En resumen
La Sección 6.4.2.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 cubre los desarrollos costeros que no son urbanizaciones ni segregaciones de solares: balnearios, marinas, centros vacacionales o turísticos, campamentos recreativos o para casas remolques, complejos de diversión, deportivos, portuarios o industriales, cementerios y otros usos afines a la zona costanera. Toda consulta de ubicación y uso de terrenos que se radique ante la OGPe para uno de esos complejos, cuando su ubicación sea contigua a la zona marítimo terrestre o al litoral lacustre, será acompañada de la propuesta alineación esquemática de las vías públicas de acceso a la zona de separación; y se le dará preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y paralela a ésta y el solar a desarrollarse. El ancho de esas vías nunca será menor de once metros en accesos vehiculares ni de tres metros en accesos peatonales. En los desarrollos no residenciales colindantes con la zona marítimo terrestre, la Zona de Separación de veinte metros proveerá un mínimo de un espacio de estacionamiento para uso público por cada diez espacios. Sobre segregar, la regla es cerrada: en estos desarrollos no se permitirá la segregación de terrenos excepto para viabilizar el financiamiento de un proyecto que cumpla con todos los demás requerimientos, o para construir y operar una fábrica que use o produzca materia prima originada o a procesarse en el complejo industrial y cuya industria esté relacionada y dependa del mar, o sea promovida por la Compañía de Fomento Industrial y la Junta decida eximirla. Y los balnearios llevan lista propia: deberán cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de Recreación y Deportes y contar con nueve servicios y facilidades mínimas, entre ellas boyas para proteger a los bañistas, duchas y servicios sanitarios con descargas aprobadas por el DRNA, servicios médicos de primera ayuda y salvavidas.
¿Qué es?
Es la sección del Capítulo 6.4 del Reglamento Conjunto Núm. 9473 que gobierna los desarrollos costeros de uso especial, es decir, los que no son urbanizaciones ni segregaciones de solares. Su alcance se activa cuando la Junta Adjudicativa o la Junta de Planificación, según corresponda, autoriza un desarrollo costanero para usos especiales. La sección fija el diseño y ancho de las vías públicas de acceso, la cuenta del estacionamiento público, una prohibición general de segregar con dos excepciones tasadas, la cabida de las dispensas para tumbas en un proyecto de cementerio, y una lista de nueve servicios y facilidades mínimas para los balnearios.
¿Quién puede hacerlo?
Las disposiciones aplican a los proyectos de desarrollo de terrenos que no sean para la urbanización o segregación de solares, localizados dentro de la zona costanera, y aplican cuando la Junta Adjudicativa o la Junta de Planificación, según corresponda, autorice un desarrollo costanero para usos especiales tales como balnearios, marinas, centros vacacionales o turísticos, campamentos recreativos o para casas remolques, complejos de diversión, deportivos, portuarios o industriales, cementerios y otros usos afines a la zona costanera. La obligación de acompañar la alineación esquemática de las vías aplica a las consultas cuya ubicación sea contigua a la zona marítimo terrestre o al litoral lacustre. La regla de estacionamiento público aplica a los desarrollos colindantes con la zona marítimo terrestre que no sean residenciales. Y la lista de facilidades mínimas aplica a los proyectos de balnearios.
