En resumen
La Ley 210-2003 protege a los consumidores residentes en Puerto Rico de prácticas fraudulentas y engañosas en el telemercadeo, y desde su revisión de 2024 la definición alcanza expresamente a los asistentes virtuales de voz, a la inteligencia artificial y a los mensajes de texto o de voz, no solo a las llamadas. Entre las prácticas abusivas y prohibidas están: hacer una solicitación telefónica a una residencia a cualquier hora que no sea entre las 9:00 a.m. y las 9:00 p.m. hora local del lugar de la persona llamada; realizar una llamada, incluyendo la automática sin intervención humana o mediante inteligencia artificial, o enviar un mensaje de texto o de voz, sin el consentimiento previo del consumidor o usuario; iniciar una solicitación a una persona que ya dijo que no desea recibir solicitaciones de ese vendedor; causar que el timbre suene más de cinco veces; amenazar o intimidar al consumidor o usar lenguaje obsceno y profano; solicitar cualquier incentivo por remover información negativa del historial de crédito; y enmascarar la identidad para cambiar cómo aparece el nombre y el número en el identificador de llamadas. Aparte, la ley obliga a decir al inicio de la llamada y antes de requerir cualquier pago el verdadero propósito, el verdadero nombre de la compañía y los bienes o servicios ofrecidos, y a comunicar de forma clara y detallada el costo total, las restricciones, la política de cancelación, devolución o intercambio, y las condiciones y probabilidades de cualquier premio.
¿Qué es?
Es la ley de telemercadeo de Puerto Rico. Define telemercadeo como un plan, programa o campaña conducida para inducir la compra de bienes y servicios mediante el uso de uno o más teléfonos, asistentes virtuales de voz o inteligencia artificial, y que involucra más de una llamada telefónica o envío de mensaje de texto o voz. Y define solicitador telefónico como cualquier persona, negocio o compañía que mediante el proceso de telemercadeo inicia o recibe llamadas telefónicas o mensajes de texto o voz de un consumidor en específico, cuando una de las partes está en Puerto Rico. Esa última frase importa: basta con que una de las dos partes esté aquí.
¿Quién puede hacerlo?
Consumidor, según esta ley, es toda persona natural a la que se le ofrezca un bien o servicio mediante actividad de telemercadeo y que lo adquiera como destinatario final, autorizando el pago mediante descuento directo de su cuenta de cheques, de ahorro o tarjeta de crédito. Ojo con que varias de las prohibiciones del Artículo 5 hablan de "consumidor y/o usuario" y de "la persona llamada", así que no todas dependen de que hayas comprado algo. La ley también exime a ciertos llamantes de los requisitos de registro: quien llama con el único propósito de hacer encuestas o solicitar la expresión de ideas u opiniones, o por razones políticas y religiosas; los corredores de valores y consultores de inversiones debidamente registrados, cuando el propósito sea vender valores; las instituciones financieras autorizadas a aceptar depósitos y aseguradas por la FDIC o, en el caso de una cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico, por PROSAD; y las compañías de seguros u otras organizaciones autorizadas a hacer negocios.
Requisitos
- Que se trate de telemercadeo según la ley: un plan, programa o campaña para inducir la compra de bienes o servicios por teléfono, asistente virtual de voz o inteligencia artificial, que involucre más de una llamada o envío de mensaje de texto o voz.Verificado con la fuente oficial
- Que una de las partes esté localizada en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Mira la hora
Es la regla más fácil de comprobar de toda la ley: se considera práctica abusiva y prohibida hacer una solicitación telefónica a una residencia a cualquier hora que no sea entre las 9:00 a.m. y las 9:00 p.m., hora local en el lugar de la persona llamada. Anota la hora exacta: es la prueba.
Paso 2: Exige que se identifiquen al principio
El Artículo 4 obliga a comunicar, al inicio de la llamada, mensaje de texto, voz o uso de inteligencia artificial y antes de requerir cualquier pago: el verdadero propósito, el verdadero nombre de la compañía o entidad que llama o escribe, y los bienes o servicios ofrecidos. Fallar en eso es práctica prohibida por sí sola. También tienen que comunicar de forma clara y detallada el costo total de la venta, cualquier restricción o condición a la compra o al uso, la política de cancelación, devolución o intercambio, cualquier costo o condición de un premio incluidas las probabilidades de ganar y su naturaleza y valor, y la cantidad exacta de cualquier oferta.
