En resumen
La Ley 158-2015 crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública, que fiscalizará y promoverá la defensa de los derechos de las personas con impedimentos y velará por el cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos. Entre las funciones del Defensor está atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos, les nieguen los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho y afecten los programas de beneficios, y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, así como ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica que niegue, entorpezca, viole o perjudique esos derechos. El Defensor podrá llevar a cabo investigaciones, celebrar vistas administrativas y realizar inspecciones oculares; las vistas ante la Defensoría serán públicas, a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado. Podrá inspeccionar récords, documentos, inventarios e instalaciones de las agencias públicas y de las personas y entidades privadas cuando sea pertinente y necesario para una investigación o querella, y ordenar la comparecencia y declaración de testigos. Podrá imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos, a personas naturales y jurídicas y a agencias públicas. Podrá imponer a la parte que no prevalezca en un procedimiento cuasijudicial la obligación de pagar honorarios de abogado y costas, cuando así proceda y conforme a derecho. Toda querella se tramitará en la forma que disponga el reglamento; el Defensor notificará su decisión de investigar y también su decisión de no investigar, expresando las razones y apercibiendo del derecho a solicitar reconsideración y revisión.
¿Qué es?
Es la oficina a la que van las querellas cuando alguien te niega un derecho por tu impedimento. Y no es una oficina que solo escribe cartas: la ley le da poder para adjudicar la querella, ordenar que se corrija lo que está mal, multar hasta cinco mil dólares —a una empresa, a una persona o a una agencia del gobierno— y hacer que quien pierda pague los honorarios de abogado. Varias guías de este sitio terminan diciendo «la querella va a la Defensoría»; esta explica qué pasa cuando llega.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no publica una lista cerrada de quién puede presentar querella. Describe el objeto: querellas «relacionadas con acciones y omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos, les nieguen los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho y afecten los programas de beneficios para las personas con impedimentos». El Artículo 2.09 sí dice cuándo el Defensor no investigará, y una de las razones es que «la parte promovente no tiene legitimación para instarla». Los deberes y derechos cuyo incumplimiento da base a una querella los detalla el reglamento que apruebe el Defensor, y ese reglamento no lo leímos.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La Defensoría puede adjudicar, no solo recomendar
El inciso (T) del Artículo 2.08 es el que cambia la expectativa. El Defensor puede «Atender, investigar, procesar y adjudicar querellas relacionadas con acciones y omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos, les nieguen los beneficios y las oportunidades a que tienen derecho y afecten los programas de beneficios para las personas con impedimentos y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho, así como para ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica que niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las personas con impedimentos». Adjudicar, conceder remedios y ordenar acciones correctivas: las tres cosas están en el texto.
Paso 2: Multa de hasta $5,000, y también a las agencias
El inciso (Z) no deja ambigüedad sobre a quién alcanza: «Imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de cinco mil (5,000.00) dólares por acciones u omisiones que lesionen los derechos de las personas con impedimentos amparados por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o la Constitución de los Estados Unidos de América y las leyes federales. El(La) Defensor(a) podrá imponer multas a personas naturales y jurídicas y a agencias públicas». El dinero entra al Fondo Especial de la Defensoría. Y el inciso (AA) añade que cuando se multa a un empleado público, se notifica a su agencia.
Paso 3: Quien pierde puede pagar los honorarios
Si estás calculando si te conviene quejarte, lee el inciso (BB) entero: «Imponer a la parte que no prevalezca en un procedimiento cuasijudicial la obligación de pagar honorarios de abogado y costas, cuando así proceda y conforme a derecho». Es en los dos sentidos —la ley dice «la parte que no prevalezca», sin decir cuál— y va condicionado a que proceda conforme a derecho.
Paso 4: Alcanza a empresas privadas que no reciben fondos públicos
Este detalle del inciso (G) se pasa por alto y es de los más útiles. El Defensor «pondrá en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, que prohíben el discrimen contra las personas con impedimento, tanto en las agencias públicas y entidades privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como aquellas que no los reciben». No leímos la Ley 44-1985, así que no publicamos su contenido; publicamos que el alcance incluye entidades privadas que no reciben fondos del Estado.
