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Negocios y permisos

Permiso para prácticas agrícolas: desmonte, charcas y caminos

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaAgricultura

En resumen

La Ley 140-2015 autoriza al Departamento de Agricultura a otorgar los permisos para realizar prácticas agrícolas en fincas de cierto tamaño, estableciendo un proceso ágil, y a otorgarlos junto al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en fincas más grandes. El Secretario de Agricultura puede expedir permisos para desmonte de malezas, remoción de la corteza terrestre, construcción de terrazas, caminos dentro de la finca, zanjas, nivelaciones, construcción de charcas para riego y crianza de peces y camarones, abrevaderos, canales de riego e instalación de tubería para sistema de riego y drenaje. Esa facultad aplica a fincas con un área igual o menor a cuarenta cuerdas, y los permisos deberán tramitarse en un término de treinta días, sujetos a una sola extensión de treinta días adicionales, tras los cuales, de no haberse emitido o denegado, se considerarán otorgados. En fincas mayores de cuarenta cuerdas donde se propongan actividades agrícolas bona fide certificadas por el Departamento, los permisos se otorgan conjuntamente con Recursos Naturales; la solicitud se somete inicialmente ante Agricultura, que tendrá un máximo de siete días para referirla, y rige el mismo término de treinta días más una extensión con la misma consecuencia si no contestan. Esos permisos duran diez años desde su otorgación y podrán renovarse automáticamente si no hay cambios significativos en las condiciones naturales o en las prácticas propuestas. Los agricultores están exentos de solicitar cualquier permiso para arar, rastrillar, surcar y banquear. Está prohibido usar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, violar las condiciones del permiso, y realizar cualquier práctica con propósitos agrícolas sin el permiso correspondiente salvo las cuatro exentas. La primera violación conlleva multa de mil dólares; cada ocasión subsiguiente, multa de hasta diez mil dólares, o reclusión de seis meses y un día a tres años, o ambas a discreción del Tribunal.

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¿Qué es?

Antes de esta ley, un agricultor que quería desmontar o hacer una charca tenía que pasar por Recursos Naturales y después por la Oficina de Gerencia de Permisos, y la propia exposición de motivos dice que «un permiso tardaba sobre seis (6) meses en otorgarse, creando un proceso burocrático e inoperante». La Ley 140-2015 le devolvió esa llave al Departamento de Agricultura para las fincas de cuarenta cuerdas o menos, le puso reloj al trámite, y dejó cuatro prácticas completamente fuera de todo permiso.

¿Quién puede hacerlo?

La ley define «Agricultor» de forma ancha: toda persona natural o jurídica que se dedica a la labranza y cultivo de la tierra, al ejercicio de las industrias pecuarias —o sea, a la crianza de animales— y a la producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales. Para el camino corto, lo que decide es el tamaño: fincas con un área igual o menor a cuarenta (40) cuerdas van solo por el Departamento de Agricultura. Para el camino de fincas mayores de cuarenta cuerdas la ley añade una condición: que se propongan «actividades agrícolas bona fide, según certificado por el Departamento de Agricultura». Y «Agricultor Bona Fide» tiene definición propia en el Artículo 3(e): persona natural o jurídica con certificación vigente del Secretario que evidencie que ese año se dedicó a la explotación de un negocio agrícola y que deriva el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de ese negocio como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos.

Requisitos

  • Ser agricultor: persona natural o jurídica dedicada a la labranza y cultivo de la tierra, a las industrias pecuarias, o a la producción comercial de flores, plantas y gramíneas ornamentales.Verificado con la fuente oficial
  • Para el trámite solo ante Agricultura: que la finca tenga un área igual o menor a cuarenta (40) cuerdas.Verificado con la fuente oficial
  • Para fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas: que se propongan actividades agrícolas bona fide, según certificado por el Departamento de Agricultura.Verificado con la fuente oficial
  • Que el propósito sea agrícola: está prohibido usar esta ley para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas como viviendas, comercios o desarrollos.Verificado con la fuente oficial

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cuatro cosas que puedes hacer sin pedir nada

    Empezamos por aquí porque le ahorra el viaje a mucha gente. El Artículo 4(h) es de una línea y no tiene condiciones: «Para fines de esta Ley, los agricultores estarán exentos de solicitar cualquier permiso para llevar a cabo las prácticas agrícolas de arar, rastrillar, surcar y banquear». Cuatro prácticas, ningún permiso. El Artículo 5(c) lo confirma desde el otro lado, porque prohíbe hacer cualquier práctica con propósitos agrícolas sin permiso «con excepción de las prácticas de arar, rastrillar, surcar y banquear».

