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Trabajo y desempleo

Cinco puntos extra en el examen de empleo si tienes un impedimento

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaProcurador del Paciente

En resumen

La Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, Ley 81-1996, obliga al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y dependencias, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios, y a todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico con quince o más empleados y que como parte de sus requisitos para empleo requieren que el solicitante apruebe algún examen o prueba, a lo siguiente. Primero, a sumarle cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo; ese beneficio no aplica si la persona cualifica para recibir los beneficios equivalentes de la carta de derechos del veterano. Segundo, a realizar los acomodos razonables que permitan que las personas con impedimentos puedan trabajar efectivamente y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso, excepto en el caso de aquel patrono que pueda demostrar, al Procurador de Personas con Impedimentos, que tal acomodo razonable presentará un esfuerzo prohibitivo en términos económicos para la empresa. Y tercero, a expresar en sus formularios de empleo que el solicitante no está obligado a informar que es persona con impedimento, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere esta ley. Cualquier persona que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de estos derechos incurrirá en delito menos grave.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es una ley de tres obligaciones concretas, y la primera es la que más gente desconoce: un bono de puntuación en los exámenes de empleo. No es la misma ley que prohíbe el discrimen por impedimento —esa es la Ley 44-1985, y tiene su propia guía—: esta añade un beneficio que aquella no da.

¿Quién puede hacerlo?

El beneficio es para la «persona con impedimento cualificada», que la ley define como la persona cuyo impedimento físico o emocional afecta sustancialmente una o más de las actividades principales de su vida, y que, con acomodo razonable o sin éste, está capacitada para desempeñar las labores esenciales del puesto que ocupa o solicita, y reúne los demás requisitos de empleo, tales como experiencia, preparación académica y haber aprobado el examen de empleo cuando lo hubiese. Los obligados son el Gobierno, sus agencias, instrumentalidades y dependencias, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios, y las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico con quince o más empleados y que requieren aprobar un examen o prueba como parte de sus requisitos para empleo.

Requisitos

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Cinco puntos o el 5%, lo que sea mayor

    El texto es literal: cuando como parte de su requisito para empleo requieran que el solicitante apruebe algún examen o prueba, «vendrán obligadas a sumarle cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor a la calificación obtenida por una persona con impedimento en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo». Fíjate en que cubre tanto el ingreso como el ascenso.

  2. Paso 2: El bono se suma después de aprobar

    Es la precisión que evita un malentendido caro. La definición de «persona con impedimento cualificada» exige que reúna los demás requisitos de empleo, «tales como experiencia, preparación académica y haber aprobado el examen de empleo, cuando lo hubiese, sin la ayuda de los cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) a que tendrá derecho con posterioridad a haberlo aprobado». Es decir: primero apruebas por tu cuenta, y después se te suman los puntos.

  3. Paso 3: No tienes que declarar tu impedimento, pero puedes

    La ley obliga al patrono a decírtelo en el propio formulario: debe «expresar en sus formularios de empleo que el solicitante no está obligado a informar que es persona con impedimento, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere esta ley». Ahí está el intercambio: declararlo es voluntario, y es lo que abre la puerta al bono de puntuación.

  4. Paso 4: El acomodo razonable, y quién decide si es oneroso

    La obligación es «realizar los acomodos razonables que permitan que las personas con impedimentos puedan trabajar efectivamente y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso». Y la excepción tiene un foro nombrado, que es lo interesante: solo se exceptúa «aquel patrono que pueda demostrar, al Procurador de Personas con Impedimentos, que tal acomodo razonable presentará un esfuerzo prohibitivo en términos económicos para la empresa». No basta con que el patrono lo diga: la ley dice ante quién debe demostrarlo.

  5. Paso 5: Qué cuenta como acomodo razonable

    La ley lo define con ejemplos concretos: «el ajuste lógico adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ejecutar o desempeñar las labores asignadas». Incluye ajustes en el área de trabajo, construcción de facilidades físicas, adquisición de equipo especializado, proveer lectores, ayudantes, conductores o intérpretes, y cualquier otra acción que razonablemente facilite el ajuste y que no represente un esfuerzo extremadamente oneroso en términos económicos. La definición añade que el acomodo también cubre participar e integrarse en la sociedad en todos los aspectos: trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda, recreación y adquisición de bienes y servicios.

