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Carta de Derechos del Agricultor: la contestación en 30 días y la certificación

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaAgricultura

En resumen

La Ley 39-2006 hace dos cosas útiles. La primera es poner un plazo: cuando un agricultor solicita al Departamento de Agricultura servicios de semilla, fertilizantes, control de plagas, maquinaria, equipos de pesca, financiamiento, seguros de cosecha, plantación o cualquier otro servicio de esa naturaleza, tiene derecho a recibir una respuesta en o antes de treinta (30) días. La segunda es definir en ley quién es agricultor bonafide: toda persona natural o jurídica que posea legalmente una finca y la dedique a la agricultura en general —incluidas ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura, acuacultura y pesca—, que tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura y que derive el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario. La ley también reconoce el derecho a ser certificado cuando se trabaja la tierra como usufructuario, parcelero o arrendador, y a escoger qué producto explotar y dónde comprar materiales. Del lado de los deberes, el más caro es el del Artículo 4(j): usar las ayudas eficientemente y mantener la actividad incentivada por el tiempo exigido, o devolver el incentivo completo.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una carta de derechos y deberes: dice qué puede exigirle el agricultor al Departamento de Agricultura y qué le exige el Departamento a él. La exposición de motivos lo dice sin rodeos —"todo derecho conlleva un deber"— y la ley está partida en dos artículos simétricos, el 3 de derechos y el 4 de deberes. No crea una agencia nueva ni un foro de querellas propio: el derecho a presentar quejas del Artículo 3(j) remite al procedimiento que el Departamento ya tenga establecido.

¿Quién puede hacerlo?

Los agricultores en Puerto Rico. Para los derechos ligados a la certificación, la definición del Artículo 2(f) de "agricultor bonafide" pide cuatro cosas a la vez: poseer legalmente una finca; dedicarla a la agricultura en general, incluyendo ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura, acuacultura, pesca y demás ramificaciones; tener una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura; y derivar el cincuenta por ciento (50%) o más del ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario. El Artículo 2(g) enumera qué cuenta como negocio agrícola: labranza o cultivo para producir frutos, vegetales, especies para condimento y alimentos para seres humanos y animales; crianza de animales para carne, leche y huevos; crianza de caballos de carrera de pura sangre y de caballos de paso fino puros de Puerto Rico; maricultura, pesca comercial y acuicultura; producción comercial de flores y plantas ornamentales; cultivo de vegetales por método hidropónico; y cualquier otra producción comercial que el Secretario estime denominar negocio agrícola.

Requisitos

  • Para los derechos generales del Artículo 3, basta con ser agricultor en Puerto Rico. Para los que dependen de la condición de agricultor bonafide, hace falta la certificación vigente del Secretario de Agricultura y el 50% o más del ingreso bruto proveniente del negocio agrícola.Verificado con la fuente oficial
  • La certificación no está limitada al dueño: el Artículo 3(b) reconoce el derecho a ser certificado como agricultor cuando se dedique a tareas agrícolas en calidad de usufructuario, parcelero o arrendador.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El plazo de 30 días

    Es el derecho más concreto de toda la ley y está en el Artículo 3(c): el agricultor tiene derecho **a recibir una respuesta del Departamento de Agricultura en o antes de treinta (30) días** cuando solicite los servicios de semilla, fertilizantes, control de plagas, maquinaria, equipos de pesca, financiamiento, seguros de cosecha, plantación o cualquier otro servicio de esta naturaleza, según lo que establezca el Departamento. La ley dice "una respuesta", no "una aprobación": el derecho es a que te contesten dentro del plazo. Y conviene fijarse en la lista, porque es amplia y abarca desde insumos hasta financiamiento y seguros.

