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Educación

Acomodo razonable y admisión extendida en la universidad

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaEducación

En resumen

La Ley 250-2012 establece un mecanismo para que los estudiantes con impedimentos o diversidad funcional accedan a las instituciones de educación superior o postsecundarias de forma equitativa. Toda persona con impedimentos o diversidad funcional podrá acogerse voluntariamente a los beneficios de esta Ley y a un proceso de admisión extendida, solicitud de acomodo o modificación razonable y Plan de Retención. Para los estudiantes del Programa de Educación Especial la solicitud deberá ser sometida por la persona con impedimentos, o los padres cuando sea necesario, con la asistencia y apoyo del COMPU del estudiante y del consejero en rehabilitación, con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT; en el sistema privado se cumple el mismo proceso y el consejero en rehabilitación funge como manejador de caso. Cuando los resultados de los exámenes de admisión o el IGS no favorecen la admisión, la institución universitaria tendrá la responsabilidad de informar de manera expedita al estudiante sobre la disponibilidad del proceso de admisión extendida y la solicitud ante el Comité Evaluador de Admisión Extendida, compuesto por el consejero en rehabilitación, el Decano de Estudiantes o su representante, un oficial de admisiones, un oficial de servicios al estudiante con impedimentos y un representante del departamento o facultad que interesa ingresar el estudiante. El Comité analizará y hará recomendaciones, y la institución notificará al estudiante la determinación. Si es admitido, se le orientará sobre matrícula, los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, sus derechos y responsabilidades, y el Plan Individualizado de Transición y Retención (PITR), un acuerdo entre el estudiante y la institución desarrollado por el consejero en rehabilitación y el estudiante. La Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de la Ley 158-2015, es la entidad primariamente responsable por la resolución de las querellas presentadas por incumplimiento.

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¿Qué es?

Es el puente entre la escuela superior y la universidad para un estudiante con impedimento. Hace tres cosas: te deja pedir acomodo para el College Board o el SAT, te abre una segunda puerta de admisión cuando el examen no refleja lo que puedes hacer, y te ampara con un plan escrito para que no te quedes por el camino una vez entras. Lo más importante de toda la ley es una fecha: la solicitud va con por lo menos un año de antelación al examen.

¿Quién puede hacerlo?

La ley cubre a toda persona con impedimentos o diversidad funcional, y el acogerse es voluntario: «Toda persona con impedimentos o diversidad funcional podrá acogerse voluntariamente a los beneficios de esta Ley». El proceso de solicitud está escrito para dos escenarios: los estudiantes del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, con el apoyo del COMPU y del consejero en rehabilitación; y el sistema de educación privada, donde el consejero en rehabilitación funge como manejador de caso o consultor. El estudiante también deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución a la que interesa ingresar.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Un año antes del College Board o el SAT

    Si te llevas una sola cosa de esta guía, que sea esta. La ley dispone que la solicitud «deberá ser sometida por la persona con impedimentos o diversidad funcional, o los padres, cuando sea necesario, con la asistencia y apoyo del COMPU del estudiante y consejero en rehabilitación, en función de consultor asignado a la Región Educativa o manejador de caso, con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT». El propósito que la propia ley declara es que el College Board y el SAT tengan tiempo de hacer «los trámites, coordinación, colaboración, comunicación y capacitación de personal necesarios» para honrar el acomodo el día del examen.

  2. Paso 2: En escuela privada el proceso es el mismo

    La ley lo dice expresamente para que nadie quede fuera por el tipo de escuela: «En el caso del sistema de educación privada, se cumplirá con el mismo proceso, en el cual, el consejero en rehabilitación fungirá como manejador de caso o consultor y ofrecerá la asistencia y apoyo necesario al estudiante con impedimentos o diversidad funcional». Cambia quién te acompaña, no el derecho ni el plazo.

