En resumen
La Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda descansa sobre una decisión que la ley deja en tus manos: elegir la modalidad de comunicación. El Artículo 4(a) reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas al aprendizaje del lenguaje oral y al uso de los medios de apoyo a la comunicación oral —prótesis auditivas, implantes cocleares, equipos de amplificación FM—, así como al aprendizaje, conocimiento y uso del lenguaje de señas. En el caso de menores, esa elección es responsabilidad de sus padres o tutores. A partir de ahí, la ley reparte obligaciones: el Departamento de Educación debe facilitar tanto el aprendizaje del lenguaje oral y sus medios de apoyo como el del lenguaje de señas para quienes libremente lo escojan; las autoridades educativas deben facilitar los recursos humanos y materiales para asegurar igualdad de condiciones de acceso a ambos, y pueden ofrecer modelos educativos bilingües de libre elección. La educación tiene que ser de igual calidad, dentro de los mismos horarios, en la ubicación menos restrictiva y cercana al hogar. Las salas de clase deben tener un ambiente acústico favorable. Y hay un derecho dirigido a ti y no al estudiante: el Secretario de Educación es responsable de ofrecer adiestramientos, cursos o talleres de lenguaje de señas a los padres o tutores que tengan bajo su custodia hijos o niños sordos.
¿Qué es?
Es una carta de derechos, no un programa con solicitud. Fija cuatro objetivos —acceso oportuno a la educación en la modalidad libremente escogida; participación en los servicios educativos que mejor favorezcan la condición y el desarrollo del estudiante, con el apoyo profesional y la ayuda técnica requerida; programas que atiendan las necesidades educativas de las personas con impedimentos auditivos; y el máximo desarrollo y plena participación social— y después lista las obligaciones concretas de las autoridades educativas y de las agencias del Gobierno. La ley define "persona sorda" de forma amplia: persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado que encuentra en su vida cotidiana barreras de comunicación, o que, habiéndolas superado, requiere medios y apoyo para su realización personal y social. Es decir, no depende de un grado de pérdida ni de si usa implante.
¿Quién puede hacerlo?
La comunidad escolar sorda o con impedimento auditivo en Puerto Rico. La ley dispone expresamente que las personas con impedimentos auditivos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública con los servicios de apoyo requeridos, y que los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial. Los adiestramientos de lenguaje de señas del Artículo 4(r) están dirigidos a los padres o tutores que tengan bajo su custodia hijos o niños sordos.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Decide la modalidad —y déjalo por escrito
Señas, comunicación oral con medios de apoyo, o ambas en un modelo bilingüe. La ley reconoce la libre opción y, tratándose de un menor, dice expresamente que la decisión es responsabilidad de los padres o tutores. Que quede escrito en el expediente importa, porque de esa elección cuelgan los recursos que la escuela tiene que facilitar: el Artículo 4(c) obliga a las autoridades educativas a proveer los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar igualdad de condiciones de acceso tanto al lenguaje oral como al de señas.
Paso 2: Pide el adiestramiento de señas para ti
El Artículo 4(r) hace al Secretario de Educación responsable de ofrecer adiestramientos, cursos o talleres de lenguaje de señas a los padres o tutores que tengan bajo su custodia hijos o niños sordos, y lo autoriza a entrar en acuerdos colaborativos con otras agencias públicas o entidades privadas para cumplirlo. Es la disposición de esta ley que menos gente conoce y la que más rápido cambia la casa, no solo el salón.
Paso 3: Discute la ubicación con el texto en la mano
El Artículo 4(m) es corto y sirve de criterio: la educación de personas sordas deberá ser de igual calidad, impartirse dentro de los mismos horarios, en la ubicación menos restrictiva, que sea cercana al hogar y de acuerdo a las necesidades particulares del estudiante. Y el Artículo 4(l) aclara la relación con educación especial: los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial —es una puerta abierta, no una asignación automática.
Paso 4: Reclama el ambiente acústico y las ayudas técnicas
El Artículo 4(o) obliga a las autoridades educativas, con apoyo de las autoridades sanitarias, a velar que las salas de clase donde reciban educación niños con impedimentos auditivos dispongan de un ambiente acústico favorable, que facilite optimizar el uso de ayudas técnicas. La ley define "ayuda técnica" como los elementos requeridos por una persona sorda para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía, y menciona entre los medios de apoyo a la comunicación oral las prótesis auditivas, los implantes cocleares y los equipos de amplificación FM.
