En resumen
La Ley 40-2017 prohíbe la disposición de cenizas de carbón «fly ash» o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos —incluyendo vertederos y sistemas de relleno sanitario— y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico, y esa prohibición incluye el uso de residuos de combustión de carbón no encapsulados, independientemente de que el mismo se pueda considerar como uso beneficioso. Además prohíbe el depósito de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dentro del territorio de Puerto Rico por un período mayor de ciento ochenta (180) días a partir del momento de su producción; esa prohibición y ese período no aplican al almacenamiento controlado en tanques y silos para disposición futura mediante la manufactura de cemento, hormigón, concreto y/o cualquier otro uso beneficioso de residuos encapsulados, y ese almacenamiento no podrá extenderse por más de un año. La ley define «disposición» de forma amplia e incluye expresamente la exportación. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales requerirá medidas de ingeniería y administrativas para determinar el momento de generación de los residuos, y toda instalación que los genere deberá someterle informes periódicos que desglosen el total de toneladas generadas mensualmente y embarcadas para disposición fuera de Puerto Rico. Toda persona natural o jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada día que subsista la violación, o pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del tribunal.
¿Qué es?
Es la prohibición de disponer y de acumular cenizas de carbón en Puerto Rico. Tiene dos reglas que conviene no mezclar: una prohíbe disponerlas —en vías, terrenos, vertederos y cuerpos de agua— sin excepción y cerrando expresamente la salida del «uso beneficioso» cuando el residuo no está encapsulado; la otra pone un reloj de ciento ochenta días al depósito desde el momento en que se producen.
¿Quién puede hacerlo?
La prohibición alcanza a toda persona natural o jurídica dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico. Los deberes de informe recaen sobre toda instalación que genere residuos de combustión de carbón.
Requisitos
- Que se trate de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón: cenizas livianas (fly ash), cenizas de fondo o pesadas (bottom ash), residuo de caldera (boiler slag) y el yeso desulfurizado de gases de combustión, incluyendo cualquier mezcla.Verificado con la fuente oficial
- Que el hecho ocurra dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prohibición de disponer no admite el «uso beneficioso» sin encapsular
El artículo lo dice en dos oraciones seguidas: se prohíbe la disposición de cenizas de carbón «fly ash» o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos —incluyendo vertederos y sistemas de relleno sanitario— y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico; y «esta prohibición incluye el uso de residuos de combustión de carbón no encapsulados, independientemente de que el mismo se pueda considerar como uso beneficioso». Esa segunda oración es la que cierra el argumento que más se escucha.
Paso 2: El reloj de los 180 días es otra cosa
Se prohíbe el depósito de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón dentro del territorio de Puerto Rico por un período mayor de ciento ochenta (180) días a partir del momento de su producción. «Depósito» significa acumulación y abandono sobre el terreno. Es una regla temporal, distinta de la prohibición absoluta de disponer.
Paso 3: La excepción es estrecha: tanques y silos, encapsulados, y con tope
Esa prohibición y ese período no aplican al almacenamiento controlado en tanques y silos, para disposición futura mediante la manufactura de cemento, hormigón, concreto y/o cualquier otro uso beneficioso, de residuos de combustión de carbón encapsulados. Y aun así hay tope: el almacenamiento para la disposición futura mediante la manufactura no podrá extenderse por más de un año. El DRNA establecerá por reglamento los otros usos beneficiosos de residuos encapsulados, las circunstancias particulares del almacenamiento, las dispensas y cualquier otro requisito.
Paso 4: Exportar también es disponer
Está en la definición y sorprende: «disposición» significa desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, destrucción, depósito, inyección, dispersión o filtrado que se realice dentro del terreno o sobre este, a un cuerpo de agua o al aire; también se considera disposición el procesamiento de desperdicios sólidos para convertirlo en materia prima para otro proceso o en un producto reutilizable; y «la exportación también se considera disposición».
Paso 5: Los informes que la instalación debe rendir
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales requerirá la implantación de medidas de ingeniería y administrativas que le permitan determinar el momento de generación de residuos de combustión de carbón. Y toda instalación que los genere deberá someterle informes periódicos que desglosen el total de las toneladas generadas mensualmente en la instalación y embarcadas para la disposición fuera de Puerto Rico. Ese desglose es información que existe por mandato de ley.