Requisitos
- Acompañar toda consulta de ubicación y uso de terrenos para complejos o usos especiales contigua a la zona marítimo terrestre o litoral lacustre con la propuesta alineación esquemática de las vías públicas de acceso a la zona de separación.Verificado con la fuente oficial
- Dar preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y paralela a ésta y el solar a desarrollarse.Verificado con la fuente oficial
- Que las vías públicas de acceso nunca sean menores de once metros de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de tres metros de ancho en el caso de accesos peatonales.Verificado con la fuente oficial
- En desarrollos no residenciales colindantes con la zona marítimo terrestre: que la Zona de Separación de veinte metros provea un mínimo de un espacio de estacionamiento para uso público por cada diez espacios.Verificado con la fuente oficial
- No segregar terrenos en estos desarrollos, excepto para viabilizar el financiamiento de un proyecto que cumpla con todos los demás requerimientos reglamentarios, o para construir y operar una fábrica que use o produzca materia prima originada o a procesarse en el complejo industrial y cuya industria esté relacionada y dependa del mar o sea promovida por la Compañía de Fomento Industrial y la Junta de Planificación decida eximirla.Verificado con la fuente oficial
- En un proyecto de cementerio: que la cabida mínima de las dispensas a usarse para construir tumbas sea conforme al uso propuesto y a la calificación del área.Verificado con la fuente oficial
- En un balneario: cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de Recreación y Deportes.Verificado con la fuente oficial
- En un balneario: contar con un sistema eficiente de recogido de desperdicios sólidos, boyas para proteger a los bañistas, duchas y servicios sanitarios con descargas aprobadas por el DRNA, estacionamiento, servicios médicos de primera ayuda, sistema de limpieza y mantenimiento de estructuras, salvavidas, vigilancia y seguridad, y rotulación adecuada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué desarrollos cubre esta sección
Las disposiciones aplican a proyectos de desarrollo de terrenos que no sean para la urbanización o segregación de solares, localizados dentro de la zona costanera. Y se activan cuando la Junta Adjudicativa o la Junta de Planificación, según corresponda, autorice un desarrollo costanero para usos especiales tales como balnearios, marinas, centros vacacionales o turísticos, campamentos recreativos o para casas remolques, complejos de diversión, deportivos, portuarios o industriales, cementerios y otros usos afines a la zona costanera. Es una lista abierta —dice "tales como"— pero da bien la idea del tipo de proyecto.
Paso 2: La alineación de los accesos va con la consulta
Toda consulta de ubicación y uso de terrenos que se radique ante la OGPe para el desarrollo de terrenos para complejos o usos especiales, y cuya ubicación sea contigua a la zona marítimo terrestre o litoral lacustre, será acompañada de la propuesta alineación esquemática de las vías públicas de acceso a la zona de separación contigua a la costa, playa pública o al litoral lacustre afectado. Y el reglamento expresa una preferencia de diseño: se le dará preferencia a la provisión de una vía pública de acceso entre la zona de separación y paralela a ésta y el solar a desarrollarse. En terrenos no colindantes con la zona marítimo terrestre pero dentro de la zona costanera, la Junta Adjudicativa podrá requerir un diseño de vías de acceso cuando, tomando como base el interés general, lo estime conveniente o necesario.
Paso 3: Once metros y tres metros, otra vez
La regla del ancho es la misma que en las urbanizaciones. El ancho de las vías públicas a servir de acceso a la zona de separación contigua a la costa, una playa pública o un litoral lacustre se determinará en proporción a la magnitud del proyecto y a la magnitud del sector poblacional que utiliza o pueda utilizar la costa, la playa o el cuerpo lacustre para recreación. Esa sección corresponderá a los mínimos establecidos en el Capítulo 5.1, pero nunca será menor de once metros de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de tres metros de ancho en el caso de accesos peatonales.
Paso 4: El estacionamiento público en desarrollos no residenciales
La Zona de Separación de veinte metros requerida para aquellos desarrollos colindantes con la zona marítimo terrestre que no sean residenciales proveerá un mínimo de un espacio de estacionamiento para uso público por cada diez espacios. Se podrá requerir un mayor o menor número de espacios de estacionamientos en la proporción, siempre y cuando sean justificados según el proyecto en específico. Un aviso sobre la fuente: la regla paralela de la Sección 6.4.2.3 cuenta un espacio público por cada diez unidades de vivienda, mientras que ésta cuenta por cada diez espacios; el texto no aclara de qué espacios se trata y nosotros no lo deducimos.
