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El distrito C-H: el valor histórico o arqueológico que no está en el Registro

Última revisión: 6 de septiembre de 2026VerificadaJunta de Planificación

En resumen

El C-H es el distrito que el Reglamento Conjunto Núm. 9473 reserva para los terrenos o propiedades que constituyan valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos y culturales declarados o identificados por la Asamblea Legislativa, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Conservación Histórica o los Municipios Autónomos en los Planes de Ordenamiento Territorial. Y trae una aclaración que define su razón de ser: se establece con el fin de dar atención particular a los recursos históricos, arqueológicos y culturales no incluidos en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico. Es decir, es la herramienta para lo que tiene valor pero no está registrado. La regla divide todo en dos columnas: conservación de recursos históricos y conservación de recursos arqueológicos. En la primera se permiten el uso que originó el carácter histórico de la estructura, el uso residencial a tono con la capacidad de la estructura, los edificios y usos accesorios estrechamente relacionados, y otros usos mediante consulta de ubicación. En la segunda se permiten estudios científicos, excavaciones con propósitos arqueológicos, museos y sus oficinas, instalaciones sanitarias, y cafetería y venta de regalos como usos accesorios, pero no se permiten excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos. En las dos columnas, la recomendación del ICP o de la OECH se requiere previo a la autorización, y no se permite la segregación de terrenos excepto para viabilizar los usos permitidos. Y hay una regla de diseño que conviene leer despacio: lo que se construya tiene que ser cónsono con la edificación existente, pero debe hacerse distinguir del edificio histórico.

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¿Qué es?

Es la Regla 6.1.28 del Capítulo 6.1 del Reglamento Conjunto Núm. 9473. El distrito C-H, Conservación Histórica, es un distrito de conservación y restauración de propiedades o conjunto de propiedades. Se establece para reconocer terrenos o propiedades que constituyan valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos y culturales, y expresamente para atender los recursos que no están incluidos en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico. La regla trae su tabla de usos en dos categorías, tres usos por excepción, y una tabla de parámetros que no fija números propios sino que remite a los del distrito donde ubique la propiedad.

¿Quién puede hacerlo?

La regla aplica a los predios calificados C-H, que son los declarados o identificados por la Asamblea Legislativa, el ICP, la OECH o los Municipios Autónomos en los Planes de Ordenamiento Territorial. Los usos de conservación de recursos históricos se permiten siempre que no conflijan con los propósitos del distrito. Los usos de conservación de recursos arqueológicos se permiten en las zonas o sitios arqueológicos siempre que no conflijan con la investigación y conservación de esos sitios. El centro de cuidado de niños y envejecientes por excepción se considera en solares que no excedan una cuerda; el comercio y servicios típicos de un distrito C-L, hasta un máximo de cinco mil pies cuadrados por solar; y el club cívico sin fines pecuniarios, en solares de cabida máxima de una cuerda y con vista pública previa a la autorización.

Requisitos

  • Obtener la recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña o de la Oficina Estatal de Conservación Histórica previo a la autorización, tanto en la conservación de recursos históricos como en la de recursos arqueológicos.Verificado con la fuente oficial
  • Que los usos propuestos no conflijan con los propósitos del distrito, y en las zonas o sitios arqueológicos, que no conflijan con la investigación y conservación de esos sitios.Verificado con la fuente oficial
  • Que los edificios, estructuras u obras que se construyan estén relacionados con la restauración de un edificio, estructura o propiedad histórica.Verificado con la fuente oficial
  • Que lo que se construya considere el tipo de edificación, arquitectura y elementos estructurales cónsonos con la edificación existente, pero que se haga distinguir del edificio histórico, cumpliendo con el Tomo X.Verificado con la fuente oficial
  • No hacer excavaciones ni demoliciones que puedan afectar, destruir o eliminar edificios, estructuras o propiedades de valor histórico, ni excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos.Verificado con la fuente oficial
  • No segregar terrenos, excepto para viabilizar los usos permitidos, y no segregar la porción en C-H del resto de la finca o solar con otra clasificación, salvo para dedicar esa porción a uso público a favor de un organismo competente mediante escritura pública.Verificado con la fuente oficial
  • Aplicar los parámetros de patios, altura, área máxima y bruta de piso, estacionamientos y accesibilidad conforme a los parámetros de los distritos donde ubiquen y al uso permitido, según el Capítulo 10.2 del Tomo X.Verificado con la fuente oficial
  • Para el centro de cuidado de niños y envejecientes por excepción: solar que no exceda una cuerda y cumplimiento con las disposiciones de estacionamientos del Capítulo 8.5 del Tomo VIII.Verificado con la fuente oficial
  • Para el comercio y servicios típicos de un distrito C-L por excepción: un máximo de cinco mil pies cuadrados por solar, con solar de tamaño suficiente para proveer estacionamiento conforme al Capítulo 8.5.Verificado con la fuente oficial
  • Para el club cívico sin fines pecuniarios por excepción: solar de cabida máxima de una cuerda con estacionamiento suficiente, patios no menores de dos veces el tamaño requerido en el distrito y vista pública previa a la autorización.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Para qué existe el distrito

