En resumen
La Ley 1-2022 recoge en un solo sitio los derechos que distintas leyes le habían dado a los policías y añade otros nuevos. Los que más se usan: todo certificado para usos oficiales que expidan las oficinas del Gobierno Central o municipal —incluidos antecedentes penales, radicación de planillas, deudas contributivas, certificados del Registro Demográfico y transcripciones de créditos universitarios— es libre del pago de aranceles, y ese beneficio se extiende al cónyuge, al cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad. La vivienda principal queda exenta, permanentemente y hasta $10,000 de su valor de tasación, de la contribución sobre la propiedad, con efecto retroactivo hasta tres años una vez aprobada la petición. El trabajo extraoficial es un derecho, pero solo estando franco de servicio y nunca más de cuatro horas diarias ni veinticuatro semanales. Hay un 25% de descuento en balnearios, zoológicos, centros vacacionales y áreas de acampar de parques nacionales. Y violar cualquiera de estos derechos es delito menos grave con multa de hasta $1,000, con multa administrativa de hasta $5,000 por violación para el organismo que incumpla y con facultad del juez para imponer hasta el doble de los daños más honorarios de abogado.
¿Qué es?
Es la ley que reunió los beneficios del policía que estaban regados en leyes de distintas décadas y les añadió otros. La propia ley advierte que la lista no es cerrada: enumerar un derecho aquí no limita el reconocimiento de cualquier otro beneficio dado por ley, reglamento o carta normativa que no se mencione. Aplica al policía del Negociado de la Policía —definido como el personal que directamente hace investigación criminal, mantiene el orden público y protege vida y propiedad— y, según el derecho, a su cónyuge, a su pareja en relación de afectividad análoga a la conyugal y a sus hijos.
¿Quién puede hacerlo?
Todo policía del Negociado de la Policía de Puerto Rico según lo define el Artículo 2(E): el servidor público debidamente adiestrado para funciones de agente del orden público conforme a los reglamentos del Negociado, e incluye únicamente al personal que directamente desempeña tareas de investigación criminal, mantener el orden público y proteger la vida y propiedades. Las exclusiones contributivas del Artículo 5(D) dicen expresamente que no aplican a los empleados civiles del Negociado. Para el cónyuge supérstite, el Artículo 2(B) define el término como la persona con la que el policía estuviese legal y válidamente casado al momento del fallecimiento, y extiende los derechos a las parejas con relación de afectividad análoga a la conyugal que estuviesen cohabitando formalmente en ese momento.
Requisitos
- Ser policía del Negociado de la Policía según la definición del Artículo 2(E), o ser cónyuge, pareja en relación de afectividad análoga a la conyugal, cónyuge supérstite o hijo, según el derecho que se invoque.Verificado con la fuente oficial
- Para la exención de la contribución sobre la propiedad: que la vivienda sea la residencia principal del policía o del cónyuge supérstite y de su familia inmediata. La ley define "vivienda" como la edificación donde tiene establecida esa residencia principal, más el solar donde enclava.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Certificados oficiales sin pagar arancel
El Artículo 5(E)(3) es el derecho de uso diario. El policía tiene derecho a recibir **libre del pago de aranceles todo certificado para usos oficiales y reclamación de cualquier derecho** por parte de las oficinas o dependencias del Gobierno Central y de los gobiernos municipales, tales como tribunales, registros, negociados y otros de igual o similar naturaleza. La ley da la lista, y aclara que no es limitativa: certificados de antecedentes penales, de radicación de planillas contributivas, de deudas por contribución sobre ingresos y sobre la propiedad, los certificados del Registro Demográfico y las transcripciones de créditos universitarios, entre otros. El beneficio se extiende al cónyuge, al cónyuge supérstite y a los hijos menores de edad. Y hay una obligación que ayuda a hacerlo valer en el mostrador: se ordena a las agencias, oficinas y dependencias estatales y municipales a tener en lugares visibles al público un rótulo expresando que esos certificados serán libres de pago, y es deber del Comisionado velar por que ese rótulo esté.
