En resumen
La Ley 71-1940 prohíbe los ruidos innecesarios de todas clases: los provenientes del claxon, los ocasionados por falta de amortiguador de sonido en los vehículos de motor, los de sistemas de alarma en la zona urbana, los de radios, componentes, amplificadores o altoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales, y cualesquiera otros también innecesarios que se produzcan por medio de cualquier aparato, utensilio o instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación. Define ruido innecesario sin recurrir a decibeles: todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir. Fija además tres reglas concretas: el tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos; las velloneras tendrán que reducir considerablemente su volumen para no causar molestia al público; y a los negocios o discotecas que usen equipos de sonido u ofrezcan música en vivo se les requerirá tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentos necesarios capaces de minimizar el ruido cuando su operación concluya después de las doce de la medianoche. Las violaciones son delito menos grave y las conoce el Tribunal de Primera Instancia.
¿Qué es?
Es una ley de 1940, enmendada varias veces, que sigue siendo el estándar general de ruido innecesario en Puerto Rico. Lo que la hace útil hoy es precisamente que no define el ruido por un número sino por su efecto: un sonido puede ser ilegal por ser fuerte, perturbante, intenso y frecuente al punto de resultar intolerable a la luz de la totalidad de las circunstancias. Eso significa que la hora, la frecuencia y el entorno cuentan tanto como el volumen. La propia ley aclara que no exime del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre política pública ambiental aplicables, ni de cualquier requisito de permisos ante la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos o algún municipio conforme a la Ley de Municipios Autónomos.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona afectada por un ruido innecesario. La ley no crea un procedimiento de querella ciudadana ni exige requisitos personales: describe una prohibición general y una penalidad. Sí establece exenciones expresas: quedan exentos los conductores de ambulancias y carros de bombas de incendio mientras estuvieren prestando el servicio apropiado a la naturaleza de esos vehículos; y no se entenderá que es ruido innecesario el producido por las campanas de las iglesias en el ejercicio de sus funciones y cultos religiosos, ni el que puedan generar los cultos o ritos de las iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas.
Requisitos
- Que el sonido sea fuerte, perturbante, intenso y frecuente, y que a la luz de la totalidad de las circunstancias resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir.Verificado con la fuente oficial
- Que no caiga en una de las exenciones expresas: ambulancias y carros de bomberos en servicio, campanas de iglesias y cultos o ritos religiosos de denominaciones debidamente establecidas.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mide el problema contra la definición, no contra un decibel
La Sección 2 define ruido innecesario como todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir. Fíjate en las cuatro palabras: fuerte, perturbante, intenso y frecuente. La frecuencia está en la definición, así que documentar que ocurre una y otra vez es parte de la prueba, no un detalle.
Paso 2: Si es un radio, la regla es muy concreta
La Sección 3 no deja mucho margen: el tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos. Son dos criterios independientes, y el primero es fácil de comprobar: si se oye desde la calle, ya está fuera de lo que la ley permite. Las velloneras tienen su propia regla: tendrán que ser reducidas en su volumen considerablemente con el fin de que su funcionamiento no cause molestia al público.
Paso 3: Si es un negocio que cierra después de medianoche
La misma sección impone un requisito estructural: a los negocios o discotecas en que se utilicen equipos de sonido o se ofrezca música en vivo les será requerido tener acondicionador de aire o paredes con los aditamentos necesarios que sean capaces de minimizar el ruido en las salas de los locales designados a tales efectos, cuando su operación concluya después de las doce de la medianoche (12:00 a.m.). No es una prohibición de operar de noche: es un requisito de acondicionamiento del local.
Paso 4: Recuerda que hay otras capas de regulación
La ley lo aclara ella misma: ese requerimiento no exime del cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre política pública ambiental aplicables a estos casos, ni de cualquier otro requisito de permisología ante la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos o algún municipio conforme a la Ley de Municipios Autónomos. Y añade que nada de lo dispuesto limitará los poderes de la Junta de Calidad Ambiental para promulgar los reglamentos a que está autorizada por ley. Si buscas un límite en decibeles, está en esa reglamentación ambiental o en la ordenanza de tu municipio, no en esta ley.
Paso 5: Sabe qué multa aplica
El Tribunal de Primera Instancia conocerá de las violaciones de esta ley, y serán consideradas delito menos grave, aparejando multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares. Hay un agravante nombrado: cuando se haya alterado el mecanismo normal de un vehículo de motor con el propósito de producir ruido, la multa no será menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares.
