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Carreteras, alcantarillado y mapas de calificación en la zona costanera

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

Estas son las últimas disposiciones del Capítulo 6.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, y cubren dos cosas distintas. La primera es la obra pública. En los proyectos gubernamentales dentro de la Zona Costanera para proveer servicios públicos esenciales y obras de infraestructura pública —carreteras, descargas e instalaciones sanitarias o pluviales, líneas de acueducto, líneas eléctricas, de combustibles y telefónicas— se le dará consideración a evitar la erosión en la costa, evitar la contaminación de los cuerpos de agua, y especial consideración al impacto de esas obras sobre el uso del terreno. Para las carreteras nuevas hay cuatro exigencias de diseño y una válvula: si el diseño no puede cumplirlas, la entidad gubernamental deberá solicitar una exoneración de cumplimiento acompañada con la evidencia que justifique su solicitud. Sobre alcantarillado, tanto el pluvial que descarga en cuerpos de agua dentro de la zona costanera como el sanitario se considerarán una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, y se procederá conforme a la reglamentación vigente. La segunda parte son los mapas. La Junta de Planificación establecerá mediante los distritos de calificación el uso, control y desarrollo de los terrenos, cuerpos de agua, edificios y estructuras en la Zona Costanera, y el mapa incluye las aguas y el suelo oceánico, los arrecifes, los islotes e islas adyacentes hasta tres leguas marinas —nueve millas náuticas— mar adentro, y los terrenos hasta un kilómetro lineal tierra adentro, más las distancias adicionales necesarias para incluir sistemas naturales importantes de la costa. Y a esos distritos se les pueden sobreponer otras zonas de control: Zonas de Aeropuertos, Zonas de Riesgo, Zonas de Interés Turístico, Zonas Portuarias y otras similares.

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¿Qué es?

Son las Secciones 6.4.2.6 y 6.4.2.7 de la Regla 6.4.2 y la Regla 6.4.3 completa del Capítulo 6.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. Las dos secciones regulan los proyectos de construcción gubernamental y el diseño de las obras de infraestructura dentro de la Zona Costanera: qué se le exige a una carretera nueva, cómo se tratan el alcantarillado pluvial y el sanitario, y con qué criterio se decide dónde van los servicios públicos esenciales. La Regla 6.4.3 explica el sistema de calificación de la Zona Costanera: quién lo establece, hasta dónde llega el mapa, qué valor legal tiene, para qué se establecen los distritos, cuándo se pueden usar los distritos urbanos del Capítulo 6.1, qué zonas se le pueden sobreponer, y cuándo prevalece una reglamentación especial.

¿Quién puede hacerlo?

Las disposiciones sobre construcción gubernamental aplican a los proyectos gubernamentales dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico para proveer servicios públicos esenciales y obras de infraestructura pública. Las exigencias de diseño aplican a toda nueva carretera dentro de la zona costanera, y se cumplen siempre que sea posible; de no poder cumplirlas, la entidad gubernamental deberá solicitar una exoneración con la evidencia que la justifique. Las reglas de alcantarillado aplican a todo proyecto para la instalación de una colectora pluvial que descargue en cuerpos de agua dentro de la zona costanera, incluyendo la costa, playas y lagos, y a todo proyecto para la construcción de plantas de tratamiento e instalación de colectoras y descargas sanitarias en la zona costanera. Y la Regla 6.4.3 aplica a todos los terrenos, cuerpos de agua, edificios y estructuras dentro de la Zona Costanera.

Requisitos

  • En los proyectos gubernamentales dentro de la Zona Costanera para servicios públicos esenciales y obras de infraestructura pública: dar consideración a evitar la erosión en la costa, evitar la contaminación de los cuerpos de agua, y especial consideración al impacto de dichas obras sobre el uso del terreno.Verificado con la fuente oficial
  • En toda nueva carretera dentro de la zona costanera, siempre que sea posible: reservar, dedicar o adquirir para uso público los terrenos de la servidumbre de paso entre la zona marítimo terrestre y la carretera propuesta.Verificado con la fuente oficial
  • En toda nueva carretera: proveer acceso vehicular a los sectores contiguos de playas, costas y litorales lacustres.Verificado con la fuente oficial
  • En toda nueva carretera: que no propicie el proceso irreversible del desarrollo intensivo de sectores de costa, playas y litorales lacustres importantes por sus características naturales.Verificado con la fuente oficial
  • En toda nueva carretera: que no altere el flujo natural o drenaje de las aguas de tal forma que afecte adversamente los ecosistemas adyacentes como pantanos, manglares y otros.Verificado con la fuente oficial
  • Si el diseño de la carretera propuesta no puede cumplir con esas disposiciones: que la entidad gubernamental solicite una exoneración de cumplimiento acompañada con la evidencia que justifique su solicitud.Verificado con la fuente oficial
  • Tratar todo proyecto de colectora pluvial que descargue en cuerpos de agua dentro de la zona costanera, incluyendo la costa, playas y lagos, como una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, procediendo conforme a la reglamentación vigente.Verificado con la fuente oficial
  • Utilizar los medios tecnológicos más avanzados para reducir al mínimo los efectos contaminantes a los cuerpos de agua en los proyectos de colectora pluvial.Verificado con la fuente oficial
  • Tratar todo proyecto para la construcción de plantas de tratamiento e instalación de colectoras y descargas sanitarias en la zona costanera como una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, procediendo conforme a la reglamentación vigente.Verificado con la fuente oficial
  • Decidir la localización de los servicios públicos esenciales y las rutas de obras de infraestructura analizando su impacto para no estimular ni fomentar el desarrollo intensivo de sectores de costa y playas.Verificado con la fuente oficial
  • Celebrar una vista pública para considerar la propuesta cuando se vayan a utilizar los distritos urbanos del Capítulo 6.1 para clasificar terrenos en la zona costanera.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué se le pide a una obra pública costera

