En resumen
La Ley 11 de 2026 enmendó la Ley Núm. 249-2008, Ley de Condohoteles de Puerto Rico, y le añadió varios artículos nuevos. El nuevo Artículo 9.-103 dispone que la totalidad de los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal podrán convertir el mismo al régimen de Condohotel mediante el otorgamiento de una escritura de conversión y dedicación al régimen de Condohotel; que la conversión será aprobada mediante el procedimiento para la toma de decisiones por el Consejo de Titulares conforme a lo establecido en la Escritura Matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico o cualquier ley sucesora; y que dicha conversión y dedicación será autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga delegada dicha autoridad, del municipio donde se ubique el inmueble. La conversión está exenta de cumplir con los requisitos del Artículo 4.-109, no requiere una tasación nueva del inmueble, se trata como un instrumento público sin valor y no requiere la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz. El nuevo Artículo 9.-104 permite que cualquier acción que requiera el voto o consentimiento de los titulares se realice sin reunión mediante consentimiento escrito firmado por el Administrador y el número de titulares requerido, entregado dentro del término de la Escritura Matriz o, en su defecto, dentro de noventa días calendario contados desde el recibo del primer consentimiento firmado.
¿Qué es?
Es la vía que la ley abrió para que un edificio que hoy es un condominio ordinario —Régimen de Propiedad Horizontal— pase a ser un condohotel. No es un trámite de una sola persona: el Artículo 9.-103 lo pone en manos de la totalidad de los titulares, y luego lo tiene que autorizar la Oficina de Gerencia de Permisos o el municipio.
¿Quién puede hacerlo?
Los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal. El artículo habla de «la totalidad de los titulares», y la aprobación sigue el procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Titulares según la Escritura Matriz y la Ley de Condominios.
Requisitos
- Que el inmueble esté dedicado al Régimen de Propiedad Horizontal, y que sea la totalidad de los titulares quienes conviertan.Verificado con la fuente oficial
- Que la conversión se apruebe mediante el procedimiento para la toma de decisiones por el Consejo de Titulares, conforme a la Escritura Matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico o cualquier ley sucesora.Verificado con la fuente oficial
- Que se otorgue una escritura de conversión y dedicación al régimen de Condohotel.Verificado con la fuente oficial
- Que la conversión y dedicación sea autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o por el municipio donde se ubique el inmueble en aquellos casos donde el municipio tenga delegada esa autoridad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Hace falta la totalidad de los titulares
El artículo abre con esas palabras: «La totalidad de los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal podrán convertir el mismo al régimen de Condohotel». Es el requisito que decide si la conversión es siquiera posible en tu edificio, y conviene mirarlo antes que cualquier otra cosa.
Paso 2: La aprobación sigue las reglas del Consejo de Titulares
La conversión será aprobada mediante el procedimiento para la toma de decisiones por el Consejo de Titulares conforme a lo establecido en la Escritura Matriz del Régimen de Propiedad Horizontal y la Ley de Condominios de Puerto Rico o cualquier ley sucesora. Es decir: la Ley 11-2026 no inventa un procedimiento de votación nuevo, remite al que ya rige tu condominio. No leímos la Ley de Condominios, así que ese procedimiento no lo describimos aquí.
Paso 3: Se puede consentir por escrito, sin reunión
El nuevo Artículo 9.-104 permite que, salvo que la Escritura Matriz o la ley digan otra cosa, cualquier acción que requiera el voto o consentimiento de los titulares se haga sin reunión, sin previa notificación y sin voto, si el consentimiento escrito lo firma el Administrador y el número de titulares requerido, y se entrega al Administrador o su Agente. Vale a la mano, por correo certificado con acuse de recibo, por servicio de entrega privado con acuse firmado, o por medios electrónicos si el Administrador acusa recibo por ese mismo medio. La firma electrónica sirve, bajo la Ley 148-2006.
