Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Servicios públicos

¿Puede tu municipio arreglar el alumbrado público?

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaNegociado de Energía

En resumen

La respuesta corta durante años fue que no: el alumbrado público cuelga del sistema eléctrico y quien lo opera y mantiene es el operador del sistema. En junio de 2026 el Negociado de Energía adoptó el Reglamento 9774, que abre una puerta regulada. Un municipio puede participar en la reparación, el mantenimiento y la modernización del alumbrado si firma un acuerdo con el operador del sistema y el Negociado lo autoriza. El reglamento clasifica los trabajos en tres niveles: el Nivel I es mantenimiento básico —cambiar una luminaria por otra equivalente, reemplazar una fotocelda, limpiar, podar vegetación— y puede hacerlo el municipio bajo el acuerdo; el Nivel II requiere coordinación y autorización previa del operador; y el Nivel III, que toca circuitos, transformadores y protecciones, no puede hacerlo directamente el municipio. Trabajar en conductores energizados, en subestaciones o violando las distancias mínimas de aproximación está prohibido sin excepción.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

energia.pr.gov

¿Qué es?

Es el marco regulatorio que el Negociado de Energía adoptó para que la participación municipal en el alumbrado público conectado al sistema eléctrico sea posible sin poner en riesgo la operación del sistema. Se promulga al amparo de la Ley 57-2014, de la Ley 120-2018 y de la Ley 38-2017, y en armonía con el acuerdo de operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución. Su objeto no es la avería individual que reportas tú, sino los acuerdos entre municipios y el operador del sistema, y los límites técnicos de lo que una brigada municipal puede tocar.

¿Quién puede hacerlo?

El reglamento aplica a todos los acuerdos de colaboración entre municipios y el operador del sistema sobre reparación, mantenimiento, instalación o modernización de alumbrado público conectado al sistema eléctrico; a cualquier intervención municipal en luminarias, postes u otros componentes conectados a la transmisión o distribución; y a cualquier persona natural o jurídica que realice trabajos al amparo de un acuerdo autorizado. No aplica a sistemas de alumbrado completamente independientes del sistema de transmisión y distribución, incluyendo los autónomos.

Requisitos

  • Que exista un acuerdo entre el municipio y el operador del sistema, presentado ante el Negociado de Energía para su evaluación y autorización.Verificado con la fuente oficial
  • Que las intervenciones de Nivel II cuenten con coordinación y autorización previa del operador del sistema.Verificado con la fuente oficial
  • Que las intervenciones de Nivel III las ejecute exclusivamente el operador del sistema o contratistas autorizados, nunca el municipio directamente.Verificado con la fuente oficial
  • Que en una emergencia el municipio notifique al operador del sistema tan pronto como sea razonablemente posible y coordine con él la reparación permanente.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Por qué no era del municipio

    El alumbrado público que cuelga de la red no es una farola suelta: es infraestructura eléctrica. El reglamento lo clasifica como sistema de alumbrado público integrado al sistema eléctrico cuando está conectado a la transmisión o distribución, forma parte de la infraestructura que opera o mantiene el operador del sistema, o se alimenta de circuitos de distribución. Por eso cualquier intervención en él tiene que hacerse conforme a los estándares técnicos, los manuales operacionales y los procedimientos del operador. No es una cuestión de quién quiere ayudar: es de quién puede tocar la red sin poner en riesgo el sistema.

  2. Paso 2: Los cuatro tipos de alumbrado

    El reglamento separa cuatro. Los integrados al sistema eléctrico son los que acabamos de describir. Los sistemas especiales son los instalados en espacios públicos o privados que no forman parte de la infraestructura de transmisión y distribución, no han sido transferidos al operador para operación y mantenimiento, y usan luminarias o postes que no están en el inventario del sistema eléctrico: pueden ser de municipios, de otras entidades gubernamentales, de desarrolladores privados o de particulares, y su operación, mantenimiento y reemplazo es responsabilidad del dueño. Los autónomos operan independientes del sistema, por ejemplo con placas solares individuales y almacenamiento, y no se consideran parte de la infraestructura del sistema salvo que después se conecten. Y los inteligentes son los que incorporan control remoto, monitoreo o gestión; si están conectados a la red, cumplen con los estándares del sistema eléctrico. En caso de duda, el operador hace una determinación técnica inicial, revisable por el Negociado.

