En resumen
El Capítulo 3 de la Ley 20-2017 crea el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1 y regula los cargos a los abonados telefónicos. Los cargos por el Servicio 9-1-1 se harán contra cada línea en la cuenta telefónica, cuyo pago será responsabilidad del usuario final del producto, de forma uniforme dentro de cada categoría de abonado, como parte de los cargos mensuales a facturarse; las llamadas de emergencia al Servicio 9-1-1 no conllevarán cargos individuales por el uso de las facilidades telefónicas. El cargo básico por Servicio 9-1-1 por línea telefónica principal no excederá de cincuenta centavos ($0.50) mensuales para los abonados residenciales, organizaciones sin fines de lucro y religiosas, ni de un dólar ($1.00) mensual para los abonados comerciales, profesionales y gubernamentales, tarifas igualmente aplicables a cada línea de teléfono celular, prepagado o postpagado, líneas con tecnología de voz sobre IP (VoIP) y cualquier otra línea interconectada al sistema de teléfono. El cargo se identificará separadamente en cada factura por servicio telefónico. La compañía telefónica recaudará los cargos y, dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego del pago, los depositará en una cuenta especial separada del resto de los fondos operacionales del Departamento y del Fondo General. Se autoriza expresamente a rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas efectuadas al Sistema 9-1-1, y la realización de la llamada constituye relevo y consentimiento expreso a ello. El Negociado tendrá la obligación de desarrollar los protocolos para que los ciudadanos puedan solicitar servicios de emergencia mediante mensaje de texto, y las compañías de telefonía celular deberán ofrecer a sus suscriptores un sistema basado en mensajes de texto conforme a lo que establezca la FCC.
¿Qué es?
Es esa línea pequeña de tu factura de teléfono que dice «9-1-1» y que casi nadie mira. No es un invento de la compañía: la Ley 20-2017 la autoriza, le pone un techo, obliga a que aparezca desglosada y dice exactamente en qué se puede gastar el dinero. El mismo capítulo de la ley trae otras dos cosas que vale la pena saber: que la llamada al 9-1-1 no se te puede cobrar, y que las compañías celulares tienen que ofrecer mensajes de texto al 9-1-1.
¿Quién puede hacerlo?
El cargo se hace contra cada línea en la cuenta telefónica y su pago es responsabilidad del usuario final del producto, de forma uniforme dentro de cada categoría de abonado. La ley distingue dos categorías con topes distintos: por un lado los abonados residenciales y las organizaciones sin fines de lucro y religiosas; por otro los abonados comerciales, profesionales y gubernamentales. Y aclara que las tarifas aplican igual a cada línea celular, prepagada o postpagada, a las líneas VoIP y a cualquier otra línea interconectada al sistema telefónico.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
El cargo básico por Servicio 9-1-1 por línea telefónica principal no excederá de cincuenta centavos ($0.50) mensuales para abonados residenciales y organizaciones sin fines de lucro y religiosas, ni de un dólar ($1.00) mensual para abonados comerciales, profesionales y gubernamentales. Es un tope, no la tarifa vigente: el Negociado fija el cargo con la aprobación del Secretario. La llamada de emergencia al 9-1-1 no conlleva cargo.
Verificado con la fuente oficial · 28 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Busca el cargo desglosado: la ley obliga a mostrarlo
El Artículo 3.05(e) es directo: «El cargo por Servicios 9-1-1 se identificará separadamente en cada factura por servicio telefónico». No puede ir escondido dentro de otro renglón. Si tienes varias líneas en la misma cuenta, el cargo se hace «contra cada línea en la cuenta telefónica»: es por línea, no por cuenta.
