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Trabajo y desempleo

Discrimen por información genética: delito grave, y el triple de los daños

Última revisión: 23 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

La Ley 107-2013 establece como política pública que **ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, que resida en u opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico podrá discriminar contra una persona a base de información genética**. En el empleo, la prohibición cubre cualquier aspecto —contratación, remuneración, asignaciones de trabajo, ascensos, despidos, capacitación, beneficios marginales, bonificaciones o cualquier otro término o condición— y alcanza a agencias de gobierno, corporaciones públicas, municipios, instrumentalidades, patronos privados y sindicatos. Además, **se prohíbe a los patronos requerir a sus empleados o aspirantes someterse a pruebas genéticas, o adquirir mediante compra o de otro modo la información genética del empleado o solicitante**, y la ley lo justifica en una frase: la información genética no es relevante para la capacidad de una persona para trabajar. En los seguros, se prohíbe a planes de salud y aseguradoras públicas o privadas **denegar la cobertura individual o grupal basado únicamente en la predisposición genética a desarrollar una enfermedad en el futuro**, requerir información genética para ser elegible o para determinada prima, usarla directa o indirectamente en decisiones de cubierta, y solicitar o requerir que una persona o un familiar se haga determinada prueba genética. Quien discrimine **incurre en delito grave**, con multa de diez mil (10,000) dólares por una primera ofensa y veinte mil (20,000) si reincide; la persona discriminada puede demandar por daños, y **la indemnización será una suma igual al triple del importe de los daños**.

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¿Qué es?

Es una ley de derechos civiles con dos mitades: una laboral y una de seguros. La laboral prohíbe usar la información genética para decidir sobre el empleo y prohíbe además obtenerla. La de seguros prohíbe usarla para decidir sobre cubierta, elegibilidad o prima. Une las dos mitades una definición amplia: la ley define **información genética** de modo que incluye no solo lo tuyo sino **la de los miembros de tu familia y la manifestación de una enfermedad o desorden de salud en alguno de ellos**, así como la información obtenida como resultado de solicitar o recibir servicios genéticos o de participar en un estudio de investigación clínica que incluya servicios genéticos. Y excluye expresamente **información sobre el sexo o la edad de la persona**.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona. La política pública del Artículo 1 alcanza a **toda persona natural o jurídica, pública o privada, que resida en u opere bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico**, y la prohibición del empleo nombra expresamente agencias del gobierno, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades, patronos de la empresa privada y sindicatos. La ley define "empleado" de forma amplia: cualquier obrero, jornalero, artesano, trabajador, oficinista, dependiente de comercio y toda persona empleada mediante salario, sueldo, jornal u otra forma de compensación en cualquier ocupación, establecimiento, negocio o industria. No hace falta trámite previo para quedar protegido.

Requisitos

  • Haber sido objeto de una decisión de empleo, o de una decisión de cubierta, elegibilidad o prima de un plan de salud, tomada a base de información genética según la define la ley.Verificado con la fuente oficial
  • Para la acción de daños, respetar el término: un (1) año contado desde la fecha en que el discriminado —o su tutor, heredero o causahabiente— advenga en conocimiento del discrimen.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué es "información genética" aquí

    La definición del Artículo 5 es más ancha de lo que la gente supone, y por eso conviene leerla antes que nada. **La información genética incluye toda la información de una persona obtenida mediante exámenes médicos genéticos o servicios genéticos y la de miembros de su familia, la manifestación de una enfermedad o desorden de salud en alguno de los miembros de la familia de una persona, así como la información genética obtenida como resultado de una solicitud o del recibo de servicios genéticos, o la participación en un estudio de investigación clínica que incluya servicios genéticos por una persona o los miembros de su familia.** Y cierra: **el término de información genética excluye información sobre el sexo o edad de la persona**. Dicho de otro modo: que tu madre haya tenido una enfermedad es información genética tuya a los efectos de esta ley. El Artículo 2 añade las definiciones técnicas: **pruebas genéticas** son los análisis de ADN, ARN, cromosomas, proteínas y metabolitos que detectan genotipos, mutaciones o cambios en los cromosomas —y excluye los análisis de proteínas o metabolitos que no detectan eso—; **servicios genéticos** incluye toda prueba genética y el asesoramiento genético, incluyendo obtener, interpretar o evaluar información genética; y **monitoreo genético** es el examen periódico a empleados para evaluar modificaciones en su material genético por exposición a sustancias tóxicas en el lugar de empleo.