  3. Paso 3: Si entras por admisión regular, tú decides si pides los beneficios

    La ley separa los dos caminos. «Cuando el estudiante con impedimentos o diversidad funcional es admitido(a) por el proceso regular, el(la) estudiante decidirá si solicita los beneficios dispuestos en esta Ley al Consejero(a) en Rehabilitación adscrito a la institución». Y añade dónde se coordina: «La solicitud de beneficios al amparo de esta Ley, será coordinada por la Oficina de Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional de cada institución universitaria o con la Oficina de Admisiones».

  4. Paso 4: Si el examen no te favorece, te tienen que decir que existe otra puerta

    Este es un deber de la institución, no un favor. «Cuando los resultados de los exámenes de admisión o el IGS no favorecen la admisión de la persona con impedimentos o diversidad funcional, la institución universitaria tendrá la responsabilidad de informar de manera expedita al estudiante en torno a la disponibilidad del proceso de admisión extendida y solicitud ante el Comité Evaluador de Admisión Extendida en Instituciones de Educación Postsecundaria no Universitaria y Universitaria a nivel subgraduado y graduado». Nota que la ley lo extiende a nivel subgraduado y graduado, y a instituciones postsecundarias no universitarias.

  5. Paso 5: Quién decide la admisión extendida, y con qué mira

    El Comité Evaluador de Admisión «será convocado por conducto del(de la) Decano(a) de Estudiantes o su representante en cada institución» y lo integran el consejero en rehabilitación, el Decano de Estudiantes o su representante, un oficial de admisiones, un oficial de servicios al estudiante con impedimentos o diversidad funcional, y un representante del departamento o facultad que interesa ingresar el estudiante. Lo que mira es más ancho que una puntuación: «la solicitud de admisión extendida, la cual podrá estar compuesta de instrumentos de evaluación alternos, muestras de trabajo obtenidos a través del proceso de avalúo del aprendizaje, entrevista, talleres y cursos especiales, entre otros». El propósito escrito es «identificar las potencialidades académicas postsecundarias» de la persona.

  6. Paso 6: El PITR: el plan que te acompaña después de entrar

    Si te admiten, la ley ordena que te orienten «sobre el proceso de matrícula, los servicios de la Administración de Rehabilitación Vocacional, sus derechos y responsabilidades, y los procesos generales de la implantación del acomodo o modificación razonable». Y define el plan: el Plan Individualizado de Transición y Retención «es un acuerdo establecido entre el estudiante y la institución educativa en el cual se establecen los deberes y responsabilidades de las partes», desarrollado por el consejero en rehabilitación y el estudiante, e integra servicios internos, externos y complementarios que promuevan la retención. El Comité además «deberá determinar y recomendar si la persona con impedimentos o diversidad funcional debe participar de cursos o talleres introductorios a la vida universitaria».

  7. Paso 7: Tu expediente: puedes verlo y pedir que saquen documentos

    Este derecho del Artículo 6 se usa poco porque poca gente sabe que existe. «La persona con impedimentos tiene derecho a que se mantenga la confidencialidad del contenido de su expediente. El estudiante o su tutor legal tiene el derecho de examinar estos expedientes y solicitar que cualquier documento que se entienda que vaya en detrimento de su potencial académico o de su persona, sea removido del mismo». Y la ley dice cuándo pasa a tus manos: «El derecho a la confidencialidad de los expedientes estará bajo el poder de las persona con impedimentos cuando cumpla la mayoría de edad, a tono con las leyes de Puerto Rico, siempre y cuando no exista una declaración sobre incapacidad».

  8. Paso 8: El Banco de Datos de Especialistas

    La ley te da una herramienta concreta para escoger a quien te evalúa: «La persona que solicite los beneficios dispuestos por esta Ley tendrá el derecho de hacer uso del Banco de Datos de Especialistas con el propósito de tomar decisiones informadas sobre profesionales que le ofrecerán y ofrecen servicios relacionados con esta Ley». Para los padres, la ley lo enmarca como parte de su responsabilidad: usarlo para decidir sobre «la especialidad, experiencia y alcance de la práctica de los profesionales de la consejería en rehabilitación». No leímos dónde se consulta ese banco, así que no publicamos una dirección.