Paso 2: El tope: cincuenta centavos, o un dólar
El Artículo 3.05(d) fija dos topes mensuales por línea telefónica principal: no más de cincuenta centavos ($0.50) para abonados residenciales, organizaciones sin fines de lucro y religiosas; y no más de un dólar ($1.00) para abonados comerciales, profesionales y gubernamentales. Y añade que esas tarifas «serán igualmente aplicables a cada línea de teléfono celular, prepagado o postpagado, líneas de teléfono con tecnología de voz sobre IP (VoIP) y a cualquier otra línea de comunicación interconectada al sistema de teléfono que permita generar y recibir llamadas telefónicas». Lo decimos con precisión: es un techo. El cargo real lo establece el Negociado con la aprobación del Secretario, y esta ley no publica cuál es hoy.
Paso 3: La llamada de emergencia no se cobra
Esto es lo que más gente ignora, y está en la misma oración que crea el cargo. El Artículo 3.05(b) termina así: «Las llamadas de emergencia al Servicio 9-1-1 no conllevarán cargos individuales por el uso de las facilidades telefónicas para tal fin». El cargo mensual sostiene el sistema; la llamada en sí no se te factura.
Paso 4: A dónde va el dinero, y a dónde no puede ir
El Artículo 3.05(f) obliga a la compañía telefónica a depositar lo recaudado, dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego del pago del abonado, «en una cuenta especial que estará separada del resto de los fondos operacionales del Departamento y del Fondo General». Y añade una prohibición expresa: «Queda expresamente prohibido por ley, el transferir, mover, relocalizar, reasignar o depositar cualquier fondo o acreencia por concepto de cargos por el Servicio 9-1-1 para cualquier fin que no sea cónsono con la legislación y reglamentación federal». El Artículo 3.06(c) reparte: no más de 10% para reserva de contingencia; no más de 10% para expansión y reemplazo de equipos; no menos de 55% para las operaciones regulares del Negociado; y no menos de 25% para pagar el servicio de las compañías, privadas o públicas, activadas a través del 9-1-1 para brindar servicios de ambulancia, así como para acuerdos con municipios para comprar ambulancias y adiestrar personal.
Paso 5: Ellos ven tu número y tu dirección
El Artículo 3.07(c) lo dice sin rodeos: «Las compañías telefónicas suplirán, al Centro de Recepción de Llamadas, los números de teléfonos y las direcciones de ubicación de los suscriptores que llamen al 9-1-1 para cada llamada recibida». Esa información se ofrece en forma computarizada compatible para transmitirse al centro de atención de llamadas y al despacho de unidades. Por eso existe además la Guía Maestra de Calles y Direcciones (MSAG), un sistema de información geográfica con nombres de calles, vías públicas, sectores y puntos de referencia.
Paso 6: La llamada se graba y llamar es consentir
El Artículo 3.08 autoriza expresamente «rastrear, identificar por su número de origen y grabar todas las llamadas telefónicas efectuadas al Sistema 9-1-1», y dispone que esas grabaciones «serán prima facie admisibles en cualquier proceso civil o penal conforme la normativa aplicable a un documento público». Y cierra: «La realización de una llamada telefónica al Sistema 9-1-1, constituirá y se entenderá como un relevo y consentimiento expreso de la persona que efectúa dicha llamada a que la misma sea rastreada, identificada por su número de origen, grabada y utilizada».
Paso 7: Mensaje de texto al 9-1-1: la obligación existe
El Artículo 3.10 impone dos deberes distintos. Al Negociado: «tendrá la obligación de desarrollar los protocolos necesarios para la implementación un sistema que les permita a los ciudadanos poder solicitar los servicios de emergencia mediante un mensaje corto (Short Message Service-SMS) u otro tipo de mensaje de texto». Y a las compañías: «las compañías de servicio de telefonía celular deberán ofrecer a sus suscriptores un sistema basado en mensajes de texto como parte del servicio de comunicaciones de emergencia conforme a lo que establezca la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)». La ley no fija plazo para ninguno de los dos, y no leímos las reglas de la FCC, así que no te decimos cómo enviarlo ni desde qué compañías funciona.
