En resumen
Pasa en muchas asambleas: llega la hora, no hay quórum, y hay que esperar. La Ley 165-2025 enmendó el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, para reducir esa espera de una hora a treinta minutos. Cuando en la primera convocatoria no se logra el quórum requerido, se emite una segunda convocatoria en la que constituyen quórum los socios o delegados presentes, y esa segunda convocatoria nunca será anterior a treinta minutos más tarde de la primera. Hay dos condiciones que conviene conocer. La primera: una vez se constituye ese quórum especial, no es requisito mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. La segunda: todo esto vale siempre y cuando la primera y la segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas enviadas a los socios o delegados, con indicación expresa de que en la segunda constituirán quórum los presentes, con exclusión de los socios que no estén al día en sus obligaciones con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
¿Qué es?
Es la regla que decide qué pasa cuando una asamblea de socios no reúne el quórum que exige la ley. La Ley 165-2025, aprobada a partir del P. del S. 354 y certificada el 18 de noviembre de 2025, enmendó el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004 con un propósito estrecho y concreto: establecer un nuevo período de espera de treinta minutos para una segunda convocatoria ante la falta de quórum, y aclarar el quórum necesario para celebrar la asamblea en esa segunda convocatoria.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a las cooperativas de tipos diversos, que son las que se rigen por la Ley 239-2004: cooperativas de trabajadores, de consumidores, de vivienda, de usuarios y mixtas, dedicadas a servicios o a producción. Las cooperativas de ahorro y crédito van por otra ley, la Ley 255-2002, y para ellas la reducción a treinta minutos ya la había hecho la Ley 65-2024, según explica la propia exposición de motivos de esta ley.
Requisitos
- Que la primera y la segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados.Verificado con la fuente oficial
- Que la notificación indique expresamente que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes, con exclusión de los socios que no estén al día en sus obligaciones con la cooperativa a la fecha de envío.Verificado con la fuente oficial
- Que hayan transcurrido al menos treinta (30) minutos desde la primera convocatoria.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Treinta minutos, no una hora
El texto enmendado del Artículo 11.4 lo dice dos veces, por si quedaba duda: la segunda convocatoria «nunca será anterior a treinta (30) minutos más tarde de la primera convocatoria», y «nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria». Antes de esta ley, en las cooperativas de la Ley 239-2004 la espera era de una hora.
Paso 2: Quiénes hacen quórum en la segunda
Los presentes. El artículo lo dice así: en caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. Con una exclusión importante que aparece en la misma disposición: quedan fuera aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
Paso 3: Y no hay que mantener el número
Esta parte resuelve un problema práctico real: la gente se va. El artículo dispone que no será requisito que, una vez se constituya este quórum especial, se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. Es decir, constituido el quórum en la segunda convocatoria, la asamblea sigue siendo válida aunque el salón se vacíe.
Paso 4: La condición que puede tumbarlo todo
Todo lo anterior vale «siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados», y con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes, con la exclusión de los socios que no estén al día. Si la convocatoria escrita no dice las dos horas ni explica la regla del quórum especial, la segunda convocatoria no se apoya en este artículo. Es el detalle que conviene mirar antes de la asamblea, no después.
Paso 5: Por qué se cambió
La exposición de motivos lo explica sin rodeos. En 2024, la Ley 65-2024 ya había reducido esa espera en las cooperativas de ahorro y crédito de la Ley 255-2002, porque el tiempo entre convocatorias se consideró muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad, y para otros que por falta de tiempo o interés abandonan el lugar antes de esperar tanto, lo que va en detrimento de la propia cooperativa y del principio de participación e inclusión democrática del movimiento cooperativo. Las cooperativas de tipos diversos, regidas por la Ley 239-2004, seguían con la hora completa. Esta ley las iguala.
Paso 6: La excepción que no pudimos leer
Y lo decimos porque importa. El artículo enmendado cierra con un párrafo aparte para las asambleas convocadas por cooperativas de vivienda con el fin de decretar la disolución voluntaria de la cooperativa conforme al Capítulo 30 de esa ley. En el texto que leímos, esa oración queda cortada: termina en «…contenidas en el Capítulo 30 de esta Ley, a.» y no sigue. Sabemos, entonces, que el caso de la disolución voluntaria de una cooperativa de vivienda recibe un trato distinto, pero no qué trato. Si tu asamblea es de ese tipo, esta guía no te sirve para ese punto y hay que ir al texto compilado o a COSSEC.
Dónde hacerlo
No hay trámite: la regla la aplica la propia cooperativa al convocar y al abrir la asamblea. COSSEC es el ente regulador y supervisor del sistema cooperativo, y publica el texto de la ley; su Área de Asuntos Legales orienta sobre la interpretación de la Ley 239-2004.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si en tu cooperativa te dijeron que hay que esperar una hora, eso era antes: la Ley 165-2025 lo bajó a treinta minutos para las cooperativas de la Ley 239-2004. Si eres socio de una cooperativa de ahorro y crédito, la reducción te llegó antes, por la Ley 65-2024. Antes de dar por buena una segunda convocatoria, mira la notificación escrita: la ley condiciona todo a que ambas convocatorias estuvieran expresamente señaladas allí y a que se explicara que en la segunda hacen quórum los presentes. Y si no estás al día en tus obligaciones a la fecha de envío de la convocatoria, la propia disposición te excluye de ese quórum especial. Dos salvedades honestas: leímos el texto aprobado de la Ley 165-2025 tal como lo publica COSSEC, no la compilación de la Ley 239-2004 con la enmienda incorporada, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido; y el párrafo sobre disolución voluntaria de cooperativas de vivienda aparece cortado en ese texto, así que no decimos qué dispone.
Errores comunes
- Seguir esperando una hora en una cooperativa de la Ley 239-2004: desde la Ley 165-2025 son treinta minutos.
- Convocar sin señalar expresamente ambas convocatorias en la notificación escrita, que es la condición que la ley impone.
- Omitir en la convocatoria la advertencia de que en la segunda constituyen quórum los presentes.
- Suspender la asamblea porque se fue gente: constituido el quórum especial, no hay que mantener la misma cantidad de socios.
- Contar para ese quórum a socios que no estaban al día en sus obligaciones a la fecha de envío de la convocatoria.
- Aplicar esta regla a una asamblea de cooperativa de vivienda convocada para decretar la disolución voluntaria, que la ley trata aparte.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que esperar para la segunda convocatoria?
Treinta (30) minutos. La segunda convocatoria nunca será anterior a treinta minutos más tarde de la primera.
¿Quiénes hacen quórum en la segunda convocatoria?
Los socios o delegados presentes, excluyendo a quienes no estén al día en sus obligaciones con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria.
¿Y si la gente se va durante la asamblea?
La ley dice que, una vez constituido ese quórum especial, no será requisito mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea.
¿Qué tiene que decir la convocatoria?
Tiene que señalar expresamente la primera y la segunda convocatoria, e indicar expresamente que en la segunda constituirán quórum los presentes, con la exclusión de los socios que no estén al día.
¿Aplica a las cooperativas de ahorro y crédito?
No: esas se rigen por la Ley 255-2002, y para ellas la reducción a treinta minutos la hizo antes la Ley 65-2024, según explica la exposición de motivos de esta ley.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC)
COSSEC
docs.pr.gov
- COSSEC — Cooperativas de Tipos Diversos
cossec
www.cossec.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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