitante instalará un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra. Para asuntos discrecionales, ese rótulo deberá instalarse en un período no mayor de treinta días a partir de la radicación; para permisos de construcción ministeriales, en un término no menor de cinco días previos a la adjudicación de la solicitud. El rótulo permanecerá en el lugar hasta que culmine la actividad autorizada, y de no cumplirse con este requisito no se podrá efectuar la obra. Una vez instalado, el solicitante debe acreditar la instalación mediante documento escrito, presentado dentro de los próximos tres días. El incumplimiento se entiende como un defecto de notificación bajo el Artículo 9.9 de la Ley 161-2009, y cualquier incumplimiento con la sección implica el archivo de la solicitud. El rótulo lleva cinco datos: número de solicitud, tipo de solicitud, tipo de proyecto, dueño y proponente, y la dirección postal y electrónica de la agencia para recibir comentarios. Y tiene medidas: cuatro por ocho pies para consultas de ubicación y variaciones de uso, y un mínimo de dos por cuatro pies en los demás casos.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la Sección 2.1.9.12 del Capítulo 2.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. El rótulo de presentación no es publicidad ni un rótulo de negocio: es el aviso público de que hay una solicitud radicada sobre ese predio, con los datos para que cualquiera pueda enviar comentarios a la agencia. Por eso la sección lo trata como parte de la notificación y castiga su ausencia con el archivo de la solicitud.

¿Quién puede hacerlo?

El requisito recae sobre el solicitante que presenta una solicitud de trámite discrecional o un permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, y en aquellos casos en que la reglamentación así lo requiera. Los trámites bajo estado de emergencia así declarados se rigen por los términos dispuestos para ellos.

Requisitos

  • Instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra, al presentar una solicitud de trámite discrecional o un permiso de construcción.Verificado con la fuente oficial
  • Para asuntos discrecionales: instalar el rótulo en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la radicación de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
  • Para permisos de construcción ministeriales: instalar el rótulo en un término no menor de cinco (5) días previos a la adjudicación de la solicitud.Verificado con la fuente oficial
  • Mantener el rótulo en dicho lugar hasta que culmine la actividad autorizada; de no cumplirse con este requisito, no se podrá efectuar la obra.Verificado con la fuente oficial
  • Acreditar la instalación mediante documento escrito que certifique que se instaló conforme a la sección, presentado durante los próximos tres (3) días de haber sido instalado el rótulo.Verificado con la fuente oficial
  • Colocar el rótulo en la entrada principal, sea vehicular o peatonal, de manera paralela a las vías públicas contiguas al solar, en un lugar cómodamente visible desde la vía pública.Verificado con la fuente oficial
  • Para solares contiguos a más de una vía pública: colocar un (1) rótulo frente a cada vía.Verificado con la fuente oficial
  • Que los rótulos no invadan ni se proyecten sobre los terrenos de las vías públicas y estén ubicados totalmente dentro de los límites del solar.Verificado con la fuente oficial
  • Que el rótulo indique el número de solicitud, el tipo de solicitud presentada, el tipo de proyecto propuesto, el dueño y proponente de la obra, y la dirección postal y electrónica de la OGPe, la JP o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III para recibir comentarios.Verificado con la fuente oficial
  • Para consultas de ubicación y variación de uso: rótulo de tamaño no menor de cuatro (4) pies de alto por ocho (8) pies de ancho, con letras negras sobre un fondo blanco, legible desde la vía pública.Verificado con la fuente oficial
  • Para los demás casos: tamaño mínimo de dos (2) por cuatro (4) pies, con letras negras sobre un fondo blanco, legible desde la vía pública.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuándo hay que ponerlo

    La presentación de una solicitud de trámite discrecional o de permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III —y en aquellos casos en que la reglamentación así lo requiera— obliga al solicitante a instalar un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra. Para asuntos discrecionales, el rótulo deberá instalarse en un período no mayor de treinta días a partir de la radicación de la solicitud. Para permisos de construcción ministeriales, deberá instalarse en un término no menor de cinco días previos a la adjudicación. Y los trámites bajo estado de emergencia así declarados se rigen por los términos dispuestos para ellos.

  2. Paso 2: Cuánto tiempo se queda

    Este rótulo permanecerá en dicho lugar hasta que culmine la actividad autorizada. Y la sección añade una consecuencia directa: de no cumplirse con este requisito, no se podrá efectuar la obra. No es un trámite que se agota el día que se instala; es una condición que acompaña toda la obra.

  3. Paso 3: Los tres días para acreditarlo

    Una vez instalado el rótulo requerido, el solicitante deberá acreditar dicha instalación mediante documento escrito en el cual certifique que el mismo se instaló conforme a lo dispuesto en esta sección, y dicha evidencia deberá presentarse durante los próximos tres días de haber sido instalado el rótulo. Ese plazo corre desde la instalación, no desde la radicación.

  4. Paso 4: No ponerlo es un defecto de notificación

    El incumplimiento con la obligación de colocar el rótulo, según se dispone en esta sección y en el Artículo 9.9 de la Ley 161-2009 según enmendada, se entenderá como un defecto de notificación. Y la sección lo dice todavía más claro un párrafo después: cualquier incumplimiento con la presente sección implicará el archivo de la solicitud. La razón de fondo es que el rótulo es la forma en que los vecinos se enteran: por eso su ausencia no se trata como un descuido menor sino como un fallo en la notificación.

