En resumen
La Junta de Planificación es la agencia estatal designada para evaluar y emitir la Certificación de Consistencia Federal con las políticas públicas del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR), según la Sección 307 de la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (CZMA) y la reglamentación del 15 CFR Part 930. El PMZCPR surgió de esa ley federal, entró en vigor el 12 de julio de 1978, y lo administra la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), no la Junta. El límite de la zona costanera sorprende a mucha gente: comprende una franja terrestre de hasta 1,000 metros tierra adentro desde la línea de costa, pudiendo extenderse más cuando sea necesario para proteger sistemas naturales, ecológicos, hidrológicos o recursos costeros de importancia; incluye las aguas territoriales y el lecho y subsuelo marino hasta 9 millas náuticas mar afuera; e incluye en su totalidad a Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y demás cayos e islotes dentro de las aguas territoriales. Están sujetas al requisito las actividades federales, la emisión de licencias o permisos federales, las actividades en la plataforma continental exterior y los proyectos financiados con fondos federales. Hay dos formas de radicar: el sistema RSS del Cuerpo de Ingenieros, solo para proyectos que requieren su permiso, y la Forma JP-833 para todo lo demás, que se envía por correo electrónico a comentariosjp@jp.pr.gov.
¿Qué es?
La Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (CZMA, PL 92-583) ofrece a los estados y territorios de Estados Unidos la oportunidad de manejar sus recursos costeros mediante programas locales regulados por la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA). A los estados que se acogen se les requiere preparar un documento que NOAA revisa y aprueba. En Puerto Rico ese documento, el PMZCPR, fue preparado en un esfuerzo conjunto entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, y entró en vigor el 12 de julio de 1978. A partir de esa fecha, las actividades federales que impactan la zona costanera o sus recursos deben llevarse a cabo de manera que sean lo más consistentes posible con las políticas públicas del PMZCPR. La Sección 307 de la CZMA establece que toda acción, actividad o proyecto llevado a cabo, financiado o autorizado por el Gobierno Federal que se realice dentro de la zona costanera, o que pueda afectar los recursos costeros, deberá llevarse a cabo de manera consistente al máximo posible con esas políticas. El proceso de evaluación está establecido por NOAA en el 15 CFR Part 930, y en Puerto Rico la Junta de Planificación es la agencia estatal designada para evaluar dichas acciones y emitir la certificación correspondiente. La administración del PMZCPR, en cambio, la lleva la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del DRNA.
¿Quién puede hacerlo?
Según el 15 CFR Part 930, están sujetas al requisito de Certificación de Consistencia Federal cuatro categorías. Primera, actividades federales (Subparte C): proyectos o actividades realizadas directamente por una agencia federal, incluyendo obras de control de inundaciones, dragados, infraestructura costera, la promulgación o modificación de reglamentos federales, y cualquier otra acción que pueda afectar el uso del suelo, las aguas o los recursos naturales de la zona costanera; los proyectos del U.S. Army Corps of Engineers son el ejemplo típico. Segunda, emisión de licencias o permisos federales (Subparte D): cuando una persona natural, entidad privada o agencia estatal o municipal solicita una licencia o permiso federal para una actividad que afecte la zona costanera, como los permisos del Cuerpo de Ingenieros o los permisos de descarga de la EPA. Tercera, actividades de exploración, desarrollo y producción en la plataforma continental exterior (Subparte E). Y cuarta, otorgación de fondos o asistencia federal (Subparte F): proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales, incluyendo subvenciones, préstamos o asistencia técnica, que puedan afectar la zona costanera o sus recursos. Quedan obligados, por tanto, cualquier agencia federal, cualquier individuo o entidad privada o agencia estatal o municipal que necesite un permiso federal, y cualquier agencia, municipio o institución que lleve a cabo un proyecto financiado con fondos federales dentro de la zona costanera o con potencial de afectar sus recursos.