Paso 4: Los consentimientos tienen fecha de vencimiento
Todo consentimiento por escrito llevará la fecha de firma de cada dueño, y la acción propuesta no será válida a menos que la firmen los titulares requeridos y se entreguen dentro del término establecido en la Escritura Matriz o, en su defecto, dentro de noventa (90) días calendarios contados a partir del recibo del primer consentimiento firmado. Si la acción se aprueba por menos de la totalidad de los titulares, se les enviará notificación de la aprobación.
Paso 5: Después va a OGPe o al municipio
La conversión y dedicación será autorizada por la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o, en aquellos casos donde el municipio tenga delegada dicha autoridad, del municipio donde se ubique el inmueble. La decisión de los titulares no basta por sí sola.
Paso 6: Lo que la ley te ahorra en el camino
El artículo enumera cuatro alivios: la conversión está exenta de cumplir con los requisitos del Artículo 4.-109, incluyendo que los planos acompañen la Escritura Matriz como documentos complementarios para su archivo en el Registro de la Propiedad, excepto según sea necesario para evidenciar cambios en áreas; la escritura no requiere una tasación nueva del inmueble; no hace falta asignarle valor, por lo que se trata como instrumento público sin valor; y no requiere la reagrupación o refundición de las fincas filiales en la finca matriz, sino que se hace mediante enmienda a la inscripción inicial del Régimen.
Dónde hacerlo
La autorización se pide ante la Oficina de Gerencia de Permisos o su sucesora, o ante el municipio donde se ubique el inmueble cuando tenga esa autoridad delegada. La escritura de conversión y dedicación se otorga ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía cubre una pieza de la Ley 11-2026, no toda: el Artículo 9.-103, sobre la conversión de un condominio al régimen de Condohotel, y el Artículo 9.-104, sobre cómo se puede consentir por escrito. El resto de la ley es maquinaria para desarrolladores y administradores —definiciones de gastos básicos ordinarios y extraordinarios, contratos de administración, mecánica de la Escritura Matriz— y no la desarrollamos. Tampoco leímos la Ley 249-2008 completa, la Ley de Condominios, ni el Artículo 4.-109, así que no explicamos aquí el procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Titulares ni qué exige el 4.-109 en condiciones normales. La ley no publica costo ni tiempo; que la escritura se trate como instrumento público sin valor es una regla registral, no una tarifa. Una conversión de régimen cambia lo que puedes hacer con tu apartamento: consúltalo con un abogado o notario antes de firmar cualquier consentimiento. PRFácil no tramita permisos ni da asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que una mayoría basta: el Artículo 9.-103 habla de la totalidad de los titulares.
- Pensar que la decisión de los titulares cierra el asunto: la conversión todavía la tiene que autorizar OGPe o el municipio con autoridad delegada.
- Firmar un consentimiento sin mirar la fecha: los consentimientos caducan según el término de la Escritura Matriz o, en su defecto, a los noventa días calendario desde el primero firmado.
- Asumir que hace falta tasación nueva o planos completos: el artículo exime expresamente de ambos, con la salvedad de evidenciar cambios en áreas.
- Tomar esta guía como resumen de toda la Ley 11-2026: cubre la conversión y el consentimiento escrito, no el régimen entero.
Preguntas frecuentes
¿Pueden convertir mi condominio en condohotel sin mi voto?
El Artículo 9.-103 dice que la totalidad de los titulares de inmuebles dedicados al Régimen de Propiedad Horizontal podrán convertirlo. La aprobación sigue el procedimiento de toma de decisiones del Consejo de Titulares según tu Escritura Matriz y la Ley de Condominios, que no leímos. Si te están pidiendo que firmes un consentimiento, léelo con un abogado antes.
¿Cuánto tiempo vale mi firma en un consentimiento?
Hasta el término que fije la Escritura Matriz y, si no fija ninguno, noventa (90) días calendario contados desde el recibo del primer consentimiento firmado. Pasado ese plazo sin reunir las firmas requeridas, la acción propuesta no será válida.
¿Quién firma la escritura al final?
El nuevo Artículo 9.-105 dispone que cualquier acción aprobada por el Administrador y, de ser requerido, por los titulares, que requiera la firma de cualquier documento, instrumento, contrato o escritura —incluyendo una enmienda a la Escritura Matriz— solo requerirá la firma del Administrador.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
OGPe
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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