En resumen
La Ley 266-2018, según enmendada, dispone que todo anuncio y publicidad visual que contenga sonido —ya fuese esta adquirida, comprada, creada, pautada o de otra forma producida por, o para, ser utilizada por cualquier entidad gubernamental de cualquiera de las tres ramas de gobierno— deberá contar con un visual de un intérprete de señas dentro de su contenido que comunique la idea que transmite la banda sonora del anuncio o publicidad. El visual del intérprete deberá ser no más pequeño que una tercera parte del tamaño total del visual de la publicidad tomada en conjunto, de forma que los gestos y expresiones de las señas puedan ser vistos claramente por el espectador sordo, y toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta ley debe incluir subtítulos —closed captioning, visual display u open captioning. El intérprete utilizado deberá tener licencia o una certificación vigente del Estado que reconozca su peritaje. Otros elementos sonoros incidentales al mensaje podrán reproducirse visualmente si no fuese necesario interpretarlos como parte principal del mensaje. Además, todos los programas de noticias transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas, cuya imagen deberá estar visible en todo momento y aparecer en pantalla en un tamaño y una resolución adecuada que permita a los televidentes, a distancia de visualización normal, ver con claridad y reconocer con precisión todos los movimientos y expresiones faciales.
¿Qué es?
Es la ley de acceso a la información del gobierno para personas sordas, y su valor está en que sus requisitos se pueden medir. No dice «hágase accesible»: dice intérprete dentro del contenido, de no menos de un tercio del visual, con licencia o certificación vigente, y subtítulos siempre. Eso convierte «había un intérprete en la esquina» en algo verificable.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier espectador sordo o con impedimento auditivo, y en general cualquier persona que quiera verificar el cumplimiento. Los obligados son las entidades gubernamentales de cualquiera de las tres ramas de gobierno respecto de la publicidad visual con sonido que adquieran, compren, creen, pauten o de otra forma produzcan o manden a producir para su uso; y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública respecto de sus programas de noticias.
Requisitos
- Que se trate de un anuncio o publicidad visual que contenga sonido, adquirida, comprada, creada, pautada o de otra forma producida por, o para ser utilizada por, una entidad gubernamental de cualquiera de las tres ramas de gobierno.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla del tercio de pantalla
Es lo más concreto de la ley y lo que más se incumple: el visual del intérprete de señas dentro de la publicidad deberá ser «no más pequeño que una tercera parte del tamaño total del visual de la publicidad tomada en conjunto», de forma que los gestos y expresiones de las señas puedan ser vistos claramente por el espectador sordo. Un recuadro pequeño en una esquina no cumple ese estándar.
Paso 2: El intérprete va dentro del contenido, no aparte
El texto exige que el anuncio «cuente con un visual de un intérprete de señas dentro de su contenido que comunique la idea que transmite la banda sonora». No es un video alterno ni una versión accesible en otro enlace: es el mismo anuncio, con el intérprete adentro.
Paso 3: Los subtítulos son además, no en vez de
La misma sección que fija el tercio añade: toda comunicación gubernamental visual cobijada por esta ley debe incluir subtítulos —closed captioning, visual display u open captioning. Poner subtítulos no releva de poner al intérprete, ni al revés.
Paso 4: El intérprete tiene que estar licenciado o certificado
El intérprete de señas utilizado en toda comunicación del Gobierno de Puerto Rico cobijada por esta ley deberá tener licencia o una certificación vigente del Estado que reconozca su peritaje. No basta con que alguien sepa señas.
Paso 5: Alcanza a las tres ramas y a lo que se manda a producir
La redacción cierra las salidas: el anuncio puede haber sido «adquirida, comprada, creada, pautada o de otra forma producida por, o para, ser utilizada por cualquier entidad gubernamental de cualquiera de las tres ramas de gobierno». Que lo haya hecho una agencia de publicidad contratada no lo saca del alcance.
Paso 6: Las noticias de la Corporación para la Difusión Pública
La sección que añadió la Ley 111-2022 es aparte y también medible: todos los programas de noticias que sean transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas. La imagen deberá ajustarse a los esquemas establecidos del contexto de definición estándar de la televisión, y deberá estar visible en todo momento, en un tamaño y resolución adecuada que permita a los televidentes, a distancia de visualización normal, ver con claridad y reconocer con precisión todos los movimientos y expresiones faciales del intérprete.
Paso 7: Lo incidental sí puede ir en texto
La ley deja margen razonable: otros elementos sonoros incidentales al mensaje podrán ser reproducidos visualmente en la publicidad en cuestión, si no fuese necesario interpretarlos como parte principal del mensaje que se desea comunicar. Es decir, la música de fondo no exige interpretación; el mensaje sí.
Dónde hacerlo
Aquí hay que ser directo: esta ley no designa una agencia encargada de hacerla cumplir ni crea un procedimiento de querella. En la práctica, el reclamo se dirige a la propia entidad gubernamental que pautó el anuncio, y la carta de derechos de las personas con impedimentos y la orden de protección para personas con impedimentos son las rutas generales que sí tienen procedimiento. Si tu asunto es un estudiante sordo en la escuela, esa es otra ley y tiene su propia guía.
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Qué hacer si hay un problema
El límite más importante de esta ley es lo que no trae: no fija penalidad alguna, no designa agencia fiscalizadora y no crea procedimiento de querella. Lo decimos como límite del estatuto, no como vacío nuestro, y por eso no te enviamos a un foro que la ley no nombra. Lo que sí te da es un estándar medible que puedes citar por escrito a la entidad que pautó el anuncio. Lo que no leímos: la Ley 111-2022 más allá de la sección que la compilación identifica como añadida por ella; ningún reglamento de implantación; y la ley federal ADA, así que no comparamos con el derecho federal ni describimos remedios federales. Tampoco leímos la normativa sobre licencias o certificaciones de intérpretes, de modo que no publicamos cómo se verifica que un intérprete tenga la certificación vigente que la ley exige.
Errores comunes
- Aceptar un recuadro pequeño: el intérprete no puede ser más pequeño que un tercio del visual completo.
- Aceptar solo subtítulos: la ley exige el intérprete además de los subtítulos.
- Aceptar un video accesible aparte: el intérprete va dentro del contenido del mismo anuncio.
- Suponer que una agencia de publicidad contratada queda fuera: la ley cubre lo producido «por, o para» la entidad gubernamental.
- Pensar que solo aplica al Ejecutivo: cubre cualquiera de las tres ramas de gobierno.
- Buscar una multa en esta ley: no fija ninguna, ni designa agencia fiscalizadora.
Preguntas frecuentes
¿De qué tamaño tiene que ser el intérprete en pantalla?
No más pequeño que una tercera parte del tamaño total del visual de la publicidad tomada en conjunto, de forma que los gestos y expresiones de las señas puedan ser vistos claramente por el espectador sordo.
¿Bastan los subtítulos?
No. La ley exige el visual del intérprete de señas dentro del contenido y, además, que toda comunicación gubernamental visual cobijada por ella incluya subtítulos: closed captioning, visual display u open captioning.
¿Las noticias del canal público tienen que tener intérprete?
Sí. Todos los programas de noticias transmitidos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en todos sus canales deberán contar con un intérprete de señas, visible en todo momento y en un tamaño y resolución que permita reconocer con precisión sus movimientos y expresiones faciales a distancia de visualización normal.
¿Qué multa tiene incumplirla?
La ley no fija ninguna. Tampoco designa una agencia encargada de hacerla cumplir ni crea un procedimiento de querella; lo que establece es el estándar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
- Portal del Gobierno de Puerto Rico
Gobierno de Puerto Rico
www.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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