  2. Paso 2: En el empleo: no pueden usarla ni obtenerla

    El Artículo 2[bis] hace dos prohibiciones distintas. La de **uso**: se prohíbe el uso de la información genética en la toma de decisiones sobre el empleo, en agencias del gobierno, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades, patronos de la empresa privada y sindicatos, y aplica **cuando se trate de cualquier aspecto del empleo, incluyendo la contratación, remuneración, asignaciones de trabajo, ascensos, despidos, capacitación, beneficios marginales, bonificaciones o cualquier otro término o condición del empleo**. La de **obtención**: **se prohíbe a los patronos, tanto del gobierno como de la empresa privada, requerir a sus empleados o aspirantes a empleo someterse a pruebas genéticas, o que adquieran, mediante compra o de otro modo, la información genética del empleado o solicitante**. La ley da la razón en una línea que sirve para citar: **un patrono no puede usar información genética para tomar una decisión de empleo, ya que la información genética no es relevante para la capacidad de una persona trabajar**. El mismo artículo ordena además que el reclutamiento, selección, ascenso, beneficios marginales, entrenamiento o adiestramiento de capacitación o traslado se lleven a cabo **solamente siguiendo el principio de mérito**, que la ley define por referencia a la Ley 184-2004 —y la OGP anota que ese inciso fue sustituido por el inciso (35) de la Ley 8-2017—. Reproducimos la referencia y la nota; **no describimos ninguna de esas dos leyes, que no leímos**.

  3. Paso 3: Las tres excepciones del empleo

    La prohibición no es absoluta y la ley marca sus bordes. **A manera de excepción, se permite el uso de información genética a los fines únicos de evaluar peticiones de acomodo razonable donde la incapacidad reclamada en la petición sea una que se refleje en la información genética de la persona.** También **se permite el uso de información genética para asistir al empleado en asuntos de su propia salud o bienestar**; y **para monitorear el material genético por los efectos de sustancias tóxicas en el área de trabajo**, o cuando se dan ciertas circunstancias específicas, que la ley enumera como dos condiciones: **(1) que el empleado provea su consentimiento informado por escrito, y el mismo deberá ser de manera consciente, libre, voluntario, sin mediar coacción, violencia ni intimidación**, a los fines de proveer su información genética; y **(2) que el monitoreo sea autorizado en virtud de alguna disposición federal o estatal**. La redacción del consentimiento —consciente, libre, voluntario, sin coacción, violencia ni intimidación— es deliberadamente exigente.

  4. Paso 4: Dónde debe guardarse y quién puede verla

    El Artículo 3 impone la custodia: **todo patrono, agencias de empleo, organizaciones sindicales o comités gerenciales que posean información genética de un empleado, mantendrán tal información en expedientes separados y tratados como expedientes médicos confidenciales**. Y enumera taxativamente cuándo puede divulgarse: **(1)** cuando el propio empleado lo autorice por escrito, expresamente y de manera consciente, por estar recibiendo algún servicio o tratamiento; **(2)** a un investigador de salud ocupacional, si la investigación se conduce conforme a los reglamentos federales del Título 45 del Código de Reglamentación Federal; **(3)** en respuesta a una orden de un tribunal con competencia, siempre y cuando se divulgue **solamente la información genética especificada en la orden** y se **informe al empleado** que se está divulgando en virtud de esa orden; **(4)** a personal del gobierno que esté investigando algún planteamiento bajo esta Ley; **(5)** cuando se pida conforme a las certificaciones de salud para obtener una licencia médico familiar, en virtud del Family Medical Leave Act federal, HIPAA y la Ley 232-2000 de Certificación de Salud de Puerto Rico; y **(6)** a una agencia gubernamental de salud, federal o estatal, solo con el propósito de conocer aspectos relevantes para determinar cualquier enfermedad contagiosa u otra condición que afecte la vida y la seguridad de la persona.

