En resumen
Si la Junta de Planificación emitió una determinación final que te afecta, tienes un término jurisdiccional de veinte días naturales, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación, para presentar una solicitud de reconsideración en la Oficina de Secretaría de la JP. Jurisdiccional quiere decir que no se prorroga: pasado ese plazo la puerta se cierra. La solicitud tiene seis contenidos obligatorios y, si le falta alguno, el reglamento dice que no se considerará presentada para ningún efecto legal. Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentarla hay que notificarla a las demás partes. La JP tiene quince días para acogerla o rechazarla: si la acoge, debe resolverla en noventa días naturales prorrogables por treinta más; si no la acoge o no actúa, se entiende rechazada de plano. Y de ahí en adelante corren treinta días para acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones —un recurso al que puedes ir sin haber pedido reconsideración, porque el reglamento dice que no es requisito—.
¿Qué es?
Son dos capítulos del Reglamento Conjunto Núm. 9473 que forman un solo camino. El Capítulo 11.5 regula la reconsideración de determinaciones finales de la Junta de Planificación: el término, dónde se presenta, qué tiene que decir el escrito, qué hace la JP con él y cómo se opone la otra parte. El Capítulo 11.7 regula los procesos posteriores a la determinación final: la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones y, para cierto tipo de órdenes, la revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Los tratamos juntos porque el propio Capítulo 11.5 remite al 11.7 y porque el término del 11.7 se cuenta desde lo que pase con la reconsideración.
¿Quién puede hacerlo?
Puede pedir reconsideración la parte afectada por una determinación final de la Junta de Planificación. Puede acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones la parte adversamente afectada por una determinación de la JP. Y la revisión ante el Tribunal de Primera Instancia queda reservada a las resoluciones finales que emiten órdenes provisionales, órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento expedidas al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75. Las partes pueden comparecer por derecho propio o representadas por abogado; el reglamento prevé expresamente ambos casos en los contenidos del escrito.
Requisitos
- Presentar la solicitud dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días naturales, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final.Verificado con la fuente oficial
- Notificar la solicitud y cualquier documento incluido con ella a las demás partes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentarla en la JP, y acreditarle a la JP que se hizo.Verificado con la fuente oficial
- Incluir los seis contenidos obligatorios: sin ellos la solicitud no se considerará presentada para ningún efecto legal.Verificado con la fuente oficial
- Para la revisión judicial: presentar el recurso ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, y notificar copia del recurso a la JP.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Veinte días naturales, y son jurisdiccionales
La parte afectada por una determinación final de la JP tendrá un término jurisdiccional de veinte días naturales, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de dicha determinación final, para presentar la solicitud de reconsideración. La palabra jurisdiccional es la que manda: no se prorroga y no admite excusas. Y hay una regla de cómputo que salva casos: si la fecha de archivo en autos de la copia de la notificación es distinta a la del depósito en el correo de esa notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
Paso 2: Dónde se presenta
El propio reglamento imprime la dirección: Junta de Planificación, Oficina de Secretaría, P.O. Box 41119, San Juan, PR 00940-1119. Es la misma dirección donde se presenta el escrito en oposición de las demás partes.
Paso 3: No es requisito para ir al tribunal
Conviene saberlo antes de decidir la estrategia: la misma sección que fija los veinte días dice que la reconsideración no será requisito para acudir mediante recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en el Capítulo 11.7. Puedes ir directo al tribunal sin pasar por la reconsideración.
Paso 4: Las cuarenta y ocho horas para notificar
La parte que presente la solicitud notificará dicha solicitud y cualquier documento incluido con ella a las demás partes dentro de un término de cuarenta y ocho horas contadas desde la presentación en la JP. La notificación se hace remitiendo copia de la solicitud según presentada, por correo electrónico, correo postal, entrega personal o vía facsímil. Y hay un paso que se olvida: la parte solicitante deberá acreditarle a la JP que realizó esa notificación.