  9. Paso 9: Si no cumplen: dónde va la querella

    El Artículo 9 nombra el foro principal y los concurrentes. «De conformidad con las facultades establecidas en la Ley 158-2015, que crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será la entidad primariamente responsable por la resolución de las querellas presentadas por el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley, sin menoscabo de los procesos establecidos en cada entidad u agencia». Añade que «La Oficina Federal de Derechos Civiles, adscrita al Departamento de Justicia Federal y la Oficina del Procurador del Ciudadano de Puerto Rico, o su sustituta, podrán asumir jurisdicción concurrentemente». Y para el Departamento de Educación aplica su procedimiento administrativo de querellas, la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional y la Oficina de Inspección de Quejas. No leímos la Ley 158-2015, así que no publicamos plazos ni formulario.

Dónde hacerlo

Para el acomodo en el College Board o el SAT, la solicitud sale de la escuela: el COMPU y el consejero en rehabilitación en el Programa de Educación Especial, o el consejero en rehabilitación como manejador de caso en la escuela privada. Ya en la universidad, la solicitud de beneficios se coordina por la Oficina de Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional de la institución, o con la Oficina de Admisiones, y el Comité Evaluador lo convoca el Decano de Estudiantes. La querella por incumplimiento va a la Defensoría de las Personas con Impedimentos bajo la Ley 158-2015.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos. No leímos la Ley 158-2015 de la Defensoría, así que no publicamos plazo, formulario ni procedimiento de querella. No leímos la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), que el Artículo 11 nombra entre las fuentes de sanción. No leímos las normas y reglamentos que el Artículo 10 mandó atemperar en ciento veinte (120) días, ni los Artículos 7 y 8-A sobre las responsabilidades del Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico y el Plan de Recursos Profesionales. Por eso esta guía no publica lista de instituciones, ni criterios de evaluación del Comité más allá de los que la ley enumera, ni dónde se consulta el Banco de Datos de Especialistas. El costo y el tiempo van como no verificados: la ley no fija derecho a pagar ni término para que la institución resuelva. El único plazo que sí publica es el año de antelación al College Board o al SAT, y va donde el lector lo vea primero.

Errores comunes

  • Pedir el acomodo semanas antes del College Board: la ley pide la solicitud con por lo menos un año de antelación.
  • Creer que en escuela privada no aplica: la ley dispone el mismo proceso, con el consejero en rehabilitación como manejador de caso.
  • Aceptar el «no» del examen como final: si el resultado o el IGS no te favorecen, la institución tiene que informarte de la admisión extendida.
  • Esperar a que te ofrezcan el acomodo si entraste por admisión regular: ahí eres tú quien decide solicitarlo al consejero en rehabilitación de la institución.
  • No pedir el PITR: es un acuerdo escrito entre tú y la institución, desarrollado por el consejero en rehabilitación contigo.
  • No revisar tu expediente: tienes derecho a examinarlo y a pedir que se remueva un documento que vaya en detrimento de tu potencial académico o de tu persona.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánto tiempo pido acomodo para el College Board?

Con por lo menos un año antes de tomar el College Board o el SAT. La ley fija ese plazo para que las entidades examinadoras tengan tiempo de coordinar y capacitar al personal necesario.

¿Qué es la admisión extendida?

Es un segundo proceso de admisión para cuando los resultados del examen o el IGS no favorecen tu admisión. Lo evalúa un Comité con el consejero en rehabilitación, el Decano de Estudiantes, admisiones, servicios al estudiante con impedimentos y el departamento al que quieres entrar, y puede usar instrumentos alternos, muestras de trabajo, entrevista y talleres.

¿Aplica a estudios graduados?

Sí. La ley menciona el Comité Evaluador de Admisión Extendida en instituciones de educación postsecundaria no universitaria y universitaria «a nivel subgraduado y graduado».

¿Dónde presento una querella si no cumplen?

Ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de la Ley 158-2015, que es la entidad primariamente responsable. La Oficina Federal de Derechos Civiles y el Procurador del Ciudadano pueden asumir jurisdicción concurrente, y en el Departamento de Educación aplica su propio procedimiento de querellas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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