Paso 8: La campaña anual de orientación
El Artículo 3.11 ordena al Negociado, en coordinación con el Departamento de Salud y los demás Negociados, realizar «una campaña educativa anual a través de los medios de comunicación, para orientar y educar a la ciudadanía sobre la importancia y conveniencia de utilizar apropiadamente el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, así como identificar cuándo existe una emergencia real que requiera la activación de este sistema».
Dónde hacerlo
El sistema lo dirige el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1, adscrito al Departamento de Seguridad Pública, bajo un Comisionado nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los centros de recepción de llamadas son, según la ley, «el primer punto de contacto del público con el Servicio 9-1-1». El cargo lo recauda tu compañía telefónica, que después lo deposita en la cuenta especial que determine el Departamento. Esta ley no crea un procedimiento para impugnar el cargo, así que no publicamos uno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El alcance de esta guía, dicho claro. Leímos el Capítulo 3 de la Ley 20-2017 completo, no la ley completa: son sesenta y siete páginas y el resto crea los Negociados de la Policía, Bomberos, Emergencias Médicas y Manejo de Emergencias, que no tocamos aquí. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Negociado que fija el cargo vigente —por eso decimos tope y no tarifa—, las reglas de la FCC sobre texto al 9-1-1, y el «Procedimiento PNSE Integración Certificación de Incidentes y Distribución de Fondos a las Agencias de Respuesta y Programas Municipales Adscritos al Sistema 9-1-1» que la ley nombra para los municipios que quieran integrarse. No publicamos qué municipios están integrados, ni cuánto te están cobrando hoy, ni cómo se reclama un cargo que entiendas incorrecto: esta ley no lo dispone. Un detalle que dejamos a la vista: los incisos (g) y (h) del Artículo 3.04 están duplicados casi palabra por palabra en la compilación, y el (h) añade la mención del 3-1-1; lo reproducimos tal cual sin decidir cuál rige.
Errores comunes
- Creer que la compañía inventó el cargo: lo autoriza el Artículo 3.05 de la Ley 20-2017 y tiene tope legal.
- Leer los cincuenta centavos como la tarifa vigente: es el máximo; el cargo real lo fija el Negociado con la aprobación del Secretario.
- Pensar que solo aplica al teléfono de la casa: el tope aplica igual a cada línea celular, prepagada o postpagada, y a las líneas VoIP.
- No revisar que aparezca desglosado: la ley obliga a identificarlo separadamente en cada factura.
- Creer que llamar al 9-1-1 te cuesta: la ley dice que la llamada de emergencia no conlleva cargos individuales.
- Suponer que la llamada es privada: se rastrea, se identifica por número de origen y se graba, y llamar se entiende como consentimiento expreso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el cargo 9-1-1 en Puerto Rico?
La ley fija un tope: no más de cincuenta centavos ($0.50) mensuales por línea principal para abonados residenciales y organizaciones sin fines de lucro y religiosas, y no más de un dólar ($1.00) para abonados comerciales, profesionales y gubernamentales. El cargo vigente lo establece el Negociado y esta ley no lo publica.
¿Me cobran por llamar al 9-1-1?
No. La ley dispone que las llamadas de emergencia al Servicio 9-1-1 no conllevarán cargos individuales por el uso de las facilidades telefónicas para tal fin.
¿El cargo aplica al celular y al prepago?
Sí. Las tarifas son igualmente aplicables a cada línea de teléfono celular, prepagado o postpagado, a las líneas VoIP y a cualquier otra línea interconectada al sistema de teléfono que permita generar y recibir llamadas.
¿Puedo mandar un texto al 9-1-1?
La ley obliga al Negociado a desarrollar los protocolos y obliga a las compañías celulares a ofrecer un sistema de mensajes de texto conforme a lo que establezca la FCC. No fija plazo y no leímos las reglas de la FCC, así que no te decimos cómo enviarlo ni desde qué compañías funciona hoy.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico (DSP)
DSP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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