En resumen
La Ley 63-2015 ordena al Secretario de Agricultura iniciar la organización de un sistema de mercados agrícolas que garantice el movimiento de demanda y oferta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, a precio cierto, como parte de una Alianza Agrícola e Industrial de Producción, Mercadeo y Seguridad Alimentaria entre el Gobierno y la empresa privada. La división de mercadeo de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias se encarga de proveer la asistencia, el asesoramiento y el apoyo técnico y logístico para la organización y desarrollo de estos mercados, cuyo desarrollo se llevará a cabo en los setenta y ocho municipios de Puerto Rico, incluyendo Vieques y Culebra. Todo mercado agrícola promovido a través de esta Ley tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico, y será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados y verificar el origen de todos los productos que allí se venden. Todo agricultor que desee participar y vender tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para ser cualificado, y la ADEA establecerá por reglamento los requisitos para cualificar, participar y vender. Se prohíbe la venta de productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico o productos elaborados cuya materia prima no haya sido originada en Puerto Rico; se prohíbe expedir una certificación de agricultor a una persona del mismo núcleo familiar donde ya existe una de ese tipo, salvo que posea negocios agropecuarios independientes y establecidos; y se prohíbe participar de los mercados sin la debida certificación de agricultor autorizado. La primera violación conlleva multa administrativa de quinientos dólares y cada ocasión subsiguiente hasta cinco mil dólares, y el Departamento establecerá por reglamento el procedimiento apelativo.
¿Qué es?
Son los mercados donde el que sembró te vende directo, y la ley les pone dos condiciones que valen para los dos lados del puesto. Para el que compra: lo que se vende ahí tiene que haberse originado en Puerto Rico, y el Departamento de Agricultura está obligado a ir a la finca a comprobarlo. Para el que vende: hace falta una certificación de agricultor que se pide por la ADEA, y estar ahí sin ella es una violación con multa.
¿Quién puede hacerlo?
Para vender, la ley define «Agricultor/Productor» en el Artículo 3(6) como «toda aquella persona natural que se dedica a la producción de los productos agrícolas, crianza de animales, acuicultura y otros, en Puerto Rico». Persona natural: la definición no menciona corporaciones. El Artículo 4 añade el trámite: «Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado», y es la ADEA quien establece por reglamento los requisitos para cualificar, participar y vender. Hay un límite que sorprende a las familias que siembran juntas: el Artículo 8(2) prohíbe expedir una certificación de agricultor para estos mercados «a una persona que provenga del mismo núcleo familiar donde ya existe una certificación de agricultor de ese tipo, excepto que la persona que solicita la nueva certificación posea negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes aplicables». Para comprar no hay requisito ninguno.
Requisitos
- Ser persona natural dedicada a la producción de productos agrícolas, crianza de animales, acuicultura u otros, en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Llenar una solicitud a través de la ADEA para ser cualificado, cumpliendo los requisitos que la ADEA establezca por reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Contar con la certificación de agricultor autorizado antes de participar: participar sin ella está prohibido.Verificado con la fuente oficial
- Vender únicamente productos agrícolas originados en Puerto Rico, o elaborados cuya materia prima sea de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Que no exista ya una certificación de agricultor de ese tipo en tu mismo núcleo familiar, salvo que poseas negocios agropecuarios independientes y establecidos.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si compras: por qué ahí sí es de aquí
No es una promesa del puesto, es una obligación de la agencia. El Artículo 4 dice que todo mercado agrícola promovido por esta ley «tendrá como propósito la promoción y venta de productos agrícolas originados en Puerto Rico», y sigue: «Será responsabilidad del Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados agrícolas, así como verificar el origen de todos aquellos productos agrícolas que se venden en los mercados para garantizar que son originados en Puerto Rico». Visitar la finca, no solo mirar la mesa. Y el Artículo 8(1) lo cierra por el otro lado prohibiendo «la venta de productos agrícolas que no hayan sido originados en Puerto Rico, o productos elaborados cuya materia prima no haya sido originada en Puerto Rico».
Paso 2: Si vendes: la solicitud va por la ADEA
Una sola puerta y está nombrada en la ley. El Artículo 4: «Todo agricultor que desee participar y vender productos agrícolas en los mercados tendrá que llenar una solicitud a través de la ADEA para poder ser cualificado. La ADEA establecerá por reglamento los requisitos necesarios para poder cualificar, participar y vender en los mercados agrícolas». ADEA es la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, y su división de mercadeo es la que provee «la asistencia, el asesoramiento, apoyo técnico y logístico» para organizar estos mercados. No publicamos el formulario ni los requisitos concretos porque viven en ese reglamento y no lo leímos.
Paso 3: Cuidado con la regla del núcleo familiar
Es la prohibición que menos se espera y conviene saberla antes de radicar dos solicitudes en la misma casa. El Artículo 8(2) prohíbe «expedir una certificación de agricultor para los mercados de agricultores, a una persona que provenga del mismo núcleo familiar donde ya existe una certificación de agricultor de ese tipo, excepto que la persona que solicita la nueva certificación posea negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes aplicables». La excepción existe, pero exige negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes que apliquen, no solo una parcela distinta.
