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Reglamento del condominio: cómo pedirlo antes de comprar

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaDACO

En resumen

La Ley 13 de 2026 enmendó el Artículo 13 de la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico. El artículo mantiene que la administración de todo inmueble constituido en propiedad horizontal se regirá por esa Ley y además por un reglamento que deberá insertarse en la escritura de su constitución o agregarse a dicha escritura, y que copia certificada de la escritura y del reglamento, y de toda enmienda a los mismos, deberá quedar archivada en el Registro de la Propiedad. La enmienda añade un deber de notificación: será obligación del agente administrador del condominio notificar a los agentes o corredores de bienes raíces, según definidos por la Ley 10-1994, que tengan bajo su encargo la venta de una unidad dentro del condominio, previa acreditación de tal encargo, o a un potencial comprador si así se solicita, copia del reglamento en un término no mayor de cinco días laborables. El agente administrador requerirá al agente o corredor el número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico del solicitante. En ningún caso se interpretará que el agente administrador debe proveer el reglamento a cualquier corredor o tercero que lo solicite sin tener un interés legítimo en una transacción particular. Junto al reglamento, el agente administrador deberá informar su información de contacto y la de su Junta de Directores. Cuando el condominio no cuente con un agente administrador designado, la responsabilidad de entregar el reglamento recaerá en el Presidente o, en su defecto, en el Secretario de la Junta de Directores.

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¿Qué es?

Es el derecho a leer las reglas antes de firmar. El reglamento del condominio decide cosas que cambian la vida diaria —mascotas, alquileres a corto plazo, obras, uso de áreas comunes— y hasta esta ley no había un plazo claro para que la administración te lo entregara. La Ley 13-2026 puso cinco días laborables y dijo a quién hay que dárselo.

¿Quién puede hacerlo?

Un agente o corredor de bienes raíces, según definidos por la Ley 10-1994, que tenga bajo su encargo la venta de una unidad en el condominio y acredite ese encargo; o un potencial comprador que lo solicite. La ley excluye expresamente a quien no tenga un interés legítimo en una transacción particular.

Requisitos

  • Tener un interés legítimo en una transacción particular. La ley cierra expresamente la puerta a quien pide el reglamento sin tenerlo.Verificado con la fuente oficial
  • Si eres agente o corredor: acreditar el encargo de la venta, y entregar tu número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico, que el administrador está obligado a requerirte.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Pídelo: el comprador puede pedirlo directamente

    El artículo obliga al agente administrador a notificar copia del reglamento al agente o corredor que tenga bajo su encargo la venta de una unidad, previa acreditación de tal encargo, «o a un potencial comprador si así se solicita». No hace falta pasar por el corredor: si eres el comprador y lo pides, entra dentro del deber.

  2. Paso 2: El plazo es de cinco días laborables

    El texto lo fija así: copia del reglamento «en un término no mayor de 5 días laborables». Son días laborables, no naturales, y el plazo corre desde la solicitud acreditada.

  3. Paso 3: Te tienen que dar también los contactos

    Junto al reglamento solicitado, el agente administrador deberá informar su información de contacto y la de su Junta de Directores. Es la pieza que le sirve al comprador que después necesita preguntar algo concreto.

  4. Paso 4: Si no hay administrador, le toca a la Junta

    En los casos en que el condominio no cuente con un agente administrador designado, la responsabilidad de realizar la entrega del reglamento recaerá en el Presidente o, en su defecto, en el Secretario de la Junta de Directores. No hay condominio sin alguien obligado.

  5. Paso 5: También está en el Registro de la Propiedad

    El mismo Artículo 13 mantiene que el reglamento debe insertarse en la escritura de constitución del régimen o agregarse a ella, y que copia certificada de esa escritura y del reglamento, y de toda enmienda, debe quedar archivada en el Registro de la Propiedad. Si la administración no responde, esa es la otra vía para llegar al documento.

Dónde hacerlo

Ante el agente administrador del condominio o, si no hay uno designado, ante el Presidente o el Secretario de la Junta de Directores. El reglamento también está archivado en el Registro de la Propiedad junto a la escritura de constitución.

Cuánto tarda

No más de cinco (5) días laborables desde la solicitud.

Verificado con la fuente oficial · 27 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe el Artículo 13 de la Ley 129-2020 según lo dejó la Ley 13-2026, que es lo único que leímos. No leímos el resto de la Ley de Condominios ni la Ley 10-1994, así que no describimos aquí qué más regula el reglamento ni cómo se licencia un corredor. Y hay un silencio que conviene conocer: la ley impone el deber y el plazo de cinco días laborables, pero no publica una consecuencia si no se cumple. Si te lo niegan, el reglamento igual está archivado en el Registro de la Propiedad junto a la escritura de constitución, y tenemos guías aparte sobre cómo impugnar acuerdos de la Junta y sobre las querellas de condominio. La ley tampoco publica costo por la copia. PRFácil no solicita documentos por ti.

Errores comunes

  • Creer que solo el corredor puede pedirlo: el texto incluye al potencial comprador que lo solicite.
  • Contar días naturales: el plazo son cinco días laborables.
  • Pedirlo por curiosidad: la ley excluye expresamente a quien no tenga un interés legítimo en una transacción particular.
  • Olvidar pedir los contactos: junto al reglamento, el administrador debe informar su información de contacto y la de la Junta de Directores.
  • Rendirse porque el condominio no tiene administrador: entonces la entrega le toca al Presidente o al Secretario de la Junta.

Preguntas frecuentes

Soy el comprador. ¿Puedo pedir el reglamento yo mismo?

Sí. El artículo obliga al agente administrador a entregarlo al agente o corredor encargado de la venta «o a un potencial comprador si así se solicita». El plazo es de no más de cinco días laborables.

¿Qué pasa si el administrador no me lo entrega?

La ley impone el deber y el plazo, pero no publica una consecuencia por incumplirlo, y no la inventamos. Dos caminos prácticos: el reglamento está archivado en el Registro de la Propiedad junto a la escritura de constitución, y para conflictos con la administración tenemos guías aparte sobre querellas de condominio.

¿Cualquier corredor puede pedirlo?

No. La ley dice que en ningún caso se interpretará que el agente administrador debe proveer el reglamento a cualquier corredor o tercero que lo solicite sin tener un interés legítimo en una transacción particular. Y al corredor que sí lo tiene, el administrador debe requerirle número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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