En resumen
El Artículo 7.04 de la Ley de Vehículos y Tránsito escalona las penas por conducir bajo los efectos. En la intervención, el agente expide una citación para vista de causa probable, no te permite seguir conduciendo y te lleva al cuartel más cercano hasta que el nivel baje. Convicta la persona: la primera infracción son quinientos dólares más cincuenta por cada centésima adicional sobre el límite, un programa de orientación compulsorio y suspensión de licencia por hasta treinta días. La segunda son setecientos cincuenta dólares, de quince a treinta días de cárcel y suspensión de licencia por no menos de un año, o una pena combinada con dispositivo de interbloqueo de ignición pagado por la persona. La tercera y subsiguientes son de dos mil a cinco mil dólares, de sesenta días a seis meses de cárcel y revocación indefinida de la licencia. Desde la segunda convicción, el tribunal ordena además confiscar el vehículo si estaba a nombre de la persona y la convicción anterior cae dentro de los cinco años previos.
¿Qué es?
Es la escalera de penas del Capítulo VII de la Ley 22-2000 para quien viole los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03: qué pasa en la carretera, qué multa, cuánta cárcel, cuánto tiempo sin licencia, cuándo entra el dispositivo de interbloqueo y cuándo se confisca el vehículo. La línea de lo que es ilegal está en la guía hermana; esta es la de lo que cuesta.
¿Quién puede hacerlo?
Estas penas aplican a quien resulte convicto de violar los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000. La escalera del inciso (b) se activa cuando el nivel es de 0.08% o más; 0.02% o más en el caso de personas entre dieciocho y veinte años y de conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor; o con alguna concentración de alcohol en menores de dieciocho.
Requisitos
- Resultar convicto de violar los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de la Ley 22-2000. El delito es menos grave.Verificado con la fuente oficial
- Para la confiscación del inciso (b)(4): que sea segunda convicción o subsiguiente, que el vehículo esté inscrito en el Registro de Vehículos de Motor a nombre de la persona convicta y que la convicción anterior haya sido adjudicada dentro de los cinco años previos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: En la carretera: citación, y no sigues manejando
El Artículo 7.04(a) dice que el agente del orden público que interviene expedirá una citación para una vista de determinación de causa probable para arresto, «y no le permitirá que continúe conduciendo y lo transportará hasta el cuartel más cercano, donde permanecerá hasta tanto el nivel de alcohol en su sangre sea menor del mínimo permitido por ley» o hasta que ya no esté bajo los efectos de la droga o sustancia. Es decir, la noche termina en el cuartel aunque no haya arresto formal en ese momento.
Paso 2: Primera infracción: $500, orientación y hasta 30 días sin licencia
El Artículo 7.04(b)(1) impone multa de quinientos dólares, más cincuenta dólares por cada centésima adicional sobre el límite de concentración establecido por ley, y pena de restitución de ser aplicable. Se suma la asistencia compulsoria a un programa de orientación certificado que el Departamento establece junto a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; el programa «podrá tener un costo no mayor de (50) dólares si es ofrecido por el Departamento». Y se suspende la licencia por un término que no excederá de treinta días. Si no cumples con las condiciones de la sentencia y la rehabilitación, se impone una pena de cinco a quince días de cárcel.
Paso 3: Segunda convicción: cárcel y un año sin licencia
El Artículo 7.04(b)(2) impone multa de setecientos cincuenta dólares, más los mismos cincuenta dólares por centésima adicional, cárcel por un término de quince a treinta días y restitución de ser aplicable. Además se suspende la licencia por un término no menor de un año, o se impone una pena combinada que consista por lo menos de tres restricciones: suspensión de todos los privilegios de conducir durante los primeros cuarenta y cinco días, seguida de restitución limitada para ir y regresar del trabajo, del lugar de estudio o de un programa contra la adicción al alcohol, siempre que se instale un dispositivo interconector de ignición en cada vehículo de motor propiedad de la persona convicta y/o que esta opere; una evaluación para determinar el grado de abuso de alcohol y el tratamiento que corresponda; y servicios comunitarios por un período no menor de treinta días en la segunda convicción.
