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Trabajo y desempleo

Salario mínimo: quién está cubierto y cómo cobrar lo que te deben

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 47-2021 fija el régimen de salario mínimo en Puerto Rico. El salario mínimo federal de la Fair Labor Standards Act aplica automáticamente a los trabajadores cobijados por esa ley federal, y el salario mínimo estatal prevalece mientras sea mayor que el federal. La Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, puede establecer mediante decreto un salario mínimo mayor al federal, pero nunca uno menor. La ley fijó un calendario propio: $8.50 la hora al 1 de enero de 2022, $9.50 al 1 de julio de 2023 y $10.50 al 1 de julio de 2024, a menos que la Comisión emita un decreto mandatorio variando el mismo. Esos aumentos no aplican a los trabajadores de la industria agrícola, a los empleados de agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa, ni a los llamados Administradores, Ejecutivos y Profesionales según los define el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Los empleados que reciben propinas tienen derecho al salario mínimo federal vigente para ellos, que sumado a las propinas debe alcanzar al menos el salario mínimo que establece esta ley. Y el remedio: todo obrero que reciba compensación inferior a la prescrita tiene derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada más una cantidad igual por compensación adicional, además de costos, gastos, intereses y honorarios de abogado, sin que obste pacto en contrario.

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¿Qué es?

Es la ley de salario mínimo vigente en Puerto Rico. Su política pública declarada es adecuar el salario mínimo al costo de vida de los trabajadores, amparándose en el principio de que ningún trabajador esté bajo el nivel de pobreza, que todo trabajador cuente con suficiente ingreso para cubrir sus necesidades básicas, y asegurar el progreso y mejoramiento de los niveles de vida; el salario mínimo estatal debe revisarse periódicamente y ajustarse al aumento en el costo de vida, y esa es la métrica objetiva que rige las determinaciones de la Comisión. La ley define "obrero", "empleado" o "trabajador" como toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro, mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla — y esa definición no incluye contratistas independientes.

¿Quién puede hacerlo?

Trabajadores cobijados por la Fair Labor Standards Act federal, con las exclusiones que la propia ley enumera para los aumentos estatales: los trabajadores de la industria agrícola; los empleados de agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa; y los Administradores, Ejecutivos y Profesionales según los define el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Los contratistas independientes quedan fuera de la definición de trabajador. Los empleados que reciben propinas están cubiertos por una regla propia.

Requisitos

  • Ser obrero o empleado según la ley: quien realiza un trabajo bajo las órdenes o para beneficio de otro mediante remuneración. No incluye contratistas independientes.Verificado con la fuente oficial
  • No caer en una de las exclusiones de los aumentos: industria agrícola, empleo gubernamental o municipal, Rama Judicial o Legislativa, y los Administradores, Ejecutivos y Profesionales del Reglamento Núm. 13.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Esta lista describe lo que se suele pedir. Todavía no ha sido confirmada con la agencia oficial.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Confirma la tarifa vigente antes de calcular

    La ley fijó un calendario —$8.50 la hora al 1 de enero de 2022, $9.50 al 1 de julio de 2023 y $10.50 al 1 de julio de 2024— pero la propia ley añade "a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio variando el mismo". Además, el salario mínimo federal aplica automáticamente a los trabajadores cobijados por la ley federal, y el estatal prevalece mientras sea mayor. Por eso el primer paso es confirmar la tarifa vigente con el Departamento del Trabajo o la Comisión: no asumas que el último número que leíste sigue siendo el de hoy.

  2. Paso 2: Verifica si estás en una de las exclusiones

    Los aumentos que fija esta ley aplican a los trabajadores cobijados por la Fair Labor Standards Act, exceptuando a los de la industria agrícola y a los empleados de agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa. Tampoco aplican a los llamados Administradores, Ejecutivos y Profesionales según los define el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Y ojo con la clasificación: la definición de trabajador de esta ley no incluye contratistas independientes, así que si te clasificaron como contratista pero trabajas bajo las órdenes y para beneficio del patrono, la clasificación es lo primero que hay que discutir.

  3. Paso 3: Si trabajas por propinas, haz la suma completa

    La regla que la ley establece: los empleados que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente para dichos trabajadores, que sumado a las propinas deberá alcanzar al menos el salario mínimo que establece esta ley o el decreto mandatorio que sea aprobado. Es decir, la propina no sustituye el mínimo: lo completa. Si la suma no llega, la diferencia se debe.

  4. Paso 4: Calcula el doble: la diferencia más una cantidad igual

    Este es el remedio y conviene leerlo despacio: todo obrero o empleado que por su trabajo reciba compensación inferior a la prescrita en esta Ley, en un convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario o cualquier otro beneficio, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento, sin que para nada de ello obste pacto en contrario. Esa última frase importa: un acuerdo donde renunciaste no te quita el derecho.

  5. Paso 5: Puedes reclamar en grupo o pedir que el Secretario demande

    La ley abre dos puertas además de la demanda individual. Primero, podrán acumularse en una sola acción las reclamaciones que tuvieren varios o todos los trabajadores contra un patrono común por trabajos realizados en el mismo establecimiento, empresa o sitio. Segundo, el Secretario del Trabajo podrá demandar a iniciativa propia, o a instancia de uno o más trabajadores con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma adeudada por salarios, compensación adicional, intereses, costos, gastos y honorarios de abogado. Las reclamaciones pueden tramitarse por acción ordinaria o por cualquier procedimiento de reclamación de salarios que establezcan otras leyes.