Requisitos
- Que la acción se realice dentro de la zona costanera, o que pueda afectar sus recursos, usos del terreno o cuerpos de agua.Verificado con la fuente oficial
- Que la acción sea llevada a cabo, financiada o autorizada por el Gobierno Federal, según las Subpartes C, D, E o F del 15 CFR Part 930.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: mide bien dónde empieza y dónde acaba
El límite de la zona costanera de Puerto Rico comprende una franja terrestre de hasta 1,000 metros tierra adentro desde la línea de costa, y puede extenderse más allá de esa distancia cuando sea necesario para proteger sistemas naturales, ecológicos, hidrológicos o recursos costeros de importancia. También incluye las aguas territoriales y el lecho y subsuelo marino hasta una distancia de 9 millas náuticas mar afuera —tres leguas marinas, aproximadamente 10.35 millas terrestres. Y en su totalidad, las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y los demás cayos e islotes localizados dentro de las aguas territoriales. Un kilómetro de playa no es "lejos de la costa" a estos efectos.
Paso 2: Segundo: pregúntate si hay algo federal de por medio
El requisito se activa por lo federal, no por lo privado. Aplica si la actividad la realiza directamente una agencia federal; si necesitas una licencia o permiso federal, como los del Cuerpo de Ingenieros del Ejército o un permiso de descarga NPDES de la EPA; si se trata de exploración, desarrollo o producción en la plataforma continental exterior; o si el proyecto se financia total o parcialmente con fondos federales, incluidas subvenciones, préstamos o asistencia técnica. Un proyecto puramente privado y sin permiso ni fondos federales no dispara esta certificación, aunque puede tener otros requisitos.
Paso 3: Si necesitas permiso del Cuerpo de Ingenieros, radica por RSS
El sistema Regulatory Request System (RSS) aplica solo a proyectos o actividades que requieren un permiso del U.S. Army Corps of Engineers (USACE). Y aquí está la ventaja que mucha gente desconoce: el USACE, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación establecieron un acuerdo por el cual el RSS funciona en Puerto Rico como sistema de radicación conjunta, de modo que con una sola radicación solicitas simultáneamente el Permiso Federal del USACE para proyectos que impactan las aguas de Estados Unidos, la Certificación de Consistencia Federal con el PMZCPR de la Junta de Planificación, el Certificado de Calidad de Agua del DRNA y la Concesión de Usos de Terrenos Sumergidos del DRNA. El sistema se accede en https://rrs.usace.army.mil/rss.
Paso 4: Para todo lo demás, la Forma JP-833
La Forma JP-833 se usa para tres tipos de radicación. Proyectos que requieran permisos de agencias federales distintas al Cuerpo de Ingenieros, por ejemplo los permisos de descarga NPDES que emite la EPA. Solicitudes para obtener asistencia federal —fondos federales— para financiar proyectos y actividades que impactan la zona costanera. Y proyectos y actividades federales según se definen en la Subparte C del 15 CFR Part 930. La forma se radica enviándola junto a los documentos requeridos por correo electrónico a comentariosjp@jp.pr.gov.
Paso 5: Ten claro quién es quién
Es la confusión más común de este trámite. La Junta de Planificación es la agencia estatal designada para evaluar las acciones federales y emitir la Certificación de Consistencia Federal. El PMZCPR en sí —el programa de manejo de la zona costanera— lo administra la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que publica su información en drna.pr.gov/pmzc. Y el marco federal lo regula NOAA a través del 15 CFR Part 930. Si te mandan a "la agencia de la zona costanera", pregunta cuál de las tres.
Paso 6: Espera avisos públicos
La Junta publica los casos de consistencia costanera con número de caso y aviso público, junto a los documentos del expediente: la determinación de consistencia de la agencia federal, evaluaciones ambientales, apéndices de mitigación de humedales, consultas bajo la Sección 106 y bajo la Sección 7 de la Ley de Especies en Peligro, y la lista de agencias contactadas. Si tu proyecto entra al proceso, va a quedar público con su número de caso, y si quieres seguir un caso ajeno, ese es el lugar donde mirar.