  6. Paso 6: Si eres veterano, el bono no se duplica

    Conviene saberlo antes de contar con los dos. «Los beneficios de este inciso no aplicarán si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los beneficios conferidos» por la carta de derechos del veterano, que concede cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, y cinco puntos adicionales o el cinco por ciento a los veteranos con una incapacidad relacionada con el servicio.

  7. Paso 7: La sentencia debe conceder el derecho negado

    La penalidad tiene una segunda parte que es más útil que la multa. Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de estos derechos incurrirá en delito menos grave, con multa no menor de doscientos (200) ni mayor de quinientos (500) dólares, y las violaciones subsiguientes con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. Y añade: «La sentencia del Tribunal deberá disponer, además, que se le conceda, sin dilación, a la persona con impedimentos cualificados, el derecho que le fuera denegado».

Dónde hacerlo

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es el foro que esta ley nombra expresamente: es ante el Procurador que un patrono debe demostrar que un acomodo razonable le resultaría económicamente prohibitivo. La ley también ordena al Gobierno, sus subdivisiones o agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas y gobiernos municipales poner en vigor los reglamentos necesarios o enmendar los existentes para cumplirla. Si lo que enfrentas es discrimen por impedimento en el empleo, esa es la guía de la Ley 44-1985, que además presume el discrimen si te preguntan por tu condición en la solicitud; si tu asunto es la carta de derechos general, esa tiene la suya.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Dos precisiones y una nota de la compilación. Primera: esta ley no sustituye a la Ley 44-1985, que es la que prohíbe el discrimen por impedimento y presume discrimen si el formulario de empleo te exige informar tu condición. Las dos conviven y cubren cosas distintas; la de 1985 tiene su propia guía. Segunda: el bono de cinco puntos o cinco por ciento solo aplica donde el patrono requiere aprobar un examen o prueba como parte de sus requisitos para empleo. Si el proceso no incluye examen, este artículo no tiene dónde operar. La nota de compilación: en el inciso del bono, la OGP anota entre corchetes que la Ley 13-1980, Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, fue «Derogada y sustituida por la Ley 203-2007, según enmendada». Reproducimos esa anotación como lo que es —una nota del compilador— y no leímos ninguna de las dos leyes, así que no publicamos beneficio alguno de veteranos más allá de lo que este artículo describe. Tampoco leímos los reglamentos que cada agencia debe adoptar. Costo va como gratis porque reclamar el beneficio no conlleva pago según esta ley; el tiempo de trámite queda sin verificar porque la ley no fija plazos, salvo que los reglamentos debían adoptarse dentro de los noventa (90) días siguientes a su aprobación.

Errores comunes

  • Contar con los cinco puntos para aprobar: se suman después de haber aprobado por tu cuenta.
  • No declarar el impedimento cuando quieres el beneficio: declararlo es voluntario, pero es lo que te hace elegible al bono.
  • Creer que aplica a todo patrono privado: la ley habla de negocios con quince o más empleados que requieren un examen.
  • Esperar el bono donde no hay examen: el artículo opera sobre pruebas o exámenes de ingreso o ascenso.
  • Sumar el bono al de veterano: la ley dice expresamente que no aplica si cualificas para el beneficio del veterano.
  • Aceptar un «no» del patrono sobre el acomodo: la ley exige que se lo demuestre al Procurador de Personas con Impedimentos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos puntos me suman en el examen de empleo?

Cinco (5) puntos o el cinco (5) por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido para cualificar para ingreso o ascenso en un empleo.

¿Tengo que decir en la solicitud que tengo un impedimento?

No estás obligado. La ley exige que el formulario de empleo exprese que el solicitante no está obligado a informarlo, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios de esta ley.

¿Los patronos privados están obligados?

Sí, las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico con quince o más empleados y que como parte de sus requisitos para empleo requieren que el solicitante apruebe algún examen o prueba.

¿Qué pasa si me niegan el derecho?

Quien intencionalmente lo viole, niegue o entorpezca incurre en delito menos grave, con multa de $200 a $500 y hasta seis meses de reclusión en violaciones subsiguientes. La sentencia deberá disponer, además, que se te conceda sin dilación el derecho que te fuera denegado.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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