En resumen
La Ley de 10 de marzo de 1904, según enmendada, dispone que cualquier funcionario autorizado por la ley para exigir o recibir derechos oficiales, o cualquier persona empleada por dicho funcionario, que maliciosamente exigiere o recibiere derechos u honorarios mayores que los que le son permitidos por la ley, será castigado con una multa que no bajará de veinticinco dólares ($25) y que no excederá de quinientos dólares ($500), por cada infracción. Es una ley de una sola disposición sustantiva y sus tres piezas importan por igual: alcanza tanto al funcionario como a cualquier persona empleada por él; exige que la conducta sea maliciosa, de modo que no describe el error de cálculo ni la equivocación de buena fe; y fija la multa por cada infracción, no por el episodio completo.
¿Qué es?
Es una ley penal breve y vieja que sigue compilada, y que atiende una situación muy concreta: la persona autorizada a cobrar derechos oficiales que, a sabiendas y con malicia, cobra más de lo que la ley permite. No es una ley sobre errores de ventanilla; es sobre el cobro malicioso.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona a quien un funcionario autorizado por ley para exigir o recibir derechos oficiales —o cualquier persona empleada por ese funcionario— le haya exigido o cobrado maliciosamente derechos u honorarios mayores que los permitidos por ley.
Requisitos
- Que quien cobró sea un funcionario autorizado por la ley para exigir o recibir derechos oficiales, o una persona empleada por dicho funcionario.Verificado con la fuente oficial
- Que haya exigido o recibido derechos u honorarios mayores que los permitidos por la ley, y que lo haya hecho maliciosamente.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Averigua primero cuánto debía costar
Todo el delito se define por comparación con lo que la ley permite: derechos u honorarios «mayores que los que le son permitidos por la ley». Sin saber la cantidad correcta no hay caso. Pide el arancel por escrito, busca el recibo y guarda cualquier comprobante de lo que pagaste. Para trámites del tribunal, nuestras guías de aranceles y de exención de aranceles explican dónde vive esa información.
Paso 2: «Maliciosamente» es parte del delito
Lo decimos claro para que nadie llegue a una denuncia con expectativas equivocadas: la ley castiga a quien «maliciosamente» exigiere o recibiere derechos mayores. Un error de cálculo, una tarifa desactualizada en un cartel o una equivocación de buena fe no es lo que este texto describe. Eso no significa que te tengas que quedar con el dinero de menos: significa que la reclamación del reembolso y la denuncia penal son cosas distintas.
Paso 3: Alcanza al empleado, no solo al funcionario
El texto lo dice expresamente: «cualquier funcionario autorizado por la ley para exigir o recibir derechos oficiales, o cualquiera persona empleada por dicho funcionario». Que quien te cobró no sea el jefe de la oficina no lo saca del alcance de la ley.
Paso 4: La multa es por cada infracción
Será castigado con una multa que no bajará de veinticinco dólares ($25) y que no excederá de quinientos dólares ($500), «por cada infracción». Esa última frase está en el texto y es relevante cuando el cobro se repitió varias veces.
Paso 5: Dónde llevarlo
La ley no crea un procedimiento propio ni designa una agencia: crea el delito y la pena. Como materia penal, la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos paso a paso en su propia guía. Lleva contigo el recibo, la fecha, el nombre de la oficina y, si lo tienes, el arancel oficial que muestra la cantidad correcta.
Dónde hacerlo
La denuncia penal se presenta ante la Policía de Puerto Rico. Si además quieres el reembolso de lo cobrado de más, esa es una gestión administrativa ante la propia agencia y es independiente de la denuncia. Si el asunto es que no puedes pagar los aranceles del tribunal, esa es la guía de exención por indigencia; y si te atiende una clínica de asistencia legal, esa exención tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Hasta dónde llega este texto. Es una sección corta y no resuelve casi nada del procedimiento: no crea un mecanismo de reembolso, no nombra agencia encargada, no fija término de prescripción y no describe cómo se prueba la malicia. No leímos el Código Penal ni la Ley de Ética Gubernamental, así que no comparamos esta disposición con los delitos modernos de soborno, extorsión o aprovechamiento indebido, ni describimos la ruta de una querella ética. Tampoco leímos ningún arancel de agencia, de modo que esta guía no dice cuánto debe costar ningún trámite en particular: eso hay que buscarlo en la fuente de cada agencia. Y repetimos lo que más importa para no crear falsas expectativas: la ley exige que el cobro haya sido malicioso. Si lo tuyo fue un error, la vía sensata es reclamar el reembolso, no una denuncia penal.
Errores comunes
- Denunciar sin saber cuál era la cantidad correcta: el delito se define por comparación con lo que la ley permite.
- Ignorar el elemento de malicia: la ley no describe el error de buena fe.
- Creer que solo responde el jefe de la oficina: la ley alcanza a cualquier persona empleada por el funcionario.
- Botar el recibo: es la prueba de cuánto pagaste y cuándo.
- Esperar que la denuncia te devuelva el dinero: el reembolso es una gestión aparte ante la agencia.
- Buscar en esta ley un procedimiento de querella: no lo trae, solo el delito y la multa.
Preguntas frecuentes
¿Qué castiga exactamente esta ley?
Que cualquier funcionario autorizado por la ley para exigir o recibir derechos oficiales, o cualquier persona empleada por dicho funcionario, maliciosamente exija o reciba derechos u honorarios mayores que los que le son permitidos por la ley.
¿Cuál es la multa?
Una multa que no bajará de veinticinco dólares ($25) y que no excederá de quinientos dólares ($500), por cada infracción.
¿Aplica si fue un error de la ventanilla?
La ley exige que el cobro haya sido malicioso. Un error de cálculo o una equivocación de buena fe no es lo que este texto describe; en ese caso la vía es reclamar el reembolso ante la agencia.
¿Qué agencia investiga?
La ley no designa ninguna: consta del delito, la multa y su cláusula de vigencia. Como es materia penal, la denuncia se presenta ante la Policía de Puerto Rico.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
- Policía de Puerto Rico
Policía de Puerto Rico
policia.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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