En resumen
La Ley 45-1935 obliga a todo patrono a asegurar a sus empleados en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Cuando el patrono cumple, el Artículo 18 le da una protección grande: la compensación del Fondo es el único remedio en su contra, aunque se haya otorgado el máximo. Cuando no cumple, esa protección desaparece. El Artículo 13 dice que el obrero lesionado o sus beneficiarios pueden radicar una petición de compensación ante la Comisión Industrial y, además, ejercitar una acción por daños y perjuicios contra el patrono, lo mismo que si la ley no fuera aplicable. Mientras tanto el trabajador sí recibe atención: los gastos médicos, la hospitalización, las medicinas y la compensación se pagan con cargo al Fondo para Casos de Patronos No Asegurados, en igual forma que los casos asegurados y sin esperar a que se le cobre al patrono. El patrono paga después, con una penalidad del treinta por ciento de la liquidación que nunca baja de quinientos dólares, y expuesto además a un delito menos grave de hasta seis meses o cinco mil dólares de multa. Hay un requisito que conviene no fallar: al iniciar la demanda por daños hay que enviarle copia al Administrador por correo certificado, y si no se acredita, el tribunal da quince días y después desestima el pleito.
¿Qué es?
Es lo que la Ley 45-1935 dispone cuando un trabajador se lesiona trabajando para un patrono que, en violación de la ley, no tenía póliza con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La ley trata esa situación de forma distinta a un caso normal: el trabajador sigue recibiendo tratamiento y compensación, pero además recupera el derecho a demandar al patrono por daños y perjuicios en el tribunal, derecho que no tendría si el patrono hubiese estado asegurado. El foro donde se atiende el caso administrativo es la Comisión Industrial, no la CFSE.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al obrero o empleado que sufre un accidente mientras trabaja para un patrono comprendido en la ley que no estaba asegurado, y a sus beneficiarios en caso de muerte. No es lo mismo que un patrono asegurado que se niega a llenar el informe del accidente: ahí la póliza existe y el caso corre por la CFSE. Aquí la póliza no existe. La ley tampoco cubre todo accidente: el Artículo 4 excluye los que ocurren cuando el obrero trata de cometer un delito o de lesionar a su patrono o a otra persona, cuando voluntariamente se causa la lesión, cuando está embriagado y la embriaguez fue la causa del accidente, y cuando su imprudencia temeraria fue la única causa de la lesión.
Requisitos
- Todo patrono comprendido en la ley está obligado a asegurar a sus obreros o empleados en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y a fijar un aviso escrito o impreso, en sitio visible al público y fácilmente legible, informando que está asegurado (Artículo 16).Verificado con la fuente oficial
- Si el patrono dejó de asegurarse, el obrero perjudicado o sus beneficiarios pueden radicar una petición de compensación ante la Comisión Industrial y, además, ejercitar una acción por daños y perjuicios contra el patrono, lo mismo que si esta ley no fuera aplicable (Artículo 13).Verificado con la fuente oficial
- Al iniciar la acción por daños y perjuicios hay que remitir copia de la demanda al Administrador por correo certificado. Si no se presenta la evidencia de esa notificación, el tribunal da quince (15) días y, pasado ese período sin presentarla, desestima el pleito (Artículo 13).Verificado con la fuente oficial
- La demanda por daños debe ser jurada: el tribunal examina la demanda para estimar si hay justa causa de acción antes de autorizar el embargo sin fianza sobre la propiedad del patrono (Artículo 13).Verificado con la fuente oficial
- En los casos de patronos no asegurados, tanto el obrero como el patrono pueden acudir a la Comisión Industrial una vez el Administrador haya declarado al patrono como no asegurado, y el patrono tiene treinta (30) días para apelar esa decisión (Artículo 9).Verificado con la fuente oficial
- No hace falta abogado para comparecer ante el Administrador o ante la Comisión Industrial. Si se contrata uno, la Comisión fija el por ciento de honorarios, y en los casos de patronos no asegurados ese cargo se le hace al patrono no asegurado cuando el obrero gana el caso (Artículo 33).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Primero: no dejes de atenderte
El Artículo 13 es explícito en que los gastos por concepto de asistencia médica, hospitalización, medicina, compensación y demás gastos en los casos de patronos no asegurados serán pagados por el Administrador con cargo al Fondo para Casos de Patronos No Asegurados, una vez determinado el monto de éstos, en igual forma que los casos asegurados y sin esperar a que se haya cobrado la compensación al patrono no asegurado. Es decir, que tu patrono no tuviera póliza no te deja fuera del sistema ni te obliga a esperar a que el Fondo le cobre. La ruta la abre el propio artículo: si la controversia es entre el obrero y el patrono, el obrero puede acudir ante la Comisión Industrial, que tramita estos casos con toda urgencia y preferentemente, y tras tu declaración consignando los hechos pertinentes la Comisión te refiere al Administrador para que te preste la debida asistencia médica.