Paso 4: Dónde deberían existir estos mercados
La ley no los limita a la zona metropolitana ni a unos pocos pueblos. El Artículo 4 dispone «que el desarrollo de los citados mercados agrícolas se llevará a cabo en los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico, incluyendo las islas municipios de Vieques y Culebra». Si en tu pueblo no hay uno, esa es la disposición que puedes citar al preguntar en el Departamento de Agricultura o en tu municipio. El Artículo 5 añade quién supervisa en la etapa de formación: «La Sección de Mercados de la División de Economía Agrícola e Industrial del Departamento de Agricultura será el agente supervisor de las operaciones de los Mercados Agrícolas Familiares».
Paso 5: El Proyecto El Mercado Familiar
La ley deja constancia de un proyecto concreto y le pone una obligación a dos agencias. El Artículo 4: «ante la labor realizada en la creación de un plan desarrollado por el Departamento de Agricultura y el Departamento de la Familia, se ha creado el Proyecto El Mercado Familiar. Será responsabilidad de ambas agencias lograr que este Proyecto se establezca de manera permanente, como parte de los mercados agrícolas, en beneficio de los consumidores y agricultores puertorriqueños». Lo nombramos porque la ley lo nombra. No publicamos horarios, sedes ni requisitos del proyecto porque el texto no los trae y no los inventamos.
Paso 6: Lo que se arriesga quien vende sin certificar o vende importado
El Artículo 9 pone la escala y dice quién fiscaliza: «El Secretario del Departamento de Agricultura delegará a la Oficina de Inspección de Mercados la fiscalización de esta Ley». Y después: «Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley, cualquier reglamento que se apruebe a tenor con la misma o una orden o resolución del Departamento […] incurrirá en una violación y se le impondrá en la primera ocasión una multa administrativa de quinientos (500) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta cinco mil (5,000) dólares». La multa puede imponerse en el acto: «al momento de hacer una visita o inspección, o al momento de identificar la violación». Lo bueno es que el mismo artículo obliga al Departamento a establecer por reglamento «el procedimiento apelativo al cual tendrá derecho toda persona a quien se le haya impuesto una multa administrativa».
Dónde hacerlo
En la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), que es donde el Artículo 4 manda llenar la solicitud para ser cualificado y quien establece por reglamento los requisitos. La Sección de Mercados de la División de Economía Agrícola e Industrial del Departamento de Agricultura supervisa las operaciones, y la Oficina de Inspección de Mercados fiscaliza. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono, fecha límite ni calendario de mercados, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Plan de Operación que el Artículo 6 le ordena desarrollar a la ADEA por reglamento en sesenta días. Ahí viven las áreas de los mercados según el origen de la producción, el inventario de instalaciones utilizables, el financiamiento e incentivos económicos y no económicos, el inventario de productores por escala y región, y —el renglón que más te importa si vas a vender— «los términos y condiciones requeridos para que el Departamento de Agricultura expida una certificación de agricultor, la cual le permita al solicitante participar en los Mercados Agrícolas Familiares». Por eso esta guía no trae formulario, requisitos concretos, costo ni fecha límite. El costo va como no verificado y no como gratis porque la ley no dice que sea libre de derechos y el reglamento podría fijar cargos; el tiempo va como no verificado porque no hay término para resolver tu solicitud. Un límite adicional dicho de frente: la ley ordena organizar los mercados y desarrollarlos en los setenta y ocho municipios, pero no le fija fecha a esa obligación ni dispone remedio si en tu pueblo no hay ninguno.
Errores comunes
- Montar el puesto sin la certificación: participar de los mercados sin la debida certificación de agricultor autorizado está prohibido por el Artículo 8(3).
- Completar la mesa con producto importado: está prohibido vender productos agrícolas que no se hayan originado en Puerto Rico.
- Creer que un elaborado se salva: también está prohibido si su materia prima no fue originada en Puerto Rico.
- Pedir dos certificaciones en la misma casa: no se expide a otra persona del mismo núcleo familiar salvo que tenga negocios agropecuarios independientes y establecidos.
- Buscar la solicitud en el Departamento sin pasar por la ADEA: la ley dice que se llena a través de la ADEA.
- Suponer que la inspección es de escritorio: la ADEA tiene que visitar la finca del agricultor que vende en el mercado.
- Pensar que la multa se discute después: puede imponerse al momento de la visita o inspección, aunque el Departamento debe establecer un procedimiento apelativo.
Preguntas frecuentes
¿Lo que se vende ahí es realmente de Puerto Rico?
La ley lo exige y le pone la comprobación a la agencia: el Departamento de Agricultura, a través de la ADEA, debe visitar las fincas de los agricultores que vendan en los mercados y verificar el origen de todos los productos.
¿Cómo me cualifico para vender?
Llenando una solicitud a través de la ADEA. La ADEA establece por reglamento los requisitos para cualificar, participar y vender, y esos requisitos no están en la ley.
¿Pueden certificarse dos personas de una misma familia?
Solo si quien solicita la nueva certificación posee negocios agropecuarios independientes y establecidos conforme a las leyes aplicables. De lo contrario está prohibido.
¿En cuántos pueblos debe haber mercados?
La ley dispone que el desarrollo se lleve a cabo en los setenta y ocho municipios de Puerto Rico, incluyendo las islas municipios de Vieques y Culebra.
¿Cuánto es la multa?
Quinientos dólares en la primera ocasión y hasta cinco mil dólares en cada ocasión subsiguiente, impuesta por la Oficina de Inspección de Mercados.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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