Paso 5: No se puede segregar, salvo dos casos
En el caso de desarrollo de terrenos cubiertos por esta sección no se permitirá la segregación de terrenos excepto para dos fines. El primero: para viabilizar el financiamiento de un proyecto que cumpla con todos los demás requerimientos reglamentarios. El segundo: para construir y operar alguna fábrica que use o produzca materia prima originada o a procesarse en el complejo industrial y cuya industria esté relacionada y dependa del mar, o sea promovida por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Junta de Planificación decida eximirla de cumplir con esta sección. Fuera de esos dos supuestos, la prohibición es completa. Aparte, en un proyecto de cementerio, la cabida mínima de las dispensas a ser usadas para construir tumbas será conforme al uso propuesto y a la calificación del área.
Paso 6: Las nueve facilidades mínimas de un balneario
Los proyectos de balnearios deberán cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de Recreación y Deportes, y deberán contar con nueve servicios y facilidades mínimas. Sistema eficiente de recogido de desperdicios sólidos. Boyas para proteger a los bañistas. Duchas y servicios sanitarios con descargas aprobadas por el DRNA. Estacionamiento. Servicios médicos de primera ayuda. Sistema de limpieza y mantenimiento de estructuras. Salvavidas. Vigilancia y seguridad. Y rotulación adecuada. Un aviso sobre la fuente: la lista está impresa con artefactos de OCR donde deberían ir varios de sus números; los renglones se leen bien y los publicamos los nueve, en el orden en que aparecen.
Dónde hacerlo
La consulta de ubicación y uso de terrenos se radica ante la OGPe, y la evalúa la Junta Adjudicativa o la Junta de Planificación según corresponda. La aprobación de las descargas de las duchas y servicios sanitarios de un balneario la da el DRNA. El cumplimiento con la reglamentación de balnearios corresponde al Departamento de Recreación y Deportes, cuyo reglamento no forma parte de este capítulo. Y la exención para segregar en favor de una fábrica promovida por la Compañía de Fomento Industrial la decide la Junta de Planificación.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo primero es identificar bien el tipo de proyecto, porque esta sección solo cubre los desarrollos que no son urbanizaciones ni segregaciones de solares: si el plan incluye vender solares, la sección que aplica es la 6.4.2.3, no ésta. Si el proyecto es un complejo especial pegado al mar, la alineación esquemática de las vías públicas de acceso tiene que ir dentro de la consulta de ubicación desde la radicación, no después; y conviene dibujar la vía paralela entre la zona de separación y el solar, porque el reglamento le da preferencia expresa. Los anchos son los mismos de siempre: nunca menos de once metros para vehículos ni de tres para peatones. Si el desarrollo no es residencial y colinda con la zona marítimo terrestre, hay que reservar estacionamiento público en la faja de veinte metros. La prohibición de segregar suele ser la sorpresa: en estos desarrollos no se puede segregar salvo para viabilizar el financiamiento del proyecto o para la fábrica ligada al mar que la Junta decida eximir. Y si el proyecto es un balneario, la lista de nueve facilidades mínimas se presupuesta completa desde el principio, porque incluye partidas recurrentes —salvavidas, vigilancia y seguridad, servicios médicos de primera ayuda, limpieza y mantenimiento— y no solo obra.
Errores comunes
- Aplicar esta sección a un proyecto que sí es una urbanización o una segregación de solares, cuando esos van por la Sección 6.4.2.3.
- Radicar la consulta de ubicación de un complejo contiguo a la zona marítimo terrestre sin la propuesta alineación esquemática de las vías públicas de acceso.
- Ignorar la preferencia del reglamento por una vía pública de acceso entre la zona de separación y paralela a ésta y el solar a desarrollarse.
- Diseñar un acceso vehicular de menos de once metros de ancho o uno peatonal de menos de tres.
- Omitir el estacionamiento público en la Zona de Separación de un desarrollo no residencial colindante con la zona marítimo terrestre.
- Planificar la venta de parcelas dentro de un complejo costero cubierto por esta sección, donde la segregación está prohibida salvo dos casos.
