En resumen
La Ley 48-1990 reglamenta los negocios de hospedaje para estudiantes de nivel superior, post-secundario o tecnológico, y le da al Departamento de Asuntos del Consumidor la facultad exclusiva de expedir esas licencias. Ninguna persona puede dedicarse a operar un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido una licencia expedida por el Secretario, y copia de la licencia expedida se colocará en un sitio visible del negocio. Las licencias se expiden por períodos no mayores de un (1) año y son renovables si el establecimiento sigue cumpliendo; cada solicitud de expedición o renovación debe ir acompañada de un cheque o giro a nombre del Secretario de Hacienda por cien (100) dólares, y las agencias gubernamentales están exentas de ese pago. La licencia se otorga únicamente para la planta física y la persona que la solicita, y no puede ser transferida, cedida ni traspasada. Los reglamentos del DACO deben especificar requisitos de facilidades físicas y condiciones sanitarias, medidas de seguridad contra incendios y otras protecciones como seguros de responsabilidad pública o fianzas, accesibilidad a las instituciones de enseñanza o a los medios de transportación, requisitos de salud y calidad de los servicios. Además, todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con esta ley y con el reglamento del DACO. Se prohíbe otorgar contratos de alquiler en un lugar que opere como hospedaje sin las licencias y permisos requeridos, y quien viole cualquier artículo puede ser sancionado con multa que no excederá diez mil (10,000) dólares por infracción.
¿Qué es?
Es la ley que somete a licencia y reglamentación los hospedajes estudiantiles (10 L.P.R.A. §§ 2301-2315). Su definición es lo primero que hay que leer, porque decide si tu situación está cubierta: "negocio de hospedaje para estudiantes" es toda unidad de vivienda utilizada para alojar a uno o más estudiantes mediante paga —ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz o teléfono, con o sin comidas— e incluye clubes residenciales, casas de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y pensionados. Pero no se considerará hospedaje de estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante post-secundario a menos que su dueño resida en ella, o cuando, aunque el dueño no resida, la unidad se arriende para uso de menos de tres (3) estudiantes post-secundarios. "Estudiante" es todo el que asiste a una institución de nivel superior, post-secundario o tecnológico acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, pública o privada.
¿Quién puede hacerlo?
Estudiantes de nivel superior, post-secundario o tecnológico que se hospedan mediante paga en una unidad de vivienda que caiga dentro de la definición de la ley, y las personas que operan ese tipo de negocio. Si el arrendamiento es de un apartamento ordinario para menos de tres estudiantes y el dueño no vive allí, la ley expresamente no lo considera hospedaje estudiantil: ese caso se rige por las reglas generales de arrendamiento.
Requisitos
- Que la unidad caiga dentro de la definición: alojar estudiantes mediante paga, y no quedar excluida por la regla del dueño residente o de menos de tres estudiantes.Verificado con la fuente oficial
- Licencia vigente expedida por el Secretario del DACO, colocada en un sitio visible del negocio.Verificado con la fuente oficial
- Contrato de arrendamiento con la cláusula que certifica el cumplimiento con la Ley 48-1990 y el reglamento del DACO.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cien (100) dólares por cada solicitud de expedición o de renovación de licencia, mediante cheque o giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. Las agencias gubernamentales están exentas del pago de estos derechos. (Es el costo para quien opera el hospedaje, no para el estudiante.)
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Comprueba primero si el sitio es "hospedaje" según la ley
La definición excluye más de lo que la gente supone. No se considerará negocio de hospedaje de estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante post-secundario a menos que su dueño resida en ella; o cuando, aunque el dueño no resida en la misma, la unidad de vivienda se arriende para uso de menos de tres (3) estudiantes post-secundarios. Si alquilaste un apartamento con un compañero y el dueño vive en otro sitio, esta ley probablemente no te aplica y tus derechos son los del arrendamiento general.
Paso 2: Busca la licencia en la pared antes de firmar
Ninguna persona puede dedicarse a operar un negocio de hospedaje para estudiantes sin haber obtenido una licencia expedida por el Secretario del DACO, y copia de la licencia expedida se colocará en un sitio visible del negocio. Además, todo negocio de hospedaje deberá exhibir en un sitio conspicuo del local una lista de los requisitos que debe llenar según la reglamentación del Departamento. Si no ves ninguna de las dos cosas, pregunta antes de entregar dinero.
Paso 3: Exige la cláusula de cumplimiento en tu contrato
El Artículo 8(g) es el gancho práctico más útil para un estudiante: todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con las disposiciones de la Ley 48-1990 y con el Reglamento del DACO para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además, deberá certificar haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la Ley y el Reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento de otorgar el contrato. Un contrato sin esa cláusula es una señal de alarma verificable.
Paso 4: Sabe qué tiene que cumplir el hospedaje
Los reglamentos que adopte el DACO deben especificar, entre otros: facilidades físicas adecuadas, condiciones sanitarias del local y de la vecindad, espacio y ventilación acordes a los servicios que ofrece y al número de estudiantes a quienes sirve; medidas de seguridad contra incendios y otras medidas de protección, tales como seguros de responsabilidad pública o fianzas necesarias para la salud y el bienestar de los estudiantes; accesibilidad a las instituciones de enseñanza o a los medios de transportación que necesitan los estudiantes para asistir a clases y a otras actividades educativas; requisitos de salud para la aceptación de estudiantes; y calidad y condiciones de los servicios que se brinden. El Departamento coordina con el Departamento de Salud y el Servicio de Bomberos para hacer cumplir este artículo.