  2. Paso 2: La certificación y la cualificación

    El Artículo 3(a) reconoce el derecho a recibir una cualificación de agricultor **para efectos de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas (LICA), Ley 225 de 1995**, y a acogerse a los beneficios que esa ley establece de acuerdo con la clasificación de agricultor vigente, al realizar actividades en agricultura, acuicultura y pesca comercial. El Artículo 3(b) añade que el derecho a ser certificado alcanza a quien se dedica a tareas agrícolas como usufructuario, parcelero o arrendador, no solo al dueño de la finca. Y el Artículo 2(f) es el que fija la vara del 50%: para ser agricultor bonafide hay que derivar la mitad o más del ingreso bruto del negocio agrícola. **Lo que la Ley 39-2006 no hace es describir la LICA.** La menciona por nombre y número; no repite sus beneficios, requisitos ni límites, y nosotros no la leímos para esta guía.

  3. Paso 3: Los derechos de decisión propia

    Tres incisos del Artículo 3 protegen la autonomía del agricultor frente a la agencia. El (f): a seleccionar el producto agrícola que va a explotar económicamente. El (g): a seleccionar el lugar donde adquirirá materiales o servicios. Y el (h): a la libre organización y asociación con otros agricultores para ordenar sus empresas, basado en los conceptos de la Ley 238 de 1997, "Ley de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico" —ley que esta carta menciona por referencia y no describe—. A esos se suman el (e), acceso a la información necesaria para hacer los trámites de servicios, incentivos, créditos contributivos, licencias y certificaciones que ofrezca Agricultura o cualquier otra agencia, corporación pública o municipio; y el (i), orientación técnica y administrativa sobre negocios, mercadeo, ventas y servicios por parte del Departamento y de la Universidad de Puerto Rico a través del Servicio de Extensión Agrícola.

  4. Paso 4: Trato justo, mercadeo y contratos con el gobierno

    El Artículo 3 cierra con cuatro derechos frente al Estado. El (j): a presentar quejas o querellas en el Departamento de Agricultura **según el procedimiento establecido** —la ley remite al procedimiento del Departamento y no crea uno propio—. El (k): a recibir un trato igual y justo de parte del Departamento. El (l): a que los productos del país tengan prioridad en todas las actividades de mercadeo que lleva a cabo el Departamento; la ley define "Productos del País" como los cultivados en Puerto Rico. Y el (m): a que, cuando contrate con el gobierno, se le compense de acuerdo a los valores justos de sus productos. El (d) añade el derecho a recibir un servicio de calidad según las necesidades del agricultor.

  5. Paso 5: Los deberes, y el que cuesta dinero

    El Artículo 4 lista trece deberes. Los administrativos: comunicarse y cooperar con el Departamento y los proveedores para agilizar trámites; presentar a tiempo solicitudes e informes; mantener comunicación continua con el Departamento, los proveedores y los municipios; informar al Secretario de toda investigación que se le conduzca; mantener los historiales de producción y la documentación disponible para revisión; implementar las recomendaciones técnicas que ofrezca el Departamento; participar de adiestramientos, reuniones y talleres; y recibir las visitas oficiales del personal autorizado, permitiendo la entrada a sus fincas o negocios agrícolas. Los de cumplimiento: dar uso adecuado a medicamentos, plaguicidas, químicos y contaminantes nocivos; cumplir con Sanidad Vegetal y Servicios Veterinarios para evitar la entrada de plagas y enfermedades; y cumplir con las leyes y reglamentos de Puerto Rico y de Estados Unidos aplicables a la agricultura. Y el que tiene consecuencia económica directa, el inciso (j): **utilizar eficientemente y en el tiempo que se establezca las ayudas brindadas por el Departamento, y mantener las actividades agrícolas incentivadas por el espacio de tiempo exigido en los reglamentos vigentes; de lo contrario, vendrá obligado a devolver en su totalidad el incentivo recibido.**

  6. Paso 6: Quién reglamenta

    El Artículo 5 ordena al Secretario de Agricultura adoptar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de la ley, y el Artículo 6 dispone que la ley rige inmediatamente después de su aprobación. La Ley 39-2006 no crea multas, no fija cuantías, no establece un plazo para resolver la querella del Artículo 3(j) ni dice cuánto cuesta o cuánto tarda una certificación de agricultor. Por eso el costo y el tiempo de trámite de esta guía quedan sin verificar: no es que no existan, es que esta ley no los publica.