    La Sección 6.1.28.1 lo explica en dos incisos. Este distrito de conservación y restauración de propiedades o conjunto de propiedades se establece para reconocer terrenos o propiedades que constituyan valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos y culturales, declarados o identificados por la Asamblea Legislativa, el ICP, la OECH —el SHPO— o por los Municipios Autónomos en los Planes de Ordenamiento Territorial. Y el segundo inciso es el que aclara el hueco que viene a llenar: se establece el distrito con el fin de dar atención particular a los recursos históricos, arqueológicos y culturales no incluidos en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.

  2. Paso 2: Los usos en conservación de recursos históricos

    Se permiten cuatro cosas, y todas con la misma condición de entrada: siempre que tales usos no conflijan con los propósitos de este distrito. Primero, el uso que originó el carácter histórico de la estructura que se interesa conservar. Segundo, el uso residencial, a tono con la capacidad de la estructura cuyo valor se interesa conservar. Tercero, los edificios y usos accesorios estrechamente relacionados o complementarios al uso principal, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 8.4. Y cuarto, otros usos mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. Sobre todos ellos: se requiere la recomendación del ICP o de la OECH previo a la autorización.

  3. Paso 3: Los usos en conservación de recursos arqueológicos

    En las zonas o sitios arqueológicos se permiten estudios científicos; excavaciones con propósitos arqueológicos; museos y sus oficinas; instalaciones sanitarias; y cafetería y venta de regalos como usos accesorios. La condición de entrada es la misma pero apuntada a lo suyo: siempre que tales usos no conflijan con la investigación y conservación de los sitios arqueológicos. Y la lista incluye una prohibición dentro de sí misma: no se permitirán excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos. También aquí caben otros usos mediante consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa o el municipio, y también aquí se requiere la recomendación del ICP o de la OECH previo a la autorización.

  4. Paso 4: Casi no se puede segregar

    La primera fila de la tabla de parámetros es la misma en las dos columnas y es tajante. No se permitirá la segregación de terrenos, excepto para viabilizar los usos permitidos. Tampoco se permitirá la segregación de las porciones de fincas o solares en un Distrito C-H del resto de la finca o solar que ostente otra clasificación, excepto cuando esto sea para dedicar la porción en C-H a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública. Es decir: la única salida clara para separar la parte histórica del resto de la finca es entregarla a uso público, y con escritura.

  5. Paso 5: Lo nuevo tiene que distinguirse de lo viejo

    La fila de construcciones trae dos requisitos que van juntos. Los edificios, estructuras u obras que se construyan tendrán que estar relacionados con la restauración de un edificio, estructura o propiedad histórica, y cumplirán con las disposiciones del Capítulo 10.2 sobre conservación de sitios y zonas históricas, en el Tomo X. Y tendrán que considerar el tipo de edificación, arquitectura y elementos estructurales cónsonos con la edificación existente, pero que se hagan distinguir del edificio histórico, cumpliendo con las disposiciones del Tomo X. Es la regla clásica de la conservación: armonizar sin imitar. En la columna arqueológica el requisito se enuncia más corto: los edificios, estructuras u obras que se construyan deberán estar relacionados con la restauración de un edificio o estructura histórica en el lugar. Un aviso sobre la fuente: esta fila está impresa con las letras d, e y f sin que haya a, b ni c, y con el encabezado de la oración repetido al cortarse la página; publicamos los dos requisitos distintos que la fila enuncia y señalamos la repetición.

