En resumen
Antes de que la OGPe, un municipio autónomo con jerarquía o un Profesional Autorizado emitan una determinación final sobre un proyecto, tiene que existir una determinación de cumplimiento ambiental: el reglamento dice que bajo ningún concepto se podrá emitir una determinación final hasta tanto se emita esa determinación. El camino depende del documento. Si la acción cualifica como exclusión categórica, el solicitante lo certifica por escrito y bajo juramento y la determinación puede emitirse de forma automática. Si no, hay que empezar por la Recomendación Ambiental —la REA—, que es requisito compulsorio previo a radicar una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental; las recomendaciones para la REA se someten en treinta días y la REA vale dos años. La DECA evalúa la EA en un término que no excederá de treinta días y la DIA en uno que no excederá de sesenta. Y hay una consecuencia procesal que decide pleitos: la determinación de cumplimiento ambiental no es revisable por separado, sino sólo en conjunto con la determinación final.
¿Qué es?
Es el Capítulo 2.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Empieza describiendo el propósito: el proceso de planificación ambiental es uno sui generis, cuyo fin es que las instrumentalidades del Gobierno, antes de realizar una acción o determinación final, tomen en cuenta las consideraciones ambientales de dicha acción o determinación. La evaluación de un documento ambiental culminará en una serie de recomendaciones que formarán parte de las determinaciones finales de la OGPe, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III y el Profesional Autorizado. El reglamento que rige la evaluación y trámite de los documentos ambientales por la División de Evaluación Ambiental —la DECA— lo prepara y adopta el DRNA con la aprobación del Gobernador, e incluye también las disposiciones para las exclusiones categóricas.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a toda acción o determinación final de las instrumentalidades del Gobierno que requiera considerar el ambiente dentro del proceso de permisos. Hay una excepción expresa: para aquellos casos en que la única acción propuesta sea la expedición o modificación de un permiso bajo la jurisdicción exclusiva del DRNA, no será necesaria la evaluación de los impactos ambientales de la acción propuesta por parte de la DECA. Y hay una vía corta: cuando la acción propuesta cualifique como exclusión categórica para fines del proceso de planificación ambiental, el solicitante así lo certificará por escrito y bajo juramento.
Requisitos
- Que el individuo o profesional que prepare el documento ambiental, o el formulario reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica, certifique bajo juramento que la información es veraz, correcta y completa: sin esa certificación no se tramitará la solicitud.Verificado con la fuente oficial
- Obtener la Recomendación Ambiental (REA) antes de radicar una Evaluación Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental: es requisito compulsorio previo.Verificado con la fuente oficial
- Que el formato y contenido de los documentos ambientales se rijan por el reglamento de documentos ambientales del DRNA.Verificado con la fuente oficial
- Que se emita la determinación de cumplimiento ambiental antes de la determinación final: bajo ningún concepto podrá emitirse una determinación final hasta tanto se emita aquélla.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla que ordena todo lo demás
El capítulo cierra sus disposiciones generales con una frase que conviene tener presente en cualquier proyecto: bajo ningún concepto se podrá emitir una determinación final hasta tanto se emita la determinación de cumplimiento ambiental. No es un trámite paralelo que se pueda dejar para después: es una condición previa. Y la evaluación de un documento ambiental culminará en una serie de recomendaciones que formarán parte de las determinaciones finales de la OGPe, los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III y el Profesional Autorizado.
Paso 2: Cuándo no hace falta pasar por la DECA
Hay una excepción de jurisdicción escrita en el mismo lugar: para aquellos casos en que la única acción propuesta sea la expedición o modificación de un permiso bajo la jurisdicción exclusiva del DRNA, no será necesaria la evaluación de los impactos ambientales de la acción propuesta por parte de la DECA. Es decir, cuando el permiso ya es del DRNA y nada más se propone, no se duplica la evaluación.
Paso 3: La certificación bajo juramento
El individuo o el profesional que prepare el documento ambiental —o el formulario reclamando la aplicabilidad de una exclusión categórica— certificará, bajo juramento y sujeto a las penalidades impuestas por ésta y cualesquiera otras leyes estatales o federales, que la información contenida en los mismos es veraz, correcta y completa. El formato y contenido de los documentos ambientales se rige por el reglamento de documentos ambientales del DRNA. Y la consecuencia de omitirla es tajante: no se tramitará ninguna solicitud que carezca de esta certificación.
Paso 4: Quién es la agencia proponente
La OGPe fungirá como agencia proponente con relación al proceso de planificación ambiental, excepto en aquellos casos en que a los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III se les haya delegado esa facultad como consecuencia del convenio de transferencia establecido en el Código Municipal de Puerto Rico, la Ley 107-2020. Y las entidades gubernamentales concernidas podrán fungir como agencias proponentes, siempre que lo soliciten, cuando la OGPe no esté facultada para expedir determinaciones finales o no se le haya delegado esa facultad al municipio autónomo donde se pretende llevar a cabo la acción.