Paso 3: Di que no quieres más llamadas, y anota la fecha
Es práctica abusiva y prohibida iniciar una solicitación telefónica a una persona cuando esta ha reiterado anteriormente que no desea recibir solicitaciones telefónicas de ese vendedor en específico. Y la ley le impone al solicitador llevar en su registro el nombre completo y el número telefónico de todas las personas que hayan expresado que no quieren recibir solicitaciones, y la fecha en que lo notificaron. Ese registro tiene que mantenerse por cinco (5) años y estar accesible al DACO.
Paso 4: El consentimiento previo no es opcional
Desde la revisión de 2024, el Artículo 5 prohíbe expresamente realizar una llamada telefónica, incluyendo llamada automática sin intervención humana o utilizando inteligencia artificial, o enviar un mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario. Es decir: la robollamada y el mensaje de texto masivo caen bajo la misma prohibición que la llamada de una persona.
Paso 5: Si el número que sale no es el real, eso también está prohibido
La ley nombra el spoofing sin llamarlo así: es práctica abusiva y prohibida enmascarar la identidad para cambiar el modo en que aparece el nombre y número de teléfono en el identificador de llamadas. Y en la misma lista: causar que el timbre del teléfono suene más de cinco veces en una llamada cuya intención es una solicitación telefónica; amenazar o intimidar al consumidor y usar lenguaje obsceno y profano; y solicitar cualquier tipo de incentivo por remover información negativa del historial de crédito de una persona.
Paso 6: En un "prueba gratis", tu silencio no es un sí
El Artículo 8 lo cierra bien. Toda persona o entidad que por telemercadeo ofrezca bienes o servicios gratuitos durante un período de prueba enviará al consumidor una notificación o recibo que incluya los términos y condiciones de la prueba, el cargo o costo que se cobrará después de terminarla, y la fecha en que finaliza. Esa notificación tiene que incluir la dirección y el teléfono adonde puedes dirigirte para informar que no deseas recibir los bienes o servicios después del término. Y la ley lo dice sin rodeos: la falta de respuesta a esa notificación no se entenderá como una aceptación de tu parte.
Paso 7: Si el contrato salió de una llamada ilegal, puedes resolverlo
El Artículo 9 dispone que cualquier contrato o acuerdo hecho como resultado de una actividad de telemercadeo que viole cualquier sección de esta ley puede ser resuelto por el consumidor, y añade que en caso de anulación promovida por cualquier parte tendrán que acudir al foro judicial. O sea: el derecho existe, pero la anulación se ventila en el tribunal, no en el mostrador.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor es quien tiene la facultad de establecer los reglamentos para poner esta ley en vigor y de velar por su cumplimiento, y quien impone las multas administrativas. Los registros de telemercadeo que la ley obliga a mantener por cinco años tienen que estar accesibles al DACO, lo que hace que una querella con fecha y hora sea verificable. La anulación de un contrato nacido de una llamada ilegal se lleva al foro judicial. Y hay una capa penal: violar esta ley es delito menos grave.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Qué tiene que guardar el solicitador, porque es lo que hace comprobable tu querella. Todo solicitador telefónico deberá mantener un registro exacto de todas las actividades de telemercadeo dirigidas a consumidores en Puerto Rico, accesible al DACO, por un período de cinco (5) años desde el comienzo de cualquier llamada hacia o desde Puerto Rico. Ese registro debe incluir, como mínimo: la ubicación del solicitador y la dirección exacta de las distintas localidades desde donde se originan las llamadas; copias de todo el libreto o presentación del producto que el vendedor debe usar; copias de todas las autorizaciones escritas de los consumidores; el nombre completo y número telefónico de todas las personas que expresaron que no quieren recibir solicitaciones y la fecha en que lo notificaron; copia de la política de cancelación, reembolso o devolución; materiales que justifiquen cualquier reclamación sobre rendimiento, eficacia, naturaleza o características de los bienes; y cualquier consentimiento escrito para usar nombres de personas u organizaciones que endosen el producto. Un término que conviene conocer: "autorización expresa y verificable" significa una autorización escrita por el consumidor, que incluya su firma, autorizando a un solicitador telefónico a obtener un pago de una cuenta de cheques, ahorro o tarjeta de crédito. Requerir o someter cualquier cargo a tu cuenta o tarjeta sin haber sido autorizado es práctica prohibida. Lo que no publicamos: el reglamento que el DACO está facultado a establecer bajo esta ley, ni la forma y contenido de la notificación del período de prueba, que el propio Artículo 8 remite a reglamento. No los leímos. Y una limitación importante de alcance: esta ley regula el telemercadeo, no las llamadas de cobro de deudas, que se rigen por otras reglas.