Dónde hacerlo
Forma JP-833: se envía con los documentos requeridos a comentariosjp@jp.pr.gov. Sistema RSS del Cuerpo de Ingenieros: https://rrs.usace.army.mil/rss. Oficina de Geología e Hidrogeología de la Junta de Planificación, teléfono 787-723-6200: Luis E. Lamboy Torres, Director, extensión 16018, lamboy_le@jp.pr.gov; Rose A. Ortiz Díaz, Analista de Planificación de Ordenación Territorial Senior, extensión 16012, ortiz_r@jp.pr.gov; Maryguel Fuentes Lacén, Analista de Planificación de Ordenación Territorial Senior, extensión 16017, fuentes_m@jp.pr.gov. La Junta está en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (Minillas), Torre Norte, Ave. De Diego, Parada 22, Santurce, PR 00912. El PMZCPR lo administra el DRNA en drna.pr.gov/pmzc.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El error de escala es creer que la zona costanera es la playa. Son 1,000 metros tierra adentro, y puede ser más si hay sistemas naturales que proteger. El error de ruta es radicar por el sistema equivocado: el RSS es exclusivamente para proyectos que necesitan permiso del Cuerpo de Ingenieros, y si tu permiso federal es de otra agencia, va por la Forma JP-833. El error de agencia es mandarle a la Junta lo que le toca al DRNA, o al revés: la Junta certifica la consistencia, el DRNA administra el programa. Esta guía no dice cuánto cuesta radicar, ni cuánto tarda la evaluación, ni qué documentos específicos acompañan la Forma JP-833 más allá de "los documentos requeridos", porque la Junta no publica nada de eso en esta página. El 15 CFR Part 930 fija términos federales que esta guía tampoco reproduce, por la misma razón: la Junta no los reproduce. Si el proyecto es en zona inundable además de costanera, son dos requisitos distintos con dos marcos distintos, y este sitio los cubre por separado.
Errores comunes
- Creer que la zona costanera es solo la orilla: llega hasta 1,000 metros tierra adentro y puede extenderse más.
- Olvidar que Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y los cayos están incluidos en su totalidad.
- Radicar por el sistema RSS sin necesitar permiso del Cuerpo de Ingenieros.
- Radicar la Forma JP-833 cuando el proyecto sí requiere permiso del Cuerpo y podía ir por radicación conjunta.
- No aprovechar que el RSS pide de una sola vez el permiso del USACE, la consistencia de la Junta, el certificado de calidad de agua y la concesión de terrenos sumergidos del DRNA.
- Pensar que solo aplica a permisos: los proyectos financiados con fondos federales también están sujetos.
- Escribirle a la Junta sobre la administración del PMZCPR, que le corresponde al DRNA.
Preguntas frecuentes
¿Hasta dónde llega la zona costanera de Puerto Rico?
Hasta 1,000 metros tierra adentro desde la línea de costa, y más allá cuando sea necesario para proteger sistemas naturales, ecológicos, hidrológicos o recursos costeros de importancia. Mar afuera llega hasta 9 millas náuticas, incluyendo el lecho y subsuelo marino. E incluye en su totalidad a Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y demás cayos e islotes dentro de las aguas territoriales.
¿Cuándo necesito la certificación de consistencia federal?
Cuando la acción es llevada a cabo, financiada o autorizada por el Gobierno Federal y se realiza dentro de la zona costanera o puede afectar sus recursos. Eso cubre actividades federales directas, solicitudes de licencias o permisos federales como los del Cuerpo de Ingenieros o la EPA, actividades en la plataforma continental exterior, y proyectos financiados total o parcialmente con fondos federales.
¿Por dónde radico?
Si el proyecto requiere permiso del Cuerpo de Ingenieros, por el sistema RSS en https://rrs.usace.army.mil/rss, que en Puerto Rico es radicación conjunta. Si no, con la Forma JP-833, enviada junto a los documentos requeridos a comentariosjp@jp.pr.gov.
¿La Junta o el DRNA?
Las dos, en papeles distintos. La Junta de Planificación es la agencia estatal designada para evaluar las acciones federales y emitir la Certificación de Consistencia Federal. El Programa de Manejo de la Zona Costanera lo administra la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático del DRNA.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
www.jp.pr.gov
- DRNA — Programa de Manejo de la Zona Costanera
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
15 de agosto de 2026
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