Paso 5: Pide intérprete cuando trates con una agencia
El Artículo 4(h) dispone que las instituciones públicas promoverán la prestación de servicios de intérpretes de lenguaje de señas cuando se considere necesario para facilitar la comunicación entre las personas sordas y los funcionarios institucionales. La ley define al intérprete como el profesional que interpreta del lenguaje de señas al oral y escrito y viceversa, para asegurar comunicación efectiva entre sordo y oyente. Y el Artículo 4(k) obliga a las agencias del Gobierno de Puerto Rico a prestar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de esta ley.
Dónde hacerlo
La escuela primero: la elección de modalidad, la ubicación, el ambiente acústico y las ayudas técnicas se discuten con el director y, si el estudiante recibe o va a recibir servicios de educación especial, en ese proceso. El Programa de Educación Especial del Departamento de Educación es la referencia natural para servicios de apoyo. Los adiestramientos de señas para padres del Artículo 4(r) son responsabilidad del Secretario de Educación, así que la pregunta se hace al Departamento aunque la escuela no sepa contestarla.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta ley no crea un trámite, y decirlo evita frustración: no hay solicitud, ni número de caso, ni plazo de respuesta en su texto. Lo que crea son obligaciones exigibles, y el Artículo 6 le dio a las instituciones públicas un término no mayor de tres (3) años desde la vigencia de la ley —aprobada el 5 de agosto de 2018— para iniciar la prestación de los servicios mencionados. Ese término venció; los servicios son reclamables. Como mecanismo de rendición de cuentas, la ley ordena al Departamento de Educación y al Consejo de Educación remitir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de progreso al finalizar cada año fiscal. Si necesitas un procedimiento con fechas y un remedio formal, la vía suele ser la del Programa de Educación Especial y su proceso de querellas, no esta carta de derechos.
Errores comunes
- Creer que hay que escoger entre señas y comunicación oral porque la escuela lo diga: la ley reconoce la libre opción y, si es menor, la decisión es de los padres o tutores.
- No pedir los adiestramientos de lenguaje de señas para padres; están en el Artículo 4(r) y casi nadie los reclama.
- Aceptar una ubicación lejos del hogar sin discutirla: la ley pide la ubicación menos restrictiva y cercana al hogar.
- Pasar por alto el ambiente acústico del salón, que es una obligación expresa de las autoridades educativas.
- Pensar que la ley solo cubre a quien usa señas: la definición de persona sorda abarca cualquier grado de pérdida auditiva, con o sin implante.
- Buscar en esta ley un formulario o un plazo: es una carta de derechos, y el remedio formal suele ir por educación especial.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si mi hijo aprende señas o comunicación oral?
La ley reconoce el derecho de libre opción de la persona sorda, y en el caso de niños pequeños dice expresamente que la elección corresponde a sus padres o encargados. El Departamento de Educación tiene que facilitar ambas rutas: el aprendizaje del lenguaje oral y los medios de apoyo a la comunicación oral, y el aprendizaje del lenguaje de señas para quienes libremente opten por ese sistema.
¿Puedo tomar clases de lenguaje de señas gratis como padre?
La ley hace al Secretario de Educación responsable de ofrecer adiestramientos, cursos o talleres de lenguaje de señas a los padres o tutores con hijos o niños sordos bajo su custodia, y lo autoriza a firmar acuerdos colaborativos con agencias públicas o entidades privadas. La ley no fija costo, matrícula ni calendario para esos adiestramientos, así que la disponibilidad concreta hay que preguntarla en el Departamento de Educación.
¿Mi hijo tiene que ir a educación especial?
No automáticamente. La ley dice que las personas con impedimentos auditivos podrán recibir su educación en el Sistema de Educación Pública con los servicios de apoyo requeridos, y que los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares podrán recurrir a los servicios de enseñanza especial. La exposición de motivos de la propia ley marca la dirección: de la escuela selectiva hacia la inclusiva.
¿Tengo derecho a intérprete en una agencia de gobierno?
El Artículo 4(h) dispone que las instituciones públicas promoverán la prestación de servicios de intérpretes de lenguaje de señas en caso de que se considere necesario para facilitar la comunicación entre las personas sordas y los funcionarios institucionales, y el Artículo 4(k) obliga a las agencias a prestar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios. La ley usa "promoverán", no "garantizarán", y conviene saberlo al reclamar.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Programa de Educación Especial del Departamento de Educación
Educación
de.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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