  5. Paso 5: En los seguros de salud

    El Artículo 4 es la mitad que se pasa por alto porque la ley suena a ley de empleo. Dice: **se prohíbe a los grupos de planes de salud y aseguradoras públicas o privadas denegar la cobertura individual o grupal de una persona basado únicamente en la predisposición genética a desarrollar una enfermedad en el futuro**. Y sigue: **las aseguradoras de salud no podrán requerir a los individuos que provean información genética suya o de su grupo familiar o de cualquier miembro de su familia para poder ser elegible a la cubierta de un seguro o a determinada prima**; **no podrán utilizar la información genética con el propósito, directo o indirecto, de tomar decisiones sobre cubierta de beneficio y servicio**; y **no podrán solicitar o requerir que una persona o cualquier miembro de su familia se haga determinada prueba genética**. Cierra con el caso de Medicare: en cualquier plan suplementario de salud de Medicare la información no puede ser utilizada para denegar una cubierta por una condición preexistente, según establecido en la ley federal **Genetic Information Nondiscrimination Act (GINA)**, que la ley cita por nombre y que **no describimos porque no la leímos**.

  6. Paso 6: Las consecuencias: delito grave, un año, y el triple

    Tres artículos seguidos hacen el trabajo. El Artículo 6: **cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, que discrimine por virtud de lo dispuesto en esta Ley, incurrirá en delito grave y será sancionada con multa de diez mil (10,000.00) dólares para una primera ofensa. De reincidir, la multa será de veinte mil (20,000.00) dólares.** El Artículo 7 abre la vía civil: **cualquier persona discriminada a base de información genética podrá ejercitar una acción de daños y perjuicios** contra toda persona natural o jurídica que incurra en el discrimen. El Artículo 8 fija el término y quién puede demandar: **cuando la persona con legitimación para demandar se vea imposibilitada de hacerlo, sin importar la razón, su tutor, heredero o causahabiente podrá ejercitar esa acción**, y **esta acción tendrá un período prescriptivo de un (1) año contado desde la fecha en que el discriminado, tutor, heredero o causahabiente advenga en conocimiento del discrimen**. Nótese que el año no corre desde que ocurrió el discrimen, sino desde que se supo. Y el Artículo 9 cierra con la cifra: **la indemnización a pagar por el demandado en un caso de daños y perjuicios será por una suma igual al triple del importe de los daños que el acto haya causado a la persona**.

Dónde hacerlo

La Ley 107-2013 no designa una agencia fiscalizadora ni crea un procedimiento administrativo propio: abre una acción de daños y perjuicios ante los tribunales y tipifica el discrimen como delito grave. El Artículo 3 sí menciona, entre los supuestos de divulgación permitida, al **personal del gobierno que esté investigando algún planteamiento bajo esta Ley**, lo que presupone que tales investigaciones existen, pero la ley no dice qué agencia las conduce. Enlazamos el Departamento del Trabajo y la Oficina del Comisionado de Seguros porque son los foros generales de las dos mitades que la ley regula —empleo y seguros de salud—, y queremos ser claros en que **esa asignación no sale de esta ley**. Lo que no publicamos: formularios, direcciones, plazos administrativos ni multas administrativas, porque esta ley no los crea. Por eso el costo y el tiempo de trámite quedan sin verificar. El único término que la ley sí fija es el prescriptivo de un año de la acción civil.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si un patrono te pide someterte a una prueba genética como parte de un proceso de empleo, el texto que hay que citar prohíbe **requerir** la prueba y también **adquirir** la información por compra o de otro modo. Si te la piden invocando un acomodo razonable, la excepción existe pero es estrecha: se permite **a los fines únicos** de evaluar la petición cuando la incapacidad reclamada se refleje en la información genética. Si el monitoreo es por sustancias tóxicas, la ley exige consentimiento informado por escrito, consciente, libre y voluntario, sin coacción, violencia ni intimidación. Si el problema es el plan médico, el Artículo 4 prohíbe denegar cubierta individual o grupal basado únicamente en la predisposición genética, requerir información genética tuya o de tu familia para ser elegible o para la prima, y pedir que tú o un familiar se hagan una prueba. Anota la fecha en que te enteraste: el año de prescripción corre desde ese momento. Lo que no publicamos. No describimos la Ley 184-2004 ni la Ley 8-2017 (principio de mérito), el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011, definición de plan médico), la Ley 232-2000, el FMLA, HIPAA ni GINA: la ley las nombra por referencia, no las reproduce, y no las leímos. No publicamos formularios ni plazos administrativos, porque esta ley no crea procedimiento administrativo. Y una nota de alcance: si tu caso es discrimen por impedimento, por edad o por otra categoría, ésos son otros derechos con guías propias.