Paso 5: La determinación no se revisa por separado
Éste es el punto procesal que decide pleitos. El Secretario Auxiliar o la Junta Adjudicativa de la OGPe realizará la determinación de cumplimiento ambiental requerida bajo el Artículo 4(B)(3) de la Ley 416-2004 y el reglamento del DRNA. Y el reglamento aclara su naturaleza: la determinación del cumplimiento ambiental no es una decisión revisable de carácter final, ni independiente o separada, sino que es un componente de la determinación final, y sólo será revisable en conjunto con la misma. Si quieres impugnar el cumplimiento ambiental, tienes que impugnar la determinación final.
Paso 6: La REA: treinta días y dos años
La DECA dirige el proceso de evaluación y trámite del documento ambiental, y el trámite dependerá de la agencia que tomará la determinación final, del tipo de acción propuesta y del documento presentado. Se empieza por la Recomendación Ambiental. El proponente deberá presentar a la OGPe un borrador de documento ambiental que cumpla con los requisitos de contenido y formato del reglamento del DRNA. La DECA remitirá ese documento a los Gerentes de Permisos o a las agencias con competencia sobre la acción propuesta para que emitan sus recomendaciones indicando la conformidad o no de la acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción; y cuando la acción contemple proyectos cuya fase operacional es regulada por el DRNA, la OGPe le requerirá al DRNA las recomendaciones sobre el documento. Esas recomendaciones deberán someterse dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de la REA. La REA tendrá una vigencia de dos años a partir de su expedición. Y —el capítulo lo repite dos veces, una aquí y otra en su regla de consideraciones especiales— la REA es un requisito compulsorio previo a la radicación de una EA o de una DIA.
Paso 7: La EA: treinta días ante el Secretario Auxiliar
La DECA evaluará la Evaluación Ambiental según los criterios que disponga el Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales del DRNA, y remitirá sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de la OGPe en un término que no excederá de treinta días contados desde la fecha de radicación de la solicitud. El Secretario Auxiliar hará la determinación de cumplimiento ambiental, que será considerada un componente de la determinación final sobre la acción propuesta.
Paso 8: La DIA: sesenta días ante la Junta Adjudicativa
La DECA evaluará la Declaración de Impacto Ambiental según los criterios del Reglamento de Documentos Ambientales del DRNA, y remitirá sus recomendaciones a la Junta Adjudicativa de la OGPe en un término que no excederá de sesenta días contados desde la fecha de radicación de la solicitud. La Junta Adjudicativa hará la determinación de cumplimiento ambiental, también componente de la determinación final. Fíjate en las dos diferencias con la EA: el plazo se duplica y el foro cambia del Secretario Auxiliar a la Junta Adjudicativa.
Paso 9: Si el permiso lo da un municipio autónomo
El camino no cambia de manos del todo. El municipio autónomo remitirá a la OGPe el documento ambiental, sea éste una EA o una DIA. La DECA lo evaluará según los criterios del Reglamento de Documentos Ambientales del DRNA y remitirá sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de la OGPe o a la Junta Adjudicativa, según aplique, quien determinará el cumplimiento ambiental y remitirá su determinación al municipio autónomo, donde será un componente de la determinación final del permiso solicitado.
Paso 10: La exclusión categórica
Es la vía corta, y su mecánica es sencilla. Cuando la acción propuesta cualifique como una exclusión categórica para fines del proceso de planificación ambiental, el solicitante así lo certificará por escrito y bajo juramento. La OGPe, a través de su Secretario Auxiliar, o los Profesionales Autorizados, podrán emitir una Determinación de Cumplimiento Ambiental por exclusión categórica de forma automática, la cual pasará a formar parte del expediente administrativo y será un componente de la determinación final de la agencia proponente o del municipio autónomo con jerarquía de la I a la III sobre la acción propuesta. Qué acciones cualifican no lo dice este capítulo: las exclusiones categóricas están en el reglamento del DRNA, que no leímos para esta guía.
Paso 11: Cómo participa el vecindario
El capítulo le dedica una regla entera, corta pero clara: la ciudadanía podrá participar en el proceso de planificación ambiental en general mediante vistas públicas o presentación de comentarios escritos, o ambos, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Documentos Ambientales del DRNA. Es decir, la puerta está abierta por ley, pero el procedimiento concreto —cuándo, cómo y ante quién— está en el reglamento del DRNA y no aquí.