Paso 2: La exención de $10,000 en la contribución sobre la propiedad
El Artículo 5(E)(1) exime, permanentemente y hasta diez mil (10,000) dólares de su valor de tasación para fines contributivos, la vivienda que el policía o su cónyuge supérstite edificare o adquiriere de buena fe para residencia principal. Si el edificio tuviera más de una vivienda, el valor exento será la parte proporcional que a la vivienda ocupada le corresponda en el valor total de la edificación y el solar, según lo determine el Director Ejecutivo del CRIM. Las peticiones se hacen en la forma que determine el CRIM y, **una vez aprobadas, su efecto es retroactivo hasta un máximo de tres (3) años**, sujeto al Código Municipal (Ley 107-2020). La ley cierra diciendo que esta exención es en adición a cualquier otra que el Gobierno conceda a los contribuyentes. Hay una segunda exención, en el inciso (2), para el policía incapacitado o impedido: queda exenta la casa construida, adquirida o remodelada por él y el solar donde enclava, hasta un máximo de mil metros cuadrados en zona urbana o de una cuerda en zona rural, mientras sea residencia suya o de su familia inmediata; cesa cuando deja de usarse como vivienda y es recobrable si vuelve a construir allí o adquiere otra propiedad y establece en ella su hogar.
Paso 3: Trabajo extraoficial: es un derecho, pero con tope
El Artículo 2(F) define trabajo extraoficial como todo trabajo realizado por un policía por cuenta propia, como empleado de un tercero o por comisión, o teniendo intereses en un negocio, independientemente de si media o no retribución, servicio o compensación, cuando se encuentra franco de servicio. El Artículo 5(A)(8) lo reconoce como derecho: generar ingresos adicionales mediante trabajo extraoficial, el cual se llevará a cabo mientras se encuentre franco de servicio y **nunca podrá exceder de cuatro (4) horas diarias, ni de veinticuatro (24) horas semanales**. La ley añade que el Negociado promulgará reglamentación a estos fines; ese reglamento no está en la ley y no lo describimos.
Paso 4: Servicios médicos y descuentos
El Artículo 5(F) da derecho a recibir de los municipios y del Gobierno Central, a través de todas sus facilidades de salud, sin costo alguno, la asistencia médica, tratamiento, hospitalización y medicamentos necesarios previa prescripción facultativa, incluyendo al cónyuge y a los hijos hasta la mayoría de edad, y sin límite de edad para los hijos física o mentalmente impedidos. Si el policía o su familia tienen un plan médico prepagado, la institución pública puede facturarle a ese plan los servicios prestados, pero eximiendo del pago del deducible. Estos derechos se extienden a los hijos de policías muertos en el cumplimiento del deber. Y la ley ordena que aparezca en lugares visibles en todas las facilidades públicas de salud, estatales y municipales. En el Artículo 5(G) están dos beneficios más: preferencia en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia en nombramientos y ascensos, obligación que la ley extiende también a las personas particulares que operan negocios en Puerto Rico; y un veinticinco por ciento (25%) de descuento de la tarifa individual en balnearios, zoológicos, acuarios, centros vacacionales, áreas de acampar y cualquier otro lugar recreativo de parques nacionales.