Paso 2: La protección que el patrono perdió
Conviene entender el contraste porque es lo que cambia tu caso entero. El Artículo 18 dice que cuando el patrono asegura a sus obreros de acuerdo con esta ley, el derecho a obtener compensación será el único remedio en contra del patrono, aun en aquellos casos en que se haya otorgado el máximo de las compensaciones o beneficios. Esa es la inmunidad del patrono asegurado. El Artículo 13 la retira cuando no hubo póliza: si cualquier patrono comprendido en la ley dejare de asegurar el pago de compensaciones, cualquier obrero perjudicado o sus beneficiarios pueden proceder contra tal patrono radicando una petición para compensación ante la Comisión Industrial y, además, pueden ejercitar una acción contra el patrono por daños y perjuicios, lo mismo que si esta ley no fuera aplicable. Son dos vías, no una alternativa: la petición administrativa y la demanda civil.
Paso 3: El requisito que desestima el pleito si se falla
Este es el párrafo que más caro sale ignorar. El Artículo 13 dispone que al tiempo de iniciar la acción por daños y perjuicios, el obrero perjudicado o sus beneficiarios deberán cumplir con el requisito de remitir copia de su demanda por correo certificado al Administrador. Una vez radicado el caso, el tribunal requerirá evidencia de que el Administrador ha sido notificado. De no haberse cumplido dicho requisito, el tribunal dará quince días al demandante para así hacerlo, y si pasado dicho período no se hubiese presentado la evidencia, se desestimará el pleito. Correo certificado, al Administrador, al momento de iniciar la acción, y con el comprobante guardado: la ley no ofrece una vía alterna para acreditarlo y el remedio por incumplir es la desestimación.
Paso 4: Lo que el patrono no puede alegar en su defensa
El tercer párrafo del Artículo 13 le cierra tres puertas al patrono no asegurado. En ese procedimiento no constituirá defensa que el obrero fue culpable de negligencia contributoria, ni que asumió el riesgo de la lesión, ni que la lesión fue causada por negligencia de un contratista o subcontratista independiente, y esta última con una salvedad: a menos que ese contratista o subcontratista independiente se hubiere asegurado con arreglo a las disposiciones de esta ley. Y el cuarto párrafo cierra el atajo: no será válido ningún contrato celebrado entre un patrono y un obrero que se proponga permitir el uso de cualquiera de estas defensas. Si te hicieron firmar algo en esa línea, la ley dice que no vale.
Paso 5: El embargo sin fianza y el descuento del fallo
Dos reglas económicas del mismo artículo. La primera: en la acción por daños tendrás derecho, sin prestar fianza, a embargar la propiedad del patrono por el montante que determinare el tribunal para asegurar el pago de la decisión que recayere, siempre que el tribunal estime que hay una justa causa de acción después del examen de la demanda, la cual deberá ser jurada. Ese embargo incluirá honorarios de abogado fijados por el tribunal y se mantendrá hasta que el caso haya sido fallado y satisfecho el importe de la sentencia. La segunda: si como resultado de la acción por daños recayere un fallo contra el patrono en exceso de la compensación fijada por esta ley, la compensación fijada, si fuere pagada o si fuere garantizada con garantía aprobada por el tribunal, se deducirá del fallo. No se cobra dos veces lo mismo, pero el exceso sí es tuyo.
Paso 6: Lo que le cuesta al patrono no haberse asegurado
Tres capas. Administrativa: el Administrador, al preparar la liquidación de estos casos, incluye una penalidad equivalente al treinta por ciento del montante de la liquidación, y esa penalidad no será menor de quinientos dólares; el dinero ingresa al Fondo para Casos de Patronos No Asegurados. Patrimonial: la compensación y los gastos que el Administrador le cobra constituyen un gravamen sobre toda la propiedad del patrono, declarado preferente a toda otra carga o gravamen por contribuciones o cualquier otro concepto, con excepción de los créditos hipotecarios, los créditos refaccionarios y las contribuciones sobre la propiedad gravada por tres años más la anualidad corriente. Penal: el Artículo 15 hace del no asegurarse un delito menos grave, sancionado con reclusión por un término no mayor de seis meses o multa no mayor de cinco mil dólares, o ambas penas a discreción del tribunal, y en caso de reincidencia se imponen ambas. La misma pena aplica por no fijar el aviso escrito o impreso de estar asegurado. La denuncia la radica el Administrador de la CFSE, sus agentes, un agente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o de Hacienda en quien el Administrador delegue, o cualquier agente del orden público.