    La Sección 6.4.2.6 enmarca todo lo demás. En aquellos proyectos gubernamentales dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico para proveer servicios públicos esenciales y obras de infraestructura pública —tales como carreteras, descargas e instalaciones sanitarias o pluviales, líneas de acueducto, líneas eléctricas, de combustibles y telefónicas, y otros similares— se le dará consideración a evitar la erosión en la costa, evitar la contaminación de los cuerpos de agua, y se le dará especial consideración al impacto de dichas obras sobre el uso del terreno. Nótese que son consideraciones obligatorias de diseño, no prohibiciones.

  2. Paso 2: Las cuatro exigencias de una carretera nueva

    Toda nueva carretera dentro de la zona costanera será diseñada y construida, siempre que sea posible, de manera que se cumplan cuatro cosas. Que se reserven, dediquen o adquieran para uso público los terrenos de la servidumbre de paso entre la zona marítimo terrestre y la carretera propuesta. Que se provea acceso vehicular a los sectores contiguos de playas, costas y litorales lacustres. Que no propicie el proceso irreversible del desarrollo intensivo de sectores de costa, playas y litorales lacustres importantes por sus características naturales. Y que no altere el flujo natural o drenaje de las aguas de tal forma que afecte adversamente los ecosistemas adyacentes como pantanos, manglares y otros. La primera es la que más importa a quien camina a la playa: el terreno entre el mar y la carretera nueva se reserva para uso público.

  3. Paso 3: La válvula de la exoneración

    Las cuatro exigencias van precedidas de un "siempre que sea posible", y el reglamento dice qué pasa cuando no lo es: si en la eventualidad de que el diseño de la carretera propuesta no pueda cumplir con lo dispuesto en los incisos anteriores, la entidad gubernamental deberá solicitar una exoneración de cumplimiento acompañada con la evidencia que justifique su solicitud. No es un incumplimiento silencioso: hay que pedirlo y hay que documentarlo.

  4. Paso 4: El alcantarillado pluvial y el sanitario

    Los dos reciben la misma calificación jurídica. Todo proyecto para la instalación de una colectora pluvial para sistemas existentes o para nuevos desarrollos a descargar en cuerpos de agua dentro de la zona costanera, incluyendo la costa, playas y lagos, se considerará como una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, por lo que se procederá conforme a la reglamentación vigente. Y se considerará también que tales proyectos son necesarios para el mejor desarrollo urbano, por lo cual se utilizarán los medios tecnológicos más avanzados para reducir al mínimo los efectos contaminantes a los cuerpos de agua. El sanitario recibe el mismo tratamiento: todo proyecto para la construcción de plantas de tratamiento e instalación de colectoras y descargas sanitarias en la zona costanera se considerará como una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, por lo que procederá conforme a la reglamentación vigente.

  5. Paso 5: Dónde van los servicios públicos esenciales

    La Sección 6.4.2.7 es la más corta del capítulo y enuncia un criterio de decisión, no una medida: la localización de los servicios públicos esenciales y rutas de obras de infraestructura se decidirá analizando el impacto de las mismas para no estimular y fomentar el desarrollo intensivo de sectores de costa y playas. Es la contrapartida de la exigencia de la carretera: la infraestructura no debe convertirse, por sí sola, en el motor del desarrollo del litoral.