Paso 6: Para petardos, las horas están en la ley
La Sección 6 autoriza a los municipios de Puerto Rico y al Gobierno de la Capital a reglamentar el uso de cohetes de bomba y petardos desde las ocho de la mañana y hasta las diez de la noche. Y añade la parte que la gente olvida: fuera de estas horas el uso de tales cohetes de bomba y petardos queda prohibido. O sea, la facultad municipal opera dentro de esa ventana; fuera de ella la prohibición es de la propia ley.
Dónde hacerlo
La ley no crea una agencia ni un formulario: dispone que el Tribunal de Primera Instancia conocerá de las violaciones, tratadas como delito menos grave. En la práctica el primer contacto suele ser el Negociado de la Policía o la oficina de permisos u ordenanzas de tu municipio, porque la propia ley reconoce la reglamentación municipal bajo la Ley de Municipios Autónomos y los requisitos de permisos ante la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos. Si el ruido viene de una fuente que además está sujeta a reglamentación ambiental, esa es una vía distinta y adicional.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no te da, dicho de frente: un número. No hay un límite de decibeles en su texto, y no vamos a inventarle uno. El estándar es de efecto —fuerte, perturbante, intenso y frecuente, intolerable a la luz de la totalidad de las circunstancias— y las cifras que circulan en conversaciones sobre ruido suelen venir del reglamento de control de ruidos ambiental o de una ordenanza municipal, ninguno de los cuales leímos aquí. Si necesitas la cifra exacta, pídela en tu municipio o en la agencia ambiental correspondiente. Qué sí nombra la ley como fuentes prohibidas, que es una lista más ancha de lo que la gente supone: el claxon; la falta de amortiguador de sonido en vehículos de motor; los sistemas de alarma en la zona urbana; los radios, componentes y amplificadores o altoparlantes que circulen por las calles con fines comerciales; y cualesquiera otros ruidos innecesarios producidos por cualquier aparato, utensilio o instrumento, no importa su nombre, naturaleza o denominación. Esa última cláusula es la que hace que la ley siga sirviendo ochenta años después. Y las exenciones, que conviene no ignorar antes de reclamar: ambulancias y carros de bombas de incendio mientras prestan el servicio propio de esos vehículos, y las campanas de iglesias y los cultos o ritos de iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas. Una nota de vocabulario: la ley menciona la "Administración de Reglamentos y Permisos", y la propia compilación de OGP anota que fue sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos creada por la Ley 161-2009.
Errores comunes
- Buscar un límite de decibeles en esta ley: no lo tiene, el estándar es de efecto.
- Reclamar por un incidente aislado, cuando la definición legal exige que el sonido sea frecuente.
- Olvidar la regla concreta del radio: no debe oírse desde la calle ni importunar a los vecinos.
- Asumir que un negocio no puede operar después de medianoche, cuando lo que la ley exige es acondicionar el local.
- Reclamar contra campanas de iglesia o cultos religiosos de denominaciones establecidas, que están exentos.
- Reclamar contra una ambulancia o un carro de bomberos en servicio, también exentos.
- Ignorar la ordenanza municipal y la reglamentación ambiental, que la propia ley reconoce como capas adicionales.
- Tirar petardos fuera de la ventana de 8:00 a.m. a 10:00 p.m., prohibida por la propia ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué es ruido innecesario según la ley?
Todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente que, a la luz de la totalidad de las circunstancias, resulte intolerable, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir. La ley no lo define por decibeles.
¿Puede mi vecino tener el radio tan alto que se oiga en la calle?
No. La ley dispone que el tono de los aparatos de radio no deberá ser tan alto que se oiga desde la calle, ni en forma tal que importune a los vecinos.
¿Hasta qué hora se pueden tirar petardos?
Los municipios y el Gobierno de la Capital están autorizados a reglamentar el uso de cohetes de bomba y petardos desde las ocho de la mañana y hasta las diez de la noche. Fuera de esas horas, la ley prohíbe su uso.
¿Cuánto es la multa?
Las violaciones son delito menos grave con multa no menor de cien (100) ni mayor de doscientos (200) dólares. Cuando se haya alterado el mecanismo normal de un vehículo de motor con el propósito de producir ruido, la multa no será menor de doscientos (200) ni mayor de quinientos (500) dólares. Las conoce el Tribunal de Primera Instancia.
¿Y el ruido de una iglesia?
La ley lo exime expresamente: no se entenderá que es ruido innecesario el producido por las campanas de las iglesias en el ejercicio de sus funciones y cultos religiosos, ni el que puedan generar los cultos o ritos de las iglesias, sectas o denominaciones religiosas debidamente establecidas.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
- Negociado de la Policía de Puerto Rico
Policía
policia.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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