Paso 5: Los seis contenidos, o no está presentada
El reglamento es tajante: la solicitud de reconsideración no se considerará presentada para ningún efecto legal si no contiene seis cosas. El nombre e identificación de las partes según surge de la determinación final. La información de abogados y partes —nombre, dirección postal, teléfono, número de fax, correo electrónico y el número del Tribunal Supremo del abogado si hay representación—. Para quien comparece por derecho propio, su nombre, dirección postal, teléfono, fax si lo tuviera y correo electrónico, con indicación de que comparece por derecho propio. La información del caso: el número según la determinación final y la materia de que trata. El cuerpo de la solicitud, que hará referencia a la determinación final, contendrá una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de los hechos importantes y pertinentes, y una discusión de las razones por las que la JP debe reconsiderar, incluyendo las disposiciones de leyes, reglamentos y jurisprudencia aplicables. Y copia de todo documento que sirva de apoyo. Con el término siendo jurisdiccional, un escrito incompleto no es un defecto subsanable a destiempo: es un escrito que, para efectos legales, no se presentó.
Paso 6: Los quince días de la JP: acoger o rechazar
Presentada la solicitud conforme a la sección, la JP tendrá un término de quince días para tomar una de dos acciones. Si la acoge, notificará a las partes su determinación de acogerla y dispondrá de las solicitudes acogidas dentro de un período de noventa días naturales desde su presentación; ese término podrá ser prorrogado oportunamente y por justa causa por treinta días adicionales, contados a partir de la fecha de vencimiento del período inicial de noventa. Y si no adjudica dentro de esos términos, perderá jurisdicción sobre la solicitud y comenzará a cursar el término de treinta días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Si la rechaza —o si simplemente deja de actuar dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación—, se entenderá rechazada de plano, y el término de treinta días para la revisión judicial comenzará a discurrir nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren esos quince días, lo que ocurra primero. Un detalle de redacción que reproducimos como está: la primera rama habla de «quince (15) días» y la segunda de «quince (15) días naturales».
Paso 7: Si eres la otra parte: los diez días para oponerte
Las partes que no estén de acuerdo con la solicitud de reconsideración podrán presentar un escrito en oposición dentro de los diez días naturales siguientes, contados a partir del requerimiento de la JP a esos efectos. Fíjate en el punto de partida: el reloj corre desde el requerimiento de la JP, no desde que te llegó la solicitud de la otra parte. El escrito se presenta en la misma dirección de la Oficina de Secretaría, y puedes incluir como anejo cualquier documento no incluido por la parte que presentó la solicitud y que consideres necesario y pertinente para la evaluación.
Paso 8: Cómo se notifica todo lo demás
Con excepción de la presentación de la solicitud de reconsideración, todo escrito posterior que se presente ante la JP será notificado simultáneamente por las partes por correo postal, entrega personal, facsímil o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del original; y el escrito presentado ante la JP debe certificar el método seleccionado para la notificación. Por su lado, la División de Auditorías y Querellas de la JP notificará toda orden o resolución a los abogados de las partes —o a las partes directamente si comparecen por derecho propio— mediante envío a la dirección de correo electrónico que conste en el expediente, y por correo ordinario a quienes no tengan correo electrónico. La notificación incluirá copia de la orden o resolución. Tener el correo electrónico correcto en el expediente es, en la práctica, la diferencia entre enterarte a tiempo y perder un término.
Paso 9: Los treinta días del Tribunal de Apelaciones
La parte adversamente afectada por una determinación de la JP podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término jurisdiccional de treinta días contados a partir de la notificación y archivo de la resolución final de la JP. Aquí también, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final es distinta a la del depósito en el correo, el término se calcula a partir de la fecha del depósito en el correo. Para efectos de la revisión judicial se considerará final la resolución que dicte la JP que adjudique las controversias que originaron la solicitud de reconsideración. Y hay una obligación que no conviene olvidar: la parte que solicite revisión judicial vendrá obligada a notificar con copia de dicha revisión a la JP.
Paso 10: Las órdenes que no van al Tribunal de Apelaciones
Hay una excepción de foro que decide casos. Las resoluciones finales que emiten órdenes provisionales, las órdenes de hacer o no hacer y las de cese y desistimiento expedidas al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75 sólo podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, o en la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto. Y mientras tanto siguen mandando: quedan en todo su efecto y vigor hasta que el tribunal haga otra determinación al efecto. Si te llegó una orden de ese tipo y radicas en el Tribunal de Apelaciones, radicaste en el foro equivocado.