  6. Paso 6: Excavaciones y demoliciones

    En la columna histórica: no se permitirán excavaciones o demoliciones que puedan afectar, destruir o eliminar edificios, estructuras o propiedades de valor histórico. En la columna arqueológica: no se permitirán excavaciones o demoliciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos, pero se permitirán dos tipos de construcciones siempre y cuando no interfieran con los propósitos del distrito: edificios o estructuras determinadas en función de la naturaleza de la actividad a permitirse, e instalaciones para servicios de infraestructura que sean necesarias para los usos permitidos.

  7. Paso 7: Los parámetros salen del distrito de al lado

    El C-H no publica cifras propias de patios, altura ni ocupación. La última fila de la tabla lo resuelve por remisión: los parámetros de patios, altura, área máxima y bruta de piso, estacionamientos y accesibilidad, entre otros, serán conforme a los parámetros de los distritos donde ubiquen y al uso permitido, conforme al Capítulo 10.2 sobre conservación de sitios y zonas históricas en el Tomo X. Y se cierra con la misma condición de siempre: se requiere la recomendación del ICP o de la OECH previo a la autorización.

  8. Paso 8: Las tres excepciones

    La Sección 6.1.28.3 abre tres puertas, todas con límite de tamaño. El centro de cuidado de niños y envejecientes, cuyo solar no podrá exceder una cuerda, deberá cumplir con las disposiciones para la provisión de estacionamientos del Capítulo 8.5 del Tomo VIII, y se obtendrá de ser necesario una recomendación del ICP. El comercio y servicios típicos de un Distrito C-L, hasta un máximo de cinco mil pies cuadrados por solar, con solar de tamaño suficiente para proveer estacionamiento conforme al mismo Capítulo 8.5, y también con recomendación del ICP de ser necesario. Y el club cívico sin fines pecuniarios, en solares con tamaño suficiente para proveer estacionamiento y con cabida máxima de una cuerda, donde los edificios observarán patios no menores de dos veces el tamaño requerido en el distrito, se obtendrá de ser necesario una recomendación del ICP, y se requerirá una vista pública previa a la autorización. Las excepciones concedidas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones del reglamento.

Dónde hacerlo

Los permisos se tramitan ante la OGPe o ante un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la III. Los usos que no están en la tabla se presentan como consulta de ubicación ante la Junta Adjudicativa de la OGPe o del municipio. La recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña o de la Oficina Estatal de Conservación Histórica se pide a esas entidades, y es requisito previo a la autorización en todos los casos. El club cívico por excepción lleva vista pública. Y la calificación del predio se lee en los mapas de calificación de la Junta de Planificación o en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo primero es entender por qué el predio está en C-H: puede haberlo declarado o identificado la Asamblea Legislativa, el ICP, la OECH o el propio municipio en su Plan de Ordenamiento Territorial, y la calificación existe precisamente para atender recursos que no están en el Registro de Sitios y Zonas Históricas. Después hay que ver en cuál de las dos columnas cae el proyecto, porque los usos y las prohibiciones son distintos: la histórica gira alrededor de la estructura y su restauración; la arqueológica, alrededor de la investigación y de no tocar el yacimiento. En las dos, la recomendación del ICP o de la OECH no es un trámite opcional sino un requisito previo a la autorización, así que conviene buscarla temprano. Si el plan era segregar, hay que asumir que no se va a poder salvo para viabilizar los usos permitidos, o para dedicar la porción en C-H a uso público a favor de un organismo competente mediante escritura pública. Si el plan era ampliar, la construcción nueva tiene que estar relacionada con la restauración y tiene que hacerse distinguir del edificio histórico, sin dejar de ser cónsona con él. Y si lo que se busca es un negocio pequeño, la vía es la excepción de comercio y servicios típicos de un distrito C-L, con el tope de cinco mil pies cuadrados por solar y con estacionamiento conforme al Capítulo 8.5.