Errores comunes
- No anotar la hora de la llamada, que es la prueba más fácil de la ventana de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
- Pedir que no te llamen más sin dejar constancia de la fecha en que lo pediste.
- Creer que la ley solo cubre llamadas de voz: desde 2024 alcanza mensajes de texto, mensajes de voz, asistentes virtuales e inteligencia artificial.
- Asumir que una robollamada automática está permitida: la ley exige consentimiento previo igual que para una llamada humana.
- Dejar pasar un "prueba gratis" que se convirtió en cargo, cuando la falta de respuesta no cuenta como aceptación.
- Aceptar un cargo a tu cuenta o tarjeta sin autorización expresa y verificable con tu firma.
- No reclamar el número enmascarado en el identificador de llamadas, que la ley prohíbe expresamente.
- Llevar a esta ley una llamada de cobro de deuda, que se rige por otras reglas.
Preguntas frecuentes
¿A qué horas me pueden llamar?
A una residencia, solo entre las 9:00 a.m. y las 9:00 p.m., hora local en el lugar de la persona llamada. Hacerlo fuera de esa ventana es práctica abusiva y prohibida.
¿Aplica a mensajes de texto y a llamadas de inteligencia artificial?
Sí. La definición de telemercadeo incluye el uso de uno o más teléfonos, asistentes virtuales de voz o inteligencia artificial, y el envío de mensajes de texto o voz. Y es práctica prohibida realizar una llamada, incluyendo la automática sin intervención humana o mediante inteligencia artificial, o enviar un mensaje de texto o voz, sin el consentimiento previo del consumidor y/o usuario.
Les dije que no me llamaran y siguen llamando.
Es práctica abusiva y prohibida iniciar una solicitación telefónica a una persona cuando esta ha reiterado anteriormente que no desea recibir solicitaciones de ese vendedor en específico. El solicitador está obligado a mantener por cinco años, accesible al DACO, un registro con tu nombre completo, tu teléfono y la fecha en que lo notificaste.
Acepté un "prueba gratis" y me empezaron a cobrar.
Tienen que haberte enviado una notificación o recibo con los términos y condiciones de la prueba, el cargo que se cobrará al terminarla, la fecha en que finaliza, y la dirección y el teléfono para avisar que no deseas continuar. Y la ley dice expresamente que la falta de respuesta a esa notificación no se entenderá como aceptación tuya para recibir o disfrutar de los bienes o servicios después del período.
¿Qué multa enfrentan?
Dos capas. La penal: violar esta ley es delito menos grave, con multa no menor de quinientos ($500) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares y/o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, según lo establezca un tribunal. Y la administrativa: hasta un máximo de diez mil ($10,000) dólares por cada infracción, impuesta por el DACO.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Cómo radicar una querella de consumidor en DACO
Tres vías: en línea, en papel en una oficina regional, o por teléfono al 787-722-7555. Y no hay un solo formulario.
Filtraron tus datos: qué tienen que avisarte y en cuánto tiempo
La entidad tiene 10 días improrrogables para informarle al DACO, y el DACO 24 horas para anunciarlo. A ti te deben avisar de la forma más expedita posible.
Agencias de cobro: las 15 prácticas que la ley les prohíbe
La Ley 143-1968 licencia a las agencias de cobro y les prohíbe quince prácticas, desde amenazar con violencia hasta cobrar cargos adicionales no pactados.
Congelación de crédito por seguridad: cómo cerrarle la puerta al fraude
La Ley 236-2015 te deja congelar tu informe de crédito para que nadie abra cuentas a tu nombre. Los plazos, el PIN y quién no paga nada.
Compañías que arreglan el crédito: lo que la ley les prohíbe cobrarte
La Ley 153-2013 prohíbe el pago por adelantado, da siete días para cancelar y limita el contrato a seis meses. Y aclara qué no se puede borrar del historial.