Errores comunes

  • Aceptar una prueba genética como requisito de empleo: la ley prohíbe requerirla a empleados y a aspirantes.
  • Creer que la ley solo cubre tu propia información: la definición incluye la de miembros de tu familia y la manifestación de una enfermedad en alguno de ellos.
  • Suponer que el sexo o la edad cuentan como información genética: la ley los excluye expresamente.
  • Dar consentimiento verbal para el monitoreo genético: la ley exige consentimiento informado por escrito, consciente, libre y voluntario, sin coacción.
  • Dejar pasar el año: la acción prescribe al año, contado desde que se conoció el discrimen, no desde que ocurrió.
  • Aceptar que la aseguradora te pida información genética de tu familia para determinar tu prima: el Artículo 4 lo prohíbe.
  • No preguntar dónde se guarda la información: la ley exige expedientes separados tratados como expedientes médicos confidenciales.
  • Aceptar una divulgación amplia por orden judicial: la ley limita la divulgación a la información especificada en la orden y obliga a informarte.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden exigir una prueba genética para darme el trabajo?

No. La ley prohíbe a los patronos, del gobierno y de la empresa privada, requerir a sus empleados o aspirantes a empleo someterse a pruebas genéticas, o adquirir mediante compra o de otro modo la información genética del empleado o solicitante. La ley lo fundamenta diciendo que la información genética no es relevante para la capacidad de una persona para trabajar.

¿Cuenta como información genética la enfermedad de un familiar?

Sí. El Artículo 5 incluye en la definición la información de los miembros de la familia de la persona y **la manifestación de una enfermedad o desorden de salud en alguno de los miembros de la familia**. La definición excluye expresamente la información sobre el sexo o la edad de la persona.

¿Puede el plan médico negarme cubierta por predisposición genética?

No. El Artículo 4 prohíbe a los grupos de planes de salud y aseguradoras públicas o privadas denegar la cobertura individual o grupal basado únicamente en la predisposición genética a desarrollar una enfermedad en el futuro, requerir información genética para ser elegible o para determinada prima, usarla directa o indirectamente en decisiones de cubierta de beneficio y servicio, y solicitar o requerir que la persona o un familiar se haga determinada prueba genética.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Un (1) año, y el Artículo 8 aclara desde cuándo se cuenta: **desde la fecha en que el discriminado, tutor, heredero o causahabiente advenga en conocimiento del discrimen**. El mismo artículo permite que, cuando la persona con legitimación esté imposibilitada de demandar, sin importar la razón, lo haga su tutor, heredero o causahabiente.

¿Cuánto puede costarle a quien discrimina?

Dos cosas a la vez. En lo penal, el Artículo 6 lo tipifica como **delito grave**, con multa de diez mil (10,000) dólares para una primera ofensa y veinte mil (20,000) de reincidir. En lo civil, el Artículo 9 dispone que la indemnización a pagar por el demandado será **una suma igual al triple del importe de los daños** que el acto haya causado a la persona.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

23 de agosto de 2026

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