Paso 5: Qué pasa cuando presentas: te notifican decidan lo que decidan
El Artículo 2.09 describe el trámite. «Toda querella promovida al amparo de las disposiciones de esta Ley se tramitará en la forma que disponga el reglamento». El Defensor te notifica su decisión de investigar y, en la misma fecha, notifica a la agencia o a la persona o entidad privada, «con expresión de los hechos alegados en la querella y una cita de la ley que le confiere facultad para realizar tal investigación». Y si decide no investigar, también te lo notifica, «expresando las razones para ello y apercibiéndole de su derecho a solicitar la reconsideración y revisión de la determinación». Un «no» tiene que venir con razones y con el aviso de que puedes pedir reconsideración.
Paso 6: Las cinco razones por las que no investigarán
La ley las lista y conviene conocerlas antes de presentar. El Defensor no investigará querellas cuando: «A. Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción. B. Sean carentes de mérito. C. La parte promovente ha desistido voluntariamente. D. La parte promovente no tiene legitimación para instarla. E. La querella está siendo investigada por otra agencia y, a juicio del (de la) Defensor(a), representa una duplicidad de esfuerzos actuar sobre ésta». Y añade una salida útil: cuando la querella no plantee controversia justiciable o esté fuera de su jurisdicción, «se orientará a la parte promovente y la referirá a la agencia concernida, si ello fuera necesario».
Paso 7: La vista es pública, salvo excepción
El inciso (U) lo dice al final de una oración larga y es fácil pasarlo por alto: el Defensor podrá «llevar a cabo investigaciones en relación con las querellas que investigue, obtener la información que estime pertinente, celebrar vistas administrativas y llevar a cabo inspecciones oculares. Las vistas ante esta Defensoría serán públicas, a menos que por razón de interés público se justifique que se conduzcan en privado». El Artículo 2.10 añade que el Defensor puede designar oficiales examinadores para presidir esas vistas.
Paso 8: Puede entrar a mirar récords e instalaciones
El inciso (X) le da al Defensor la facultad de «Inspeccionar récords, documentos, inventarios e instalaciones de las agencias públicas y de las personas y entidades privadas cuando ello sea pertinente y necesario para una investigación y querella ante su consideración». El inciso (Y) añade la citación de testigos y documentos, con una garantía escrita para quien es citado: «La persona citada debe ser informada de su derecho a rehusar revelar cualquier evidencia o testimonio que pueda incriminarlo», y con el marco de inmunidad de la Ley 27-1990, que no leímos.
Paso 9: Estorbar a la Defensoría es delito
El Artículo 2.16 lo dice así: «Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, impida o entorpezca el desempeño de las funciones de la Defensoría o de cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con esta Ley, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con esta Ley, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con multa que no excederá de diez mil (10,000) dólares o con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal». El mismo artículo sanciona con hasta quinientos (500) dólares o hasta seis meses divulgar sin consentimiento evidencia o testimonio de una sesión ejecutiva.
Paso 10: No la confundas con la Oficina de Protección y Defensa
Son dos oficinas distintas y es el error más fácil de cometer. La Defensoría es esta, creada por la Ley 158-2015: fiscaliza, investiga, adjudica querellas y multa. La Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos es otra, creada por la Ley 64-2021, que sacó de la Defensoría la antigua División de Protección y Defensa —esta ley marca su Artículo 2.17 como derogado por el Artículo 19 de la Ley 64-2021— para cumplir con la exigencia federal de un sistema independiente. Esa otra oficina da servicios legales; tenemos guía aparte para ella.