  6. Paso 6: Sabe qué le pasa al patrono que incumple

    Toda persona que como patrono, administrador, funcionario, agente, empleado o encargado violare, se negare a cumplir o descuidare el cumplimiento de cualquier disposición de esta Ley, decreto o reglamento vigente, será castigada con multa no menor de quinientos ($500) ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares a discreción del Tribunal; en caso de reincidencia, no menor de cinco mil ($5,000) ni mayor de diez mil ($10,000). Además incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños causados al empleado, y si el adjudicador no puede determinar el monto del daño, puede imponer una compensación no menor de $500 ni mayor de $5,000. El patrono que niegue el acceso del Secretario a sus sitios de trabajo o a sus nóminas y récords enfrenta multa de hasta $600, y $1,500 en reincidencia.

Dónde hacerlo

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos hace cumplir la ley: el Secretario, por sí o por sus agentes autorizados, puede investigar condiciones de trabajo, inspeccionar libros, nóminas y récords, instar recursos de interdicto, y demandar en representación de los trabajadores. La Comisión Evaluadora de Salario Mínimo, adscrita al Departamento e integrada por siete personas —dos por los trabajadores, dos por los patronos, dos economistas y el Secretario, que la preside—, es la que puede establecer por decreto un salario mínimo estatal mayor. Las acciones civiles se ventilan en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

La cifra vigente es lo que esta guía deliberadamente no fija. La ley trae su propio calendario, pero también faculta a la Comisión a variarlo por decreto mandatorio y hace prevalecer el federal cuando es mayor; publicar un número como si fuera permanente sería engañarte. Confírmalo en el Departamento del Trabajo antes de calcular. Otras cosas que la ley aclara y conviene saber: al aplicarse tanto el mínimo federal como el estatal se reconoce lo dispuesto en la legislación y reglamentación federal sobre cómo se paga el salario mínimo, qué son horas de trabajo, cuáles empleados y ocupaciones están exentos y qué constituye tiempo de trabajo — o sea, las definiciones federales gobiernan esos puntos. Lo que no leímos para esta guía: el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo, que define Administradores, Ejecutivos y Profesionales; los decretos mandatorios que la Comisión haya emitido; y la Fair Labor Standards Act federal. Por eso no publicamos los criterios exactos de esas clasificaciones ni las exenciones federales: pregúntalas en el Departamento del Trabajo.

Errores comunes

  • Asumir que la cifra del calendario de la ley es la vigente: la Comisión puede variarla por decreto mandatorio.
  • Olvidar que el federal prevalece cuando es mayor: el estatal rige mientras sea el más alto de los dos.
  • Creer que la propina sustituye el mínimo: la propina más el mínimo federal para propinas debe alcanzar el mínimo de esta ley.
  • No reclamar la cantidad igual adicional: el remedio es la diferencia MÁS una suma igual, con costas, intereses y honorarios.
  • Aceptar que un pacto firmado te quita el derecho: la ley dice expresamente "sin que para nada de ello obste pacto en contrario".
  • Reclamar solo si estás activo en el empleo: la acción civil no depende de que sigas trabajando allí.
  • No verificar tu clasificación: si te llamaron contratista independiente pero trabajas bajo órdenes del patrono, eso se discute primero.
  • Ir solo cuando varios compañeros están igual: las reclamaciones contra un patrono común pueden acumularse en una sola acción.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el salario mínimo hoy?

La ley fijó $8.50 la hora al 1 de enero de 2022, $9.50 al 1 de julio de 2023 y $10.50 al 1 de julio de 2024, pero añade expresamente "a menos que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto mandatorio variando el mismo", y el mínimo federal aplica automáticamente cuando es mayor. No publicamos una cifra como si fuera permanente: confirma la vigente con el Departamento del Trabajo.

¿Quién queda fuera de los aumentos?

Los trabajadores de la industria agrícola; los empleados de agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios, Rama Judicial y Rama Legislativa; y los Administradores, Ejecutivos y Profesionales según los define el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo. Los contratistas independientes quedan fuera de la definición misma de trabajador.

¿Cómo aplica si trabajo por propinas?

Tienes derecho al salario mínimo federal vigente para trabajadores que reciben propinas, y la suma de ese mínimo más tus propinas debe alcanzar al menos el salario mínimo que establece esta ley o el decreto mandatorio aprobado. Si no llega, se te debe la diferencia.

¿Qué puedo cobrar si me pagaron de menos?

Mediante acción civil, la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que te corresponda, más una cantidad igual a la que se te dejó de satisfacer por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento — y sin que obste pacto en contrario.

¿Tengo que demandar yo?

No necesariamente. El Secretario del Trabajo puede demandar a iniciativa propia o a instancia de uno o más trabajadores, en representación y para beneficio de quienes estén en circunstancias similares. Y varios trabajadores contra un mismo patrono por trabajos en el mismo establecimiento pueden acumular sus reclamaciones en una sola acción.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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