  6. Paso 6: Hasta dónde llega el mapa de calificación

    La Regla 6.4.3 abre diciendo que la Junta de Planificación establecerá mediante los distritos de calificación el uso, control y desarrollo de los terrenos, cuerpos de agua, edificios y estructuras en la Zona Costanera de Puerto Rico. Y define el alcance del mapa, que suele sorprender: formarán parte del mapa de calificación las aguas y el suelo oceánico o marítimo, los arrecifes, los islotes e islas adyacentes dentro de una distancia de tres leguas marinas —nueve millas náuticas— mar adentro, así como los terrenos hasta un kilómetro lineal tierra adentro, y aquellas distancias adicionales donde sea necesario para incluir sistemas naturales de importancia de la costa. El mapa no termina en la orilla: entra al mar y sube tierra adentro.

  7. Paso 7: Qué valor tienen los mapas y para qué son los distritos

    Los Mapas de Calificación que la Junta de Planificación apruebe y adopte formarán parte integral y regirán conjuntamente con este capítulo; y los sectores con calificación urbana que quedan incluidos en la zona costanera se considerarán parte de los Mapas de Calificación y regirán conjuntamente con el capítulo. Sobre el propósito, el reglamento es explícito: se establecen los distritos de calificación de la Zona Costanera para controlar nuevas construcciones, el establecimiento de nuevas actividades en edificios existentes y la autorización de segregaciones, con el propósito de evitar que se pierdan opciones de uso futuro de terrenos con alta productividad agrícola y de otros recursos naturales costaneros, para promover la mejor utilización y el manejo más juicioso de estos recursos. Y se establecen además para proteger los recursos históricos, escénicos, recreacionales, culturales y ecológicos de la destrucción, el deterioro y los daños irreparables provocados por el mal uso de los mismos o por falta de previsión en atender el impacto adverso de otras actividades sobre estos.

  8. Paso 8: Los distritos urbanos y las zonas sobrepuestas

    Cuando el mejor uso y control de los terrenos o los estudios de planificación lo justifiquen, se podrán utilizar los distritos urbanos según establecidos en el Capítulo 6.1 para clasificar terrenos en áreas desarrolladas o destinadas para desarrollo o para algún fin público; y cuando se dé esa situación se celebrará una vista pública para considerar la propuesta. Además, a los distritos designados para la calificación en la zona costanera también se les podrán sobreponer otras zonas de control de uso, tales como Zonas de Aeropuertos, Zonas de Riesgo, Zonas de Interés Turístico, Zonas Portuarias y otras similares, en cuyos casos también se les aplicará la reglamentación especial para tales zonas. Un predio costero puede, por tanto, estar sujeto a la vez a su distrito, a este capítulo y a una zona sobrepuesta.

  9. Paso 9: Cuándo manda una reglamentación especial

    La regla cierra el capítulo con la cláusula que puede desplazarlo. En las Áreas de Planificación Especial y Reservas Naturales del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, así como en otros sectores en que el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico u otros estudios de planificación reflejen, demuestren y justifiquen que, por tener determinadas particularidades o características esencialmente diferentes, ameritan que se apliquen otras disposiciones diferentes a las contenidas en este capítulo, se aplicarán aquellas adoptadas por la Junta de Planificación como reglamentación especial que cubra esas particularidades. Conviene leerlo junto con la Sección 6.4.1.3, que ya había dicho que los reglamentos especiales y planes sectoriales adoptados por la Junta prevalecerán sobre cualquier otra disposición estatutaria de ordenación territorial.

Dónde hacerlo

Los Mapas de Calificación de la Zona Costanera los aprueba y adopta la Junta de Planificación, y forman parte integral del capítulo. La solicitud de exoneración de cumplimiento para una carretera nueva la presenta la entidad gubernamental correspondiente, acompañada con la evidencia que la justifique. Los proyectos de alcantarillado pluvial y sanitario proceden conforme a la reglamentación vigente sobre contaminación de aguas, que no forma parte de este capítulo. La vista pública para usar los distritos urbanos del Capítulo 6.1 en la zona costanera la celebra la Junta de Planificación. Y las Áreas de Planificación Especial y Reservas Naturales del Programa de Manejo de la Zona Costanera se rigen por la reglamentación especial que adopte la Junta.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Para quien vive cerca de la costa, la parte más útil de estas secciones es la de las carreteras: toda nueva carretera dentro de la zona costanera debe diseñarse, siempre que sea posible, reservando para uso público los terrenos de la servidumbre de paso entre la zona marítimo terrestre y la carretera, y proveyendo acceso vehicular a los sectores contiguos de playas y costas. Si un proyecto vial no lo hace, la entidad gubernamental tuvo que haber solicitado una exoneración de cumplimiento con evidencia que la justifique, y eso es un documento que se puede pedir. Para quien desarrolla, lo primero es no leer solo el distrito: el predio puede estar además dentro del mapa de calificación de la zona costanera —que llega hasta un kilómetro tierra adentro y hasta nueve millas náuticas mar adentro— y puede tener encima una zona sobrepuesta de aeropuerto, riesgo, interés turístico o portuaria, en cuyo caso también le aplica la reglamentación especial de esa zona. Y hay una comprobación que evita rehacer un proyecto entero: si el terreno cae en un Área de Planificación Especial o una Reserva Natural del Programa de Manejo de la Zona Costanera, lo que aplica no es este capítulo sino la reglamentación especial que la Junta de Planificación haya adoptado para esas particularidades.