Dónde hacerlo
La Defensoría de las Personas con Impedimentos es, según el Artículo 2.01, «una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública», dirigida por un Defensor y asistida por un Consejo Directivo. PRFácil no tiene ficha de agencia para la Defensoría, así que esta guía queda archivada bajo la faceta de gobierno general y la nombra en el texto como la nombra la ley. La ley no publica dirección, teléfono ni formulario, y no los inventamos: el trámite de la querella lo fija el reglamento del Defensor. Otras guías nuestras que terminan remitiendo aquí incluyen la de accesibilidad de páginas web del gobierno y la de acomodo razonable en la universidad.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Dos cosas que dejamos a la vista. Primera: la compilación que leímos lleva una nota editorial de la OGP señalando que la exposición de motivos de la Ley 46-2025 «tiene la clara intención legislativa de redenominar esta entidad». Es decir, el nombre de la oficina podría estar cambiando. Seguimos usando el nombre que usa el texto del estatuto y te avisamos del cambio en vez de escoger uno por nuestra cuenta. Segunda: esta compilación fecha la Ley 64-2021 el 13 de diciembre de 2021, mientras que la compilación de la propia Ley 64-2021 la fecha el 23 de diciembre de 2021. Reportamos la discrepancia y no damos por buena ninguna de las dos. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Defensor, que es donde viven el formulario, los plazos y el detalle de qué incumplimientos dan base a una querella; la Ley 44-1985 contra el discrimen; la Ley 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos —tiene guía propia—; la Ley 27-1990 sobre inmunidad a testigos; y las Leyes 199-2016 y 46-2025 más allá de las enmiendas que esta compilación ya incorpora. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no publica derecho a pagar por presentar la querella ni término para resolverla.
Errores comunes
- Pensar que la Defensoría solo orienta: puede adjudicar la querella, conceder remedios y ordenar acciones correctivas.
- Creer que no alcanza a una empresa privada que no recibe fondos del gobierno: la ley dice expresamente que sí.
- Confundirla con la Oficina de Protección y Defensa creada por la Ley 64-2021: son oficinas distintas con funciones distintas.
- No pedir reconsideración cuando deciden no investigar: la ley obliga a notificarte las razones y a apercibirte de ese derecho.
- Presentar una querella que ya investiga otra agencia: es una de las cinco razones expresas para no investigar.
- Asumir que la vista será privada: las vistas ante la Defensoría son públicas salvo que el interés público justifique lo contrario.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer la Defensoría con mi querella?
Atenderla, investigarla, procesarla y adjudicarla; conceder los remedios pertinentes conforme a derecho; y ordenar acciones correctivas a cualquier persona natural o jurídica que niegue, entorpezca, viole o perjudique los derechos y beneficios de las personas con impedimentos.
¿Puede multar a una agencia del gobierno?
Sí. La ley faculta al Defensor a imponer multas administrativas hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) a personas naturales y jurídicas y a agencias públicas.
¿Me pueden cobrar si pierdo?
La ley permite imponer a la parte que no prevalezca en un procedimiento cuasijudicial la obligación de pagar honorarios de abogado y costas, cuando así proceda y conforme a derecho. Aplica a cualquiera de las partes que no prevalezca.
¿Y si deciden no investigar mi querella?
Deben notificártelo expresando las razones y apercibiéndote de tu derecho a solicitar la reconsideración y revisión de la determinación. Si el asunto está fuera de su jurisdicción, la ley dice que te orientarán y te referirán a la agencia concernida si es necesario.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos: los 33 del Artículo 4
La Ley 238-2004 enumera treinta y tres derechos, del acomodo razonable a la confidencialidad médica, y obliga a interpretar toda ley de forma liberal a tu favor.
Representación legal gratis para personas con impedimentos
La Ley 64-2021 crea una oficina independiente que da servicios legales, investiga abuso y negligencia, y puede presentar acciones contra el Gobierno de Puerto Rico.
Si la página del gobierno no es accesible, hay querella y multa
La Ley 229-2003 obliga a toda entidad pública, municipios incluidos, a tener su página accesible. La querella va a la Defensoría y la multa llega a $2,500.
Discrimen por impedimento: acomodo razonable en empleo y estudios
La Ley 44-1985 prohíbe el discrimen por impedimento, obliga al acomodo razonable y presume discrimen si te preguntan por tu condición en la solicitud de empleo.
Acomodo razonable y admisión extendida en la universidad
La Ley 250-2012 pide la solicitud de acomodo un año antes del College Board, y obliga a la universidad a ofrecerte admisión extendida si el examen no te favorece.