Paso 6: La multa corre por día
Toda persona natural o jurídica que viole cualquiera de las prohibiciones dispuestas en esta ley incurrirá en delito grave y se le impondrá una multa no menor de veinticinco mil dólares (25,000) «por cada día que subsista la violación», o pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del tribunal. Que la multa sea diaria y con piso, no techo, es lo que le da peso al estatuto.
Paso 7: La falta de reglamento no suspendió la ley
Es un dato útil frente al argumento de que «falta el reglamento»: la ley ordenó a la Junta de Calidad Ambiental aprobar la reglamentación necesaria dentro de noventa (90) días, y añadió que «la inacción de la Junta de Calidad Ambiental en la promulgación de los reglamentos aquí ordenado no será impedimento alguno para que los efectos de esta Ley entren en vigor». El término máximo de ciento ochenta días comenzó a transcurrir una vez la Junta aprobara la reglamentación, o a partir de noventa días desde la aprobación de la ley, lo que ocurriera primero.
Dónde hacerlo
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es la agencia que la ley encarga de requerir las medidas de ingeniería y administrativas y de recibir los informes periódicos, y la que debe establecer por reglamento los usos beneficiosos de residuos encapsulados. La querella ambiental ante el DRNA está explicada en su propia guía. La ley también nombra a la Junta de Calidad Ambiental como la encargada de aprobar la reglamentación; reportamos ambas denominaciones tal como el texto las trae.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y lo que por eso no decimos. No leímos el reglamento que la ley ordena, así que no publicamos la lista de otros usos beneficiosos de residuos encapsulados que el DRNA deba establecer, ni las circunstancias particulares del almacenamiento permitido, ni las dispensas, ni requisito alguno de permiso. Tampoco leímos la Ley 5-2020 más allá del artículo de definiciones que la compilación identifica como añadido por ella, ni la normativa federal sobre residuos de combustión de carbón; por eso no comparamos este estatuto con el derecho federal. Una precisión sobre agencias: el articulado nombra tanto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales —para las medidas de ingeniería, los informes y la reglamentación de usos beneficiosos— como a la Junta de Calidad Ambiental, para aprobar la reglamentación general. Reportamos las dos denominaciones como aparecen y no las fundimos. Y la ley no crea un procedimiento de querella ciudadana propio: crea prohibiciones, deberes de informe y un delito grave.
Errores comunes
- Confundir las dos reglas: una prohíbe disponer; la otra limita el depósito a 180 días desde su producción.
- Invocar el «uso beneficioso» para residuos no encapsulados: la ley lo incluye expresamente en la prohibición.
- Creer que exportar queda fuera: la definición dice que la exportación también se considera disposición.
- Pensar que el almacenamiento en tanques y silos es indefinido: no puede extenderse por más de un año.
- Argumentar que sin reglamento la ley no aplica: el texto dice que la inacción de la Junta no es impedimento.
- Leer la multa como un tope: es no menor de $25,000 por cada día que subsista la violación.
Preguntas frecuentes
¿Qué prohíbe exactamente la ley?
La disposición de cenizas de carbón «fly ash» o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos —incluyendo vertederos y sistemas de relleno sanitario— y cuerpos de agua dentro del territorio de Puerto Rico, incluyendo el uso de residuos no encapsulados aunque pudiera considerarse uso beneficioso; y el depósito de esos materiales por más de ciento ochenta (180) días desde su producción.
¿Cuál es la multa?
Delito grave, con multa no menor de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada día que subsista la violación, o pena de cárcel por un término de cinco (5) años, a discreción del tribunal.
¿Se pueden almacenar para hacer cemento?
La prohibición y el período de 180 días no aplican al almacenamiento controlado en tanques y silos, para disposición futura mediante la manufactura de cemento, hormigón, concreto y/o cualquier otro uso beneficioso, de residuos encapsulados; y ese almacenamiento no podrá extenderse por más de un año.
¿La ley aplica aunque no haya reglamento?
La ley dispone expresamente que la inacción de la Junta de Calidad Ambiental en la promulgación de los reglamentos ordenados no será impedimento alguno para que los efectos de la ley entren en vigor.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
DRNA
www.drna.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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