Paso 7: Cómo se ve, en la pared, un patrono asegurado
El Artículo 16 describe el único indicio que la propia ley pone al alcance de un trabajador. Todo patrono comprendido debe fijar un aviso escrito o impreso en sitio visible al público y en forma fácilmente legible informando el hecho de estar asegurado. Cuando el patrono saca su póliza, la Corporación le entrega el Aviso Impreso. Y una vez el patrono efectúa el pago cada semestre, la Corporación le entrega un sello transparente y engomado, en el cual está impreso el año y el semestre cubierto por el pago, que se adhiere al Aviso Impreso. O sea: el aviso en la pared con el sello del semestre corriente pegado. Que falte el aviso no prueba por sí solo que no haya póliza —quien declara a un patrono no asegurado es el Administrador— pero es lo que la ley manda a exhibir, y no exhibirlo tiene la misma pena que no asegurarse.
Paso 8: Otra cosa que el patrono no puede hacerte
El Artículo 20 atiende un abuso distinto y vale nombrarlo aquí porque suele aparecer junto al anterior. Ningún convenio hecho por un empleado u obrero para pagar porción alguna de las cuotas pagadas por su patrono será válido. Y cualquier patrono que con tal objeto hiciere una deducción de los jornales o salarios de cualquier empleado con derecho a los beneficios de esta ley, o que obtuviere del empleado un recibo en el cual se hiciera constar que recibió como saldo de su compensación una suma de dinero que no fue la realmente entregada, será culpable de delito menos grave, sujeto a reclusión por un término que no exceda seis meses o una multa que no exceda cinco mil dólares. La prima del Fondo la paga el patrono. No sale de tu cheque.
Paso 9: Si además hubo un tercero culpable
El último párrafo del Artículo 13 cubre el cruce. En los casos declarados no asegurados en que el accidente surja debido a la negligencia de un tercero, el patrono no asegurado que haya satisfecho al Fondo el monto de la liquidación del caso, o haya asegurado su pago mediante el depósito de una fianza a satisfacción del Administrador, podrá subrogarse en los derechos del obrero para resarcirse de los gastos incurridos. En ese procedimiento tú o tus beneficiarios serán parte, y cualquier suma que se recobre en exceso de la satisfecha al Fondo por el patrono no asegurado se te hará efectiva a ti, o a tus beneficiarios en caso de muerte, sin cuyo consentimiento ninguna transacción extrajudicial tendrá validez. Ese consentimiento es tuyo y no es una formalidad: sin él, el acuerdo no vale.
Dónde hacerlo
El foro administrativo de estos casos es la Comisión Industrial de Puerto Rico, que es una agencia distinta de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La Comisión es la que oye tanto al patrono como al obrero, dándoles oportunidad de ser oídos y defenderse, ajustándose en lo posible a las prácticas observadas en el Tribunal de Primera Instancia; si una parte citada no concurre, se entiende que renuncia a su derecho y la Comisión puede fallar el caso en rebeldía sin más demora. La asistencia médica la presta el Administrador de la CFSE, a quien la Comisión te refiere. La acción por daños y perjuicios va al tribunal. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales de ninguna de las dos agencias, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial, incluido el reglamento de procedimientos de la Comisión; el Artículo 2 y el Artículo 3 completos, que definen quién está comprendido y cómo se calculan las compensaciones; y el Artículo 2-C sobre la penalidad administrativa por radicar y reclamar indebidamente. De ellos no reportamos nada. Vacíos del texto que conviene decir de frente. Primero, la ley no publica un formulario ni una dirección para radicar la petición ante la Comisión Industrial en estos casos. Segundo, no fija término para que la Comisión resuelva: solo dice que tramitará estos casos con toda urgencia y preferentemente. Tercero, no le da al trabajador una forma de verificar por adelantado si su patrono tiene póliza; lo único que la ley pone a la vista es el aviso impreso del Artículo 16 con el sello del semestre, y quien declara formalmente no asegurado a un patrono es el Administrador. Cuarto, no publica cuánto tarda el Fondo para Casos de Patronos No Asegurados en desembolsar, solo que paga en igual forma que los casos asegurados y sin esperar el cobro. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados: la ley no impone cargo alguno al trabajador por esta vía, pero tampoco publica plazos.