  2. Paso 2: Mide la finca: cuarenta cuerdas es la línea

    Todo lo demás depende del tamaño. Si tu finca tiene «un área igual o menor a cuarenta (40) cuerdas», el permiso lo da el Secretario de Agricultura y nadie más, y la lista de lo que cubre es larga: desmonte de malezas, remoción de la corteza terrestre, construcción de terrazas, caminos dentro de la finca, zanjas, nivelaciones, construcción de charcas para riego y crianza de peces y camarones, abrevaderos, canales de riego, e instalación de tubería para sistema de riego y drenaje. Si pasa de cuarenta cuerdas, el permiso lo otorgan Agricultura y Recursos Naturales conjuntamente en las prácticas que caen bajo el peritaje del segundo.

  3. Paso 3: Aunque sea finca grande, se radica en Agricultura

    Esto evita el error de tocar la puerta equivocada. El Artículo 4(b) dice: «La solicitud para estos permisos se someterá inicialmente ante el Departamento de Agricultura, que tendrá un máximo de siete (7) días para referir los mismos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales». O sea, tú radicas en un solo sitio y el referido interno es problema de ellos, con reloj de siete días.

  4. Paso 4: El reloj: si no contestan, el permiso se considera otorgado

    Esta es la frase más valiosa de la ley y aparece dos veces, una para cada camino, con las mismas palabras: los permisos «deberán ser tramitados en un término de treinta (30) días, sujetos a una sola extensión de treinta (30) días adicionales, tras los cuales, de no haberse emitido o denegado los permisos, se considerarán otorgados». Treinta días, una sola prórroga de treinta, y el silencio te favorece. Guarda evidencia de la fecha en que radicaste, porque esa fecha es la que hace correr el término.

  5. Paso 5: En finca grande, el permiso te dura diez años

    El Artículo 4(b) sigue: «Los permisos para prácticas agrícolas en fincas mayores de cuarenta (40) cuerdas tendrán una duración de diez (10) años, a partir de la fecha en que fueron otorgados, al cabo de los cuales podrán ser renovados automáticamente si no hay cambios significativos en las condiciones naturales o en las prácticas agrícolas propuestas». Y trae una condición pareja: «Para ser aplicable este mecanismo de otorgación expedita de permisos, la finca tendrá que estar en producción y dedicada a actividades agrícolas, según certificado por el Secretario, durante diez (10) años consecutivos, a partir de la otorgación del permiso». Diez años de permiso, con el compromiso de diez años de producción.

  6. Paso 6: Quién evalúa y qué te van a pedir además

    No lo decide un funcionario cualquiera. El Artículo 4(j) manda que «El Secretario delegará en un agrónomo, debidamente colegiado y licenciado, las evaluaciones de las solicitudes de permisos para las prácticas agrícolas y posteriores certificaciones correspondientes». Junto a eso vienen tres cosas más. El Artículo 4(e): el Secretario establecerá contigo un plan para el desarrollo de la finca que incluya las siembras y actividades pecuarias. El Artículo 4(f): si eres agricultor nuevo trabajando una finca por primera vez, se hará un inventario de los árboles por especies en las áreas a desmontar, que queda en tu expediente. El Artículo 4(i): en tu primera solicitud de limpieza y desmonte, el Secretario recomendará hacerlo por etapas, velando por que las siembras se hagan de manera programada. Y el Artículo 4(d) obliga al Secretario a evaluar si hace falta mitigación por corte de árboles o impacto a hábitats naturales, consultando al personal con peritaje de Recursos Naturales.

  7. Paso 7: La línea que no se cruza, y lo que cuesta cruzarla

    La ley es explícita sobre para qué NO sirve. El Artículo 5(a) prohíbe «utilizar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, tales como construcciones de viviendas, comercios, desarrollos comerciales y residenciales, entre otros», y el 5(b) prohíbe violar las condiciones del permiso que te dieron. El Secretario, su representante autorizado o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueden imponerte multas administrativas en el momento mismo de la visita o inspección. Y el Artículo 7 pone la escala: «en la primera ocasión una multa de mil (1,000) dólares. En cada ocasión subsiguiente que una persona cometa una violación se impondrá una multa de hasta diez mil (10,000) dólares, o pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses y un (1) día, y no mayor de tres (3) años, o ambas penas a discreción del Tribunal».