Paso 5: Lo que le queda a la familia
El Artículo 6 recoge los derechos del cónyuge supérstite y de los hijos menores o incapacitados. En caso de muerte en el cumplimiento del deber, gozan de los privilegios y exenciones que esta ley da al policía, por todo el tiempo que él los hubiese disfrutado de haber vivido. Esos beneficios cesan: para el cónyuge supérstite, tan pronto contraiga nuevo matrimonio; para los hijos menores, al llegar a la mayoría de edad; y para los hijos incapacitados, tan pronto cese la incapacidad después de la mayoría de edad. Cuando un miembro activo fallece por causa **no** relacionada con el servicio, el Artículo 6(2) reconoce una pensión de no menos de ciento veinticinco (125) dólares mensuales por el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, conforme a la Ley 8 de 1976. Hay además una beca para matrícula o libros en cualquier institución pública de educación superior mientras el cónyuge supérstite permanezca en viudez, para los hijos menores de veintiún (21) años y para los de hasta veinticinco (25) que cursen estudios postsecundarios, conforme a la Ley 263-1998; una pensión a beneficiarios o herederos de policías pensionados conforme a la Ley 169 de 1968; y el fondo de becas para hijos de miembros que perdieron la vida en el cumplimiento del deber conforme a la Ley 111 de 1988. **La Ley 1-2022 compila esos derechos por referencia: no repite los requisitos, cuantías ni trámites de esas cuatro leyes, y nosotros no los leímos para esta guía.**
Paso 6: Qué pasa si alguien no cumple
El Artículo 8 es la parte con dientes. La persona que viole alguno de los derechos aquí establecidos será procesada por delito menos grave con multa de hasta mil (1,000) dólares. Las corporaciones o agencias del Gobierno y los individuos que obstruyan o actúen de forma que afecten estos derechos **responden por los daños que ocasionen al policía, incluyendo el pago de honorarios de abogado**, y el juez tiene facultad para imponer una indemnización de hasta el doble de los daños. A los organismos gubernamentales, corporaciones públicas o cuasi públicas y municipios que no cumplan, el Comisionado, en coordinación con el Secretario del DSP, puede imponerles multa administrativa de hasta cinco mil (5,000) dólares por cada violación, y ese dinero se deposita a favor del Negociado para implementar esta misma ley. El Comisionado queda autorizado a investigar y procesar las infracciones y **puede representar en los tribunales a los policías perjudicados** por violaciones de esta ley.
Paso 7: El portal donde deben estar los beneficios
El Artículo 3 impone una obligación de transparencia que conviene conocer porque es la vía por la que un policía se entera de lo que hay. Todos los organismos e instituciones del Gobierno, incluyendo corporaciones públicas y los gobiernos municipales, deben informar anualmente, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del año fiscal, al Comisionado de la Policía y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, sobre los beneficios y servicios que ofrecen para los policías. Y la Oficina del Comisionado **deberá divulgar esa información mediante un portal en la red cibernética**. No publicamos la dirección de ese portal porque la ley no la fija.
Dónde hacerlo
Depende del derecho, y la ley lo reparte así: la exención de la contribución sobre la propiedad se pide ante el CRIM, en la forma que el CRIM determine; los certificados libres de arancel se piden en la misma oficina que expide el certificado, que es donde debe estar el rótulo; los servicios médicos se reciben en las facilidades de salud municipales y del Gobierno Central; y el reclamo por incumplimiento se lleva ante el Comisionado del Negociado de la Policía, en coordinación con el Secretario del DSP. Lo que no publicamos: formularios, direcciones, teléfonos, plazos de tramitación ni el enlace del portal de beneficios, porque la Ley 1-2022 no los fija; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si en una oficina te cobran por un certificado para uso oficial, el Artículo 5(E)(3) es el texto que hay que citar, y el rótulo que la ley ordena debe estar visible en esa misma oficina; si no está, es el Comisionado quien tiene el deber de velar por que lo pongan. Si la exención del CRIM se aprueba tarde, recuerda que el efecto es retroactivo hasta un máximo de tres años. Si una agencia se niega, el Artículo 8 permite multa administrativa de hasta $5,000 por violación y autoriza al Comisionado a representar en los tribunales al policía perjudicado. Lo que no publicamos. No describimos la Ley 8-1976, la Ley 263-1998, la Ley 169-1968 ni la Ley 111-1988: la Ley 1-2022 las menciona por referencia y no repite sus requisitos, y no las leímos. No publicamos el reglamento del Negociado sobre trabajo extraoficial, que la ley ordena pero no incluye. No publicamos requisitos de los reglamentos de agencia que condicionan los certificados gratis a "cumplir con los requisitos del reglamento", porque esos reglamentos no están en la ley. Y una nota de alcance: esta guía es sobre los derechos del policía como servidor público. Si lo que buscas es cómo presentar una querella contra un agente, o cómo pedir copia de un informe policiaco, ésos son otros trámites con guías propias.