  3. Paso 3: Nivel I: lo que sí puede hacer una brigada municipal

    Son trabajos de mantenimiento básico que no implican modificaciones a la infraestructura eléctrica ni intervención en conductores energizados o componentes críticos de la distribución. El reglamento los enumera: sustituir luminarias existentes por luminarias de especificaciones equivalentes aprobadas; reemplazar fotoceldas o dispositivos de control de iluminación; limpiar o dar mantenimiento rutinario a luminarias; hacer reparaciones menores en brazos de luminarias o accesorios de montaje; trabajos de mantenimiento cosmético o preventivo en postes de alumbrado; poda y despeje de vegetación asociados a luminarias y componentes del alumbrado, siempre que no impliquen intervención en infraestructura energizada; y mantenimiento preventivo para asegurar la continuidad del sistema. El municipio puede hacerlos conforme a los acuerdos autorizados, y el Negociado puede establecer categorías de Nivel I que se hagan sin autorización individual previa del operador, bajo parámetros preestablecidos.

  4. Paso 4: Nivel II: con permiso del operador

    Son trabajos que, sin ser modificaciones sustanciales del sistema, pueden afectar componentes de la infraestructura eléctrica o requerir coordinación técnica. El reglamento nombra: instalar nuevas luminarias en postes existentes del sistema de distribución; reemplazar postes de alumbrado público conectados al sistema eléctrico; reemplazar o reparar conductores asociados al alumbrado; instalar controladores o dispositivos de gestión de alumbrado; y conectar luminarias a circuitos existentes de la distribución. Todos requieren coordinación y autorización previa del operador del sistema. El operador y el Negociado pueden establecer mecanismos expeditos para situaciones de alto volumen de trabajo o necesidades críticas de servicio.

  5. Paso 5: Nivel III: fuera del alcance municipal

    Son las modificaciones sustanciales a la infraestructura de transmisión o distribución: instalar o modificar circuitos de distribución eléctrica; instalar transformadores u otros equipos eléctricos asociados a la distribución; modificar alimentadores primarios o circuitos de distribución; instalar dispositivos de protección eléctrica o equipos de seccionamiento; y cualquier otra intervención que pueda afectar directamente la operación del sistema eléctrico. El reglamento es tajante: no podrán ser realizadas directamente por municipios y deberán ser ejecutadas exclusivamente por el operador del sistema o por contratistas autorizados.

  6. Paso 6: Lo que está prohibido siempre

    Con acuerdo o sin acuerdo, quedan prohibidas las intervenciones municipales que impliquen trabajos en conductores energizados del sistema eléctrico; intervenciones en subestaciones eléctricas; modificaciones a sistemas de protección de la distribución; intervenciones en alumbrado que no cumplan con las distancias mínimas de aproximación aplicables a instalaciones o líneas eléctricas energizadas de alto voltaje; y cualquier intervención que comprometa la seguridad o estabilidad del sistema eléctrico. El operador del sistema puede identificar otras actividades que, por su naturaleza técnica o riesgos, deban considerarse prohibidas.

  7. Paso 7: La excepción de emergencia

    Cuando una condición relacionada con un sistema de alumbrado público represente un riesgo inmediato para la seguridad pública, los municipios podrán adoptar medidas provisionales dirigidas exclusivamente a aislar el riesgo, proteger al público y evitar daños adicionales a personas o propiedad. No es una licencia para reparar: el municipio debe notificar al operador del sistema tan pronto como sea razonablemente posible y coordinar con él la restauración, reparación o intervención permanente. Y esas intervenciones quedan sujetas a revisión posterior del operador y del Negociado.

  8. Paso 8: Cómo se autoriza un acuerdo municipal

    Todo acuerdo entre un municipio y el operador debe presentarse ante el Negociado para evaluación y autorización. El Negociado mira si es compatible con la normativa aplicable al sistema de transmisión y distribución, si es consistente con las responsabilidades operacionales del operador bajo sus obligaciones contractuales, si cumple con los estándares técnicos y de seguridad, y si asigna claramente responsabilidades operacionales, técnicas y financieras entre las partes. Puede aprobar, denegar o condicionar la autorización. El reglamento exige además dieciocho contenidos mínimos en el acuerdo, entre ellos los requisitos de certificación del personal, los seguros y la indemnización, los protocolos de incidentes, la transparencia en costos y el acceso al «Scope of Work», y los mecanismos de resolución de disputas con el Negociado como mediador o adjudicador. El Negociado procurará resolver dentro de treinta días desde que la presentación esté completa, y mantiene un registro público de los acuerdos autorizados con el municipio, la fecha, la vigencia, el alcance y el estatus.

