En resumen
El Código Municipal fija cómo se objeta la contribución sobre la propiedad inmueble ante el CRIM. Si no estás conforme con la notificación de la imposición contributiva, puedes pedir por escrito una revisión administrativa donde expliques tus razones, digas la cantidad que estimas correcta y adjuntes evidencia. El plazo es de treinta días calendario desde que se depositó en el correo o se envió electrónicamente la notificación, y hay una condición de dinero dentro de ese mismo plazo: o pagas el cien por ciento de la parte con la que estás conforme más el cuarenta por ciento de la parte que discutes, o pagas la totalidad. El CRIM tiene sesenta días para decidir, prorrogables por otros sesenta si te notifica la prórroga dentro de los primeros sesenta; si no contesta, se entiende que ratifica su estimado. Completar esa revisión administrativa es requisito previo para ir al tribunal, y la impugnación judicial se presenta en el Tribunal de Primera Instancia dentro de treinta días calendario.
¿Qué es?
Es el procedimiento en dos etapas que el Artículo 7.065 del Código Municipal establece para objetar la contribución sobre la propiedad inmueble: primero una revisión administrativa ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el CRIM, y solo después una impugnación judicial ante el Tribunal de Primera Instancia. Junto a él van dos artículos que conviene leer antes de discutir nada: el 7.061, con los descuentos por pronto pago, y el 7.060, con la prórroga y el plan de pagos para quien no puede pagar.
¿Quién puede hacerlo?
La revisión administrativa la puede pedir el contribuyente que no esté conforme con la notificación de la imposición contributiva emitida por el CRIM, siempre que dentro del mismo término de treinta días cumpla con una de las dos formas de pago que el Artículo 7.065(a) exige. La prórroga y el plan de pagos del Artículo 7.060 son para el contribuyente en circunstancias económicas gravemente adversas que, a juicio del CRIM, constituyan un contratiempo indebido, y hay que solicitarlos antes de la fecha en que la contribución se convierta en morosa.
Requisitos
- Solicitar la revisión administrativa por escrito al CRIM, expresando las razones de la objeción, la cantidad que se estime correcta y, si se entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes (Artículo 7.065(a)).Verificado con la fuente oficial
- Presentar esa solicitud dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación de la contribución (Artículo 7.065(a)).Verificado con la fuente oficial
- Dentro de ese mismo término, pagar al CRIM el cien por ciento (100%) de la parte de la contribución anual con la que se esté conforme y un cuarenta por ciento (40%) de la parte con la que no; o pagar la totalidad de la contribución anual impuesta (Artículo 7.065(a)(1) y (2)).Verificado con la fuente oficial
- Completar el procedimiento de revisión administrativa como requisito previo para impugnar judicialmente la decisión sobre imposición contributiva (Artículo 7.065(a)).Verificado con la fuente oficial
- Presentar la impugnación judicial ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de treinta (30) días calendario desde el depósito en el correo y/o el envío a la dirección electrónica que consta en el expediente, lo que ocurra primero (Artículo 7.065(b)).Verificado con la fuente oficial
- Evidenciar ante el Tribunal el cumplimiento con el pago contributivo correspondiente (Artículo 7.065(b)).Verificado con la fuente oficial
- Para la prórroga o el plan de pagos, solicitarlo antes de la fecha en que la contribución sobre la propiedad inmueble se convierta en morosa (Artículo 7.060).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Para discutir hay que pagar primero
Es la condición que decide si tu objeción existe o no, así que va primero. El Artículo 7.065(a) permite pedir revisión administrativa dentro de treinta días calendario, «siempre y cuando el contribuyente, dentro del citado término», haga una de dos cosas: pagarle al CRIM el cien por ciento de la parte de la contribución anual con la cual estuviere conforme y un cuarenta por ciento de la parte con la cual no estuviere conforme; o pagarle la totalidad de la contribución anual impuesta. No es una recomendación: la solicitud se presenta «siempre y cuando» se haya hecho ese pago dentro del mismo plazo.
Paso 2: Treinta días desde que la enviaron, no desde que llegó
El mismo inciso cuenta el plazo desde la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación de la contribución provista por el Artículo 7.046 del Código. El reloj arranca cuando el CRIM la despacha, no cuando tú la abres. Y la solicitud tiene que expresar las razones de tu objeción, la cantidad que estimes correcta e incluir, si lo entiendes necesario, la evidencia o documentos correspondientes.
Paso 3: Pedir revisión te cuesta el descuento, salvo una salida
El Artículo 7.065(a) dice que el contribuyente que solicite una revisión administrativa no podrá acogerse al descuento por pronto pago dispuesto en el Capítulo, «excepto cuando pague la totalidad de la contribución anual impuesta, dentro de los términos prescritos por ley para tener derecho al descuento». Es decir, la única forma de discutir y conservar el descuento es pagar todo a tiempo.