Paso 4: El interbloqueo lo pagas tú, y solo manejas ese carro
El mismo inciso pone dos condiciones cuando el Tribunal permite el dispositivo de interbloqueo de ignición: deberás conducir únicamente el vehículo o los vehículos donde se instale, y deberás asumir el costo de adquisición e instalación del dispositivo así como su mantenimiento, sometiendo evidencia de esa instalación ante el Tribunal en o antes de cinco días luego de dictarse la sentencia. Y el Artículo 7.04(d) convierte en delito menos grave con multa de quinientos dólares el alterar, desactivar, evadir o interferir con el dispositivo, venderlo o instalarlo sin autorización, conducir un vehículo sin él estando sujeto a la condición, o ayudar a otro a hacerlo.
Paso 5: Tercera y subsiguientes: licencia revocada indefinidamente
El Artículo 7.04(b)(3) impone multa no menor de dos mil dólares ni mayor de cinco mil, más los cincuenta dólares por centésima adicional, y cárcel por un término no menor de sesenta días ni mayor de seis meses, con restitución de ser aplicable. Como parte de la sentencia, el tribunal ordena prestar servicios comunitarios por un período no menor de sesenta días, «y se le revocará el privilegio de la licencia de conducir de forma indefinida».
Paso 6: La reincidencia se cuenta a cinco años y no hay que alegarla
El Artículo 7.04(b)(5) dice que habrá reincidencia cuando quien ha sido convicto y sentenciado por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 comete nuevamente una infracción a esos artículos dentro de un término no mayor de cinco años contados desde la convicción. Y añade algo importante para quien crea que el fiscal tiene que sacarlo en la denuncia: «no será necesario que se haga alegación de reincidencia en la denuncia o en la acusación. Bastará que se establezca el hecho de la reincidencia mediante el informe pre sentencia o mediante certificado de antecedentes penales».
Paso 7: Confiscación del vehículo desde la segunda convicción
El Artículo 7.04(b)(4) dice que en casos de segunda convicción y subsiguientes el Tribunal también ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía la persona convicta al momento de ser intervenida, con sujeción a la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, si el vehículo está inscrito en el Registro de Vehículos de Motor a nombre de la persona convicta y la convicción anterior fue adjudicada en el período de cinco años anteriores a la nueva convicción. La reincidencia no tiene que alegarse en la denuncia: se evidencia en el informe pre sentencia. El Secretario debe disponer por reglamento el proceso de confiscación, incluyendo las excepciones necesarias para no penalizar a quien dependa completamente del vehículo para las necesidades de la vida, incluyendo a un miembro de la unidad familiar o a un codueño que no sea la persona convicta. Esa reglamentación no la leímos.
Paso 8: Con un menor de quince o una mujer embarazada a bordo
El Artículo 7.04(c) dice que quien resulte convicto de violar los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 y además estuviere manejando en compañía de un menor de quince años de edad o menos, o de una mujer en estado de gestación, será sancionado con una multa de mil dólares más cincuenta dólares por cada centésima adicional sobre el límite y cuarenta y ocho horas de cárcel.
Paso 9: Dos costos más, y uno bloquea la devolución de la licencia
El Artículo 7.04(e) impone como pena especial sufragar el costo de los análisis químicos y/o físicos a los que te sometió la Policía y/o el Departamento de Salud; el costo lo determina la agencia que hizo la prueba y esa agencia debe informarlo al Departamento de Justicia a través del Fiscal de Distrito. Y el Artículo 7.04(f) dice que en segunda infracción y subsiguientes el Tribunal impondrá la comparecencia ante un Programa de Panel de Impacto a Víctimas coordinado por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, cuyo costo paga la persona convicta y no excederá de cincuenta dólares, convertible en horas de servicio comunitario si demuestra incapacidad para pagarlo. Y presentar evidencia de esa participación ante el Tribunal es «condición indispensable para la devolución de su licencia de conducir».