  9. Paso 9: Qué pasa si alguien se sale del carril

    El Negociado puede imponer sanciones administrativas a municipios, contratistas, subcontratistas o cualquier persona que intervenga el alumbrado en contravención del reglamento. Son violaciones, entre otras: intervenir sin la autorización debida; trabajar en contravención de los estándares técnicos; realizar trabajos clasificados como prohibidos; incumplir con la certificación o capacitación del personal; incumplir con seguros, responsabilidad o notificación de incidentes; proveer información falsa o incompleta al Negociado o al operador; e incumplir con los requisitos de fondos federales. Las sanciones van de amonestaciones y órdenes de corregir a la suspensión temporal de la autorización, la revocación del acuerdo y multas administrativas. Y cuando el Negociado determine que una intervención representa riesgo inmediato, puede ordenar la suspensión inmediata de los trabajos.

Dónde hacerlo

Esto no es un trámite ciudadano: los acuerdos los presentan los municipios y el operador del sistema ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, que los evalúa y autoriza. Si lo que tienes es un poste apagado en tu calle, el reporte de la avería sigue siendo el trámite del operador del sistema, no del municipio. Si lo que quieres es saber si tu municipio tiene un acuerdo autorizado, el Negociado mantiene un registro de los acuerdos autorizados al amparo de este reglamento con el municipio participante, la fecha de suscripción, el término de vigencia, el alcance de los trabajos y el estatus.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si viste una brigada municipal cambiando una luminaria, no necesariamente es irregular: el Nivel I permite sustituir luminarias por otras de especificaciones equivalentes aprobadas, cambiar fotoceldas, limpiar y podar, bajo un acuerdo autorizado. Si la viste manipulando conductores, en una subestación o cerca de líneas de alto voltaje sin distancia de aproximación, eso sí está prohibido sin excepción y el Negociado puede sancionar. Si tu alcalde anuncia que va a modernizar el alumbrado, la pregunta útil es si hay acuerdo autorizado por el Negociado: el reglamento le exige presentarlo y el Negociado mantiene un registro. Si tu problema es un poste apagado, este reglamento no cambia a quién se lo reportas. Tres salvedades honestas: no leímos completos los capítulos de requisitos técnicos, certificación de personal, seguros y fiscalización, así que no describimos qué exigen; el reglamento se publica con un texto de baja calidad —le faltan acentos y a veces sustituye letras—, y solo normalizamos acentos, nunca palabras; y el reglamento no fija ningún costo para un residente, porque un residente no es parte de estos acuerdos.

Errores comunes

  • Creer que ahora el alumbrado es del municipio: el reglamento abre una participación regulada, no una transferencia.
  • Pensar que un acuerdo municipal autoriza cualquier trabajo: el Nivel III sigue siendo exclusivo del operador o de contratistas autorizados.
  • Suponer que en emergencia el municipio puede reparar: solo puede aislar el riesgo y proteger al público, y debe notificar al operador.
  • Reportar la avería al municipio pensando que sustituye el reporte al operador del sistema.
  • Confundir un sistema especial o autónomo, que es del dueño, con el alumbrado conectado a la red.
  • Asumir que el Negociado tiene que resolver en treinta días: el reglamento dice que procurará hacerlo desde que la presentación esté completa.

Preguntas frecuentes

¿Puede el municipio cambiar la bombilla de mi calle?

Bajo un acuerdo autorizado por el Negociado, sí: sustituir luminarias existentes por otras de especificaciones equivalentes aprobadas es una intervención de Nivel I, mantenimiento básico.

¿Puede instalar un poste nuevo?

Reemplazar postes de alumbrado público conectados al sistema eléctrico es Nivel II y requiere coordinación y autorización previa del operador del sistema.

¿Qué no puede hacer nunca una brigada municipal?

Trabajar en conductores energizados, intervenir subestaciones, modificar sistemas de protección de la distribución, acercarse a líneas energizadas de alto voltaje sin respetar las distancias mínimas de aproximación, y cualquier cosa que comprometa la seguridad o estabilidad del sistema.

¿Cómo sé si mi municipio tiene un acuerdo?

El Negociado de Energía mantiene un registro de los acuerdos autorizados que incluye el municipio participante, la fecha de suscripción, el término de vigencia, el alcance de los trabajos autorizados y el estatus del acuerdo.

¿Esto cambia a quién le reporto un poste apagado?

No. El reglamento regula acuerdos entre municipios y el operador del sistema; no crea un canal de reporte ciudadano ni traslada la operación y el mantenimiento del sistema al municipio.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.