Paso 4: Los descuentos: diez por ciento y cinco por ciento
El Artículo 7.061 los fija sobre el importe semestral de la contribución sobre la propiedad inmueble, si el pago se efectúa en la forma y dentro del plazo correspondiente: diez por ciento del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta días a partir de la fecha en que se emitió el recibo, y cinco por ciento si se efectúa después de treinta días pero sin exceder de sesenta días desde la emisión. El mismo artículo añade una regla de calendario: cuando la fecha de vencimiento fuese sábado, domingo o día feriado, la fecha de vencimiento será el día hábil inmediatamente siguiente.
Paso 5: El CRIM tiene sesenta días, y su silencio te ratifica la cuenta
El Artículo 7.065(a) dice que el CRIM deberá emitir su decisión dentro de un término de sesenta días a partir de la fecha de radicación de la solicitud, y añade la consecuencia del silencio: cuando el CRIM no conteste dentro de ese término se entenderá que ratifica el estimado de contribuciones notificado al contribuyente. El CRIM puede extender el término por sesenta días adicionales cuando lo estime necesario, esos sesenta adicionales comienzan una vez culminado el término original, y el CRIM deberá notificarte esa decisión de extender dentro de los primeros sesenta días.
Paso 6: Qué pasa si ganas y qué si pierdes en la etapa administrativa
El mismo inciso reparte los dos resultados. Cuando la decisión del CRIM fuera adversa, el contribuyente vendrá obligado a pagar la parte de la contribución pendiente de pago, con los intereses y recargos correspondientes, computados desde la fecha en que se notificó la decisión. Cuando la decisión sea favorable, el CRIM vendrá obligado a acreditar o devolver la parte de la contribución cobrada en exceso, computada con los intereses correspondientes desde la fecha de pago de la contribución revisada, según los tipos de interés para obligaciones públicas dispuestos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
Paso 7: No se puede saltar al tribunal
El Artículo 7.065(a) cierra con una frase que ordena las dos etapas: el procedimiento de revisión administrativa deberá completarse como requisito previo para que un contribuyente que no estuviere conforme con la decisión sobre imposición contributiva la impugne judicialmente, según lo dispone el inciso (b).
Paso 8: Treinta días para ir al Tribunal de Primera Instancia
El Artículo 7.065(b) fija el plazo desde la fecha de depósito en el correo y/o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, lo que ocurra primero, de la notificación de la determinación del CRIM. Y prevé el caso del silencio: si el CRIM no emite su determinación dentro de los sesenta días desde la radicación, o si no notificó la extensión de sesenta días adicionales, el contribuyente podrá impugnar ante el Tribunal dentro de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de ese término de sesenta días, inicial o adicional según sea el caso. En cualquiera de los dos caminos, el contribuyente deberá evidenciar al Tribunal su cumplimiento con el pago contributivo correspondiente.
Paso 9: Lo que puede disponer la sentencia
El Artículo 7.065(b) describe ambos desenlaces. Si la decisión del Tribunal fuera adversa al contribuyente, dispondrá que la contribución impugnada, o la parte de ella que se estimare correctamente impuesta, sea pagada con los intereses y recargos correspondientes desde la fecha en que se notificó la sentencia. Si fuere favorable, dispondrá que se le devuelva la contribución o la parte que el Tribunal estimare cobrada en exceso, con los intereses según los tipos para obligaciones públicas dispuestos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, computados desde la fecha de pago de la contribución pagada en exceso.
Paso 10: El CRIM tiene dos escudos en el pleito
El mismo Artículo 7.065(b) los enumera sin rodeos: el CRIM estará exento del pago de honorarios de abogado por temeridad o frivolidad dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, y tampoco se concederán daños punitivos contra el CRIM. La imposición de costas y honorarios se regirá por el procedimiento ordinario. Conviene saberlo antes de calcular lo que se puede recuperar en un pleito.
Paso 11: Si no puedes pagar: dieciocho meses, más doce
El Artículo 7.060 abre esa puerta con condiciones. En circunstancias económicas gravemente adversas de un contribuyente que, a juicio del CRIM, constituyan un contratiempo indebido, y siempre que se solicite antes de la fecha en que la contribución se convierta en morosa, el CRIM está autorizado a prorrogar el tiempo de pago sin imponer recargos, mediante un plan de pagos por un período que no exceda de dieciocho meses y, en casos excepcionales, por un período adicional que no exceda de doce meses. El CRIM puede requerir una fianza por una cantidad no mayor del doble del monto no pagado. Se cobran intereses al diez por ciento anual en toda prórroga concedida por ese artículo. Y si no se requirió fianza y el contribuyente deja de cumplir los términos del plan, vendrá obligado a pagar además los recargos prescritos por ley a partir de ese incumplimiento.
Paso 12: Por encima de cien mil, decide también el municipio
El Artículo 7.060 añade un control que no se conoce mucho. En los casos donde el monto no pagado de la contribución exceda de cien mil dólares, previo a otorgar un plan de pago o exoneración, la Junta de Gobierno del CRIM vendrá obligada a obtener la autorización del municipio donde esté ubicada la propiedad; de lo contrario no se podrá proceder con la transacción. El CRIM notifica al municipio, que deberá expresar su opinión dentro de los próximos diez días laborables. Si el municipio no se expresa dentro de ese término, la Junta de Gobierno del CRIM podrá continuar los trámites sin tomar en consideración su aprobación. La determinación final, ya sea por aprobación del municipio o por decisión de la Junta cuando el municipio calló, será final, firme y vinculante para las partes.