Errores comunes
- Pagar el arancel de un certificado oficial sin invocar el Artículo 5(E)(3): incluye antecedentes penales, planillas, deudas contributivas, Registro Demográfico y transcripciones universitarias.
- Creer que el beneficio de los certificados es solo para el policía: la ley lo extiende al cónyuge, cónyuge supérstite e hijos menores de edad.
- No pedir la exención del CRIM por creer que ya pasó el tiempo: una vez aprobada, el efecto es retroactivo hasta tres años.
- Pasar de cuatro horas diarias o veinticuatro semanales en trabajo extraoficial: la ley pone ese tope expresamente.
- Hacer trabajo extraoficial sin estar franco de servicio: la ley solo lo permite estando franco.
- Suponer que las exclusiones contributivas del Artículo 5(D) cubren a los empleados civiles del Negociado: la ley dice expresamente que no.
- Dar por perdido el beneficio del cónyuge supérstite por no haber matrimonio: la ley extiende esos derechos a la pareja en relación de afectividad análoga a la conyugal que cohabitaba formalmente al momento del fallecimiento.
- Pagar el deducible en una facilidad pública de salud: la ley exime del deducible cuando la institución le factura al plan médico.
Preguntas frecuentes
¿Qué certificados son gratis para un policía?
Todo certificado para usos oficiales expedido por oficinas del Gobierno Central o municipal —tribunales, registros, negociados y similares—. La ley da una lista que dice expresamente que no es limitativa: antecedentes penales, radicación de planillas contributivas, deudas por contribución sobre ingresos y sobre la propiedad, certificados del Registro Demográfico y transcripciones de créditos universitarios. Se extiende al cónyuge, cónyuge supérstite e hijos menores de edad.
¿Cuánto exime la ley en la contribución sobre la propiedad?
Hasta diez mil (10,000) dólares del valor de tasación de la vivienda que el policía o su cónyuge supérstite edifique o adquiera de buena fe como residencia principal, y la exención es permanente. Una vez aprobada la petición ante el CRIM, su efecto es retroactivo hasta un máximo de tres (3) años. Hay una exención distinta y más amplia para el policía incapacitado o impedido.
¿Cuántas horas de trabajo extraoficial permite la ley?
Nunca más de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales, y solo mientras el policía se encuentre franco de servicio. La ley reconoce el trabajo extraoficial como un derecho y ordena al Negociado promulgar reglamentación a esos fines.
¿Qué pensión le queda a la familia si el policía muere fuera de servicio?
Cuando fallece un miembro activo por una causa no relacionada con el servicio, el Artículo 6(2) reconoce una pensión de no menos de ciento veinticinco (125) dólares mensuales por el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos, según la Ley 8 de 1976. La Ley 1-2022 la menciona por referencia y no repite los requisitos ni el trámite de esa ley.
¿Qué puedo hacer si una agencia me niega uno de estos derechos?
El Artículo 8 tipifica la violación como delito menos grave con multa de hasta $1,000, hace responsables por daños a las agencias e individuos que obstruyan estos derechos, incluyendo honorarios de abogado, y faculta al juez a imponer hasta el doble de los daños. Al organismo que incumpla, el Comisionado puede imponerle multa administrativa de hasta $5,000 por cada violación, y está autorizado a representar en los tribunales al policía perjudicado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
- Negociado de la Policía de Puerto Rico
Policía
www.policia.pr.gov
- Departamento de Seguridad Pública (DSP)
DSP
www.dsp.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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