Paso 5: Si opera sin licencia, el DACO puede inspeccionar y cerrar
Cuando el Departamento entienda por información o creencia que un lugar está operando como hospedaje sin licencia vigente —porque se le denegó, suspendió, canceló, o porque no la renovó ni la solicitó— está autorizado a realizar la inspección necesaria, incluyendo compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos, sin tener que solicitar una orden de registro. Si un ocupante legal se niega a dar permiso, cualquier magistrado puede expedir una orden al recibir una declaración jurada que revele causa probable. Y si el negocio opera sin la licencia correspondiente, el Departamento puede interponer un recurso de injunction ante el Tribunal Superior para impedir que continúe operando.
Paso 6: Reclama en el DACO: es la única agencia autorizada
El Departamento de Asuntos del Consumidor es la única agencia autorizada para expedir licencias a los negocios de hospedaje para estudiantes reglamentados por esta ley, y también quien puede cancelar, suspender o denegar una licencia si el tenedor, luego de habérsele notificado las deficiencias encontradas, no las corrige dentro del período razonable que se establezca por reglamento. Cualquier persona que viole cualquier artículo de esta ley puede ser sancionada con las penalidades administrativas dispuestas, incluyendo multa que no excederá diez mil (10,000) dólares por infracción, conforme al Artículo 18 de la Ley 5-1973. Si una decisión del Secretario te afecta, el procedimiento de revisión es el de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Dónde hacerlo
El Departamento de Asuntos del Consumidor expide, renueva, suspende y cancela las licencias, prepara el formulario de solicitud y mantiene un Registro de todos los hospedajes licenciados. Ese Registro no se queda en la agencia: la ley ordena enviarlo, junto a los reglamentos adoptados, a la Oficina del Decanato de Estudiantes de las universidades, para que se circule y divulgue entre los estudiantes que lo soliciten y se coloque en los tablones de expresión pública. El DACO también puede solicitar el asesoramiento de las oficinas de ayuda al estudiante y de las organizaciones estudiantiles.
Cuánto tarda
Las licencias se expiden por períodos no mayores de un (1) año, renovables si el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos. La licencia provisional, para negocios que ya operaban al entrar en vigor la ley, autorizaba a continuar operando por un período que no excedería de seis (6) meses desde su expedición.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
La exclusión de la definición es lo que más confusión causa, así que vale repetirla: un apartamento arrendado a menos de tres estudiantes post-secundarios, con el dueño viviendo en otro lugar, no es un "negocio de hospedaje para estudiantes" bajo esta ley. Eso no te deja sin derechos — te deja bajo las reglas generales del arrendamiento, que cubrimos en su propia guía. Un matiz al revés: los requisitos del Artículo 8 sí aplican a cualquier apartamento identificado por el Departamento como una sola unidad que sea subarrendada como hospedaje individual para estudiantes. Lo que no leímos para esta guía: el Reglamento del DACO para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes, así que no publicamos los requisitos específicos de metros, camas, extintores ni el plazo exacto para corregir deficiencias — la ley dice que se establecen por reglamento. Tampoco leímos la Ley 5-1973 en su escala de multas más allá del tope de $10,000 que esta ley cita, ni verificamos si el Consejo de Educación de Puerto Rico, que la ley menciona como acreditador, conserva ese nombre hoy.
Errores comunes
- Asumir que cualquier cuarto alquilado a un estudiante es un "hospedaje" bajo esta ley: la definición excluye el caso del dueño no residente con menos de tres estudiantes.
- Firmar sin ver la licencia del DACO, que la ley obliga a colocar en un sitio visible del negocio.
- Aceptar un contrato sin la cláusula que certifica el cumplimiento con la Ley 48-1990 y el reglamento del DACO.
- No pedir la lista de requisitos que el negocio está obligado a exhibir en un sitio conspicuo.
- Creer que la licencia del dueño anterior sirve: se otorga solo para esa planta física y esa persona, y no puede transferirse ni cederse.
- Pensar que una licencia dura para siempre: se expide por períodos no mayores de un año y hay que renovarla.
- Llevar la queja a la universidad como único remedio: el DACO es la única agencia autorizada para licenciar y fiscalizar.
- No saber que existe el Registro: el DACO debe enviarlo a los decanatos de estudiantes para que se divulgue.
Preguntas frecuentes
¿Todo cuarto alquilado a un estudiante necesita licencia?
No. La ley excluye la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante post-secundario a menos que su dueño resida en ella; y también cuando, aunque el dueño no resida allí, la unidad se arriende para uso de menos de tres (3) estudiantes post-secundarios. Fuera de esas exclusiones, sí hace falta licencia del DACO.
¿Cuánto cuesta la licencia?
Cien (100) dólares por cada solicitud de expedición o renovación, mediante cheque o giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda. Las agencias gubernamentales están exentas. Ese costo lo paga quien opera el hospedaje, no el estudiante.
¿Qué debe decir mi contrato?
Todo contrato de arrendamiento deberá contener una cláusula que certifique que el hospedaje cumple con la Ley 48-1990 y con el Reglamento del DACO para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes, y deberá certificar haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la Ley y el Reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al otorgarlo.
¿Qué pasa si opera sin licencia?
Se prohíbe el otorgamiento de contratos de alquiler en un lugar que opere como hospedaje y no cuente con las licencias y permisos requeridos. El DACO puede inspeccionar, interponer un injunction ante el Tribunal Superior para impedir que continúe operando, y sancionar con multa que no excederá diez mil (10,000) dólares por infracción.
¿Dónde veo qué hospedajes están licenciados?
El DACO prepara un Registro de todos los hospedajes para estudiantes a los que ha expedido licencia, y la ley le ordena enviarlo —junto a los reglamentos adoptados— a la Oficina del Decanato de Estudiantes de las universidades, para que se circule y divulgue entre los estudiantes que lo soliciten y se coloque en los tablones de expresión pública.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
DACO
bvirtualogp.pr.gov
- Servicios del DACO
DACO
www.daco.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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