Errores comunes

  • Suponer que si la propiedad no está en el Registro de Sitios y Zonas Históricas no hay restricción, cuando el distrito C-H se establece precisamente para los recursos no incluidos en ese Registro.
  • Tramitar cualquier uso o construcción sin la recomendación del ICP o de la OECH, que el reglamento exige previo a la autorización.
  • Planificar una segregación de terrenos que no sea para viabilizar los usos permitidos.
  • Segregar la porción en C-H del resto de la finca sin que sea para dedicarla a uso público a favor de un organismo competente mediante escritura pública.
  • Proponer un uso residencial que no esté a tono con la capacidad de la estructura cuyo valor se interesa conservar.
  • Diseñar una obra nueva que imite el edificio histórico, cuando el reglamento pide que se haga distinguir de él.
  • Diseñar una obra nueva sin considerar el tipo de edificación, arquitectura y elementos estructurales cónsonos con la edificación existente.
  • Hacer excavaciones o demoliciones que puedan afectar, destruir o eliminar edificios, estructuras o propiedades de valor histórico.
  • Hacer excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos.
  • Buscar en la Regla 6.1.28 cifras de patios, altura u ocupación, cuando esos parámetros salen de los distritos donde ubique la propiedad y del Capítulo 10.2.
  • Pedir un centro de cuidado de niños y envejecientes en un solar que exceda una cuerda.
  • Proponer un comercio tipo C-L de más de cinco mil pies cuadrados por solar.
  • Contar con la autorización de un club cívico sin la vista pública previa que el reglamento requiere.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un distrito C-H?

Es un distrito de conservación y restauración de propiedades o conjunto de propiedades, establecido para reconocer terrenos o propiedades que constituyan valores históricos, arquitectónicos, arqueológicos y culturales, declarados o identificados por la Asamblea Legislativa, el ICP, la OECH o los Municipios Autónomos en los Planes de Ordenamiento Territorial. El reglamento aclara que se establece para dar atención particular a los recursos no incluidos en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico.

¿Puedo vivir en una propiedad calificada C-H?

Sí. La tabla de usos de conservación de recursos históricos permite el uso residencial a tono con la capacidad de la estructura cuyo valor se interesa conservar, siempre que ese uso no conflija con los propósitos del distrito, y con la recomendación del ICP o de la OECH previo a la autorización.

¿Puedo segregar un terreno en distrito C-H?

No se permitirá la segregación de terrenos, excepto para viabilizar los usos permitidos. Tampoco se permitirá segregar la porción en C-H del resto de la finca o solar que ostente otra clasificación, excepto cuando sea para dedicar esa porción a uso público a favor de un organismo competente, mediante escritura pública.

¿Qué se puede hacer en un sitio arqueológico?

Se permiten estudios científicos, excavaciones con propósitos arqueológicos, museos y sus oficinas, instalaciones sanitarias, y cafetería y venta de regalos como usos accesorios, siempre que no conflijan con la investigación y conservación de los sitios. No se permitirán excavaciones que puedan afectar, destruir, alterar o eliminar valores arqueológicos, y se requiere la recomendación del ICP o de la OECH previo a la autorización.

¿Puedo abrir un negocio en un distrito C-H?

Por excepción. Se consideran el comercio y servicios típicos de un Distrito C-L, hasta un máximo de cinco mil pies cuadrados por solar, siempre que el solar tenga tamaño suficiente para proveer estacionamiento conforme al Capítulo 8.5 del Tomo VIII, y se obtendrá de ser necesario una recomendación del ICP.

¿Qué altura y qué patios aplican en C-H?

Los que correspondan al distrito donde ubique la propiedad. El reglamento dice que los parámetros de patios, altura, área máxima y bruta de piso, estacionamientos y accesibilidad, entre otros, serán conforme a los parámetros de los distritos donde ubiquen y al uso permitido, conforme al Capítulo 10.2 en el Tomo X.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

6 de septiembre de 2026

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