Dónde hacerlo
La intervención y el traslado al cuartel corren por cuenta del agente del orden público. El caso se ve ante el Tribunal de Primera Instancia, que es quien dicta la sentencia, ordena el dispositivo de interbloqueo y la confiscación, y recibe la evidencia del Panel de Impacto a Víctimas. La suspensión y la devolución de la licencia las ejecuta el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El programa de orientación y la evaluación por abuso de alcohol corren con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 22-2000 tiene 227 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 7.04, incisos (a) a (f), y nada más. Quedan fuera los Artículos 7.01 a 7.03 y 7.05 a 7.09, cubiertos por guías hermanas desde su propia lectura. Tampoco leímos la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, que es la que gobierna cómo se impugna una confiscación; ni la reglamentación de confiscación que el Artículo 7.04(b)(4) le manda adoptar al Secretario, con sus excepciones para quien dependa completamente del vehículo; ni las reglas de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción ni de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. El costo queda sin verificar: las cifras de arriba son penas, no derechos por un servicio, y el costo real de la prueba lo fija la agencia que la hizo. El tiempo de trámite también: la ley no fija término para el caso.
Errores comunes
- Creer que la multa es una cifra fija: a cada tramo se le suman cincuenta dólares por cada centésima adicional sobre el límite.
- Pensar que te dejan seguir manejando con la citación: la ley dice que el agente no lo permitirá y te lleva al cuartel.
- Suponer que la primera vez no toca programa: la asistencia al programa de orientación es compulsoria.
- Creer que la segunda convicción se resuelve con multa: hay de quince a treinta días de cárcel.
- Pensar que el interbloqueo lo paga el Estado: la ley pone a tu cargo la adquisición, la instalación y el mantenimiento.
- Olvidar los cinco días: la evidencia de instalación del dispositivo se somete al Tribunal en o antes de cinco días luego de la sentencia.
- Manejar otro carro teniendo el dispositivo instalado en uno: la ley obliga a conducir únicamente el vehículo donde esté instalado.
- Contar con que el fiscal olvide la reincidencia: no hace falta alegarla, basta el informe pre sentencia o el certificado de antecedentes penales.
- Creer que el reloj de la reincidencia es más corto: son cinco años contados desde la convicción.
- Asumir que la confiscación aplica siempre: requiere segunda convicción o subsiguiente, vehículo a tu nombre en el Registro y convicción anterior dentro de los cinco años previos.
- Ignorar a quién llevas al lado: con un menor de quince años o menos, o una mujer embarazada, son mil dólares y cuarenta y ocho horas de cárcel.
- Esperar recuperar la licencia sin el Panel de Impacto a Víctimas: presentar esa evidencia es condición indispensable.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa la primera vez?
El Artículo 7.04(b)(1) fija quinientos dólares, más cincuenta dólares por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol establecido por ley, más restitución de ser aplicable.
¿Cuánto tiempo pierdo la licencia?
Depende del tramo: hasta treinta días en la primera infracción; no menos de un año en la segunda, o la pena combinada con dispositivo de interbloqueo; y revocación indefinida del privilegio en la tercera y subsiguientes.
¿Me pueden quitar el carro?
El Artículo 7.04(b)(4) ordena la confiscación en segunda convicción y subsiguientes, con sujeción a la Ley 119-2011, si el vehículo está inscrito a nombre de la persona convicta y la convicción anterior fue adjudicada en los cinco años anteriores. El Secretario debe fijar por reglamento excepciones para quien dependa completamente del vehículo; ese reglamento no lo leímos.
¿Qué cuenta como reincidencia?
Que quien fue convicto y sentenciado por los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 cometa nuevamente una infracción a esos artículos dentro de un término no mayor de cinco años contados desde la convicción.
¿Qué hace falta para que me devuelvan la licencia?
El Artículo 7.04(f) dice que presentar ante el Tribunal evidencia de la participación en el Programa de Panel de Impacto a Víctimas es condición indispensable para la devolución de la licencia de conducir en segunda infracción y subsiguientes.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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