  5. Paso 5: Dónde exactamente se coloca

    El rótulo se colocará en la entrada principal, sea esta vehicular o peatonal, de manera paralela a las vías públicas contiguas al solar, en un lugar que sea cómodamente visible desde la vía pública. Para los solares contiguos a más de una vía pública se colocará un rótulo frente a cada vía. Y hay un límite físico: estos no podrán invadir o proyectarse sobre los terrenos de las vías públicas y estarán ubicados totalmente dentro de los límites del solar.

  6. Paso 6: Los cinco datos del rótulo

    El rótulo deberá cumplir con estas especificaciones: número de solicitud; tipo de solicitud presentada; tipo de proyecto propuesto; dueño y proponente de la obra; y dirección postal y electrónica de la OGPe, la JP o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III para recibir comentarios sobre la solicitud. Ese último dato es el que convierte al rótulo en un canal: es por ahí por donde un vecino sabe adónde escribir.

  7. Paso 7: El tamaño según el trámite

    Para las consultas de ubicación y variación de uso, el rótulo será de tamaño no menor de cuatro pies de alto por ocho pies de ancho, con letras negras sobre un fondo blanco, que sea legible desde la vía pública. Los demás casos deberán tener un tamaño mínimo de dos por cuatro pies, con letras negras sobre fondo blanco y legibles desde la vía pública. Nótese que la sección fija mínimos, no máximos, y que exige el contraste de negro sobre blanco en los dos casos.

Dónde hacerlo

El rótulo se instala en el propio predio, en la entrada principal. El documento que acredita la instalación se presenta ante la OGPe, el Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III ante quien se radicó la solicitud, dentro de los tres días siguientes a la instalación. Los comentarios del público sobre la solicitud se envían a la dirección postal y electrónica que el propio rótulo tiene que indicar.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Este es de los requisitos que más solicitudes archivan, y casi siempre por olvido de fechas. Hay tres relojes: treinta días desde la radicación para instalarlo en asuntos discrecionales; cinco días antes de la adjudicación en permisos de construcción ministeriales; y tres días desde la instalación para presentar el documento que la acredita. Ese tercero es el que más se pierde, porque la gente instala el rótulo y da el asunto por hecho. En cuanto al rótulo mismo, conviene medir antes de mandarlo a hacer: cuatro por ocho pies si el trámite es una consulta de ubicación o una variación de uso, y no menos de dos por cuatro pies en lo demás, siempre con letras negras sobre fondo blanco y legible desde la calle. Va paralelo a la vía, en la entrada principal —vehicular o peatonal—, y si el solar da a dos calles hacen falta dos rótulos, uno frente a cada vía. No puede sobresalir hacia la vía pública: tiene que estar entero dentro del solar. Y una vez puesto, se queda hasta que termine la actividad autorizada; si no está, no se puede efectuar la obra, y el incumplimiento se trata como defecto de notificación bajo el Artículo 9.9 de la Ley 161-2009.

Errores comunes

  • Instalar el rótulo pero no presentar dentro de los tres días el documento escrito que acredita la instalación.
  • Dejar pasar los treinta días desde la radicación sin instalar el rótulo en un asunto discrecional.
  • Instalar el rótulo de un permiso de construcción ministerial menos de cinco días antes de la adjudicación.
  • Quitar el rótulo antes de que culmine la actividad autorizada.
  • Poner un rótulo de dos por cuatro pies en una consulta de ubicación o variación de uso, donde el mínimo es de cuatro por ocho pies.
  • Usar colores o contrastes distintos al negro sobre fondo blanco.
  • Colocar un solo rótulo en un solar contiguo a más de una vía pública, cuando va uno frente a cada vía.
  • Instalarlo perpendicular a la vía o en un punto no visible cómodamente desde la vía pública.
  • Proyectar el rótulo sobre los terrenos de la vía pública en vez de mantenerlo totalmente dentro de los límites del solar.
  • Omitir en el rótulo la dirección postal y electrónica de la agencia para recibir comentarios sobre la solicitud.
  • Tratar el incumplimiento como una falta menor, cuando implica el archivo de la solicitud y se entiende como defecto de notificación.

Preguntas frecuentes

¿De qué tamaño tiene que ser el rótulo?

Para consultas de ubicación y variación de uso, no menor de cuatro pies de alto por ocho pies de ancho. Para los demás casos, un mínimo de dos por cuatro pies. En ambos, letras negras sobre un fondo blanco y legible desde la vía pública.

¿Cuándo hay que instalarlo?

En asuntos discrecionales, en un período no mayor de treinta días a partir de la radicación de la solicitud. En permisos de construcción ministeriales, en un término no menor de cinco días previos a la adjudicación. Los trámites bajo estado de emergencia declarado se rigen por los términos dispuestos para ellos.

¿Qué pasa si no pongo el rótulo?

De no cumplirse con este requisito no se podrá efectuar la obra; el incumplimiento se entiende como un defecto de notificación conforme al Artículo 9.9 de la Ley 161-2009, y cualquier incumplimiento con la sección implica el archivo de la solicitud.

¿Qué información lleva el rótulo?

Número de solicitud, tipo de solicitud presentada, tipo de proyecto propuesto, dueño y proponente de la obra, y la dirección postal y electrónica de la OGPe, la JP o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III para recibir comentarios sobre la solicitud.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.