- Invocar la excepción de financiamiento sin que el proyecto cumpla con todos los demás requerimientos reglamentarios.
- Invocar la excepción industrial para una fábrica cuya industria no esté relacionada ni dependa del mar y que la Junta de Planificación no haya decidido eximir.
- Abrir un balneario sin cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de Recreación y Deportes.
- Operar un balneario sin boyas para proteger a los bañistas o sin salvavidas.
- Instalar duchas y servicios sanitarios en un balneario con descargas que el DRNA no haya aprobado.
- Presupuestar un balneario solo como obra, olvidando la vigilancia y seguridad, los servicios médicos de primera ayuda y el sistema de limpieza y mantenimiento de estructuras.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesita un balneario para operar?
Cumplir con la reglamentación vigente del Departamento de Recreación y Deportes y contar con nueve servicios y facilidades mínimas: sistema eficiente de recogido de desperdicios sólidos, boyas para proteger a los bañistas, duchas y servicios sanitarios con descargas aprobadas por el DRNA, estacionamiento, servicios médicos de primera ayuda, sistema de limpieza y mantenimiento de estructuras, salvavidas, vigilancia y seguridad, y rotulación adecuada.
¿Puedo segregar terrenos dentro de un complejo costero?
Solo en dos casos. Para viabilizar el financiamiento de un proyecto que cumpla con todos los demás requerimientos reglamentarios; o para construir y operar alguna fábrica que use o produzca materia prima originada o a procesarse en el complejo industrial y cuya industria esté relacionada y dependa del mar, o sea promovida por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Junta de Planificación decida eximirla.
¿Qué proyectos cubre esta sección?
Los proyectos de desarrollo de terrenos que no sean para la urbanización o segregación de solares, dentro de la zona costanera, cuando se autorice un desarrollo costanero para usos especiales tales como balnearios, marinas, centros vacacionales o turísticos, campamentos recreativos o para casas remolques, complejos de diversión, deportivos, portuarios o industriales, cementerios y otros usos afines a la zona costanera.
¿Qué ancho tienen que tener los accesos públicos?
Nunca menor de once metros de ancho en el caso de accesos vehiculares, ni de tres metros de ancho en el caso de accesos peatonales. Por encima de ese piso, el ancho se determina en proporción a la magnitud del proyecto y a la del sector poblacional que utiliza o pueda utilizar la costa para recreación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Junta de Planificación de Puerto Rico (JP)
Junta de Planificación
docs.pr.gov
- Junta de Planificación
jp
jp.pr.gov
- Single Business Portal de la OGPe
ogpe
www.permisos.pr.gov
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
drna
www.drna.pr.gov
Última verificación
6 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Segregar o urbanizar en la zona costanera: la calle pública, los once metros y el estacionamiento
Los solares con frente a la costa van separados de la faja pública por una calle, los accesos nunca bajan de once metros, y hay estacionamiento público obligatorio.
El acceso público a las playas: los metros que la ley exige y lo que nadie puede cerrar
Todo proyecto colindante con la costa provee acceso público, lo dedica por escritura y deja veinte metros de faja pública desde la zona marítimo terrestre.
Negocio de alquiler de embarcaciones
Veintiún años para alquilar una lancha y doce para un kayak. El negocio necesita acreditación en salvamento, instructor licenciado y un récord que se guarda un año.
Los distritos residenciales turísticos RT-I y RT-A: qué se permite y con qué parámetros
Densidad intermedia y alta en las Zonas de Interés Turístico, los proyectos vacacionales de casas remolques y las reglas de las hospederías.
Permisos Generales ambientales: los 40 metros cúbicos, los 900 metros y los 10 caballos
Tres Permisos Generales que se piden a la OGPe, con umbrales concretos y expedición el mismo día cuando van solos.
Funerarias, crematorios y cementerios: cómo se construyen y cómo operan según el reglamento
El local funerario, la zona industrial del crematorio y las medidas del cementerio: trece metros, el nivel freático y la sepultura de ocho por tres pies.