Dónde hacerlo
Ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el CRIM, que es quien emite la notificación de imposición contributiva, recibe la solicitud de revisión administrativa, decide en sesenta días, concede la prórroga o el plan de pagos y acredita o devuelve lo cobrado en exceso. La impugnación judicial se presenta en el Tribunal de Primera Instancia. Y cuando la deuda excede cien mil dólares, el municipio donde ubica la propiedad interviene con diez días laborables para expresarse antes de que la Junta de Gobierno del CRIM otorgue un plan de pago o una exoneración.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. El Código Municipal tiene 585 páginas y no lo leímos completo: para esta guía leímos los Artículos 7.060, 7.061 y 7.065, y nada más. Queda fuera el Artículo 7.046, sobre la notificación de la contribución, que es el que dispara el plazo de treinta días; el Artículo 7.062, sobre autotasación y depósito con el acreedor hipotecario; los Artículos 7.066 a 7.071, sobre reintegros y acuerdos finales; y los Artículos 7.072 en adelante, sobre embargo y venta, que cubre la guía hermana. Tampoco leímos la reglamentación ni los formularios del CRIM, las Reglas de Procedimiento Civil, ni las tablas de tipos de interés de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. El costo queda sin verificar porque depende de la tasación de tu propiedad, y el tiempo de trámite también: hay plazos publicados para pasos sueltos, pero no un término para el camino completo.
Errores comunes
- Pedir la revisión sin pagar: la solicitud vale «siempre y cuando» se pague, dentro del mismo término, el 100% de lo aceptado más el 40% de lo discutido, o la totalidad.
- Contar los treinta días desde que recibiste la carta: se cuentan desde el depósito en el correo o el envío electrónico.
- Pedir revisión y esperar conservar el descuento por pronto pago: solo se conserva pagando la totalidad dentro del plazo del descuento.
- Confundir los dos descuentos: diez por ciento dentro de treinta días desde el recibo, cinco por ciento entre treinta y sesenta.
- Interpretar el silencio del CRIM como que ganaste: si no contesta en sesenta días se entiende que ratifica su estimado.
- No vigilar la prórroga: el CRIM debe notificarte dentro de los primeros sesenta días si va a tomarse sesenta más.
- Ir directo al tribunal: completar la revisión administrativa es requisito previo.
- Llegar al tribunal sin evidencia del pago: el Artículo 7.065(b) la exige.
- Contar con honorarios por temeridad contra el CRIM: la ley lo exime de esos honorarios y de daños punitivos.
- Pedir el plan de pagos cuando la deuda ya está morosa: hay que solicitarlo antes de esa fecha.
- Olvidar el interés del plan: toda prórroga bajo el Artículo 7.060 cobra diez por ciento anual.
- Suponer que el CRIM decide solo cuando la deuda pasa de cien mil: ahí hace falta la autorización del municipio, que tiene diez días laborables para expresarse.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar para poder objetar la contribución?
Sí. El Artículo 7.065(a) condiciona la solicitud a que, dentro del mismo término de treinta días, el contribuyente pague al CRIM el cien por ciento de la parte con la que esté conforme y un cuarenta por ciento de la parte con la que no, o bien la totalidad de la contribución anual impuesta.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la revisión?
Treinta días calendario a partir de la fecha de depósito en el correo y/o de manera electrónica de la notificación de la contribución provista por el Artículo 7.046 del Código.
¿Qué pasa si el CRIM no contesta?
El Artículo 7.065(a) dice que cuando el CRIM no conteste dentro de los sesenta días se entenderá que ratifica el estimado notificado. En ese caso el Artículo 7.065(b) permite impugnar ante el Tribunal de Primera Instancia dentro de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de ese término.
¿Cuál es el descuento por pronto pago?
El Artículo 7.061 concede diez por ciento del monto del semestre si el pago se efectúa dentro de treinta días desde que se emitió el recibo, y cinco por ciento si se efectúa después de treinta días pero sin exceder de sesenta.
¿Puedo pedir un plan de pago?
El Artículo 7.060 lo permite en circunstancias económicas gravemente adversas que, a juicio del CRIM, constituyan un contratiempo indebido, y siempre que se solicite antes de que la contribución se convierta en morosa. El plan no excede de dieciocho meses, con un período adicional de hasta doce en casos excepcionales, y se cobran intereses al diez por ciento anual.
¿Puedo demandar al CRIM por daños?
El Artículo 7.065(b) dice que el CRIM estará exento del pago de honorarios de abogado por temeridad o frivolidad dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, y que tampoco se concederán daños punitivos contra el CRIM; la imposición de costas y honorarios se rige por el procedimiento ordinario.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Municipios de Puerto Rico
Municipios
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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