Dónde hacerlo

En el Departamento de Agricultura, siempre, sin importar el tamaño de la finca: es la puerta única que fija el Artículo 4(b) incluso para las fincas mayores de cuarenta cuerdas, que Agricultura refiere a Recursos Naturales en un máximo de siete días. La evaluación la hace un agrónomo colegiado y licenciado en quien el Secretario delega. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni derecho de radicación, y no los inventamos.

Cuánto tarda

30 días, con una sola prórroga de 30 días adicionales; si no se emite ni se deniega, el permiso se considera otorgado

Verificado con la fuente oficial · 29 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos que el Artículo 6 le ordena adoptar a Agricultura y, para las fincas grandes, a Agricultura junto con Recursos Naturales. Ahí viven el procedimiento de solicitud, la lista de prácticas agrícolas comunes que el Secretario puede eximir de permiso por reglamento en fincas de cuarenta cuerdas o menos, las prácticas prohibidas adicionales, la cuantía de cada multa y —importante— el procedimiento apelativo al que tiene derecho toda persona a quien se le imponga una multa administrativa. Tampoco leímos el Reglamento 6916 del DRNA ni sus enmiendas, ni la Ley de Bosques (Ley 133 de 1975), que la exposición de motivos menciona. Por eso el costo va como no verificado: la ley no fija derecho de radicación y no vamos a decirte que es gratis sin verlo escrito. El tiempo sí va verificado, porque el término de treinta días más una sola prórroga de treinta está en el texto para los dos caminos. Un aviso adicional sobre el mismo reglamento: el Artículo 6 dispone que quien lo viole, además de la multa, «también podrá ser castigada por un tribunal con jurisdicción, con una pena de reclusión por un término no menor de seis (6) meses y un (1) día, y no mayor de tres (3) años».

Errores comunes

  • Pedir permiso para arar, rastrillar, surcar o banquear: la ley exime esas cuatro prácticas de cualquier permiso.
  • Hacer una charca o un camino sin permiso creyendo que también están exentos: solo esas cuatro lo están.
  • Radicar en Recursos Naturales por tener finca grande: la solicitud se somete inicialmente ante Agricultura, que refiere en un máximo de siete días.
  • No anotar la fecha de radicación: sin ella no puedes contar los treinta días ni invocar que el permiso se considera otorgado.
  • Creer que la prórroga puede repetirse: la ley permite una sola extensión de treinta días adicionales.
  • Usar el permiso agrícola para preparar terreno de vivienda o desarrollo: está expresamente prohibido y es la conducta que la ley quiere evitar.
  • Suponer que el permiso de finca grande hay que renovarlo a mano: dura diez años y puede renovarse automáticamente si no hay cambios significativos.
  • Pensar que solo Agricultura puede multarte: el Cuerpo de Vigilantes del DRNA también puede imponer multas administrativas en la inspección.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer sin permiso?

Arar, rastrillar, surcar y banquear. El Artículo 4(h) exime esas cuatro prácticas de cualquier permiso, sin condiciones.

¿Cuánto se tardan en contestarme?

Treinta días, con una sola extensión de treinta días adicionales. Si no emiten ni deniegan en ese plazo, la ley dice que los permisos «se considerarán otorgados».

¿Qué cambia si mi finca pasa de cuarenta cuerdas?

El permiso lo otorgan Agricultura y Recursos Naturales conjuntamente, hace falta que las actividades sean agrícolas bona fide según certificado por Agricultura, y el permiso dura diez años renovables automáticamente si no hay cambios significativos.

¿Puedo usarlo para limpiar un terreno donde voy a construir?

No. El Artículo 5(a) prohíbe expresamente usar esta legislación para desmontar y limpiar una finca con propósitos no agrícolas, incluyendo construcciones de viviendas, comercios y desarrollos.

¿Cuánto es la multa?

Mil dólares en la primera ocasión. En cada ocasión subsiguiente, hasta diez mil dólares, o reclusión de seis meses y un día a tres años, o ambas a discreción del Tribunal.

¿Quién evalúa mi solicitud?

Un agrónomo debidamente colegiado y licenciado, en quien el Secretario delega las evaluaciones y las certificaciones posteriores.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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