Dónde hacerlo

Ante el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. La ley define "Departamento" y "Secretario" como los de Agricultura, y dirige allí tanto las solicitudes de servicio del Artículo 3(c) como las quejas o querellas del Artículo 3(j), que se presentan "según el procedimiento establecido" por el propio Departamento. Lo que no publicamos: el formulario de certificación de agricultor bonafide, su costo, su vigencia, la dirección o el teléfono de la oficina, ni el procedimiento de querella, porque la Ley 39-2006 no los fija.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si pasaron treinta días desde que solicitaste semilla, fertilizante, control de plagas, maquinaria, equipo de pesca, financiamiento o un seguro de cosecha y no hay respuesta, el Artículo 3(c) es el texto que hay que citar, y el Artículo 3(j) es la vía para quejarte dentro del Departamento. Guarda copia sellada de la solicitud con su fecha: el plazo se cuenta desde ahí. Lo que no publicamos. No describimos la Ley 225-1995 (LICA) ni la Ley 238-1997: la carta las menciona por referencia y no repite sus requisitos, y no las leímos. No publicamos cuantías de incentivos, porque esta ley no las fija. No publicamos plazos ni penalidades para el Departamento si incumple el término de treinta días, porque la ley no los establece. Y una nota de alcance: si lo que buscas es un incentivo agrícola concreto o el seguro de cosecha, ésos son programas con guías propias; esta ley es el marco de derechos y deberes que los rodea.

Errores comunes

  • No guardar copia sellada de la solicitud: sin fecha de radicación no se puede contar el plazo de treinta días.
  • Creer que el derecho del Artículo 3(c) es a que te aprueben: la ley da derecho a una respuesta, no a una aprobación.
  • Pensar que solo el dueño de la finca puede certificarse: el Artículo 3(b) alcanza al usufructuario, al parcelero y al arrendador.
  • Suponer que basta con sembrar para ser agricultor bonafide: hace falta certificación vigente y el 50% o más del ingreso bruto del negocio agrícola.
  • Abandonar antes de tiempo una actividad incentivada: el Artículo 4(j) obliga a devolver el incentivo en su totalidad.
  • No mantener los historiales de producción disponibles: el Artículo 4(f) los exige para revisión.
  • Negar la entrada a la finca al personal autorizado: el Artículo 4(i) hace de esa visita un deber del agricultor.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo tiene que contestarme el Departamento de Agricultura?

En o antes de treinta (30) días, según el Artículo 3(c), cuando solicitas servicios de semilla, fertilizantes, control de plagas, maquinaria, equipos de pesca, financiamiento, seguros de cosecha, plantación o cualquier otro servicio de esa naturaleza. La ley da derecho a una respuesta dentro de ese plazo; no dice que la respuesta tenga que ser favorable.

¿Qué es un agricultor bonafide según la ley?

El Artículo 2(f) lo define como toda persona natural o jurídica que posea legalmente una finca y la dedique a la agricultura en general —incluyendo ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores, horticultura, acuacultura y pesca—, que tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura y que derive el cincuenta por ciento (50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o arrendatario.

¿Puedo certificarme si no soy dueño de la finca?

El Artículo 3(b) reconoce el derecho a ser certificado como agricultor cuando la persona se dedica a tareas agrícolas en calidad de usufructuario, parcelero o arrendador. La ley no publica el formulario ni el trámite de esa certificación.

¿Qué pasa si dejo la actividad por la que recibí un incentivo?

El Artículo 4(j) obliga al agricultor a utilizar eficientemente y en el tiempo establecido las ayudas del Departamento, y a mantener las actividades agrícolas incentivadas por el espacio de tiempo exigido en los reglamentos vigentes; de lo contrario, vendrá obligado a devolver en su totalidad el incentivo recibido. Los reglamentos que fijan ese tiempo no están en esta ley.

¿Dónde presento una queja contra el Departamento?

El Artículo 3(j) reconoce el derecho a presentar quejas o querellas en el Departamento de Agricultura "según el procedimiento establecido". La Ley 39-2006 no crea un foro de querellas propio, no fija plazos de resolución ni penalidades, y no publica el formulario.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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