Errores comunes

  • Suponer que el mapa de calificación de la zona costanera termina en la orilla, cuando llega hasta tres leguas marinas —nueve millas náuticas— mar adentro y hasta un kilómetro lineal tierra adentro.
  • Leer solo el distrito de calificación de un predio costero, sin verificar si tiene sobrepuesta una Zona de Aeropuertos, de Riesgo, de Interés Turístico o Portuaria.
  • Ignorar que en las Áreas de Planificación Especial y Reservas Naturales del Programa de Manejo de la Zona Costanera puede aplicar una reglamentación especial distinta a este capítulo.
  • Diseñar una carretera nueva en la zona costanera sin reservar, dedicar o adquirir para uso público los terrenos de la servidumbre de paso entre la zona marítimo terrestre y la carretera.
  • Diseñar una carretera nueva sin proveer acceso vehicular a los sectores contiguos de playas, costas y litorales lacustres.
  • Alterar el flujo natural o drenaje de las aguas de forma que afecte adversamente pantanos, manglares y otros ecosistemas adyacentes.
  • Incumplir las disposiciones de carreteras sin solicitar la exoneración de cumplimiento acompañada con la evidencia que la justifique.
  • Tratar una colectora pluvial que descarga en la costa, playas o lagos como una obra rutinaria, cuando se considera una fuente precisa de posible contaminación de las aguas.
  • Instalar una colectora pluvial sin utilizar los medios tecnológicos más avanzados para reducir al mínimo los efectos contaminantes.
  • Usar los distritos urbanos del Capítulo 6.1 para clasificar terrenos en la zona costanera sin la vista pública que el reglamento exige para considerar la propuesta.
  • Olvidar que los sectores con calificación urbana incluidos en la zona costanera se consideran parte de los Mapas de Calificación y rigen conjuntamente con este capítulo.

Preguntas frecuentes

¿Hasta dónde llega el mapa de calificación de la zona costanera?

Formarán parte del mapa de calificación las aguas y el suelo oceánico o marítimo, los arrecifes, los islotes e islas adyacentes dentro de una distancia de tres leguas marinas —nueve millas náuticas— mar adentro, así como los terrenos hasta un kilómetro lineal tierra adentro, y aquellas distancias adicionales donde sea necesario para incluir sistemas naturales de importancia de la costa.

¿Qué se le exige a una carretera nueva en la costa?

Cuatro cosas, siempre que sea posible: que se reserven, dediquen o adquieran para uso público los terrenos de la servidumbre de paso entre la zona marítimo terrestre y la carretera propuesta; que se provea acceso vehicular a los sectores contiguos de playas, costas y litorales lacustres; que no propicie el proceso irreversible del desarrollo intensivo de esos sectores; y que no altere el flujo natural o drenaje de las aguas de forma que afecte adversamente ecosistemas como pantanos y manglares. Si el diseño no puede cumplirlas, la entidad gubernamental deberá solicitar una exoneración de cumplimiento con la evidencia que la justifique.

¿Se puede descargar alcantarillado pluvial al mar?

Todo proyecto para la instalación de una colectora pluvial que descargue en cuerpos de agua dentro de la zona costanera, incluyendo la costa, playas y lagos, se considerará como una fuente precisa de posible contaminación de las aguas, por lo que se procederá conforme a la reglamentación vigente. Y se utilizarán los medios tecnológicos más avanzados para reducir al mínimo los efectos contaminantes.

¿Qué zonas se le pueden sobreponer a un distrito costero?

A los distritos designados para la calificación en la zona costanera se les podrán sobreponer otras zonas de control de uso, tales como Zonas de Aeropuertos, Zonas de Riesgo, Zonas de Interés Turístico, Zonas Portuarias y otras similares, en cuyos casos también se les aplicará la reglamentación especial para tales zonas.

¿Para qué se establecen los distritos de la zona costanera?

Para controlar nuevas construcciones, el establecimiento de nuevas actividades en edificios existentes y la autorización de segregaciones, con el propósito de evitar que se pierdan opciones de uso futuro de terrenos con alta productividad agrícola y de otros recursos naturales costaneros. Y además para proteger los recursos históricos, escénicos, recreacionales, culturales y ecológicos de la destrucción, el deterioro y los daños irreparables.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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