Dónde hacerlo
El borrador de documento ambiental se presenta a la OGPe, y la DECA dirige la evaluación y el trámite. La determinación de cumplimiento ambiental la hace el Secretario Auxiliar de la OGPe —para la EA y para las exclusiones categóricas— o la Junta Adjudicativa de la OGPe, para la DIA. Si el permiso lo tramita un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, el municipio remite el documento a la OGPe y recibe de vuelta la determinación. El contenido y formato de los documentos, la lista de exclusiones categóricas y el procedimiento de participación pública están en el Reglamento de Documentos Ambientales del DRNA.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero es saber por dónde vas: si tu acción cualifica como exclusión categórica, el camino es certificarlo por escrito y bajo juramento y la determinación puede salir de forma automática; si no, empiezas por la REA, que es requisito compulsorio previo a radicar una EA o una DIA. No intentes saltarla: el capítulo lo dice dos veces. Anota los relojes: treinta días para que las agencias sometan sus recomendaciones sobre la REA, contados desde la notificación de la solicitud; dos años de vigencia de la REA una vez expedida; treinta días como máximo para que la DECA evalúe una EA y remita sus recomendaciones al Secretario Auxiliar; y sesenta días como máximo para la DIA, cuyas recomendaciones van a la Junta Adjudicativa. Si el permiso lo da un municipio autónomo, el documento igual pasa por la OGPe y la DECA. Cuida la certificación bajo juramento: sin ella no se tramitará la solicitud, y la firma el individuo o profesional que preparó el documento. Y si eres vecino y quieres oponerte, ten presente dos cosas: puedes participar mediante vistas públicas o comentarios escritos según el procedimiento del reglamento del DRNA, y la determinación de cumplimiento ambiental no se impugna por separado, porque no es una decisión revisable de carácter final, independiente o separada, sino un componente de la determinación final que sólo será revisable en conjunto con ella. Cuatro salvedades honestas. Primera: no publicamos costo ni plazo total porque el capítulo no fija arancel ni un término para el proceso completo. Segunda: no leímos el Reglamento de Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales del DRNA, que es donde viven el contenido y formato de los documentos, la lista de exclusiones categóricas y el procedimiento de participación pública. Tercera, y la decimos porque es del texto: este capítulo pasa de la Regla 2.6.2 a la Regla 2.6.5 sin que existan las Reglas 2.6.3 ni 2.6.4, y no es un fallo de lectura nuestro —el índice del propio reglamento hace el mismo salto—. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Radicar una EA o una DIA sin haber obtenido antes la REA, que es requisito compulsorio previo.
- Dejar vencer los dos años de vigencia de la REA antes de radicar el documento ambiental.
- Presentar el documento sin la certificación bajo juramento: sin ella no se tramita la solicitud.
- Esperar una determinación final antes de que se emita la determinación de cumplimiento ambiental.
- Intentar impugnar por separado la determinación de cumplimiento ambiental.
- Confundir los términos: treinta días para la EA ante el Secretario Auxiliar, sesenta para la DIA ante la Junta Adjudicativa.
- Suponer que un permiso tramitado por un municipio autónomo evita el paso por la OGPe y la DECA.
- Buscar en este capítulo la lista de exclusiones categóricas, que está en el reglamento del DRNA.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una exclusión categórica?
Es la vía por la cual, cuando la acción propuesta cualifica como tal para fines del proceso de planificación ambiental, el solicitante lo certifica por escrito y bajo juramento y la OGPe —a través de su Secretario Auxiliar— o los Profesionales Autorizados pueden emitir una Determinación de Cumplimiento Ambiental de forma automática, que pasa a formar parte del expediente y es un componente de la determinación final. Qué acciones cualifican lo dispone el reglamento del DRNA, no este capítulo.
¿Qué es la REA y para qué sirve?
Es la Recomendación Ambiental. El proponente presenta a la OGPe un borrador de documento ambiental, la DECA lo remite a los Gerentes de Permisos o a las agencias con competencia, y esas recomendaciones se someten dentro de treinta días desde la notificación de la solicitud. La REA tiene una vigencia de dos años desde su expedición y es requisito compulsorio previo a radicar una EA o una DIA.
¿Cuánto tarda la evaluación de una EA o una DIA?
La DECA evaluará la EA y remitirá sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de la OGPe en un término que no excederá de treinta días desde la radicación; y evaluará la DIA y remitirá sus recomendaciones a la Junta Adjudicativa en un término que no excederá de sesenta días desde la radicación.
¿Puedo impugnar sólo el cumplimiento ambiental?
No. El reglamento dice que la determinación del cumplimiento ambiental no es una decisión revisable de carácter final, ni independiente o separada, sino que es un componente de la determinación final y sólo será revisable en conjunto con la misma.
¿Cómo puede participar la ciudadanía?
El capítulo dice que la ciudadanía podrá participar en el proceso de planificación ambiental en general mediante vistas públicas o presentación de comentarios escritos, o ambos, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Documentos Ambientales del DRNA.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
docs.pr.gov
- Oficina de Gerencia de Permisos
ogpe
ogpe.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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