Dónde hacerlo
La solicitud de reconsideración y el escrito en oposición se presentan en la Junta de Planificación, Oficina de Secretaría, P.O. Box 41119, San Juan, PR 00940-1119, que es la dirección que imprime el propio reglamento. El recurso de revisión judicial se presenta ante el Tribunal de Apelaciones, con copia notificada a la JP. Las órdenes provisionales, de hacer o no hacer y de cese y desistimiento al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75 se revisan ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan o la sala del lugar donde esté ubicado el proyecto.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero es el calendario, porque los dos términos importantes son jurisdiccionales: veinte días naturales desde el archivo en autos de la notificación para la reconsideración ante la JP, y treinta días desde la notificación y archivo de la resolución final para el recurso ante el Tribunal de Apelaciones. Si la fecha de archivo en autos y la del depósito en el correo no coinciden, cuenta desde el depósito en el correo. Lo segundo es el contenido: seis renglones obligatorios, y sin ellos la solicitud no se considerará presentada para ningún efecto legal. Lo tercero son las cuarenta y ocho horas para notificar a las demás partes y acreditarlo ante la JP. Después, cuenta los quince días de la JP: si no se expresa, se entiende rechazada de plano y los treinta días para el tribunal empiezan a correr desde la denegatoria o desde que expiren esos quince días, lo que ocurra primero; si la acoge, tiene noventa días naturales prorrogables por treinta, y si no adjudica pierde jurisdicción y también arrancan los treinta días. Si eres la otra parte, tu término de diez días naturales para oponerte corre desde el requerimiento de la JP, no desde que te llegó la solicitud. Verifica el foro: las órdenes provisionales, de hacer o no hacer y de cese y desistimiento de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75 van al Tribunal de Primera Instancia, no al de Apelaciones, y siguen vigentes mientras tanto. Y ten el correo electrónico correcto en el expediente, porque por ahí notifica la JP. Cuatro salvedades: no publicamos costo ni plazo total porque estos capítulos no los fijan; el reglamento escribe «quince días» en una rama y «quince días naturales» en la otra, y lo dejamos como está; la reconsideración no es requisito para ir al Tribunal de Apelaciones; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.
Errores comunes
- Dejar pasar los veinte días naturales, que son jurisdiccionales y no se prorrogan.
- Contar desde que recibiste el sobre y no desde el archivo en autos o el depósito en el correo.
- Presentar un escrito al que le falta alguno de los seis contenidos obligatorios.
- No notificar a las demás partes dentro de las cuarenta y ocho horas, o no acreditarlo ante la JP.
- Creer que hay que pedir reconsideración antes de ir al Tribunal de Apelaciones.
- Esperar indefinidamente una contestación cuando el silencio de quince días equivale a rechazo de plano.
- Contar los diez días de oposición desde que llegó la solicitud y no desde el requerimiento de la JP.
- Llevar al Tribunal de Apelaciones una orden de cese y desistimiento que va al Tribunal de Primera Instancia.
- No notificar copia del recurso de revisión judicial a la JP.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para pedir reconsideración?
Veinte días naturales, y el término es jurisdiccional. Se cuentan desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la determinación final; si esa fecha es distinta a la del depósito en el correo, el término se calcula desde el depósito en el correo.
¿Tengo que pedir reconsideración antes de ir al tribunal?
No. El reglamento dice que la reconsideración no será requisito para acudir mediante recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, según lo dispuesto en el Capítulo 11.7.
¿Qué pasa si la JP no contesta?
Si deja de actuar dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación, la solicitud se entenderá rechazada de plano, y el término de treinta días para la revisión judicial comenzará a discurrir desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren esos quince días, lo que ocurra primero. Si la acogió pero no adjudica dentro de los noventa días naturales —prorrogables por treinta—, pierde jurisdicción y también comienzan a correr los treinta días.
¿Dónde se presenta la solicitud?
El reglamento imprime la dirección: Junta de Planificación, Oficina de Secretaría, P.O. Box 41119, San Juan, PR 00940-1119. Es también la dirección para el escrito en oposición.
¿A qué tribunal voy si me llegó una orden de cese y desistimiento?
Las resoluciones finales que emiten órdenes provisionales, órdenes de hacer o no hacer y de cese y desistimiento expedidas al amparo de los Artículos 11(8) y (9) de la Ley Núm. 75 sólo podrán ser revisadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, o en la sala cuya jurisdicción comprenda el lugar donde esté ubicado el proyecto; y quedan en todo su efecto y vigor hasta que el tribunal haga otra determinación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
Última verificación
4 de septiembre de 2026
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