Errores comunes
- Creer que si el patrono no tiene póliza te quedas sin tratamiento: el Fondo para Casos de Patronos No Asegurados paga la asistencia médica en igual forma que los casos asegurados y sin esperar a cobrarle al patrono.
- Radicar la demanda por daños y no enviarle copia al Administrador por correo certificado: el tribunal da quince días y después desestima el pleito.
- Pensar que hay que escoger entre la petición de compensación y la demanda por daños: el Artículo 13 permite las dos.
- Suponer que la inmunidad del Artículo 18 protege también al patrono sin póliza: esa protección es solo para el patrono que aseguró a sus obreros.
- Confundir este caso con el del patrono que se niega a llenar el informe del accidente: allí la póliza existe y el caso corre por la CFSE.
- Aceptar que el patrono alegue que fuiste negligente o que asumiste el riesgo: el Artículo 13 le cierra esas defensas cuando no estaba asegurado.
- Firmar un acuerdo que le permita al patrono usar esas defensas: la ley dice que ningún contrato de esa clase es válido.
- Dejar que te descuenten del cheque la prima del Fondo: el Artículo 20 lo prohíbe y lo sanciona como delito menos grave.
- Creer que necesitas abogado para comparecer ante la Comisión Industrial: el Artículo 33 dice que no, y si contratas uno el cargo se le hace al patrono no asegurado cuando ganas.
- Presentar la demanda por daños sin jurarla: el tribunal la examina jurada para estimar si hay justa causa de acción antes de autorizar el embargo sin fianza.
- Asumir que todo accidente entra: el Artículo 4 excluye el delito, la lesión voluntaria, la embriaguez que causó el accidente y la imprudencia temeraria como única causa.
- Transar con el tercero culpable sin tu consentimiento cuando el patrono no asegurado se subrogó: sin ese consentimiento la transacción extrajudicial no vale.
Preguntas frecuentes
¿Me quedo sin tratamiento si mi patrono no tenía póliza?
No. El Artículo 13 dispone que la asistencia médica, la hospitalización, las medicinas, la compensación y demás gastos se pagan con cargo al Fondo para Casos de Patronos No Asegurados, en igual forma que los casos asegurados y sin esperar a que se le haya cobrado al patrono.
¿Puedo demandar a mi patrono si no estaba asegurado?
Sí. El Artículo 13 permite radicar una petición de compensación ante la Comisión Industrial y, además, ejercitar una acción por daños y perjuicios contra el patrono, lo mismo que si esta ley no fuera aplicable. Si el patrono hubiese estado asegurado, el Artículo 18 haría de la compensación el único remedio en su contra.
¿Qué es eso de mandarle copia al Administrador?
Es un requisito del Artículo 13: al iniciar la acción por daños hay que remitir copia de la demanda al Administrador por correo certificado. El tribunal pedirá evidencia de esa notificación; si no la hay, da quince días, y si pasa ese período sin presentarla, desestima el pleito.
¿Cuánto le cuesta al patrono no haberse asegurado?
El Administrador incluye en la liquidación una penalidad del treinta por ciento del montante, que nunca es menor de quinientos dólares. Además el Artículo 15 lo convierte en delito menos grave, con reclusión de hasta seis meses o multa de hasta cinco mil dólares, o ambas, y ambas en caso de reincidencia.
¿Cómo sé si mi patrono tiene póliza?
Lo único que la ley pone a la vista es el aviso del Artículo 16: un aviso escrito o impreso en sitio visible al público informando que el patrono está asegurado, con un sello transparente y engomado que la Corporación entrega cada semestre pagado, impreso con el año y el semestre cubierto. Quien declara formalmente no asegurado a un patrono es el Administrador.
¿Necesito abogado?
El Artículo 33 dice que los obreros no necesitan comparecer asistidos de abogado ante el Administrador ni ante la Comisión Industrial. Si decides contratar uno, la Comisión fija el por ciento de sus honorarios, y en los casos de patronos no asegurados ese cargo se le hace al patrono no asegurado cuando el obrero gana el caso.
¿Puede el patrono descontarme la prima del Fondo?
No. El Artículo 20 declara inválido cualquier convenio para que el obrero pague porción alguna de las cuotas del patrono, y sanciona la deducción como delito menos grave con hasta seis meses de reclusión o multa de hasta cinco mil dólares.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR)
Comisión Industrial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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