En resumen
La Ley 6 de 11 de abril de 2025, según enmendada, conocida como Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, ordena al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un Expediente Digital Único para personas con diversidad funcional. Ese expediente centralizado contendrá toda la información relevante sobre los servicios recibidos de las agencias gubernamentales pertinentes y garantizará la continuidad y accesibilidad de dichos servicios a lo largo del tiempo; PRITS será su custodio y responderá por su óptimo funcionamiento, integridad, seguridad y confidencialidad. El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional estarán obligados a integrar la información de cada persona con diversidad funcional en el Expediente Digital Único, y PRITS establecerá los mecanismos para que esas agencias procedan con la digitalización, actualización y acceso seguro de los documentos, garantizando la interoperabilidad entre agencias y la protección de datos personales. La ley dispone además que ninguna agencia podrá exigir a la persona con diversidad funcional, ni a sus tutores legales, la presentación física de documentos previamente almacenados en el Expediente Digital Único, y que las agencias tendrán la obligación de digitalizar todo documento y actualizarlo dentro del término no mayor de diez (10) días de creado físicamente. PRITS, en coordinación con las agencias, establecerá los mecanismos para garantizar que las personas con diversidad funcional tengan acceso seguro, ágil y confidencial a la información contenida en su expediente, en formatos adecuados y accesibles. El acceso al expediente estará estrictamente limitado a las agencias concernidas y a la persona con diversidad funcional o sus representantes legales, según establecido por ley.
¿Qué es?
Es la ley que ordena crear un solo expediente digital, compartido entre cuatro agencias, para las personas con diversidad funcional. Su frase más útil está escrita en negativo: ninguna agencia puede exigirte —ni a ti ni a tus tutores legales— la presentación física de documentos que ya están guardados ahí. Es la ley pensada contra el ir y venir con la misma carpeta de papeles.
¿Quién puede hacerlo?
La ley habla de «personas con diversidad funcional» sin definir el término en su articulado, y no fija requisitos de solicitud: el expediente lo construyen las agencias, no la persona. Las cuatro agencias obligadas a integrar la información son el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional. El acceso al expediente está estrictamente limitado a esas agencias concernidas y a la persona con diversidad funcional o sus representantes legales, según establecido por ley.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: No te pueden pedir en papel lo que ya está guardado
Es la frase que hay que llevar a la ventanilla, y está escrita sin excepciones: «Ninguna agencia podrá exigir a la persona con diversidad funcional, ni a sus tutores legales, la presentación física de documentos previamente almacenados en el Expediente Digital Único». La prohibición cubre expresamente a los tutores legales, no solo a la persona.
Paso 2: Diez días para que un documento nuevo entre al expediente
La ley le pone reloj a la digitalización, que es lo que hace exigible lo anterior. Las agencias «tendrán la obligación de digitalizar todo documento para almacenar el Expediente Digital Único y actualizar el mismo dentro del término no mayor de diez (10) días de creado físicamente dicho documento». Diez días desde que el documento se crea en papel.
Paso 3: Cuáles son las cuatro agencias
Importa porque fuera de ellas la obligación de integrar no está escrita. «El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional estarán obligados a integrar la información de cada persona con diversidad funcional en el Expediente Digital Único». La política pública de la ley nombra a esas mismas cuatro al hablar de un expediente «único e interoperable».
Paso 4: Tienes derecho a ver tu propio expediente
La ley se lo encarga a PRITS con tres adjetivos que conviene retener. PRITS, en coordinación con las agencias, «establecerá los mecanismos necesarios para garantizar que las personas con diversidad funcional tengan acceso seguro, ágil y confidencial a la información contenida en su Expediente Digital Único», y ese acceso debe asegurar «que la información esté disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con diversidad funcional».
Paso 5: Quién puede entrar al expediente y quién lo custodia
La ley cierra la puerta con una lista corta: «El acceso al expediente estará estrictamente limitado a las agencias concernidas y a la persona con diversidad funcional o sus representantes legales, según establecido por ley», y toda la información «estará protegida bajo la normativa vigente de confidencialidad y protección de datos personales». El custodio es PRITS, que «tendrá la responsabilidad de asegurar su óptimo funcionamiento, integridad, seguridad y confidencialidad».
Paso 6: Cuándo se supone que esté funcionando
Aquí conviene ser exacto porque hay dos relojes encadenados. PRITS «adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de esta Ley en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) días desde su aprobación», y cada agencia tendrá después «un plazo de noventa (90) días, a partir de la aprobación reglamentaria de PRITS», para integrar sus plataformas y sistemas de información. Sobre la vigencia, la ley dispone que comenzará a regir ciento ochenta (180) días luego de su aprobación, «con excepción de aquellas disposiciones sobre adopción de reglamentos, recopilación y preparación de inventarios de datos, diseño del expediente único digital, planes de trabajo, informes y manuales, las cuales entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación». La compilación que citamos fecha la ley el 11 de abril de 2025; publicamos la regla y esa fecha, y no una fecha calculada.
Paso 7: La reglamentación no pasa por el proceso usual
Es un detalle que explica por qué esto puede moverse rápido y por qué no verás vistas públicas. La ley dispone que «la reglamentación que se adopte al amparo de esta Ley quedará expresamente exenta del proceso de reglamentación establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"». Además, las agencias concernidas deben cambiar sus cartas circulares, reglas, reglamentos, normas y procedimientos para cumplir con la ley.
Paso 8: Qué pasa con las reglas viejas que estorben
La ley trae una cláusula derogatoria general y sirve para contestar al «es que nuestro reglamento pide el papel original»: «Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad».
Dónde hacerlo
No hay solicitud: el expediente lo crean y alimentan las agencias, con PRITS como custodio. Si una de las cuatro agencias te exige en papel un documento que ya debería estar en el expediente, la frase de la ley que conviene citar es la del artículo de responsabilidades de las agencias. Para el acceso a tu propia información, la ley le encarga a PRITS establecer los mecanismos, en coordinación con las agencias. Si tu asunto es la carta de derechos de las personas con impedimentos o una querella de educación especial, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
Las agencias deben digitalizar todo documento y actualizar el expediente dentro del término no mayor de diez (10) días de creado físicamente ese documento. PRITS adopta la reglamentación en un período no mayor de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la ley, y cada agencia tiene noventa (90) días desde esa aprobación reglamentaria para integrar sus plataformas y sistemas.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos una vía de querella ni una multa: esta ley no crea foro, no fija penalidad y no dispone remedio para la persona a la que una agencia le exija el papel de todos modos. Decirlo es más útil que sugerir una ruta que la ley no abre. No publicamos cómo se entra al expediente ni con qué credencial: la ley se lo encarga a los mecanismos que PRITS establezca, y esa reglamentación no la leímos; por eso tampoco afirmamos que el sistema esté disponible hoy. No publicamos una definición de «persona con diversidad funcional»: esta ley usa el término sin definirlo en su articulado. No leímos la Ley 35-2025 por separado —sus enmiendas ya están incorporadas en la compilación que citamos— ni la Ley 38-2017. Y sobre las fechas: la ley encadena dos plazos, ciento ochenta (180) días para la reglamentación de PRITS y noventa (90) días desde esa aprobación reglamentaria para que cada agencia integre sus sistemas, así que publicamos las reglas y la fecha de la ley y no una fecha calculada de puesta en marcha.
Errores comunes
- Volver a llevar en papel lo que ya está en el expediente: la ley prohíbe que una agencia lo exija, a ti o a tus tutores legales.
- Creer que la obligación alcanza a todas las agencias: la ley nombra cuatro —Salud, Familia, Educación y Rehabilitación Vocacional.
- Suponer que un documento nuevo entra solo: la agencia tiene que digitalizarlo y actualizar el expediente dentro de diez (10) días de creado físicamente.
- Pensar que el expediente es de la agencia: el custodio es PRITS y el acceso está estrictamente limitado a las agencias concernidas y a la persona o sus representantes legales.
- Aceptar un «nuestro reglamento lo exige»: la ley deroga cualquier disposición de ley o reglamentación incompatible, hasta donde exista la incompatibilidad.
- Buscar en esta ley una multa o una querella: no las tiene, y aquí no las inventamos.
Preguntas frecuentes
¿Pueden pedirme otra vez los mismos documentos en papel?
La ley dice que no, cuando ya están guardados: «Ninguna agencia podrá exigir a la persona con diversidad funcional, ni a sus tutores legales, la presentación física de documentos previamente almacenados en el Expediente Digital Único».
¿Qué agencias tienen que compartir la información?
Cuatro: el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional. PRITS es el custodio del expediente.
¿Puedo ver el expediente de mi hijo?
La ley limita el acceso «a las agencias concernidas y a la persona con diversidad funcional o sus representantes legales, según establecido por ley». Cómo se accede en la práctica depende de los mecanismos que PRITS establezca, y esa reglamentación no la leímos.
¿Qué hago si una agencia me exige el papel de todos modos?
La ley no crea un foro ni fija una multa para ese caso, y lo decimos con claridad en vez de inventar una vía. Lo que sí puedes hacer es citar el texto: la prohibición de exigir la presentación física está escrita en el artículo de responsabilidades de las agencias, y la cláusula derogatoria deja sin efecto cualquier reglamento incompatible.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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